{"id":57204,"date":"2023-08-18T19:59:24","date_gmt":"2023-08-18T10:59:24","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=57204"},"modified":"2023-09-19T10:55:47","modified_gmt":"2023-09-19T01:55:47","slug":"non-competition-effectiveness","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness","title":{"rendered":"Jurisprudencia y casos relacionados con la validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de reempleo en empresas competidoras"},"content":{"rendered":"\n<p>En un contrato de trabajo, adem\u00e1s de las obligaciones b\u00e1sicas del trabajador de trabajar y del empleador de pagar el salario, tambi\u00e9n surgen obligaciones secundarias. Una de estas obligaciones secundarias es que ambas partes deben, mutuamente, &#8220;tener en cuenta no infringir injustamente los intereses leg\u00edtimos de la otra parte&#8221; (obligaci\u00f3n de lealtad para el trabajador, obligaci\u00f3n de consideraci\u00f3n para el empleador) seg\u00fan el principio de buena fe (Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 4 de la Ley de Contratos de Trabajo Japonesa). Las obligaciones de lealtad que el empleador debe asumir incluyen la obligaci\u00f3n de considerar la seguridad y la salud, mientras que las obligaciones de lealtad que el trabajador debe asumir incluyen la obligaci\u00f3n de no difamar la confianza y la reputaci\u00f3n del empleador, la obligaci\u00f3n de no tener un doble empleo, la obligaci\u00f3n de mantener la confidencialidad y la obligaci\u00f3n de no cambiar de empleo a una empresa competidora (obligaci\u00f3n de evitar la competencia).<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#Valoracion_de_la_validez_de_la_clausula_de_prohibicion_de_cambio_de_empleo_a_empresas_competidoras\" title=\"Valoraci\u00f3n de la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a empresas competidoras\">Valoraci\u00f3n de la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a empresas competidoras<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#En_caso_de_que_no_se_reconozca_la_validez_de_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras\" title=\"En caso de que no se reconozca la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras\">En caso de que no se reconozca la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3'><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#Casos_en_los_que_no_se_reconocio_la_existencia_de_beneficios_corporativos_que_debian_protegerse\" title=\"Casos en los que no se reconoci\u00f3 la existencia de beneficios corporativos que deb\u00edan protegerse\">Casos en los que no se reconoci\u00f3 la existencia de beneficios corporativos que deb\u00edan protegerse<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#Casos_en_los_que_no_se_reconocio_el_%E2%80%9Cestatus_del_empleado%E2%80%9D\" title=\"Casos en los que no se reconoci\u00f3 el &#8220;estatus del empleado&#8221;\">Casos en los que no se reconoci\u00f3 el &#8220;estatus del empleado&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#Caso_en_el_que_no_se_reconocio_la_%E2%80%9Cexistencia_de_limitaciones_geograficas%E2%80%9D\" title=\"Caso en el que no se reconoci\u00f3 la &#8220;existencia de limitaciones geogr\u00e1ficas&#8221;\">Caso en el que no se reconoci\u00f3 la &#8220;existencia de limitaciones geogr\u00e1ficas&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#Caso_en_el_que_no_se_reconocio_el_%E2%80%9CPeriodo_de_vigencia_de_la_obligacion_de_no_competencia%E2%80%9D\" title=\"Caso en el que no se reconoci\u00f3 el &#8220;Periodo de vigencia de la obligaci\u00f3n de no competencia&#8221;\">Caso en el que no se reconoci\u00f3 el &#8220;Periodo de vigencia de la obligaci\u00f3n de no competencia&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#En_caso_de_que_no_se_acepte_el_%E2%80%9Calcance_de_las_actividades_competitivas_prohibidas%E2%80%9D\" title=\"En caso de que no se acepte el &#8220;alcance de las actividades competitivas prohibidas&#8221;\">En caso de que no se acepte el &#8220;alcance de las actividades competitivas prohibidas&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#En_caso_de_que_no_se_reconozca_que_se_han_tomado_%E2%80%9Cmedidas_compensatorias%E2%80%9D\" title=\"En caso de que no se reconozca que se han tomado &#8220;medidas compensatorias&#8221;\">En caso de que no se reconozca que se han tomado &#8220;medidas compensatorias&#8221;<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-9\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/non-competition-effectiveness\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Valoracion_de_la_validez_de_la_clausula_de_prohibicion_de_cambio_de_empleo_a_empresas_competidoras\"><\/span>Valoraci\u00f3n de la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a empresas competidoras<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Existe la posibilidad de que el know-how importante de la