{"id":59351,"date":"2023-11-10T17:08:07","date_gmt":"2023-11-10T08:08:07","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=59351"},"modified":"2024-04-02T14:08:35","modified_gmt":"2024-04-02T05:08:35","slug":"corporation-compensation-for-damages","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/corporation-compensation-for-damages","title":{"rendered":"\u00bfEs posible solicitar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios como persona jur\u00eddica? Explicaci\u00f3n basada en precedentes de difamaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Es com\u00fan iniciar un juicio de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios como una demanda civil si se difama en l\u00ednea y esto constituye una difamaci\u00f3n. Pero, \u00bfqui\u00e9n ser\u00eda el principal demandante en una reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por difamaci\u00f3n? Esto se convierte en un problema ya que no solo las personas, sino tambi\u00e9n las corporaciones pueden ser objeto de difamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En un juicio por difamaci\u00f3n, si la v\u00edctima est\u00e1 administrando una empresa, la reputaci\u00f3n de la empresa tambi\u00e9n puede ser difamada, lo que puede resultar en da\u00f1os comerciales. En ese caso, la corporaci\u00f3n puede convertirse en el demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, generalmente, la empresa, como demandante A, presentar\u00eda una demanda por infracci\u00f3n de cr\u00e9dito y derechos de reputaci\u00f3n, y el individuo que administra, como demandante B, presentar\u00eda una demanda por infracci\u00f3n de derechos de reputaci\u00f3n. Sin embargo, dado que la empresa y su administrador son personalidades diferentes, cada uno puede convertirse en demandante y puede iniciar juicios separados.<\/p>\n\n\n\n<p>Explicaremos un caso en el que este punto fue claramente juzgado.<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/corporation-compensation-for-damages\/#Antecedentes_del_caso\" title=\"Antecedentes del caso\">Antecedentes del caso<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3'><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/corporation-compensation-for-damages\/#El_primer_caso_en_el_que_el_director_representativo_se_convirtio_en_el_demandante\" title=\"El primer caso en el que el director representativo se convirti\u00f3 en el demandante\">El primer caso en el que el director representativo se convirti\u00f3 en el demandante<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/corporation-compensation-for-damages\/#El_segundo_caso_en_el_que_la_empresa_fue_la_demandante\" title=\"El segundo caso en el que la empresa fue la demandante\">El segundo caso en el que la empresa fue la demandante<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/corporation-compensation-for-damages\/#%E2%80%9CProhibicion_de_presentar_demandas_duplicadas%E2%80%9D_y_%E2%80%9CNon_bis_in_idem%E2%80%9D\" title=\"&#8220;Prohibici\u00f3n de presentar demandas duplicadas&#8221; y &#8220;Non bis in idem&#8221;\">&#8220;Prohibici\u00f3n de presentar demandas duplicadas&#8221; y &#8220;Non bis in idem&#8221;<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/corporation-compensation-for-damages\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/corporation-compensation-for-damages\/#Presentacion_de_las_medidas_propuestas_por_nuestro_despacho\" title=\"Presentaci\u00f3n de las medidas propuestas por nuestro despacho\">Presentaci\u00f3n de las medidas propuestas por nuestro despacho<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Antecedentes_del_caso\"><\/span>Antecedentes del caso<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>El director ejecutivo de una empresa que se dedica a la consultor\u00eda de gesti\u00f3n empresarial, entre otras cosas, fue objeto de falsas informaciones de arresto publicadas en un blog en cinco ocasiones alrededor de marzo de 2017. Las informaciones eran las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Fue interrogado como sospechoso de un delito de obscenidad forzada en febrero de 2017<\/li>\n\n\n\n<li>Fue arrestado por un hecho sospechoso de obscenidad forzada<\/li>\n\n\n\n<li>Cometi\u00f3 un acto que corresponde a la obscenidad forzada, pero lleg\u00f3 a un acuerdo o resoluci\u00f3n con la mujer v\u00edctima<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estos art\u00edculos fueron publicados por el demandado con la apariencia de haber sido escritos por la empresa del demandante o por medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque los detalles son inciertos, el demandado fue condenado en marzo de 2019 a un a\u00f1o y dos meses de prisi\u00f3n, y a siete meses de prisi\u00f3n por los hechos de difamaci\u00f3n relacionados con estas publicaciones. La difamaci\u00f3n penal ya est\u00e1 confirmada. Como la difamaci\u00f3n penal es un delito que requiere una denuncia (Art\u00edculo 232 del C\u00f3digo Penal japon\u00e9s), no se puede proceder con el procedimiento penal sin la denuncia de la v\u00edctima. Por lo tanto, el demandante ya ha presentado una denuncia penal, y el hecho de que se haya dictado una sentencia de prisi\u00f3n indica que la naturaleza del delito es grave.