{"id":59226,"date":"2023-11-10T17:08:02","date_gmt":"2023-11-10T08:08:02","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=59226"},"modified":"2024-03-29T19:29:16","modified_gmt":"2024-03-29T10:29:16","slug":"cases-not-infringe-portrait-rights","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/cases-not-infringe-portrait-rights","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la relaci\u00f3n entre la difamaci\u00f3n y la violaci\u00f3n del derecho al retrato? Introducci\u00f3n de ejemplos y casos judiciales"},"content":{"rendered":"\n<p>El derecho al retrato, en pocas palabras, es el derecho a prohibir que se fotograf\u00ede o publique su rostro o apariencia sin su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Este derecho al retrato se explica a menudo como una manifestaci\u00f3n de la privacidad. Es decir, por ejemplo, si alguien te toma una foto sin permiso mientras caminas por un lugar determinado un d\u00eda determinado, y esa foto se publica en las redes sociales, tus conocidos podr\u00e1n ver y entender que &#8220;esa persona estaba en ese lugar ese d\u00eda&#8221;. Por lo tanto, la publicaci\u00f3n de esa foto es un problema relacionado con la privacidad, ya que revela &#8220;d\u00f3nde estaba esa persona ese d\u00eda&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el derecho al retrato a menudo se invoca junto con la difamaci\u00f3n. Un caso t\u00edpico ser\u00eda cuando un empleado de cierto rango en una gran empresa, que es dif\u00edcil de clasificar como &#8220;persona p\u00fablica&#8221; o &#8220;persona com\u00fan&#8221;, se ve involucrado en un esc\u00e1ndalo que se publica en una revista semanal o en los medios de comunicaci\u00f3n en l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La publicaci\u00f3n del esc\u00e1ndalo \u2192 Problema de difamaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>La publicaci\u00f3n de su foto en el art\u00edculo \u2192 Problema del derecho al retrato<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estos son los tipos de reclamaciones que pueden surgir en tales casos.<\/p>\n\n\n\n<p>En tales casos, \u00bfexisten situaciones en las que se puede determinar que &#8220;no es difamaci\u00f3n, pero es una violaci\u00f3n del derecho al retrato&#8221;, o viceversa, &#8220;no es una violaci\u00f3n del derecho al retrato, pero es difamaci\u00f3n&#8221;?<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/cases-not-infringe-portrait-rights\/#Cuando_no_se_reconoce_la_difamacion_ni_la_violacion_del_derecho_a_la_imagen\" title=\"Cuando no se reconoce la difamaci\u00f3n ni la violaci\u00f3n del derecho a la imagen\">Cuando no se reconoce la difamaci\u00f3n ni la violaci\u00f3n del derecho a la imagen<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/cases-not-infringe-portrait-rights\/#En_caso_de_que_no_se_reconozca_la_difamacion_pero_se_reconozca_la_violacion_del_derecho_a_la_imagen\" title=\"En caso de que no se reconozca la difamaci\u00f3n, pero se reconozca la violaci\u00f3n del derecho a la imagen\">En caso de que no se reconozca la difamaci\u00f3n, pero se reconozca la violaci\u00f3n del derecho a la imagen<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/cases-not-infringe-portrait-rights\/#Casos_en_los_que_se_reconocio_la_difamacion_pero_no_la_violacion_del_derecho_a_la_imagen\" title=\"Casos en los que se reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n pero no la violaci\u00f3n del derecho a la imagen\">Casos en los que se reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n pero no la violaci\u00f3n del derecho a la imagen<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/cases-not-infringe-portrait-rights\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Cuando_no_se_reconoce_la_difamacion_ni_la_violacion_del_derecho_a_la_imagen\"><\/span>Cuando no se reconoce la difamaci\u00f3n ni la violaci\u00f3n del derecho a la imagen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/shutterstock_243828361-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7127\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Presentamos casos en los que no se reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n ni la violaci\u00f3n del derecho a la imagen.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La revista &#8220;Sh\u016bkan Sankei&#8221; public\u00f3 un art\u00edculo en el que se afirmaba que un profesor de una universidad privada de odontolog\u00eda en Filipinas ten\u00eda relaciones sexuales diarias con mujeres filipinas y parec\u00eda estar aprovech\u00e1ndose de la prostituci\u00f3n. Aunque se utiliz\u00f3 un pseud\u00f3nimo, se publicaron fotograf\u00edas del rostro del individuo y de un hotel local. Seg\u00fan el art\u00edculo, este profesor de odontolog\u00eda privada fue a Filipinas con un conocido due\u00f1o de un bar, seleccion\u00f3 a varias mujeres para trabajar y prostituirse en el bar japon\u00e9s que este \u00faltimo gestionaba, y se divirti\u00f3 teniendo relaciones sexuales repetidas con muchas mujeres. Luego, hizo que dos de las mujeres que seleccion\u00f3 entraran a Jap\u00f3n con visas de turista y trabajaran en el bar.