{"id":59257,"date":"2023-11-10T17:08:04","date_gmt":"2023-11-10T08:08:04","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=59257"},"modified":"2024-04-01T14:08:16","modified_gmt":"2024-04-01T05:08:16","slug":"disease-information-and-privacy-infringement","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/disease-information-and-privacy-infringement","title":{"rendered":"\u00bfSe puede considerar una violaci\u00f3n de la privacidad si se publica informaci\u00f3n sobre enfermedades en Internet?"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sentencia del caso &#8220;Despu\u00e9s de la fiesta&#8221;, el Tribunal de Distrito de Tokio (28 de septiembre de 1964) reconoci\u00f3 el derecho a la privacidad como &#8220;la garant\u00eda legal o el derecho a no tener la vida privada expuesta arbitrariamente&#8221;. Este es el primer caso judicial que reconoci\u00f3 el derecho a la privacidad. En esta sentencia, el Tribunal de Distrito de Tokio estableci\u00f3 cuatro requisitos para la violaci\u00f3n del derecho a la privacidad:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>Debe ser un hecho de la vida privada o algo que pueda ser percibido como tal.<\/li>\n\n\n\n<li>Debe ser algo que, desde la perspectiva de una persona com\u00fan, la persona en cuesti\u00f3n probablemente no querr\u00eda que se hiciera p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Debe ser algo que a\u00fan no es conocido por el p\u00fablico en general.<\/li>\n\n\n\n<li>La persona en cuesti\u00f3n debe haber experimentado sentimientos reales de incomodidad o ansiedad debido a la publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/privacy-invasion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/privacy-invasion[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n sobre la enfermedad de una persona es informaci\u00f3n relacionada con la privacidad y es extremadamente sensible. Cumple con todos los requisitos anteriores, y en particular se ajusta fuertemente al cuarto requisito de &#8220;la persona en cuesti\u00f3n ha experimentado sentimientos reales de incomodidad o ansiedad debido a la publicaci\u00f3n&#8221;. Por lo tanto, es muy probable que surjan problemas legales si se publica o utiliza informaci\u00f3n sobre la enfermedad de otra persona sin su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/disease-information-and-privacy-infringement\/#En_el_caso_de_un_blog_sobre_la_lucha_contra_el_cancer\" title=\"En el caso de un blog sobre la lucha contra el c\u00e1ncer\">En el caso de un blog sobre la lucha contra el c\u00e1ncer<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/disease-information-and-privacy-infringement\/#En_caso_de_despido_por_infeccion_de_VIH\" title=\"En caso de despido por infecci\u00f3n de VIH\">En caso de despido por infecci\u00f3n de VIH<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/disease-information-and-privacy-infringement\/#En_caso_de_no_contratacion_debido_a_la_hepatitis_B\" title=\"En caso de no contrataci\u00f3n debido a la hepatitis B\">En caso de no contrataci\u00f3n debido a la hepatitis B<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/disease-information-and-privacy-infringement\/#En_caso_de_restricciones_laborales_debido_a_la_infeccion_por_VIH\" title=\"En caso de restricciones laborales debido a la infecci\u00f3n por VIH\">En caso de restricciones laborales debido a la infecci\u00f3n por VIH<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/disease-information-and-privacy-infringement\/#Caso_de_una_persona_mayor_con_demencia\" title=\"Caso de una persona mayor con demencia\">Caso de una persona mayor con demencia<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/disease-information-and-privacy-infringement\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_el_caso_de_un_blog_sobre_la_lucha_contra_el_cancer\"><\/span>En el caso de un blog sobre la lucha contra el c\u00e1ncer<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/pixta_49935056_M-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6301\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">La divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal sobre enfermedades se considera una violaci\u00f3n de la privacidad.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Como hemos mencionado en otros art\u00edculos de nuestro sitio, hubo un caso en el que una mujer que administraba an\u00f3nimamente un blog sobre su lucha contra el c\u00e1ncer de mama en j\u00f3venes fue identificada por el nombre, edad, lugar de trabajo y escuela debido a la publicaci\u00f3n del demandado. Como resultado, el hecho de que estaba luchando contra el c\u00e1ncer de mama en j\u00f3venes se hizo conocido al p\u00fablico, y ella demand\u00f3 por violaci\u00f3n de su privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/scope-of-privacyinfringement\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/scope-of-privacyinfringement[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Tokio en junio de 2014 (a\u00f1o 2014 del calendario gregoriano) dictamin\u00f3 que &#8220;la publicaci\u00f3n del demandado en este caso fue imprudente y malintencionada&#8221;, y &#8220;considerando que una vez que la informaci\u00f3n de privacidad se