{"id":59234,"date":"2023-11-10T17:08:03","date_gmt":"2023-11-10T08:08:03","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=59234"},"modified":"2024-04-01T13:27:53","modified_gmt":"2024-04-01T04:27:53","slug":"relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright","title":{"rendered":"La relaci\u00f3n entre la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas sin consentimiento y los derechos de autor"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando se publican fotograf\u00edas en las que apareces sin tu consentimiento, es posible que puedas demandar por violaci\u00f3n de los derechos de imagen.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/portraitrights-onthe-internet\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/portraitrights-onthe-internet[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando se publican fotograf\u00edas que t\u00fa has tomado sin tu consentimiento? En este caso, es posible que puedas demandar por violaci\u00f3n de los derechos de autor. La Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n) otorga muchos derechos al autor en el momento en que se crea la obra. Estos pueden clasificarse en tres categor\u00edas: &#8220;derechos de autor&#8221;, &#8220;derechos morales del autor&#8221; y &#8220;derechos conexos&#8221;. Los &#8220;derechos de autor&#8221; son el derecho a monopolizar el uso de la obra y a otorgar permisos o cobrar tarifas de uso a otros. Dado que la Ley de Derechos de Autor japonesa otorga muchos derechos, se dice que es un &#8220;paquete de derechos&#8221;, y cada uno de los derechos incluidos en la Ley de Derechos de Autor japonesa se llama &#8220;derecho de divisi\u00f3n&#8221;. Los derechos de divisi\u00f3n que se convierten en un problema cuando se publica en Internet son el &#8220;derecho de reproducci\u00f3n&#8221; y el &#8220;derecho de transmisi\u00f3n al p\u00fablico&#8221;, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Ley de Derechos de Autor japonesa (Derecho de reproducci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n\n\n\n<p>El autor tiene el derecho exclusivo de reproducir su obra.<\/p>\n\n\n\n<p>(Derecho de transmisi\u00f3n al p\u00fablico, etc.)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23 El autor tiene el derecho exclusivo de transmitir su obra al p\u00fablico (incluyendo la posibilidad de transmisi\u00f3n en el caso de transmisi\u00f3n autom\u00e1tica al p\u00fablico).<\/p>\n\n\n\n<p>2 El autor tiene el derecho exclusivo de transmitir su obra al p\u00fablico utilizando un dispositivo de recepci\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El &#8220;derecho de reproducci\u00f3n&#8221; del Art\u00edculo 21 es el derecho de copiar (reproducir) la obra, que es el derecho m\u00e1s importante y fundamental de los derechos de autor, y es exclusivo del autor. En otras palabras, solo el autor tiene este derecho. El &#8220;derecho de transmisi\u00f3n al p\u00fablico, etc.&#8221; del Art\u00edculo 23 es el derecho de transmitir al p\u00fablico a trav\u00e9s de Internet, transmisiones de televisi\u00f3n, karaoke por comunicaci\u00f3n, etc., o de ponerlo en un estado en el que pueda ser transmitido, y este derecho tambi\u00e9n es exclusivo del autor.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/corporate\/quote-text-and-images-without-infringing-copyright\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/corporate\/quote-text-and-images-without-infringing-copyright[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright\/#Casos_en_los_que_se_solicito_la_divulgacion_de_informacion_del_emisor_por_infraccion_de_derechos_de_autor\" title=\"Casos en los que se solicit\u00f3 la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n del emisor por infracci\u00f3n de derechos de autor\">Casos en los que se solicit\u00f3 la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n del emisor por infracci\u00f3n de derechos de autor<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright\/#Caso_de_demanda_por_infraccion_de_derechos_de_autor_por_el_uso_no_autorizado_de_fotografias_de_pago_en_la_web\" title=\"Caso de demanda por infracci\u00f3n de derechos de autor por el uso no autorizado de fotograf\u00edas de pago en la web\">Caso de demanda por infracci\u00f3n de derechos de autor por el uso no autorizado de fotograf\u00edas de pago en la web<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright\/#Caso_de_uso_no_autorizado_de_fotografias_de_muestra_como_foto_de_portada_en_Facebook\" title=\"Caso de uso no autorizado de fotograf\u00edas de muestra como foto de portada en Facebook\">Caso de uso no autorizado de fotograf\u00edas de muestra como foto de portada en Facebook<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright\/#Caso_de_difamacion_por_la_reproduccion_no_autorizada_de_fotografias_de_bondage_en_Twitter\" title=\"Caso de difamaci\u00f3n por la reproducci\u00f3n no autorizada de fotograf\u00edas de bondage en Twitter\">Caso de difamaci\u00f3n por la reproducci\u00f3n no autorizada de fotograf\u00edas de bondage en Twitter<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Casos_en_los_que_se_solicito_la_divulgacion_de_informacion_del_emisor_por_infraccion_de_derechos_de_autor\"><\/span>Casos en los que se solicit\u00f3 la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n del emisor por infracci\u00f3n de derechos de autor<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/shutterstock_1328472164.