{"id":59369,"date":"2023-11-10T17:08:08","date_gmt":"2023-11-10T08:08:08","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=59369"},"modified":"2024-04-04T15:41:38","modified_gmt":"2024-04-04T06:41:38","slug":"false-name-revealed","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son los problemas de presentar un nombre falso? Explicaci\u00f3n de la jurisprudencia sobre los derechos de la personalidad y el nombre"},"content":{"rendered":"\n<p>El derecho personal es un t\u00e9rmino que se refiere a varios derechos que deben ser protegidos en la vida cotidiana de una persona, como la vida, el cuerpo, la libertad y el honor. Se considera que estos derechos est\u00e1n garantizados por el Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Japonesa.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho personal tiene varios aspectos, y se entiende que el nombre de una persona est\u00e1 incluido en el derecho personal como &#8220;derecho al nombre&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, \u00bfconstituye una infracci\u00f3n del derecho personal el hecho de presentar un nombre falso?<\/p>\n\n\n\n<p>El &#8220;nombre en s\u00ed&#8221; parece no tener relaci\u00f3n con la moralidad, la virtud, la reputaci\u00f3n o la credibilidad de una persona.<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#%C2%BFConstituye_una_infraccion_de_los_derechos_de_la_personalidad_la_indicacion_de_un_nombre_falso\" title=\"\u00bfConstituye una infracci\u00f3n de los derechos de la personalidad la indicaci\u00f3n de un nombre falso?\">\u00bfConstituye una infracci\u00f3n de los derechos de la personalidad la indicaci\u00f3n de un nombre falso?<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3'><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#Casos_en_disputa_sobre_el_derecho_al_honor_y_al_nombre\" title=\"Casos en disputa sobre el derecho al honor y al nombre\">Casos en disputa sobre el derecho al honor y al nombre<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#Alegaciones_de_ambas_partes\" title=\"Alegaciones de ambas partes\">Alegaciones de ambas partes<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#El_fallo_del_tribunal\" title=\"El fallo del tribunal\">El fallo del tribunal<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#Caso_en_el_que_solo_se_disputo_el_derecho_al_nombre\" title=\"Caso en el que solo se disput\u00f3 el derecho al nombre\">Caso en el que solo se disput\u00f3 el derecho al nombre<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3'><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#Argumentos_de_ambas_partes\" title=\"Argumentos de ambas partes\">Argumentos de ambas partes<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#Decision_del_tribunal\" title=\"Decisi\u00f3n del tribunal\">Decisi\u00f3n del tribunal<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-9\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/false-name-revealed\/#Presentacion_de_las_medidas_propuestas_por_nuestro_despacho\" title=\"Presentaci\u00f3n de las medidas propuestas por nuestro despacho\">Presentaci\u00f3n de las medidas propuestas por nuestro despacho<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFConstituye_una_infraccion_de_los_derechos_de_la_personalidad_la_indicacion_de_un_nombre_falso\"><\/span>\u00bfConstituye una infracci\u00f3n de los derechos de la personalidad la indicaci\u00f3n de un nombre falso?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Existe un caso relacionado con los derechos sobre este nombre.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante aleg\u00f3 que la compa\u00f1\u00eda demandada public\u00f3 informaci\u00f3n falsa sobre su nombre y lugar de origen en una revista mensual que publica, da\u00f1ando sus derechos personales, incluyendo su cr\u00e9dito y reputaci\u00f3n. Por lo tanto, demand\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda y a otros por da\u00f1os y perjuicios, y solicit\u00f3 la publicaci\u00f3n de una disculpa.