<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta a este art\u00edculo, el profesor de la universidad privada de odontolog\u00eda demand\u00f3 a &#8220;Sh\u016bkan Sankei&#8221; y a su empresa editora por difamaci\u00f3n y violaci\u00f3n del derecho a la imagen. Como explicamos en otro art\u00edculo de nuestro sitio, la difamaci\u00f3n se produce cuando se &#8220;difama la reputaci\u00f3n de una persona&#8221; al &#8220;revelar hechos&#8221; &#8220;p\u00fablicamente&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, aunque se utiliz\u00f3 un pseud\u00f3nimo, se mostr\u00f3 la posici\u00f3n y la edad del individuo como &#8220;Profesor de Prostodoncia de la Universidad de Odontolog\u00eda \u25cb\u25cb (49 a\u00f1os)&#8221;, y se public\u00f3 una fotograf\u00eda de su rostro. Para aquellos que conocen al demandante, es evidente que \u00e9l es la persona en cuesti\u00f3n. Adem\u00e1s, el hecho de que seleccion\u00f3 a varias mujeres para trabajar en el bar y tuvo relaciones sexuales repetidas con ellas para divertirse, y luego hizo que dos de las mujeres que seleccion\u00f3 entraran a Jap\u00f3n con visas de turista y trabajaran en el bar, fue publicado en la revista semanal en cuesti\u00f3n y distribuido a unas 450,000 copias en todo el pa\u00eds. Por lo tanto, se puede decir que la reputaci\u00f3n del demandante, que era profesor universitario, ha sido da\u00f1ada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, si se cumplen las condiciones de &#8220;ser de inter\u00e9s p\u00fablico&#8221;, &#8220;ser de inter\u00e9s p\u00fablico&#8221; y &#8220;ser verdadero&#8221;, no se considera difamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal determin\u00f3 que el demandante, como profesor de una universidad de odontolog\u00eda, es un l\u00edder que debe practicar la \u00e9tica requerida socialmente como dentista para los estudiantes de odontolog\u00eda que participar\u00e1n en la pr\u00e1ctica de la odontolog\u00eda en Jap\u00f3n en el futuro. No s\u00f3lo tiene un impacto significativo en la vida espiritual de los estudiantes de odontolog\u00eda, tanto en su vida privada como en su vida p\u00fablica, sino que tambi\u00e9n tiene un impacto considerable en la sociedad en general a trav\u00e9s de sus actividades de servicio social directo e indirecto, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, entre otras, en su calidad de profesor de la facultad de odontolog\u00eda de la universidad y director de la Sociedad Japonesa de Prostodoncia. Por lo tanto, los hechos tratados en este art\u00edculo se consideran hechos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el hecho de que un profesor de una universidad de odontolog\u00eda estuviera involucrado en la entrada ilegal de mujeres filipinas a Jap\u00f3n es una acci\u00f3n que va en contra de su responsabilidad social. Por lo tanto, el tribunal determin\u00f3 que era la misi\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n informar de estos hechos para apelar a la cr\u00edtica de los ciudadanos en general, sonar la alarma a los profesores y personal de las universidades de odontolog\u00eda y, m\u00e1s ampliamente, de todas las universidades, y hacer que se comporten de manera adecuada, y reconoci\u00f3 que este art\u00edculo fue publicado con el \u00fanico prop\u00f3sito de servir al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no se puede negar que hay partes del art\u00edculo que no tienen pruebas que puedan ser reconocidas como verdaderas en detalle, y que hay partes de la expresi\u00f3n que son exageradas e inapropiadas, el tribunal reconoci\u00f3 que las partes principales del art\u00edculo, que son los hechos que deber\u00edan ser criticados socialmente por el demandante, son verdaderas, y rechaz\u00f3 la demanda de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios basada en la difamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/cases-not-recognized-as-defamation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/cases-not-recognized-as-defamation[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la violaci\u00f3n del derecho a la imagen, las fotograf\u00edas del demandante desnudo y tratando de ponerse la ropa interior, y las fotograf\u00edas del demandante y varias