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6747\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">A continuaci\u00f3n, presentamos un caso de infracci\u00f3n de derechos de autor.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que el demandante solicit\u00f3 la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del emisor a un proveedor de tr\u00e1nsito, alegando que sus derechos de autor (derecho de reproducci\u00f3n y derecho de transmisi\u00f3n al p\u00fablico) fueron infringidos cuando una persona desconocida public\u00f3 una foto que \u00e9l hab\u00eda tomado en un tabl\u00f3n de anuncios en Internet.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante tom\u00f3 una foto de s\u00ed mismo usando una aplicaci\u00f3n para selfies (una aplicaci\u00f3n que permite al fot\u00f3grafo tomarse fotos a s\u00ed mismo usando un smartphone u otro dispositivo) y luego public\u00f3 la foto en su p\u00e1gina de perfil de Twitter. Sin el permiso del demandante, el emisor en cuesti\u00f3n reprodujo la foto del demandante y la public\u00f3 en art\u00edculos como &#8220;A\u00fan fea en SNOW&#8221; y &#8220;Aplicaci\u00f3n esencial para las feas&#8221;, y la public\u00f3 en el tabl\u00f3n de anuncios &#8220;Host Love&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal reconoci\u00f3 que el demandante era el autor de la foto del demandante porque era una selfie, y que la foto en cuesti\u00f3n publicada en el art\u00edculo en cuesti\u00f3n era una reproducci\u00f3n de la foto del demandante, que es una obra del demandante. Por lo tanto, la publicaci\u00f3n del art\u00edculo en cuesti\u00f3n por el emisor en cuesti\u00f3n constituye una infracci\u00f3n de los derechos de reproducci\u00f3n y transmisi\u00f3n al p\u00fablico del demandante en relaci\u00f3n con la foto del demandante. Adem\u00e1s, el tribunal reconoci\u00f3 que el demandante tiene un motivo leg\u00edtimo para recibir la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del emisor en cuesti\u00f3n con el fin de ejercer su derecho a reclamar da\u00f1os y perjuicios, y acept\u00f3 la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandado argument\u00f3 que &#8220;el art\u00edculo en cuesti\u00f3n simplemente enlaza a la pantalla de la cuenta de Twitter del demandante, y la foto del rostro que se muestra en esa pantalla no est\u00e1 siendo reproducida ni transmitida al p\u00fablico por la persona que public\u00f3 el art\u00edculo en cuesti\u00f3n&#8221;. Sin embargo, el tribunal,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Reconoci\u00f3 que la visualizaci\u00f3n de la pantalla de la cuenta de Twitter del demandante, incluyendo la foto en cuesti\u00f3n publicada en el art\u00edculo en cuesti\u00f3n, no es un enlace, sino una imagen pegada en el art\u00edculo en cuesti\u00f3n, y que simplemente al hacer clic en la visualizaci\u00f3n del icono, la imagen se ampl\u00eda y se muestra junto con el texto de la publicaci\u00f3n del n\u00famero de publicaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n<cite><br>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 9 de junio de 2017 <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y rechaz\u00f3 el argumento del demandado.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/disclosure-of-the-senders-information\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/disclosure-of-the-senders-information[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/provider-liability-limitation-law\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/provider-liability-limitation-law[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_de_demanda_por_infraccion_de_derechos_de_autor_por_el_uso_no_autorizado_de_fotografias_de_pago_en_la_web\"><\/span>Caso de demanda por infracci\u00f3n de derechos de autor por el uso no autorizado de fotograf\u00edas de pago en la web<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que una empresa que vende fotograf\u00edas de pago demand\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios debido al uso no autorizado de sus fotograf\u00edas de pago