filtra en Internet, es casi imposible eliminarla por completo, el resultado de las acciones del demandado debe considerarse grave&#8221;. Por lo tanto, se reconoci\u00f3 que se hab\u00eda violado el derecho a la privacidad, y se orden\u00f3 al demandado que pagara un total de 1,32 millones de yenes, incluyendo 1,2 millones de yenes por da\u00f1os y perjuicios y 120,000 yenes por costos legales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_despido_por_infeccion_de_VIH\"><\/span>En caso de despido por infecci\u00f3n de VIH<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Existen casos en los que se ha reconocido la violaci\u00f3n de la privacidad por la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la enfermedad de la infecci\u00f3n por VIH sin el consentimiento del individuo.<\/p>\n\n\n\n<p>A firm\u00f3 un contrato de trabajo con la empresa X, que inclu\u00eda ser enviado a la empresa local Y, una subsidiaria de X, y viaj\u00f3 a Tailandia. Inmediatamente despu\u00e9s, a petici\u00f3n de la empresa Y, A se someti\u00f3 a un examen m\u00e9dico en un hospital local para obtener una visa de trabajo. Sin el consentimiento de A, el m\u00e9dico realiz\u00f3 una prueba de anticuerpos del VIH y notific\u00f3 a B, el director representante de la empresa Y, que A era positivo. B inform\u00f3 a la empresa X, que orden\u00f3 a A regresar a su pa\u00eds. Al regresar, el director representante le inform\u00f3 a A que estaba infectado con VIH y despidi\u00f3 a A citando la infecci\u00f3n como motivo. En respuesta, A demand\u00f3 a la empresa X alegando despido injustificado, confirmaci\u00f3n de estatus y violaci\u00f3n de la privacidad por parte de la empresa Y o B.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Tokio declar\u00f3 que &#8220;incluso si se trata de un empleador, no se permite violar los asuntos que pertenecen a la privacidad del empleado. De manera similar, incluso si se obtiene informaci\u00f3n que pertenece a la privacidad del empleado, se tiene la obligaci\u00f3n de mantenerla y no se permite divulgarla imprudentemente a terceros. Esto se considera una violaci\u00f3n ilegal del derecho a la privacidad&#8221;. B contact\u00f3 a la empresa X y el director representante de la empresa X inform\u00f3 al individuo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>La informaci\u00f3n sobre la condici\u00f3n de salud de una persona es un asunto que pertenece a la privacidad, y en particular, la informaci\u00f3n sobre la infecci\u00f3n por VIH, que es el tema de disputa en este caso, debe considerarse informaci\u00f3n de alta confidencialidad, teniendo en cuenta la existencia de prejuicios y discriminaci\u00f3n social contra las personas con VIH. Cualquiera que obtenga esta informaci\u00f3n no tiene permitido divulgarla imprudentemente a terceros, y si se divulga imprudentemente a terceros, se considera una violaci\u00f3n del derecho a la privacidad.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de marzo de 1995 (1995)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Como resultado, se orden\u00f3 la confirmaci\u00f3n de estatus y la compensaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo de trabajo, y se orden\u00f3 a la empresa X pagar 3 millones de yenes, y a la empresa Y y a B pagar 3 millones de yenes en da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_no_contratacion_debido_a_la_hepatitis_B\"><\/span>En caso de no contrataci\u00f3n debido a la hepatitis B<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Existen casos en los que se ha reconocido como una violaci\u00f3n de la privacidad el hecho de obtener y utilizar una prueba de infecci\u00f3n por el virus de la hepatitis B sin el consentimiento del individuo.<\/p>\n\n\n\n<p>El aspirante a graduado de la universidad A aprob\u00f3 el examen de contrataci\u00f3n de una instituci\u00f3n financiera y, durante su examen m\u00e9dico, siguiendo las instrucciones de la empresa, se someti\u00f3 a un an\u00e1lisis de sangre y a una prueba del virus de la hepatitis B, que result\u00f3 ser positiva. Sin embargo, A fue sometido a pruebas m\u00e1s detalladas sin ser informado de este resultado, y se descubri\u00f3 que ten\u00eda hepatitis activa cr\u00f3nica, y finalmente no fue contratado. A demand\u00f3 a la instituci\u00f3n financiera, alegando que su derecho a la privacidad hab\u00eda sido violado al realizar la prueba del virus y las pruebas detalladas sin obtener su consentimiento ni explicarle la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Tokio declar\u00f3,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p> &#8220;En el a\u00f1o Heisei 9 (1997), cuando surgi\u00f3 el problema, exist\u00edan malentendidos y prejuicios sociales sobre las v\u00edas de infecci\u00f3n del virus de la hepatitis B y su relaci\u00f3n con la capacidad laboral, y en particular, se reconoc\u00eda que a veces se tomaban medidas incorrectas contra las personas infectadas en oportunidades de b\u00fasqueda de empleo y empleo. En tales circunstancias, el hecho de ser un portador del virus de la hepatitis B, que est\u00e1 constantemente presente en la sangre, es informaci\u00f3n que uno no querr\u00eda que otros conocieran sin raz\u00f3n, por lo que el derecho a no tener esa informaci\u00f3n obtenida sin el consentimiento del individuo deber\u00eda ser protegido como un derecho a la privacidad.