empresa se filtre al exterior debido a las actividades competitivas de los empleados, por lo que es necesario establecer claramente una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a empresas competidoras en el contrato de trabajo. Sin embargo, incluso si se hace esto, la validez de dicha cl\u00e1usula no siempre se reconoce debido a su relaci\u00f3n con la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n de los trabajadores (Art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 1 de la Constituci\u00f3n Japonesa). Si la restricci\u00f3n de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a empresas competidoras es demasiado fuerte, puede ser considerada inv\u00e1lida por ser contraria al orden p\u00fablico y a la moral (Art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil Japon\u00e9s).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, es necesario establecer una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a empresas competidoras en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta qu\u00e9 contenido se considerar\u00e1 v\u00e1lido.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda, Comercio e Industria de Jap\u00f3n, en su documento de referencia &#8220;Sobre la validez del contrato de obligaci\u00f3n de no competencia&#8221; (Documento de referencia 5 del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio e Industria de Jap\u00f3n), ha organizado los puntos a considerar al juzgar la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a empresas competidoras en la jurisprudencia:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li> Si existe un inter\u00e9s empresarial que proteger \u2192 teniendo en cuenta el punto 1, si el contenido del contrato de obligaci\u00f3n de no competencia se mantiene dentro de un rango razonable en relaci\u00f3n con el objetivo.<\/li>\n\n\n\n<li> La posici\u00f3n del empleado<\/li>\n\n\n\n<li> Si hay una limitaci\u00f3n geogr\u00e1fica<\/li>\n\n\n\n<li> Si se han impuesto las restricciones necesarias en el per\u00edodo de vigencia de la obligaci\u00f3n de no competencia<\/li>\n\n\n\n<li> Si se han impuesto las restricciones necesarias en el alcance de las actividades competitivas prohibidas<\/li>\n\n\n\n<li> Si se han tomado medidas de compensaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En los casos judiciales en los que se ha disputado la validez del contrato de obligaci\u00f3n de no competencia, se ha juzgado la razonabilidad de la celebraci\u00f3n del contrato y la adecuaci\u00f3n del contenido del contrato desde estos diversos puntos de vista. Comprender los puntos de juicio en la jurisprudencia es importante al considerar la introducci\u00f3n o revisi\u00f3n de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a empresas competidoras.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_que_no_se_reconozca_la_validez_de_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras\"><\/span>En caso de que no se reconozca la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/shutterstock_339364181-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8375\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Explicaremos dando ejemplos de casos en los que no se reconoci\u00f3 la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Entonces, veamos en qu\u00e9 casos no se reconoci\u00f3 la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras, considerando estos seis puntos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Casos_en_los_que_no_se_reconocio_la_existencia_de_beneficios_corporativos_que_debian_protegerse\"><\/span>Casos en los que no se reconoci\u00f3 la existencia de beneficios corporativos que deb\u00edan protegerse<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que una empresa que se dedica a comprar desechos pl\u00e1sticos de sus proveedores y a triturarlos en su f\u00e1brica para exportarlos al extranjero, demand\u00f3 a los empleados Y1, Y2, Y3 y a la empresa que los contrat\u00f3 recientemente, alegando que hab\u00edan violado la obligaci\u00f3n de confidencialidad y la prohibici\u00f3n de competencia, y solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios basada en un acto il\u00edcito o incumplimiento de las obligaciones contractuales de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>El reglamento de trabajo de la empresa demandante establece que &#8220;los empleados no deben divulgar a terceros informaci\u00f3n confidencial y conocimientos t\u00e9cnicos obtenidos en el curso de su trabajo para la empresa, los clientes y los proveedores, incluso despu\u00e9s de dejar la empresa&#8221;, y tambi\u00e9n que &#8220;los empleados que han estado involucrados en los secretos de la empresa (incluyendo conocimientos t\u00e9cnicos de negocios, informaci\u00f3n de clientes, etc.) no deben utilizar esos secretos para cambiar de empleo a una empresa competidora o iniciar un negocio en