mujeres jugando en la cama, son claramente fotograf\u00edas que una persona com\u00fan no querr\u00eda que se hicieran p\u00fablicas. No se puede reconocer que el demandante haya dado su consentimiento para que estas fotograf\u00edas se publiquen en la revista semanal. Por lo tanto, se puede decir que el demandante ha sufrido una violaci\u00f3n de sus intereses personales debido a la publicaci\u00f3n de estas fotograf\u00edas en la revista semanal. Sin embargo, al examinar si el acto de publicar las fotograf\u00edas carece de ilegalidad, que es un requisito para el establecimiento de un acto il\u00edcito,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Las fotograf\u00edas publicadas en este art\u00edculo no tienen un significado propio, sino que, por el contrario, se puede reconocer que el art\u00edculo tiene su foco en el texto del art\u00edculo y que las fotograf\u00edas sirven para reforzar y aclarar el contenido del texto del art\u00edculo y est\u00e1n estrechamente relacionadas con \u00e9l. Adem\u00e1s, el art\u00edculo que se refuerza con estas fotograf\u00edas es, como se ha reconocido en el punto (2) anterior, de inter\u00e9s p\u00fablico debido a su contenido, y adem\u00e1s, fue publicado con el \u00fanico prop\u00f3sito de servir al inter\u00e9s p\u00fablico, y los hechos que se presentan en \u00e9l se reconocen como verdaderos en sus partes principales.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de febrero de 1987<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, se determin\u00f3 que la publicaci\u00f3n de las fotograf\u00edas del demandante en la revista semanal para reforzar el art\u00edculo carece de ilegalidad, que es un requisito para el establecimiento de un acto il\u00edcito, en vista de su prop\u00f3sito, necesidad y m\u00e9todo, y no se reconoci\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho a la imagen. Esta es una t\u00edpica construcci\u00f3n l\u00f3gica cuando no se reconoce la difamaci\u00f3n ni la violaci\u00f3n del derecho a la imagen. Esto tambi\u00e9n se aplica cuando la publicaci\u00f3n de art\u00edculos y fotograf\u00edas se realiza en l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_que_no_se_reconozca_la_difamacion_pero_se_reconozca_la_violacion_del_derecho_a_la_imagen\"><\/span>En caso de que no se reconozca la difamaci\u00f3n, pero se reconozca la violaci\u00f3n del derecho a la imagen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/shutterstock_1068903521-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7128\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">No todas las fotos y videos son aceptables, incluso en art\u00edculos de noticias donde no se establece la difamaci\u00f3n.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>A menudo, si se reconoce la violaci\u00f3n del derecho a la imagen depende de si se establece la difamaci\u00f3n, pero hay casos en los que no se reconoce la difamaci\u00f3n, pero s\u00ed se reconoce la violaci\u00f3n del derecho a la imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de un intento de fraude y uso de valores falsificados, las autoridades de investigaci\u00f3n publicaron informaci\u00f3n sobre los hechos sospechosos y el nombre del sospechoso, y las estaciones de televisi\u00f3n tambi\u00e9n informaron el nombre del sospechoso y transmitieron su imagen. El demandante, un ex abogado que fue arrestado y detenido como sospechoso en el caso y luego no fue procesado, solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por difamaci\u00f3n a trav\u00e9s de la publicidad a la ciudad de Tokio y por difamaci\u00f3n, violaci\u00f3n del derecho a la imagen y violaci\u00f3n de la privacidad a trav\u00e9s de los informes a la televisi\u00f3n japonesa, la emisora Asahi y la emisora de Tokio.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el tribunal consider\u00f3 la cuesti\u00f3n de la difamaci\u00f3n y afirm\u00f3 que la publicidad de las autoridades de investigaci\u00f3n sobre el caso, que inclu\u00eda el hecho de que el demandante hab\u00eda sido arrestado y detenido como sospechoso en el caso de fraude y uso de valores falsificados, y un resumen del caso, era claramente difamatoria. Sin embargo, se pudo determinar que se trataba de un hecho relacionado con el inter\u00e9s p\u00fablico y que se llev\u00f3 a cabo con el \u00fanico prop\u00f3sito de servir al inter\u00e9s p\u00fablico. Teniendo en cuenta el curso de los arrestos, interrogatorios, detenciones y sus extensiones del demandante, se pudo determinar que hab\u00eda una raz\u00f3n justificable para creer que era cierto, y por lo tanto, no se reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la cuesti\u00f3n de la violaci\u00f3n