{"id":58788,"date":"2023-10-05T13:24:56","date_gmt":"2023-10-05T04:24:56","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=58788"},"modified":"2023-11-07T18:59:29","modified_gmt":"2023-11-07T09:59:29","slug":"industrial-products-copyright","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/industrial-products-copyright","title":{"rendered":"\u00bfExiste la originalidad en los productos industriales producidos en masa? Explicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n con la Ley de Dise\u00f1o Japonesa"},"content":{"rendered":"\n<p>Es f\u00e1cil imaginar que el arte est\u00e1 sujeto a la protecci\u00f3n de los derechos de autor. Sin embargo, aunque se hable de &#8220;arte&#8221; en t\u00e9rminos generales, su alcance es amplio y sus formas son diversas.<\/p>\n\n\n\n<p>La palabra &#8220;arte&#8221; se clasifica en dos categor\u00edas. Una es el &#8220;arte puro&#8221;, que se crea con el prop\u00f3sito de ser apreciado, como la pintura, el grabado y la escultura. La otra es el &#8220;arte aplicado&#8221;, que aplica el arte a los productos utilitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun as\u00ed, no es f\u00e1cil distinguir entre los dos. Como ejemplo, hay algo que se incluye tanto en el arte puro como en el arte aplicado, y eso es la &#8220;artesan\u00eda art\u00edstica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La artesan\u00eda art\u00edstica se refiere a las obras de arte que enfatizan la est\u00e9tica mientras mantienen la funcionalidad, como las estatuas de Buda y las joyas. Esta artesan\u00eda art\u00edstica est\u00e1 protegida por la Ley de Derechos de Autor, seg\u00fan el Art\u00edculo 2, P\u00e1rrafo 2 de la Ley de Derechos de Autor Japonesa:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>&#8220;Las obras de arte&#8221; en esta ley incluyen artesan\u00eda art\u00edstica.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, la determinaci\u00f3n de la originalidad del &#8220;arte&#8221; es bastante dif\u00edcil en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>En ocasiones, se puede cuestionar en los tribunales si los productos industriales y otros tipos de arte aplicado est\u00e1n sujetos a derechos de autor. Aqu\u00ed, explicaremos <strong>c\u00f3mo se considera el arte aplicado en la Ley de Derechos de Autor Japonesa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/industrial-products-copyright\/#Casos_judiciales_relacionados_con_las_artes_aplicadas\" title=\"Casos judiciales relacionados con las artes aplicadas\">Casos judiciales relacionados con las artes aplicadas<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3'><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/industrial-products-copyright\/#El_caso_de_la_libelula_roja\" title=\"El caso de la lib\u00e9lula roja\">El caso de la lib\u00e9lula roja<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/industrial-products-copyright\/#Primera_instancia_del_caso_TRIPP_TRAPP\" title=\"Primera instancia del caso TRIPP TRAPP\">Primera instancia del caso TRIPP TRAPP<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/industrial-products-copyright\/#Apelacion_del_caso_TRIPP_TRAPP\" title=\"Apelaci\u00f3n del caso TRIPP TRAPP\">Apelaci\u00f3n del caso TRIPP TRAPP<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/industrial-products-copyright\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Casos_judiciales_relacionados_con_las_artes_aplicadas\"><\/span>Casos judiciales relacionados con las artes aplicadas<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/industrial-products-copyright1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-31372\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, la jurisprudencia tradicionalmente ha sostenido que<strong> solo las bellas artes, que son objeto de apreciaci\u00f3n, tienen la calidad de obra protegida por derechos de autor. Se ha considerado que las artes aplicadas, como los productos industriales, solo tienen esta calidad si son &#8220;obras de arte y artesan\u00eda&#8221; que expl\u00edcitamente se reconocen como tales bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se ha considerado que el dise\u00f1o de productos industriales, que no son objeto de apreciaci\u00f3n independiente, no cumple con el requisito de &#8220;pertenecer al \u00e1mbito de la literatura, la academia, las bellas artes o la m\u00fasica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Detr\u00e1s de esto, existe la idea de que los dise\u00f1os industriales deben estar protegidos por la Ley de Dise\u00f1o, y que no se adaptan bien a la protecci\u00f3n extremadamente larga de 70 a\u00f1os proporcionada por la Ley de Derechos de Autor japonesa.