el mismo sector durante tres a\u00f1os despu\u00e9s de dejar la empresa&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa demandante argument\u00f3 que los tres empleados hab\u00edan utilizado informaci\u00f3n comercial importante, como el tipo de transacciones por cliente, la cantidad de compras y los precios, en su nuevo lugar de trabajo. Sin embargo, el tribunal neg\u00f3 el uso indebido de secretos comerciales, ya que estos no estaban protegidos como tales, y declar\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Para que se reconozca la validez de las cl\u00e1usulas de no competencia en el reglamento de trabajo o los acuerdos especiales de no competencia por acuerdo, se entiende que es necesario que el contenido de la prohibici\u00f3n de competencia se limite al m\u00ednimo necesario en vista de los beneficios que el empleador pretende asegurar, y que se tomen medidas de compensaci\u00f3n adecuadas. Si no se cumplen estas condiciones, se entiende que dichas cl\u00e1usulas o acuerdos son inv\u00e1lidos seg\u00fan el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil japon\u00e9s, ya que restringen unilateral e injustamente los derechos del trabajador y son contrarios al orden p\u00fablico y la moralidad. En este caso, dado que los demandados Y2, etc., no estaban en una posici\u00f3n de utilizar secretos comerciales en el curso de su trabajo en la empresa demandante, como se reconoci\u00f3 en (1) anteriormente, no existen las condiciones previas para la prohibici\u00f3n de competencia en primer lugar, y dado que la empresa demandante no ha tomado ninguna medida de compensaci\u00f3n para los demandados Y2, etc., se debe reconocer que las cl\u00e1usulas de no competencia o los acuerdos especiales son inv\u00e1lidos seg\u00fan el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil japon\u00e9s.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 13 de marzo de 2012 (A\u00f1o 2012 del calendario gregoriano)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo decidi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>No se puede exigir a todos los empleados que no cambien de empleo a una empresa competidora. El punto m\u00e1s importante para determinar si se reconoce la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo a una empresa competidora es si hay &#8220;beneficios corporativos que deben protegerse&#8221;, como secretos comerciales o, incluso si no llegan a serlo, conocimientos t\u00e9cnicos especiales o informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Casos_en_los_que_no_se_reconocio_el_%E2%80%9Cestatus_del_empleado%E2%80%9D\"><\/span>Casos en los que no se reconoci\u00f3 el &#8220;estatus del empleado&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Existe un caso en el que una empresa demandante, que se dedica a la introducci\u00f3n de empleos pagados basada en la Ley de Estabilidad Laboral Japonesa y se enfoca en los trabajadores de la salud, demand\u00f3 a un ex empleado que hab\u00eda cambiado de trabajo a la compa\u00f1\u00eda A en el mismo campo. El ex empleado utiliz\u00f3 la informaci\u00f3n de los trabajadores de la salud registrados en la empresa demandante para introducir a un m\u00e9dico, que tambi\u00e9n estaba registrado en la empresa demandante, a otra corporaci\u00f3n m\u00e9dica, alegando que esto violaba la prohibici\u00f3n de competencia y solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal sostuvo que hay varios operadores, adem\u00e1s de la empresa demandante y la compa\u00f1\u00eda A, que introducen trabajos en hospitales y similares para los trabajadores de la salud. Estos operadores reclutan a personas que desean cambiar de trabajo, estableciendo formatos de registro para los trabajadores de la salud en Internet, y hay muchos trabajadores de la salud que se registran en m\u00faltiples operadores. Por lo tanto, el tribunal no reconoci\u00f3 las acciones de intermediaci\u00f3n del demandado y,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>En este caso, el demandado es simplemente un empleado regular y su per\u00edodo de empleo en la empresa demandante es de solo un a\u00f1o. Por otro lado, el alcance de la obligaci\u00f3n de no competir es tal que proh\u00edbe el empleo en empresas que est\u00e1n en competencia durante tres a\u00f1os a partir del d\u00eda de la renuncia, y no hay ninguna restricci\u00f3n geogr\u00e1fica, por lo que debe decirse que es bastante amplio.