de la privacidad, el tribunal sostuvo que una persona que alguna vez fue abogado, un profesional cuya misi\u00f3n es realizar la justicia social, y que fue expulsado de la asociaci\u00f3n de abogados a la que pertenec\u00eda, tiene un inter\u00e9s que merece protecci\u00f3n legal contra la divulgaci\u00f3n indiscriminada de hechos relacionados con su historial, ya que estos hechos est\u00e1n directamente relacionados con su honor y cr\u00e9dito y son asuntos que no desear\u00eda que se hicieran p\u00fablicos seg\u00fan el sentido com\u00fan de las personas. Por lo tanto, el acto de divulgar indiscriminadamente hechos relacionados con su historial constituye un acto il\u00edcito como violaci\u00f3n de la privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, por otro lado, la divulgaci\u00f3n de hechos relacionados con el historial de una persona puede ser considerada como un ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n si est\u00e1 estrechamente relacionada con un hecho de inter\u00e9s p\u00fablico, y no es ilegal y no constituye un acto il\u00edcito. Sin embargo, la corte no reconoci\u00f3 la violaci\u00f3n de la privacidad. Sin embargo, entre las im\u00e1genes transmitidas, las im\u00e1genes tomadas en secreto por la emisora de Tokio sin el consentimiento del demandante,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Se puede inferir que el lugar donde se tom\u00f3 la foto est\u00e1 cerca de la casa del demandante y todav\u00eda puede ser considerado como un lugar que pertenece al \u00e1mbito de las actividades de la vida privada del demandante. En estas im\u00e1genes, es obvio a primera vista que el demandante no desea ser fotografiado por los medios de comunicaci\u00f3n. El hecho de que el demandante fue fotografiado en su ropa casual, que no presupone contacto con otras personas, y que estas im\u00e1genes, que se pueden prever f\u00e1cilmente que causar\u00e1n incomodidad al demandante cuando se transmitan al p\u00fablico en general, junto con la parte de audio que dice &#8220;ex abogado que fue expulsado el a\u00f1o pasado&#8221;, pueden causar una fuerte impresi\u00f3n en los espectadores de las caracter\u00edsticas del demandante m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de octubre de 2000 (A\u00f1o 12 de Heisei)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Como resultado, el tribunal orden\u00f3 a la emisora de Tokio que pagara una indemnizaci\u00f3n de 500,000 yenes. No todas las fotos y videos son aceptables, incluso en art\u00edculos de noticias donde no se establece la difamaci\u00f3n. Esto es algo a tener en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Casos_en_los_que_se_reconocio_la_difamacion_pero_no_la_violacion_del_derecho_a_la_imagen\"><\/span>Casos en los que se reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n pero no la violaci\u00f3n del derecho a la imagen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/shutterstock_1068414047-1024x773.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7129\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Existen casos en los que se reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n, pero no la violaci\u00f3n del derecho a la imagen.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Contrario al ejemplo anterior, existen casos en los que se reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n, pero no la violaci\u00f3n del derecho a la imagen. Este caso contrastante es interesante, as\u00ed que perm\u00edtanme presentarlo. Podr\u00eda servir como referencia para entender en qu\u00e9 situaciones no se reconoce la violaci\u00f3n del derecho a la imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que se public\u00f3 un art\u00edculo en la revista semanal de fotograf\u00eda &#8216;FOCUS&#8217; que conten\u00eda acciones y palabras del jefe del departamento social de NHK, quien presion\u00f3 a los constructores a trav\u00e9s del Ministerio de Construcci\u00f3n debido a un problema de ruido en su apartamento. Se escribi\u00f3 que se hab\u00eda convertido en un reclamante anormal, sumiendo a las empresas y al p\u00fablico en general en el terror. El jefe del departamento social de NHK, quien fue criticado por abusar de su autoridad hasta el punto de mover a los altos funcionarios del Ministerio de Construcci\u00f3n, demand\u00f3 al editor por da\u00f1os y perjuicios por difamaci\u00f3n y violaci\u00f3n del derecho a la imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Tokio reconoci\u00f3 que el art\u00edculo en cuesti\u00f3n, que afirmaba que el demandante hab\u00eda abusado de su autoridad, como jefe del departamento social de NHK, para presionar a los constructores a trav\u00e9s