<\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo de vigencia de la Ley de Dise\u00f1o se extendi\u00f3 de 20 a 25 a\u00f1os para las solicitudes de registro de dise\u00f1o presentadas despu\u00e9s del 1 de abril de 2020, pero <strong>sigue siendo un per\u00edodo mucho m\u00e1s corto en comparaci\u00f3n con la protecci\u00f3n proporcionada por la Ley de Derechos de Autor japonesa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, hab\u00eda una fuerte opini\u00f3n de que si se relaja la aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea de la Ley de Derechos de Autor y la Ley de Dise\u00f1o, podr\u00eda desaparecer el prop\u00f3sito de la existencia de la Ley de Dise\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_caso_de_la_libelula_roja\"><\/span>El caso de la lib\u00e9lula roja<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/industrial-products-copyright4.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-31375\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En un juicio en el que se discuti\u00f3 la naturaleza de los derechos de autor de las obras de arte aplicadas, existe el caso de la &#8220;lib\u00e9lula roja&#8221;, una mu\u00f1eca de cer\u00e1mica pintada producida y vendida en grandes cantidades por la compa\u00f1\u00eda demandante. La compa\u00f1\u00eda demandada fue acusada de hacer moldes de yeso de la mu\u00f1eca y vender r\u00e9plicas, por lo que la compa\u00f1\u00eda demandante solicit\u00f3 una orden provisional para detener la reproducci\u00f3n y venta bas\u00e1ndose en la infracci\u00f3n de los derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>La compa\u00f1\u00eda demandada argument\u00f3 que la mu\u00f1eca en cuesti\u00f3n no pod\u00eda ser considerada una obra de arte porque fue creada con el prop\u00f3sito de ser utilizada industrialmente como un producto de producci\u00f3n masiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el tribunal determin\u00f3 que<strong> la mu\u00f1eca &#8220;lib\u00e9lula roja&#8221; es una representaci\u00f3n art\u00edstica de la imagen inspirada por la canci\u00f3n infantil del mismo nombre. Reconoci\u00f3 la expresi\u00f3n creativa de las emociones en la forma, la expresi\u00f3n facial, el patr\u00f3n de la ropa y los colores de la mu\u00f1eca, y afirm\u00f3 que tiene valor art\u00edstico como obra de arte y artesan\u00eda, por lo que es objeto de protecci\u00f3n bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, veamos el resumen del fallo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>No hay raz\u00f3n para negar la naturaleza de una obra de arte simplemente porque fue creada con el prop\u00f3sito de ser utilizada industrialmente y producida en masa. Adem\u00e1s, aunque la mu\u00f1eca en cuesti\u00f3n podr\u00eda ser registrada como un dise\u00f1o bajo la Ley de Dise\u00f1os japonesa, la l\u00ednea entre el dise\u00f1o y la obra de arte es una cuesti\u00f3n delicada, y se debe reconocer la coexistencia de ambos. Por lo tanto, la posibilidad de registro de dise\u00f1o no puede ser una raz\u00f3n para excluirlo de la protecci\u00f3n de la Ley de Derechos de Autor japonesa. Por lo tanto,<strong> la mu\u00f1eca en cuesti\u00f3n debe ser protegida como una obra de arte y artesan\u00eda bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa.<\/strong><\/p>\n<cite>Decisi\u00f3n del Tribunal de Distrito de Nagasaki, Sasebo Branch, 7 de febrero de 1973<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n es que <strong>no se puede negar la naturaleza de una obra de arte simplemente porque fue creada con el prop\u00f3sito de ser utilizada industrialmente y producida en masa, y si el arte aplicado es una obra de arte y artesan\u00eda, se reconoce como una obra de arte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, hubo un caso en el que no se reconoci\u00f3 la originalidad. Este es el caso de la &#8220;silla de rodillas&#8221;, en el que un dise\u00f1ador de artesan\u00eda de renombre mundial demand\u00f3 a un acusado que import\u00f3 copias de la silla que dise\u00f1\u00f3 desde Taiw\u00e1n, alegando una violaci\u00f3n de la Ley de Derechos de Autor japonesa y solicitando la prohibici\u00f3n de la producci\u00f3n y venta.