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, 14 de julio de 2016 (2016)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El tribunal desestim\u00f3 la demanda, afirmando que &#8220;el alcance de la prohibici\u00f3n de competencia por este compromiso no puede considerarse razonable, por lo que es inv\u00e1lido por ser contrario a la moral p\u00fablica y no hay raz\u00f3n para la demanda basada en el acuerdo de prohibici\u00f3n de competencia&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Es probable que sea excesivo exigir a los empleados regulares, que no tienen acceso a secretos comerciales o know-how especializado, que no cambien de trabajo a otras empresas en el mismo campo. Si no se reconoce la racionalidad de prohibir el cambio de trabajo a la luz del estatus durante el empleo, se negar\u00e1 su validez por ser contrario a la moral p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_en_el_que_no_se_reconocio_la_%E2%80%9Cexistencia_de_limitaciones_geograficas%E2%80%9D\"><\/span>Caso en el que no se reconoci\u00f3 la &#8220;existencia de limitaciones geogr\u00e1ficas&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Existe un caso en el que el demandante, alegando que el hecho de que el demandado, un ex empleado, se uniera a una empresa competidora inmediatamente despu\u00e9s de renunciar, es motivo para no pagar la indemnizaci\u00f3n por despido, solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por despido ya pagada bas\u00e1ndose en un enriquecimiento injusto.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa demandante es una corporaci\u00f3n que se dedica a la instalaci\u00f3n de equipos de control de aire acondicionado y seguridad de combusti\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de edificios, y el demandado se uni\u00f3 a una empresa en la que un ex director de la empresa demandante se uni\u00f3 como asesor y luego se convirti\u00f3 en el director representante despu\u00e9s de dejar la empresa demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa demandante y el demandado intercambiaron un documento titulado &#8220;Declaraci\u00f3n de confidencialidad y no competencia&#8221; en el momento de la renuncia del demandado, que inclu\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>No revelar ni filtrar los secretos comerciales de su empresa a terceros durante un a\u00f1o despu\u00e9s de la renuncia.<\/li>\n\n\n\n<li>No utilizar los secretos comerciales de su empresa para su propio beneficio, o para el beneficio de un competidor o cualquier otro tercero durante un a\u00f1o despu\u00e9s de la renuncia.<\/li>\n\n\n\n<li>Devolver todos los datos y documentos relacionados con los secretos comerciales de su empresa en el momento de la renuncia y no llevarlos fuera.<\/li>\n\n\n\n<li>Si viola esta declaraci\u00f3n y las diversas disposiciones relacionadas con los secretos comerciales y causa da\u00f1o a su empresa, asumir\u00e1 la responsabilidad y compensar\u00e1 el da\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En respuesta a esto, el tribunal declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Incluso si los &#8220;secretos comerciales&#8221; que la empresa demandante intenta proteger con la cl\u00e1usula de no competencia, etc., son el know-how mencionado anteriormente, su importancia no es tan alta para la empresa demandante. Adem\u00e1s, aunque el per\u00edodo de la cl\u00e1usula de no competencia, etc., es relativamente corto, la conducta objetivo proh\u00edbe ampliamente el empleo en otras empresas competidoras y no se limita a la captaci\u00f3n de clientes, y el \u00e1rea no est\u00e1 limitada en absoluto. A pesar de esto, no se han tomado medidas de compensaci\u00f3n para los empleados.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 9 de noviembre de 2009<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y, la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en otras empresas del mismo sector de la empresa demandante no puede considerarse razonable, y es inv\u00e1lida por ser una restricci\u00f3n excesiva a la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n y contraria al orden p\u00fablico y la moralidad, y rechaz\u00f3 la solicitud de devoluci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por despido por parte del demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Se tuvo en cuenta que si el alcance de la prohibici\u00f3n no est\u00e1 claramente limitado y se extiende demasiado ampliamente, resultando en que s\u00f3lo se puede trabajar en empresas de otros sectores, se sufrir\u00e1 la desventaja de no poder aprovechar plenamente la experiencia adquirida.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_en_el_que_no_se_reconocio_el_%E2%80%9CPeriodo_de_vigencia_de_la_obligacion_de_no_competencia%E2%80%9D\"><\/span>Caso en el que no se reconoci\u00f3 el &#8220;Periodo de vigencia de la obligaci\u00f3n de no competencia&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Existe un caso en el que una empresa demandante (Grupo Tanaka), que se dedica a la actividad de env\u00edo de trabajadores, solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios debido a una violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de no competencia en el contrato de trabajo o un acto il\u00edcito, cuando un empleado que hab\u00eda sido enviado a la empresa A renunci\u00f3 y fue nuevamente enviado a la empresa A por la empresa B a la que se hab\u00eda trasladado.