en el sitio web de un despacho de abogados especializado en derecho y econom\u00eda. En primer lugar, el tribunal reconoci\u00f3 que la empresa demandante hab\u00eda infringido los derechos de autor (derecho de reproducci\u00f3n, derecho de transmisi\u00f3n al p\u00fablico) al publicar varias fotograf\u00edas en su sitio web, y tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que se hab\u00eda infringido el derecho de uso exclusivo de las fotograf\u00edas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En casos en que se solicita una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios debido al uso no autorizado de fotograf\u00edas de pago, a menudo el usuario se niega alegando que &#8220;las obtuvo de otro sitio&#8221;, y hasta ahora era necesario demostrar que el infractor hab\u00eda cometido una infracci\u00f3n de derechos de autor intencional o negligente, lo que elevaba el umbral de la carga de la prueba para la v\u00edctima. Sin embargo, el tribunal consider\u00f3 que, dado que el empleado E que hab\u00eda utilizado las fotograf\u00edas sin autorizaci\u00f3n hab\u00eda fundado una empresa de dise\u00f1o web y se dedicaba a la creaci\u00f3n de p\u00e1ginas web,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>En vista de la experiencia y posici\u00f3n de E, es razonable suponer que E, a pesar de ser plenamente consciente de la posibilidad de infringir los derechos de autor y otros derechos mediante el acto de publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, se atrevi\u00f3 a reproducir las fotograf\u00edas en cuesti\u00f3n, las hizo transmisibles y no mostr\u00f3 el nombre del autor en ese momento. Por lo tanto, es razonable considerar que hubo al menos una intenci\u00f3n dolosa en la infracci\u00f3n de los derechos de autor y otros derechos de las fotograf\u00edas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n<cite>Fallo del Tribunal de Distrito de Tokio, 15 de abril de 2015 (2015)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esto se convirti\u00f3 en un importante precedente en el que se puede ganar el caso simplemente demostrando el hecho de que se utiliz\u00f3 sin autorizaci\u00f3n, sin tener que demostrar si el infractor ten\u00eda intenci\u00f3n o negligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n del derecho de indicaci\u00f3n del nombre del autor, que es uno de los &#8220;derechos morales del autor&#8221;. Como se mencion\u00f3 al principio, los &#8220;derechos morales del autor&#8221; son un t\u00e9rmino general para los derechos que protegen al autor, que es el creador de la obra, de ser herido emocionalmente, y son parte de la Ley de Derechos de Autor japonesa.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Ley de Derechos de Autor japonesa (Derecho de indicaci\u00f3n del nombre)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n\n\n\n<p>El autor tiene el derecho de indicar su nombre real o un seud\u00f3nimo como el nombre del autor en la obra original, o al proporcionar o presentar su obra al p\u00fablico. Lo mismo se aplica a la indicaci\u00f3n del nombre del autor de la obra original al proporcionar o presentar al p\u00fablico una obra derivada basada en esa obra original.<\/p>\n\n\n\n<p>2. A menos que el autor indique lo contrario, cualquier persona que utilice la obra puede indicar el nombre del autor de acuerdo con lo que el autor ya ha indicado en la obra.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Se permit\u00eda omitir la indicaci\u00f3n del nombre si se pagaba una tarifa, pero se consider\u00f3 que &#8220;no hay pruebas suficientes para reconocer que se hab\u00eda consentido la omisi\u00f3n de la indicaci\u00f3n del nombre incluso en casos en que la obra fuera utilizada ilegalmente&#8221;. De esta manera, se reconoci\u00f3 la responsabilidad del usuario en el despacho de abogados demandado, y se orden\u00f3 el pago de una indemnizaci\u00f3n total de aproximadamente 300.000 yenes a los demandantes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_de_uso_no_autorizado_de_fotografias_de_muestra_como_foto_de_portada_en_Facebook\"><\/span>Caso de uso no autorizado de fotograf\u00edas de muestra como foto de portada en Facebook<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/shutterstock_407036404-1024x684.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6746\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Veamos un caso que ocurri\u00f3 en una red social cercana a nosotros.