del Ministerio de Construcci\u00f3n en un problema personal, no ten\u00eda fundamento y no hab\u00eda razones suficientes para creer que era cierto. Por lo tanto, el tribunal reconoci\u00f3 que el art\u00edculo en cuesti\u00f3n da\u00f1aba la reputaci\u00f3n del demandante y disminu\u00eda su valoraci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation-and-decline-in-social-reputation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation-and-decline-in-social-reputation[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, debido a que el art\u00edculo destacaba en gran medida un problema de ruido que era esencialmente un problema personal con el residente del piso superior, y se usaban expresiones que atacaban la personalidad del demandante, como comportamiento anormal y reclamante anormal, el tribunal reconoci\u00f3 que el art\u00edculo hab\u00eda causado un gran sufrimiento mental no solo al demandante, sino tambi\u00e9n a su familia. Por lo tanto, el tribunal orden\u00f3 a la editorial Shinchosha que pagara 5 millones de yenes en da\u00f1os y perjuicios y 500,000 yenes en costos legales, para un total de 5.5 millones de yenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en cuanto a la violaci\u00f3n del derecho a la imagen, el tribunal declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>La foto en cuesti\u00f3n es una foto de cuerpo entero del demandante en la que su rostro se ve claramente, y junto con la descripci\u00f3n de la foto, es evidente que el demandante es el sujeto. Y el demandante no ha dado su consentimiento para la toma y publicaci\u00f3n de la foto en cuesti\u00f3n.<br>Sin embargo, como se demostr\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo en cuesti\u00f3n se refiere a un hecho relacionado con el inter\u00e9s p\u00fablico y se public\u00f3 con el \u00fanico prop\u00f3sito de servir al inter\u00e9s p\u00fablico. La foto en cuesti\u00f3n forma parte del art\u00edculo y juega un papel en la transmisi\u00f3n efectiva del contenido del art\u00edculo. Adem\u00e1s, la foto en cuesti\u00f3n, que es una foto de cuerpo entero del demandante en traje, no causa en s\u00ed misma una sensaci\u00f3n particularmente desagradable de verg\u00fcenza o confusi\u00f3n al demandante, y el lugar y el m\u00e9todo de toma de la foto, que fue tomada desde el exterior mientras el demandante sal\u00eda del edificio de su apartamento, no se consideran inapropiados en t\u00e9rminos de las normas sociales, ya que se tom\u00f3 en un lugar de alta publicidad similar a una v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 6 de diciembre de 2001<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, no se reconoci\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho a la imagen. Al comparar este caso con el del ex abogado, se puede ver que el resultado es interesante.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/portraitrights-onthe-internet\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/portraitrights-onthe-internet[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En revistas semanales y similares, si las fotograf\u00edas forman parte del art\u00edculo, refuerzan su contenido y juegan un papel en la transmisi\u00f3n efectiva de la informaci\u00f3n, incluso si no se ha dado consentimiento para su toma y publicaci\u00f3n, puede que no constituyan una infracci\u00f3n de derechos de autor. No hay raz\u00f3n para juzgar de manera diferente en Internet, por lo que se puede considerar que lo mismo se aplica en l\u00ednea. Adem\u00e1s, si la fotograf\u00eda no es en ropa casual, sino en traje u otra vestimenta formal, y no provoca una sensaci\u00f3n particularmente inc\u00f3moda de verg\u00fcenza o confusi\u00f3n, y si se toma en un lugar de alta publicidad similar a una v\u00eda p\u00fablica, es probable que la posibilidad de que constituya una infracci\u00f3n de derechos de autor sea a\u00fan menor. A partir de los ejemplos mencionados anteriormente, deber\u00eda ser evidente qu\u00e9 tipo de art\u00edculos no est\u00e1n permitidos en l\u00ednea y qu\u00e9 fotograf\u00edas pueden ser objeto de infracci\u00f3n de derechos de autor, pero es un problema delicado y dif\u00edcil de juzgar.<\/p>\n\n\n\n<p>Si un art\u00edculo publicado en un sitio web u otro lugar constituye difamaci\u00f3n o una invasi\u00f3n de la privacidad, o si una fotograf\u00eda infringe el derecho de imagen, consulte y obtenga un juicio de un abogado con experiencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho al retrato, en pocas palabras, es el derecho a prohibir que se fotograf\u00ede o publique su rostro o apariencia sin su consentimiento. 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