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa demandante ten\u00eda una regla de empleo que dec\u00eda &#8220;Incluso si renuncia, se le proh\u00edbe involucrarse en cualquier industria que compita con nuestra empresa dentro de los 3 a\u00f1os a partir de la fecha de renuncia como una obligaci\u00f3n de no competencia&#8221;, y en el momento de la renuncia, &#8220;No realizar\u00e1 actividades comerciales por su cuenta para los clientes y terceros que haya conocido en el curso de su trabajo, y si se le propone un trabajo directamente, informar\u00e1 al Grupo Tanaka y obtendr\u00e1 su consentimiento por escrito para aceptar el trabajo&#8221;. Adem\u00e1s, en el juramento que se solicit\u00f3 en el momento de la renuncia, se dec\u00eda &#8220;La disposici\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 mutatis mutandis a las actividades dentro de la empresa en caso de ser empleado por otra empresa, incluyendo competidores&#8221;, pero el tribunal, teniendo en cuenta que el demandado s\u00f3lo hab\u00eda trabajado para la empresa demandante durante aproximadamente un a\u00f1o,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Las condiciones establecidas por las disposiciones de no competencia en cuesti\u00f3n son de naturaleza abstracta (Art\u00edculo 13 del Reglamento de Trabajo &#8220;Industrias en competencia&#8221;, Memor\u00e1ndum en cuesti\u00f3n &#8220;Empresarios conocidos durante el env\u00edo&#8221;, Juramento en cuesti\u00f3n &#8220;Clientes y terceros conocidos durante el empleo&#8221;, &#8220;Otras empresas incluyendo competidores&#8221;), y se proh\u00edbe el cambio de empleo a una amplia gama de empresas. Adem\u00e1s, el per\u00edodo de prohibici\u00f3n, el per\u00edodo de no competencia de tres a\u00f1os (Art\u00edculo 13 del Reglamento de Trabajo) se considera muy largo en comparaci\u00f3n con el per\u00edodo de servicio del demandado de un a\u00f1o, y dado que no hay ninguna limitaci\u00f3n de tiempo en el juramento y el memor\u00e1ndum en cuesti\u00f3n, todos ellos se consideran como imponiendo restricciones excesivas al demandado.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de octubre de 2015<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, no se pudo reconocer de ninguna manera que hab\u00eda una raz\u00f3n para prohibir el cambio de empleo del demandado por las disposiciones de no competencia en cuesti\u00f3n, y se neg\u00f3 su validez por ser contrarias al orden p\u00fablico y la moralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que en el caso anterior de &#8220;No se reconoci\u00f3 la &#8216;posici\u00f3n del empleado'&#8221;, se considera que un per\u00edodo de no competencia de tres a\u00f1os es demasiado largo en comparaci\u00f3n con un per\u00edodo de servicio de un a\u00f1o, y que un juramento y un memor\u00e1ndum sin l\u00edmite de tiempo son contrarios al orden p\u00fablico y la moralidad.<br>\nAdem\u00e1s, seg\u00fan el Ministerio de Econom\u00eda, Comercio e Industria de Jap\u00f3n, el &#8220;Periodo de vigencia de la obligaci\u00f3n de no competencia&#8221; suele ser de medio a\u00f1o a dos a\u00f1os, y aunque ha habido casos en los que se ha reconocido un periodo de cinco a\u00f1os, tres a\u00f1os se limita a casos especiales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_que_no_se_acepte_el_%E2%80%9Calcance_de_las_actividades_competitivas_prohibidas%E2%80%9D\"><\/span>En caso de que no se acepte el &#8220;alcance de las actividades competitivas prohibidas&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/shutterstock_1428157634-1024x486.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8376\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Presentaremos ejemplos relacionados con el alcance de las actividades competitivas prohibidas.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que el demandante, encargado de las operaciones de bancaseguros, que renunci\u00f3 a la empresa demandada y se uni\u00f3 a una empresa competidora, fue acusado por la empresa demandada de violar la cl\u00e1usula de no competencia. Como resultado, la empresa demandada se neg\u00f3 a pagar la indemnizaci\u00f3n por despido en base a la cl\u00e1usula de no pago. El demandante argument\u00f3 que esta cl\u00e1usula de no pago era contraria a la moral p\u00fablica y solicit\u00f3 el pago de la indemnizaci\u00f3n por despido y otros pagos basados en el acuerdo de pago de la indemnizaci\u00f3n por despido.