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Casos_en_disputa_sobre_el_derecho_al_honor_y_al_nombre\"><\/span>Casos en disputa sobre el derecho al honor y al nombre<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/false-name-revealed1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-33189\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En la edici\u00f3n de mayo de 2006 de la revista mensual &#8216;WiLL&#8217;, se public\u00f3 un art\u00edculo bajo el nombre del editor en jefe que afirmaba que la respuesta del Partido Socialdem\u00f3crata Japon\u00e9s (Partido Socialdem\u00f3crata) al problema del secuestro de japoneses por parte de Corea del Norte no fue suficiente. En el art\u00edculo, se utiliz\u00f3 el t\u00edtulo &#8220;Lamentando la liberaci\u00f3n del secuestrador Shin Kwang-soo por el &#8216;Honorable l\u00edder del Partido Socialdem\u00f3crata'&#8221;, y se difundi\u00f3 en Internet como si fuera cierto el falso discurso de reconocimiento de los residentes en Jap\u00f3n que afirmaba que &#8220;Doi Takako es en realidad &#8216;Lee Koosun&#8217;, originaria de la pen\u00ednsula&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El equipo de la Sra. Doi argument\u00f3 que &#8220;el art\u00edculo es una fabricaci\u00f3n sin fundamento, creado a partir de una suposici\u00f3n unilateral sin basarse en entrevistas con la Sra. Doi, y ha da\u00f1ado sus derechos personales, incluyendo su reputaci\u00f3n y honor&#8221;. Por lo tanto, demandaron a la compa\u00f1\u00eda de la revista y otros, exigiendo la publicaci\u00f3n de anuncios de disculpa en cinco peri\u00f3dicos nacionales y una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios de 10 millones de yenes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Alegaciones_de_ambas_partes\"><\/span>Alegaciones de ambas partes<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/false-name-revealed3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-33190\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El demandante aleg\u00f3 que el contenido del art\u00edculo es falso por las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<p>Naci\u00f3 como la segunda hija de padres japoneses, se cri\u00f3 como una aut\u00e9ntica &#8220;ni\u00f1a de Kobe&#8221;, y despu\u00e9s de su primera elecci\u00f3n, ha sido reelegida 12 veces consecutivas con el ferviente apoyo de los votantes locales, y ha estado activa como miembro del parlamento durante 36 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de esto, el contenido del art\u00edculo en cuesti\u00f3n indica falsamente que el lugar de nacimiento del demandante es la pen\u00ednsula de Corea y que su nombre es un nombre coreano. Esto niega directamente toda la personalidad del demandante, incluyendo sus palabras y acciones hasta el d\u00eda de hoy. Para aquellos que creen que el contenido del art\u00edculo es verdadero, todas las palabras y acciones de la personalidad del demandante, incluyendo sus actividades sociales y pol\u00edticas, se convierten en pura pretensi\u00f3n, y la evaluaci\u00f3n social del demandante puede disminuir desde la base, argument\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el demandante aleg\u00f3 que es evidente que se ha infringido el derecho personal, incluyendo el honor y la confianza del demandante, que se ha criado como una aut\u00e9ntica &#8220;ni\u00f1a de Kobe&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, los demandados, al publicar y emitir el contenido del art\u00edculo, no s\u00f3lo da\u00f1an el honor del demandante, sino que tambi\u00e9n infringen el derecho de la personalidad y los intereses que deben ser protegidos por la ley, incluyendo la conciencia de honor del demandante, y constituyen un acto il\u00edcito, tambi\u00e9n argument\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta a esto, el demandado argument\u00f3 que los hechos indicados por el contenido del art\u00edculo son que el demandante es originario de la pen\u00ednsula de Corea y que su verdadero nombre es &#8220;Lee Koosun&#8221;, como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos hechos son intr\u00ednsecamente irrelevantes para la moralidad, la virtud, la fama y la confianza de una persona, y no deben ser considerados al juzgar la capacidad y las cualidades para llevar a cabo sus deberes, incluso a la luz de la posici\u00f3n social del demandante. No tienen la naturaleza de disminuir la evaluaci\u00f3n objetiva que el demandante recibe de la sociedad, argument\u00f3, y el contenido del art\u00edculo no critica puntos como &#8220;el demandante falsific\u00f3 su lugar de nacimiento&#8221; o &#8220;falsific\u00f3 su nacionalidad&#8221;, y es evidente que no da la impresi\u00f3n de que todas las palabras y acciones de la personalidad del demandante hasta ahora han sido pura pretensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La afirmaci\u00f3n es que se\u00f1alar que el demandante es originario de la pen\u00ednsula de Corea y que su verdadero nombre es &#8220;Lee Koosun&#8221; no disminuye la evaluaci\u00f3n social del demandante.