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Existe un caso en el que el demandante, un fot\u00f3grafo, demand\u00f3 a la empresa demandada o a su representante por publicar sin permiso las fotograf\u00edas que el demandante hab\u00eda tomado en el sitio web de la empresa demandada, infringiendo los derechos de reproducci\u00f3n y otros derechos relacionados con las obras fotogr\u00e1ficas del demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante, un fot\u00f3grafo, entreg\u00f3 a la empresa demandada los datos de las fotograf\u00edas de muestra que hab\u00eda tomado en la exposici\u00f3n de fotograf\u00edas (con la palabra &#8220;sample&#8221; escrita en la esquina inferior derecha de cada imagen), pero como no se lleg\u00f3 a un acuerdo sobre el precio, no se estableci\u00f3 un contrato de venta de las fotograf\u00edas. Por lo tanto, el demandante envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico solicitando la eliminaci\u00f3n de los datos, pero la empresa demandada public\u00f3 dos de las fotograf\u00edas del demandante en su sitio web y como foto de portada en Facebook, despu\u00e9s de hacer modificaciones como eliminar la indicaci\u00f3n de &#8220;sample&#8221;. Adem\u00e1s, no se mostr\u00f3 en ning\u00fan momento el nombre del demandante, que era el fot\u00f3grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal reconoci\u00f3 que las dos fotograf\u00edas en cuesti\u00f3n eran obras fotogr\u00e1ficas con derechos de autor del demandante, ya que la creatividad del fot\u00f3grafo se manifestaba en la composici\u00f3n, la cantidad de luz y otros aspectos del trabajo de la c\u00e1mara. A pesar de que el demandante hab\u00eda solicitado la eliminaci\u00f3n de los datos, la empresa demandada public\u00f3 las im\u00e1genes en su sitio web y en Facebook, y public\u00f3 fotograf\u00edas in\u00e9ditas sin mostrar el nombre del autor, por lo que se consider\u00f3 que hab\u00eda infringido los derechos de reproducci\u00f3n y de transmisi\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como los derechos morales del autor (derecho de divulgaci\u00f3n y derecho de atribuci\u00f3n de nombre) de manera intencional o por negligencia. Por lo tanto, el tribunal orden\u00f3 el pago de 50,000 yenes por el ejercicio de los derechos de reproducci\u00f3n y de transmisi\u00f3n al p\u00fablico de las dos fotograf\u00edas, 100,000 yenes para compensar el sufrimiento mental causado por la infracci\u00f3n de los derechos morales del autor (derecho de divulgaci\u00f3n y derecho de atribuci\u00f3n de nombre), y 100,000 yenes equivalentes a los honorarios del abogado, para un total de 250,000 yenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se consider\u00f3 que se hab\u00eda infringido el derecho de divulgaci\u00f3n porque no se trataba de una reimpresi\u00f3n del sitio web o Twitter del autor, sino de una fotograf\u00eda in\u00e9dita.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Ley de Derechos de Autor Japonesa (Derecho de Divulgaci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18: El autor tiene el derecho de ofrecer o presentar al p\u00fablico su obra que a\u00fan no ha sido publicada (incluyendo la obra que ha sido publicada sin su consentimiento. Lo mismo se aplica en este art\u00edculo). Lo mismo se aplica a las obras derivadas que tienen la obra original como su obra original.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_de_difamacion_por_la_reproduccion_no_autorizada_de_fotografias_de_bondage_en_Twitter\"><\/span>Caso de difamaci\u00f3n por la reproducci\u00f3n no autorizada de fotograf\u00edas de bondage en Twitter<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Existe un caso en el que la modelo de una fotograf\u00eda de bondage, que es la demandante, busc\u00f3 una infracci\u00f3n de derechos de autor, una invasi\u00f3n de la privacidad y una violaci\u00f3n de los derechos de imagen debido a que el demandado reprodujo sin permiso una fotograf\u00eda que el coautor hab\u00eda publicado en Twitter y continu\u00f3 tuiteando para difamar a la demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>La fotograf\u00eda es una toma autom\u00e1tica con la c\u00e1mara fija de una mujer atada con una cuerda y colgada de un poste frente a un hombre A sentado con un l\u00e1tigo en una habitaci\u00f3n con tatami en un edificio de estilo residencial. La selecci\u00f3n, combinaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los sujetos, la configuraci\u00f3n del encuadre y el \u00e1ngulo de la c\u00e1mara, la relaci\u00f3n entre los sujetos y la luz, la forma de sombrear, la enfatizaci\u00f3n de partes y la expresi\u00f3n integral del fondo, etc., reflejan la personalidad del fot\u00f3grafo, etc., y se reconoci\u00f3 que ten\u00eda creatividad y era una obra de autor. Adem\u00e1s, el tribunal reconoci\u00f3 que A, que es un coautor, hab\u00eda publicado la foto en su propio Twitter con el permiso de la demandante despu\u00e9s de transferir los derechos de autor a la demandante, y que el acto del demandado de subir la foto que A hab\u00eda publicado