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal sostuvo que el alcance de la prohibici\u00f3n de cambio de empleo por la cl\u00e1usula de no competencia era incierto incluso en la percepci\u00f3n del demandante y del encargado del demandado, y que hab\u00eda una diferencia en la percepci\u00f3n entre el demandante y el demandado. El tribunal declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Aunque hay partes inciertas sobre el alcance de las actividades comerciales que est\u00e1n prohibidas, estaba claro que estaba prohibido cambiar de empleo a una compa\u00f1\u00eda de seguros de vida que realiza operaciones de bancaseguros. Sin embargo, el conocimiento que el demandante adquiri\u00f3 en el demandado se centraba principalmente en las ventas de operaciones de bancaseguros (seg\u00fan el propio demandante), y la cl\u00e1usula de no competencia en cuesti\u00f3n no solo se limita a las ventas de operaciones de bancaseguros, sino que tambi\u00e9n proh\u00edbe el cambio de empleo a una compa\u00f1\u00eda de seguros de vida que realiza dichas operaciones. Esto puede considerarse demasiado amplio como una restricci\u00f3n de cambio de empleo para el demandante, que hab\u00eda estado trabajando en una compa\u00f1\u00eda de seguros de vida hasta ese momento.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 13 de enero de 2012 (2012)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El tribunal dictamin\u00f3 que el alcance de las actividades prohibidas era demasiado amplio y que, teniendo en cuenta otras circunstancias, la cl\u00e1usula de no competencia carec\u00eda de razonabilidad, infring\u00eda injustamente la libertad de elecci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del trabajador, era contraria a la moral p\u00fablica y, por lo tanto, era inv\u00e1lida. Por lo tanto, la cl\u00e1usula de no pago basada en esto tambi\u00e9n era inv\u00e1lida, y orden\u00f3 al demandado que pagara la indemnizaci\u00f3n por despido al demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Es irrazonable prohibir a un empleado que ha trabajado en una compa\u00f1\u00eda de seguros de vida durante mucho tiempo y solo conoce el know-how en esa industria, cambiar de empleo a otra compa\u00f1\u00eda de seguros de vida. Ser\u00eda similar a decir que es irrazonable prohibir a un peluquero cambiar de empleo a otro sal\u00f3n de belleza cuando renuncia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_que_no_se_reconozca_que_se_han_tomado_%E2%80%9Cmedidas_compensatorias%E2%80%9D\"><\/span>En caso de que no se reconozca que se han tomado &#8220;medidas compensatorias&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>El ejemplo anterior se aplica tal cual.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante, que estaba a cargo del negocio de bancaseguros en una compa\u00f1\u00eda de seguros de vida, ocupaba la posici\u00f3n de jefe de la oficina principal y director ejecutivo, y ten\u00eda un puesto bastante alto, por lo que su salario era bastante alto. Sin embargo, el tribunal (como se mencion\u00f3 anteriormente) estableci\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>No hay mucha diferencia en la cantidad de salario antes y despu\u00e9s de establecer la cl\u00e1usula de no competencia en este caso, por lo que es dif\u00edcil decir que se proporcion\u00f3 una compensaci\u00f3n suficiente para la cl\u00e1usula de no competencia con el salario del demandante.<\/li>\n\n\n\n<li>Hay un n\u00famero considerable de subordinados del demandante que tienen un salario m\u00e1s alto que el demandante, pero no hay ninguna obligaci\u00f3n de no competencia para estos subordinados del demandante, por lo que, de nuevo, es dif\u00edcil decir que se proporcion\u00f3 una compensaci\u00f3n suficiente para el demandante.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, se concluy\u00f3 que el acuerdo para establecer una obligaci\u00f3n de no competencia es inv\u00e1lido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>La cl\u00e1usula que proh\u00edbe a los empleados trabajar en empresas competidoras despu\u00e9s de su renuncia no es algo que se pueda aceptar f\u00e1cilmente solo porque existan reglas de empleo o un juramento por escrito. Dado que la cl\u00e1usula que proh\u00edbe el cambio de empleo a una empresa competidora restringe en gran medida la libertad de elecci\u00f3n de carrera y la libertad de comercio del trabajador que renuncia, es necesario equilibrarla con los derechos comerciales del empleador. Como empresa, es necesario tener intereses que realmente deban protegerse y mantener el alcance de la obligaci\u00f3n de prohibici\u00f3n de cambio de empleo al m\u00ednimo necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se requieren reglas y operaciones adecuadas, pero es necesario considerarlas de manera individual y concreta en relaci\u00f3n con las circunstancias espec\u00edficas. Se puede decir que se necesita el consejo de un abogado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un contrato de trabajo, adem\u00e1s de las obligaciones b\u00e1sicas del trabajador de trabajar y del empleador de pagar el salario, tambi\u00e9n surgen obligaciones secundarias. 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