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>En la Ley de Derechos de Autor japonesa, &#8220;arte&#8221; se refiere en principio solo al arte puro que es principalmente un objeto de apreciaci\u00f3n, y las obras de arte aplicado que son creaciones est\u00e9ticas con un prop\u00f3sito pr\u00e1ctico est\u00e1n protegidas solo si se incluyen en las obras de arte bajo el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 2 de la misma ley.<\/p>\n<cite>Fallo del Tribunal Superior de Osaka, 14 de febrero de 1990<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El demandante apel\u00f3 al Tribunal Supremo, pero fue rechazado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede ver en estos ejemplos, en los juicios anteriores, el criterio para determinar los derechos de autor era si correspond\u00eda a una obra de arte y artesan\u00eda producida individualmente, o si pod\u00eda ser considerada equivalente al arte puro en t\u00e9rminos de ser un objeto de apreciaci\u00f3n est\u00e9tica. Se puede decir que <strong>se estableci\u00f3 un alto obst\u00e1culo para reconocer la originalidad del arte aplicado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Primera_instancia_del_caso_TRIPP_TRAPP\"><\/span>Primera instancia del caso TRIPP TRAPP<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/industrial-products-copyright3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-31374\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Existe un caso en el que la compa\u00f1\u00eda demandante, titular de los derechos de la silla para ni\u00f1os TRIPP TRAPP, argument\u00f3 que la forma de la silla fabricada y vendida por la compa\u00f1\u00eda demandada se asemeja mucho a la de TRIPP TRAPP, infringiendo los derechos de autor (derecho de reproducci\u00f3n o derecho de adaptaci\u00f3n) de este producto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Tokio en primera instancia, para proteger las artes aplicadas bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa, estableci\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Desde el punto de vista de lograr un equilibrio adecuado entre la protecci\u00f3n por la Ley de Derechos de Autor japonesa y la protecci\u00f3n por la Ley de Dise\u00f1o japonesa, se requiere que tenga una creatividad est\u00e9tica que pueda ser objeto de apreciaci\u00f3n est\u00e9tica cuando se vea aparte de su funci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 17 de abril de 2014<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>De acuerdo con este criterio, que sigue la tendencia de los casos judiciales anteriores, el tribunal neg\u00f3 la naturaleza de obra protegida por derechos de autor de TRIPP TRAPP. Desde el punto de vista de lograr un equilibrio adecuado entre la protecci\u00f3n por la Ley de Derechos de Autor japonesa y la protecci\u00f3n por la Ley de Dise\u00f1o japonesa, se juzg\u00f3 <strong>si tiene una creatividad est\u00e9tica que pueda ser objeto de apreciaci\u00f3n est\u00e9tica cuando se vea aparte de su funci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta a esto, la parte demandante apel\u00f3, pero en la apelaci\u00f3n, se present\u00f3 un criterio diferente al enfoque tradicional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Apelacion_del_caso_TRIPP_TRAPP\"><\/span>Apelaci\u00f3n del caso TRIPP TRAPP<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>En la apelaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Jap\u00f3n, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 2 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n (Ley de Derechos de Autor Japonesa), que establece que &#8220;las &#8216;obras de arte&#8217; en esta ley incluyen artesan\u00edas&#8221;, declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2 de la misma ley es simplemente una disposici\u00f3n ejemplificativa de &#8216;obras de arte&#8217;, y aunque no se trate de artes aplicadas que no correspondan a las &#8216;artesan\u00edas&#8217; mencionadas en el ejemplo, si se cumplen los requisitos de la naturaleza de la obra establecidos en el p\u00e1rrafo 1, art\u00edculo 1 de la misma ley, deben ser consideradas &#8216;obras de arte&#8217; y protegidas por la misma ley.