&#8221;<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 20 de junio de 2003<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Reconoci\u00f3 que realizar la prueba del virus y las pruebas detalladas sin obtener el consentimiento de A ni explicarle la situaci\u00f3n era una violaci\u00f3n de su derecho a la privacidad, y le otorg\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios de 1,5 millones de yenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se demostr\u00f3 que la infecci\u00f3n por el virus de la hepatitis B es una cuesti\u00f3n de privacidad, y que realizar an\u00e1lisis de sangre y pruebas detalladas durante el proceso de contrataci\u00f3n es ilegal a menos que se explique el prop\u00f3sito y la necesidad al candidato y se obtenga su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_restricciones_laborales_debido_a_la_infeccion_por_VIH\"><\/span>En caso de restricciones laborales debido a la infecci\u00f3n por VIH<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Una enfermera que trabajaba en un hospital fue diagnosticada con VIH positivo como resultado de un an\u00e1lisis de sangre en un hospital universitario. Los m\u00e9dicos y el personal del hospital donde trabajaba, quienes fueron informados de esto por un m\u00e9dico del hospital universitario, compartieron esta informaci\u00f3n con otros miembros del personal sin el consentimiento de la enfermera. Esto se consider\u00f3 un acto ilegal de invasi\u00f3n de la privacidad. Adem\u00e1s, el hecho de que el hospital impusiera restricciones laborales debido a la infecci\u00f3n por VIH se consider\u00f3 un acto ilegal que violaba el derecho al trabajo. Hubo un caso en el que se solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Fukuoka declar\u00f3,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>&#8220;Bajo las circunstancias en las que todav\u00eda exist\u00eda prejuicio y discriminaci\u00f3n contra las personas infectadas con el VIH, esta informaci\u00f3n era de gran importancia desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de la privacidad. Adem\u00e1s, las personas a las que se les utiliz\u00f3 esta informaci\u00f3n para fines ajenos inclu\u00edan a los superiores del demandante y a aquellos en posiciones de responsabilidad en su lugar de trabajo, quienes el demandante habr\u00eda querido mantener en secreto en particular. Se puede considerar que el demandante sinti\u00f3 angustia mental al menos en la continuaci\u00f3n de su trabajo en este hospital debido a que esta informaci\u00f3n fue transmitida a estas personas, y tambi\u00e9n sinti\u00f3 angustia mental debido a las restricciones laborales en esta entrevista.&#8221;<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Fukuoka, 8 de agosto de 2014 (2014)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El tribunal reconoci\u00f3 la invasi\u00f3n de la privacidad y otorg\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios de 2 millones de yenes.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento, hab\u00eda s\u00f3lo unos pocos casos reportados en todo el mundo de trabajadores de la salud infectados con el VIH que hab\u00edan infectado a los pacientes, y s\u00f3lo un caso entre las enfermeras. No se reconoci\u00f3 que existiera un cierto nivel de riesgo de infectar a otros pacientes, y ya se hab\u00eda se\u00f1alado que la mayor\u00eda de los procedimientos m\u00e9dicos podr\u00edan eliminar el riesgo de infecci\u00f3n si se tomaban las medidas preventivas adecuadas. En cuanto a las restricciones laborales, el tribunal tambi\u00e9n declar\u00f3 que &#8220;el derecho de un empleado a trabajar en base a un contrato de trabajo es tanto un deber como un derecho&#8221;, y que &#8220;el empleado debe tener la libertad de decidir si quiere tomar un descanso, y ser\u00eda ilegal que el empleador impida esto y obligue al empleado a tomar un descanso al darle instrucciones para que lo haga&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_de_una_persona_mayor_con_demencia\"><\/span>Caso de una persona mayor con demencia<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/pixta_55482167_M-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6302\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">La informaci\u00f3n sobre enfermedades tiene un alto grado de confidencialidad, por lo que hay casos en los que se presentan demandas por invasi\u00f3n de la privacidad y difamaci\u00f3n.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Un director de cine de 90 a\u00f1os y su familia demandaron a una asistente de cuidado a domicilio y a la empresa de cuidado a domicilio por invasi\u00f3n de la privacidad y difamaci\u00f3n, buscando una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. La asistente hab\u00eda publicado en su blog detalles sobre el cuidado del director, incluyendo burlas sobre c\u00f3mo deambulaba por su casa.