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_fallo_del_tribunal\"><\/span>El fallo del tribunal<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/false-name-revealed2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-33191\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el tribunal consider\u00f3 si la descripci\u00f3n en cuesti\u00f3n indica un hecho que disminuye la reputaci\u00f3n social del demandante. El art\u00edculo principalmente indica el hecho de que el verdadero nombre del demandante es &#8220;Lee Koosun&#8221; y que es originario de la pen\u00ednsula de Corea, que son hechos objetivos neutrales en t\u00e9rminos de valor. El tribunal reconoci\u00f3 que estas descripciones podr\u00edan disminuir la reputaci\u00f3n social del demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El art\u00edculo en cuesti\u00f3n, en el contexto de criticar la postura del Partido Socialdem\u00f3crata sobre el secuestro de japoneses por parte de Corea del Norte, puede interpretarse como que indica que una de las razones por las que se considera que la respuesta del Partido Socialdem\u00f3crata al secuestro de japoneses por parte de Corea del Norte no fue suficiente es que el demandante es originario de la pen\u00ednsula de Corea y que su verdadero nombre parece ser coreano. Esto da la impresi\u00f3n de que el demandante, que ha sido miembro de la C\u00e1mara de Representantes durante muchos a\u00f1os y ha ocupado puestos como presidente de la C\u00e1mara de Representantes y l\u00edder del Partido Socialdem\u00f3crata, ha estado realizando actos inapropiados para un pol\u00edtico japon\u00e9s, como priorizar los intereses de su pa\u00eds de origen sobre los intereses de la seguridad de los ciudadanos japoneses. Es evidente que esto disminuye la reputaci\u00f3n social del demandante.<\/p>\n<cite>Tribunal de Distrito de Kobe, Sucursal de Amagasaki, 13 de noviembre de 2008 (A\u00f1o 2008 del calendario gregoriano)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n. En cuanto al nombre, <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El nombre es la base para que una persona sea respetada como individuo y es un s\u00edmbolo de la personalidad de esa persona. Es natural que las personas tengan un fuerte apego a su nombre y lugar de origen, que son componentes importantes de su personalidad (es evidente a partir de la totalidad de los argumentos que el demandante tiene un fuerte apego a su nombre y lugar de origen). Por lo tanto, incluso si la descripci\u00f3n en cuesti\u00f3n indica un hecho neutral en t\u00e9rminos de valor sobre el nombre y el lugar de origen, si describe claramente un hecho falso, la descripci\u00f3n puede infringir el honor y los intereses personales del demandante.<\/p>\n<cite>Ibid<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Reconoci\u00f3 que incluso si se indica un hecho neutral en t\u00e9rminos de valor sobre el nombre y el lugar de origen, puede haber casos en que se infrinja el derecho relacionado con el nombre como parte de los derechos de la personalidad. Orden\u00f3 a los demandados que pagaran una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios de 2 millones de yenes, pero no reconoci\u00f3 la necesidad de publicar una disculpa debido al bajo n\u00famero de copias vendidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal Superior de Osaka respald\u00f3 el fallo de primera instancia y desestim\u00f3 la apelaci\u00f3n de los demandados. El Tribunal Supremo tambi\u00e9n respald\u00f3 los fallos de primera y segunda instancia y desestim\u00f3 la apelaci\u00f3n de los demandados, por lo que el fallo es definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation-and-decline-in-social-reputation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/defamation-and-decline-in-social-reputation[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_en_el_que_solo_se_disputo_el_derecho_al_nombre\"><\/span>Caso en el que solo se disput\u00f3 el derecho al nombre<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En una ocasi\u00f3n, en el foro textream, que era operado por Yahoo! JAPAN, se public\u00f3 un art\u00edculo en febrero de 2016 que dec\u00eda: &#8220;\u00a1Vamos a traer de vuelta a la sede a XXX, un coreano residente en Jap\u00f3n, tambi\u00e9n conocido como OOOO, ex director ejecutivo de la empresa A, que ha renunciado a su empresa en la prefectura de Miyagi!