<\/p>\n<cite>Tribunal Superior de Propiedad Intelectual, sentencia del 14 de abril de 2015<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esto significa que la &#8216;artesan\u00eda&#8217; en &#8216;las &#8216;obras de arte&#8217; en esta ley incluyen artesan\u00edas&#8217; de la Ley de Derechos de Autor es solo un ejemplo, y <strong>el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 2 de la Ley de Derechos de Autor no excluye las artes aplicadas que no son artesan\u00edas<\/strong>. Adem\u00e1s, <strong>establecer un criterio para determinar si las artes aplicadas tienen alta creatividad no es apropiado, y se debe examinar si se cumplen los requisitos del art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor en cada caso concreto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta a la afirmaci\u00f3n del demandado de que las artes aplicadas deben ser protegidas por la Ley de Dise\u00f1o Japonesa, el tribunal declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>La Ley de Derechos de Autor y la Ley de Dise\u00f1o tienen diferentes prop\u00f3sitos y objetivos (Art\u00edculo 1 de la Ley de Derechos de Autor, Art\u00edculo 1 de la Ley de Dise\u00f1o), y no se puede afirmar que una de ellas se aplique exclusiva o preferentemente, haciendo imposible o subordinada la aplicaci\u00f3n de la otra. No hay ninguna base razonable para interpretarlo de esa manera&#8230; No hay ninguna raz\u00f3n razonable para hacer m\u00e1s estricta la certificaci\u00f3n como obra en base a que las artes aplicadas pueden ser protegidas por la Ley de Dise\u00f1o.<\/p>\n<cite>Ibid<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El tribunal sostuvo que<strong> se permite la aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea de ambas leyes a cierto rango de objetos. En cuanto a las artes aplicadas, si la expresi\u00f3n del creador se manifiesta de alguna manera, se considera que tiene creatividad, y el tribunal adopt\u00f3 una postura m\u00e1s flexible en comparaci\u00f3n con los criterios anteriores para reconocer la naturaleza de las obras de arte aplicadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con esto en mente, el tribunal examin\u00f3 la naturaleza de la obra de TRIPP TRAPP y encontr\u00f3 que las caracter\u00edsticas formales de la silla de cuatro patas para beb\u00e9s y ni\u00f1os peque\u00f1os, como el hecho de que las dos patas son &#8220;un par de miembros A&#8221; a cada lado, y el \u00e1ngulo formado por estos y el &#8220;miembro B&#8221; es de aproximadamente 66 grados, que es m\u00e1s peque\u00f1o que el de productos similares, y que el miembro A solo se une al miembro B en una superficie de corte diagonal en la parte delantera, y est\u00e1 en contacto directo con el suelo, no son inevitables debido a las restricciones funcionales de una silla para ni\u00f1os peque\u00f1os, y muestran la personalidad del creador, y se consideran una expresi\u00f3n creativa. Por lo tanto, TRIPP TRAPP se considera una &#8216;obra de arte&#8217; y se afirm\u00f3 su naturaleza de obra.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se concluy\u00f3 que los productos de ambas empresas no son similares, por lo que no se reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n de los derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>La l\u00ednea entre las artes aplicadas y las artesan\u00edas es ambigua, y cada vez hay m\u00e1s museos, como el Museo de Arte Moderno de Nueva York, que exhiben productos industriales. El rango de producci\u00f3n de los artistas tambi\u00e9n se est\u00e1 expandiendo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es irrazonable negar que algo es una obra de arte simplemente porque fue producido con el prop\u00f3sito de ser producido y vendido en grandes cantidades como un producto industrial.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es f\u00e1cil imaginar que el arte est\u00e1 sujeto a la protecci\u00f3n de los derechos de autor. Sin embargo, aunque se hable de &#8220;arte&#8221; en t\u00e9rminos generales, su alcance es amplio y sus formas son dive [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":59086,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[24,28],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58788"}],"collection":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58788"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58788\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59087,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58788\/revisions\/59087"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/59086"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}