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa de cuidado a domicilio envi\u00f3 a la asistente a la casa del director de cine desde mayo hasta junio de 2013 (a\u00f1o 25 de la era Heisei). En junio del mismo a\u00f1o, la asistente public\u00f3 en su blog el nombre real del director, describiendo en detalle c\u00f3mo no pod\u00eda cepillarse los dientes por s\u00ed mismo y c\u00f3mo deambulaba por su casa, burl\u00e1ndose de \u00e9l diciendo: &#8220;Incluso el muy activo director, cuya demencia ha avanzado, ya no tiene la dignidad y la gloria de antes&#8221;. Despu\u00e9s de ser enviada solo tres veces, el contrato con la asistente fue cancelado porque &#8220;no pod\u00edamos confiar en esta asistente&#8221;. Sin embargo, despu\u00e9s de que un lector del blog inform\u00f3 a la municipalidad donde se encuentra la empresa de cuidado a domicilio, la municipalidad solicit\u00f3 a la empresa que tomara medidas. La empresa, que ya hab\u00eda despedido a la asistente por &#8220;no seguir las instrucciones&#8221; y no sab\u00eda de la existencia del blog, se apresur\u00f3 a ordenar a la asistente que eliminara la publicaci\u00f3n. Sin embargo, una semana despu\u00e9s, la asistente actualiz\u00f3 su blog y continu\u00f3 insultando al director.<\/p>\n\n\n\n<p>El director de cine y su familia demandaron a la asistente por &#8220;publicar a un n\u00famero indeterminado de personas detalles sobre la condici\u00f3n de salud y la situaci\u00f3n en el hogar que solo se podr\u00edan conocer a trav\u00e9s de la profesi\u00f3n de asistente de cuidado a domicilio, a\u00f1adiendo historias inventadas, invadiendo la privacidad y da\u00f1ando la reputaci\u00f3n para autopromoci\u00f3n&#8221;, y a la empresa de cuidado a domicilio que empleaba a la asistente por &#8220;violar la obligaci\u00f3n de no permitir que los empleados filtren informaci\u00f3n confidencial&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Tokio declar\u00f3 que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El art\u00edculo de junio revela detalles de la vida diaria del demandante en su hogar, que sufre de demencia, como el hecho de que no puede realizar actividades diarias como cepillarse los dientes y cambiarse de ropa por s\u00ed mismo, que no entiende por qu\u00e9 debe tomar medicamentos, y que deambula por la habitaci\u00f3n. El contenido puede ser considerado como un hecho de la vida privada del demandante o algo que podr\u00eda ser percibido como tal, y, bas\u00e1ndose en la sensibilidad de una persona com\u00fan, se puede considerar que estos asuntos son confidenciales y que el demandante no desear\u00eda que se hicieran p\u00fablicos.<br><\/p>\n<cite>Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 4 de septiembre de 2015 (a\u00f1o 27 de la era Heisei)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Reconociendo la invasi\u00f3n de la privacidad, y adem\u00e1s, &#8220;La publicaci\u00f3n de los art\u00edculos de junio y septiembre expone la privacidad del demandante y disminuye su reputaci\u00f3n social, caus\u00e1ndole angustia mental (esto no se niega incluso si el demandante tiene un tutor legal)&#8221;, reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n y orden\u00f3 a la asistente a pagar 1,5 millones de yenes.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation-and-decline-in-social-reputation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation-and-decline-in-social-reputation[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la empresa de cuidado a domicilio, a pesar de la necesidad de supervisar adecuadamente a sus empleados para evitar la invasi\u00f3n de la privacidad y la difamaci\u00f3n de los usuarios en la selecci\u00f3n y supervisi\u00f3n de sus empleados, la empresa no prest\u00f3 ninguna atenci\u00f3n a este respecto con respecto a esta asistente y fue considerada responsable por incumplimiento de contrato. Se le orden\u00f3 pagar 1 mill\u00f3n de yenes por el art\u00edculo de junio durante el empleo y 300,000 yenes por el art\u00edculo de septiembre despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n del contrato, un total de 1.3 millones de yenes.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n sobre enfermedades tiene un alto grado de confidencialidad y, a menudo, no solo causa angustia mental, sino tambi\u00e9n da\u00f1os como el rechazo de empleo o restricciones laborales. Por lo tanto, los da\u00f1os pueden ser m\u00e1s graves y la compensaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios tiende a ser alta. Si se divulga o utiliza informaci\u00f3n sobre su enfermedad, por favor consulte con nosotros de inmediato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sentencia del caso &#8220;Despu\u00e9s de la fiesta&#8221;, el Tribunal de Distrito de Tokio (28 de septiembre de 1964) reconoci\u00f3 el derecho a la privacidad como &#8220;la garant\u00eda legal o el derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":68247,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[21,38],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59257"}],"collection":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59257"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59257\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68248,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59257\/revisions\/68248"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68247"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}