&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>En junio de 2017, el demandante envi\u00f3 un documento a Yahoo! JAPAN alegando que &#8220;la informaci\u00f3n falsa de que el demandante es un coreano residente en Jap\u00f3n ha sido publicada, lo que ha infringido gravemente los derechos de personalidad y honor del demandante&#8221;. En este documento, solicit\u00f3 medidas para prevenir la transmisi\u00f3n del art\u00edculo en cuesti\u00f3n y adjunt\u00f3 una copia de su registro familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, Yahoo! JAPAN se neg\u00f3 a eliminar el art\u00edculo en septiembre del mismo a\u00f1o, por lo que el demandante present\u00f3 una demanda en noviembre solicitando la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo y el pago de una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Argumentos_de_ambas_partes\"><\/span>Argumentos de ambas partes<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>El demandante argument\u00f3 que el art\u00edculo en cuesti\u00f3n presenta al demandante como un coreano residente en Jap\u00f3n, afirma que OOOO es el nombre com\u00fan del demandante y que XXX es su verdadero nombre. Aunque esto indica un hecho falso, es natural que las personas consideren su nombre y lugar de origen como elementos importantes de su personalidad y tengan un fuerte apego a ellos. Por lo tanto, incluso si la indicaci\u00f3n de un hecho falso sobre el nombre y el lugar de origen no disminuye la evaluaci\u00f3n social de la persona, deber\u00eda considerarse una infracci\u00f3n de los derechos de personalidad (intereses personales) de la persona. Por lo tanto, el demandante solicit\u00f3 la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo y una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios basada en un acto il\u00edcito por no haberlo eliminado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el demandado, Yahoo! JAPAN, argument\u00f3 que el art\u00edculo en cuesti\u00f3n es un llamado a traer al demandante de vuelta a la sede de la empresa, y se puede interpretar como que el demandante es un recurso valioso para la empresa. Por lo tanto, el art\u00edculo en cuesti\u00f3n no disminuye la evaluaci\u00f3n social del demandante. Adem\u00e1s, no existen precedentes en la Corte Suprema o en los tribunales inferiores que reconozcan el derecho a solicitar la eliminaci\u00f3n de un art\u00edculo basado en los derechos de personalidad en un caso como este. Por lo tanto, no se puede decir de ninguna manera que estuvieran convencidos de que el art\u00edculo en cuesti\u00f3n era ilegal. Por lo tanto, no tienen ninguna responsabilidad de indemnizar por da\u00f1os y perjuicios basada en un acto il\u00edcito por no haber eliminado el art\u00edculo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivamente, &#8220;\u00a1Vamos a traer de vuelta a la sede a XXX, un coreano residente en Jap\u00f3n, tambi\u00e9n conocido como OOOO!&#8221; no es un art\u00edculo favorable, sino un art\u00edculo que se burla y molesta al demandante al presentarlo como un coreano residente en Jap\u00f3n. Por lo tanto, se puede decir que es una respuesta cuestionable.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Decision_del_tribunal\"><\/span>Decisi\u00f3n del tribunal<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>El tribunal primero determin\u00f3 f\u00e1cilmente a trav\u00e9s de la evidencia que el demandante tiene la nacionalidad japonesa y no es un coreano residente en Jap\u00f3n, y que el verdadero nombre del demandante es OOOO, no XXX. Reconoci\u00f3 que el art\u00edculo en cuesti\u00f3n conten\u00eda hechos falsos sobre el nombre y el origen\/nacionalidad del demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, se\u00f1al\u00f3 un precedente de la Corte Suprema, que es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El nombre, desde el punto de vista social, tiene la funci\u00f3n de distinguir y especificar a una persona de otras. Al mismo tiempo, desde el punto de vista de la persona, es la base para ser respetado como individuo y es el s\u00edmbolo de su personalidad, constituyendo una parte de sus derechos de personalidad. Por lo tanto, se debe considerar que una persona tiene un inter\u00e9s personal que puede ser protegido bajo la ley de agravios en ser llamado correctamente por su nombre por otros.