en su propio Twitter sin el permiso de la demandante infring\u00eda los derechos de reproducci\u00f3n y transmisi\u00f3n p\u00fablica de la demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandado argument\u00f3 que no constitu\u00eda una infracci\u00f3n de derechos de autor simplemente porque hab\u00eda reproducido una foto publicada en Twitter, pero se sostuvo que el hecho de que la foto en cuesti\u00f3n estuviera publicada en Twitter y que la reproducci\u00f3n solo estuviera en Twitter no era de ninguna manera una raz\u00f3n para negar la infracci\u00f3n de derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se dijo que la foto en cuesti\u00f3n, &#8220;a la luz de su contenido, puede decirse que es algo que no se desea que se haga p\u00fablico bas\u00e1ndose en la sensibilidad de una persona com\u00fan, por lo que publicar tal foto sin el consentimiento de la persona es algo que puede violar el derecho a la privacidad&#8221;, y &#8220;puede decirse que es un hecho que a\u00fan no se conoc\u00eda en la sociedad que la mujer que es el sujeto de la foto en cuesti\u00f3n es la demandante, por lo que se reconoci\u00f3 que fue a trav\u00e9s del acto del demandado que se hizo posible identificar que la mujer que es el sujeto de la foto es la demandante, y que este hecho se hizo p\u00fablico&#8221;, y<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El demandado, al subir la foto en cuesti\u00f3n a su propio Twitter, ha hecho posible identificar que la mujer que es el sujeto de la foto es la demandante, y teniendo en cuenta que tambi\u00e9n tuite\u00f3 en ese momento, &#8220;Un profesional de las cuerdas nunca colgar\u00eda a una modelo amateur, es un hecho conocido por cualquiera que tenga un gusto por las cuerdas&#8221;, &#8220;\u00a1Otra mentira ha sido descubierta!&#8221;, se puede decir que el demandado llev\u00f3 a cabo el acto en cuesti\u00f3n con el fin de exponer una foto que la demandante probablemente no querr\u00eda que se hiciera p\u00fablica, y se reconoci\u00f3 que ten\u00eda la intenci\u00f3n de infringir el derecho a la privacidad y los intereses personales mencionados anteriormente.<\/p>\n<cite> <br>Fallo del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de septiembre de 2018 <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, &#8220;independientemente de si se le llama derecho de imagen o no, se entiende que una persona tiene un inter\u00e9s personal en no ser publicada a la ligera en una foto que captura su apariencia y postura&#8221;, y se reconoci\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho a la privacidad, etc., y dado que hay un caso en el que la tarifa de uso para usar una foto del mismo tipo de gusto en Internet es de 121,500 yenes para un per\u00edodo de publicaci\u00f3n de m\u00e1s de 6 meses pero menos de un a\u00f1o, el monto de dinero que la demandante deber\u00eda recibir del demandado por el ejercicio de ese derecho de autor es de 121,500 yenes, el monto necesario para consolar el dolor mental sufrido por la demandante debido a la violaci\u00f3n del derecho a la privacidad, etc., es de 300,000 yenes, y los costos de abogado son de 50,000 yenes, para un total de 471,500 yenes, que el demandado fue ordenado a pagar.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/crime-on-twitter\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/crime-on-twitter[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Si las fotos que has tomado son publicadas sin tu consentimiento, es posible que puedas presentar una demanda por infracci\u00f3n de derechos de autor (derechos de reproducci\u00f3n y de transmisi\u00f3n al p\u00fablico). Por supuesto, si el sujeto de la foto eres t\u00fa mismo, podr\u00edas tener la posibilidad de reclamar por violaci\u00f3n del derecho al honor, difamaci\u00f3n, infracci\u00f3n de la privacidad, entre otros. No dudes en consultar a nuestros experimentados abogados en nuestra firma de abogados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se publican fotograf\u00edas en las que apareces sin tu consentimiento, es posible que puedas demandar por violaci\u00f3n de los derechos de imagen. https:\/\/monolith.law\/reputation\/portraitrights-onthe-i [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":68212,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[21,38],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59234"}],"collection":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59234"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59234\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68213,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59234\/revisions\/68213"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68212"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}