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/corporation-compensation-for-damages-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-36620\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_primer_caso_en_el_que_el_director_representativo_se_convirtio_en_el_demandante\"><\/span>El primer caso en el que el director representativo se convirti\u00f3 en el demandante<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>El demandante, como director representativo individual de una corporaci\u00f3n que realiza servicios de consultor\u00eda de gesti\u00f3n empresarial, etc., despu\u00e9s de una denuncia penal, inici\u00f3 un juicio solicitando compensaci\u00f3n por da\u00f1os emocionales, etc., alegando que los art\u00edculos en cuesti\u00f3n constituyen difamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandado argument\u00f3 que las publicaciones se hicieron por simpat\u00eda hacia la esposa del demandante, quien no recib\u00eda dinero para gastos de vida del demandante y estaba sufriendo acoso laboral. El demandante argument\u00f3 que el demandado continu\u00f3 contactando persistentemente a la esposa del demandante, por quien ten\u00eda sentimientos, y cuando eso se volvi\u00f3 imposible, recurri\u00f3 a las publicaciones en cuesti\u00f3n por resentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta a esto, el tribunal dictamin\u00f3 que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Con respecto a los art\u00edculos en cuesti\u00f3n, &#8220;disminuye la evaluaci\u00f3n objetiva recibida de la sociedad&#8221;, reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n civil y orden\u00f3 al demandado a pagar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os de 1.2 millones de yenes, costos legales de 150,000 yenes, un total de 1.35 millones de yenes.<\/p>\n<cite> Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 25 de noviembre de 2019 (2019) <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el demandante solicit\u00f3 617,388 yenes que su compa\u00f1\u00eda hab\u00eda pagado por los costos de solicitar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n del remitente para identificar al infractor, pero no se reconoci\u00f3 como un da\u00f1o del demandante porque no fue el demandante quien lo pag\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation-and-decline-in-social-reputation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation-and-decline-in-social-reputation[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/corporation-compensation-for-damages-3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-36622\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_segundo_caso_en_el_que_la_empresa_fue_la_demandante\"><\/span>El segundo caso en el que la empresa fue la demandante<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>\u00bfPodr\u00eda ser que no se reconocieron los costos de la solicitud de divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del remitente? En el mismo caso, la empresa cuyo director representante fue el demandante en el primer caso, ahora se convierte en demandante, y se ha presentado un juicio solicitando el pago de da\u00f1os intangibles basados en la difamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a los cinco art\u00edculos que se mencionaron en el primer caso, el tribunal declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Los art\u00edculos en cuesti\u00f3n indican que A, el representante del demandante, cometi\u00f3 un acto de indecencia forzada y fue arrestado. Bas\u00e1ndose en la atenci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n normales de los lectores generales, estos dan la impresi\u00f3n de que el demandante es una empresa que tiene como representante a alguien que fue arrestado por un delito sexual. Por lo tanto, cada publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n debe considerarse como algo que disminuye la evaluaci\u00f3n social del demandante (adem\u00e1s, seg\u00fan cada evidencia en este caso, no se puede admitir que A cometi\u00f3 un acto de indecencia forzada en febrero o marzo de 2017 (a\u00f1o 29 de Heisei) como se describe en cada art\u00edculo, ni que fue arrestado por ello). Por lo tanto, cada publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n difama el honor del demandante, y se establece un acto il\u00edcito por ello.<\/p>\n<cite> Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 14 de octubre de 2020 (a\u00f1o 2 de Reiwa) <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que el contenido, el m\u00e9todo, el n\u00famero y el motivo de cada publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n son maliciosos y ego\u00edstas, y que cada art\u00edculo se centra en A, el director representante del demandante, y no apunta directamente a la empresa demandante, el tribunal consider\u00f3 que era apropiado valorar en 600,000 yenes los da\u00f1os intangibles sufridos por la empresa demandante debido a cada publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el tribunal orden\u00f3 al demandado pagar un total de 1,060,000 yenes, reconociendo como da\u00f1o con relaci\u00f3n causal 400,000 yenes de los 617,388 yenes necesarios para identificar al autor de la publicaci\u00f3n, y 60,000 yenes en honorarios de abogado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado de los dos juicios, se orden\u00f3 al demandado pagar un total de 2,410,000 yenes en da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/honor-infringement-and-intangible-damage-to-company\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/honor-infringement-and-intangible-damage-to-company[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/corporation-compensation-for-damages-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-36621\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%E2%80%9CProhibicion_de_presentar_demandas_duplicadas%E2%80%9D_y_%E2%80%9CNon_bis_in_idem%E2%80%9D\"><\/span>&#8220;Prohibici\u00f3n de presentar demandas duplicadas&#8221; y &#8220;Non bis in idem&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 142 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil japon\u00e9s proh\u00edbe la presentaci\u00f3n de demandas duplicadas.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Art\u00edculo 142: No se puede presentar una nueva demanda sobre un caso que ya est\u00e1 pendiente ante el tribunal.<\/p>\n<cite> C\u00f3digo de Procedimiento Civil japon\u00e9s (Prohibici\u00f3n de presentar demandas duplicadas) <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el principio de non bis in idem est\u00e1 expl\u00edcitamente establecido en la segunda parte del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n japonesa.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Art\u00edculo 39: Nadie ser\u00e1 responsable penalmente por un acto que era legal en el momento de su ejecuci\u00f3n o por un acto que ya ha sido declarado inocente. Adem\u00e1s, nadie ser\u00e1 juzgado penalmente m\u00e1s de una vez por el mismo delito.<\/p>\n<cite>Constituci\u00f3n japonesa (Prohibici\u00f3n de la retroactividad penal, non bis in idem) <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con esto, el demandado argument\u00f3 que la demanda en cuesti\u00f3n (el segundo caso) es id\u00e9ntica al primer caso y, por lo tanto, viola el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil japon\u00e9s y el principio de non bis in idem establecido en la segunda parte del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n japonesa, por lo que deber\u00eda ser desestimada.<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta, el tribunal sostuvo que, dado que la sentencia del primer caso se hab\u00eda confirmado antes de la presentaci\u00f3n de la demanda en el segundo caso, el primer caso no se considera un &#8220;caso pendiente ante el tribunal&#8221; seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil japon\u00e9s, por lo que la demanda en el segundo caso no viola dicho art\u00edculo. Adem\u00e1s, la segunda parte del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n japonesa se refiere a la responsabilidad penal, por lo que no se aplica a la idoneidad de la demanda en cuesti\u00f3n, que es un litigio civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal sostuvo que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n[Cita] El objeto de la demanda en cuesti\u00f3n es el derecho del demandante a solicitar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios basada en un acto il\u00edcito contra el demandado, mientras que el objeto de la demanda en el primer caso es el derecho de A a solicitar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios basada en un acto il\u00edcito contra el demandado. Dado que el demandante y su director representante, A, son personalidades distintas y no hay identidad entre los objetos de las dos demandas, la demanda en cuesti\u00f3n no viola el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil japon\u00e9s.<\/p>\n<cite>Ibid<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El demandado, que hab\u00eda recibido una sentencia en el primer caso para pagar 1,35 millones de yenes al demandante del primer caso, argument\u00f3 que, dado que el demandante del primer caso es el director representante de la empresa que es el demandante en el segundo caso y es esencialmente la misma persona que el demandante en el segundo caso, si se reconociera la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios en el segundo caso adem\u00e1s de la reconocida en la sentencia del primer caso, se estar\u00eda evaluando el da\u00f1o dos veces. Sin embargo, dado que la empresa demandante y su director representante son personalidades distintas, no se est\u00e1 evaluando el da\u00f1o dos veces.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>No solo en casos de difamaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en juicios donde se alega la infracci\u00f3n de derechos, si la v\u00edctima dirige una empresa, incluso si la empresa en cuesti\u00f3n no es directamente el objetivo de la difamaci\u00f3n, los derechos de la empresa pueden ser infringidos y puede haber da\u00f1os comerciales. Por lo tanto, no solo el individuo que dirige la empresa, sino tambi\u00e9n la entidad legal de la empresa, pueden ser demandantes juntos o, en ocasiones, por separado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Presentacion_de_las_medidas_propuestas_por_nuestro_despacho\"><\/span>Presentaci\u00f3n de las medidas propuestas por nuestro despacho<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>El despacho de abogados Monolith combina una alta especializaci\u00f3n en IT, especialmente en Internet, y en derecho. En los \u00faltimos a\u00f1os, la informaci\u00f3n relacionada con el da\u00f1o a la reputaci\u00f3n y la difamaci\u00f3n que se ha difundido en la red ha causado graves da\u00f1os como un &#8220;tatuaje digital&#8221;. En nuestro despacho, ofrecemos soluciones para lidiar con estos &#8220;tatuajes digitales&#8221;. Los detalles se describen en el art\u00edculo a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<figure class=\"is-type-wp-embed\">\n<div><a href=\"https:\/\/monolith.law\/digitaltattoo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">tatuajedigital[ja]<\/a><\/div>\n<\/figure>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es com\u00fan iniciar un juicio de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios como una demanda civil si se difama en l\u00ednea y esto constituye una difamaci\u00f3n. Pero, \u00bfqui\u00e9n ser\u00eda el principal demandante en una reclama [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":68398,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[21,38],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59351"}],"collection":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59351"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59351\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68399,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59351\/revisions\/68399"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68398"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}