<\/p>\n<cite>Decisi\u00f3n de la Corte Suprema del 16 de febrero de 1988<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En respuesta a esto, el tribunal sostuvo que el origen y la nacionalidad de una persona son generalmente entendidos como estrechamente vinculados a la formaci\u00f3n de su personalidad, y que es normal que una persona tenga un fuerte apego a su origen y nacionalidad. Por lo tanto, neg\u00f3 el argumento de Yahoo! JAPAN de que &#8220;el art\u00edculo en cuesti\u00f3n no disminuye la evaluaci\u00f3n social del demandante&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El demandado sostiene que el art\u00edculo en cuesti\u00f3n es un llamado a traer al demandante de vuelta a la sede de la empresa A, y se puede interpretar como que el demandante es un recurso valioso para la empresa A. Por lo tanto, el art\u00edculo en cuesti\u00f3n no disminuye la evaluaci\u00f3n social del demandante. Sin embargo, el problema con el art\u00edculo en cuesti\u00f3n no es si disminuye o no la evaluaci\u00f3n social del demandante, sino que presenta hechos falsos sobre el nombre y el origen\/nacionalidad del demandante, infringiendo el inter\u00e9s personal del demandante en ser reconocido correctamente por terceros en cuanto a su nombre y origen\/nacionalidad.<\/p>\n<cite>Decisi\u00f3n del Tribunal de Distrito de Sendai del 9 de julio de 2018<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y as\u00ed lo hizo.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el tribunal sostuvo que el demandado deber\u00eda haber conocido el precedente de la Corte Suprema de 1988 mencionado anteriormente, y que se puede presumir que sab\u00eda que el art\u00edculo en cuesti\u00f3n conten\u00eda hechos falsos sobre el nombre y el origen\/nacionalidad del demandante a m\u00e1s tardar una semana despu\u00e9s de que se adjuntaron los documentos pertinentes, el 1 de julio de 2017. Por lo tanto, reconoci\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios para el demandante hasta el 10 de mayo de 2018, la fecha de cierre de los argumentos orales en este caso, de 15,000 yenes por mes, y orden\u00f3 el pago de 154,838 yenes (c\u00e1lculo: 15,000 yenes x 10 meses + 15,000 yenes \u00f7 31 d\u00edas x 10 d\u00edas) y la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo publicado.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el argumento de Yahoo! JAPAN, incluso si se presenta un hecho falso sobre el nombre y el origen\/nacionalidad y se es objeto de acoso, si esto no disminuye la evaluaci\u00f3n social, la persona deber\u00eda soportarlo. Sin embargo, el derecho a ser reconocido correctamente por terceros en cuanto a su nombre y origen\/nacionalidad es un derecho integral que incluye el honor y la confianza, y no hay ninguna raz\u00f3n para proteger la libertad de expresi\u00f3n de los emisores que presentan hechos falsos y acosan.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/provider-liability-limitation-law-reques\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/provider-liability-limitation-law-reques[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Incluso si no es un problema que su reputaci\u00f3n social pueda disminuir cuando se enfrenta a difamaci\u00f3n, ataques injustos o acoso, puede haber casos en los que pueda reclamar intereses personales distintos al derecho al honor.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso si cree que no se trata de difamaci\u00f3n, por favor consulte con un abogado con amplia experiencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Presentacion_de_las_medidas_propuestas_por_nuestro_despacho\"><\/span>Presentaci\u00f3n de las medidas propuestas por nuestro despacho<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>El despacho de abogados Monolith es una firma legal con alta especializaci\u00f3n en IT, especialmente en aspectos de Internet y derecho. En los \u00faltimos a\u00f1os, la informaci\u00f3n relacionada con da\u00f1os a la reputaci\u00f3n y difamaci\u00f3n difundida en la red, conocida como &#8220;tatuaje digital&#8221;, ha causado da\u00f1os graves.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n relacionada con nombres falsos, si se deja sin control, tambi\u00e9n puede causar da\u00f1os inaceptables. Nuestro despacho ofrece soluciones para estas cuestiones de informaci\u00f3n en l\u00ednea. Los detalles se describen en el art\u00edculo a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<figure class=\"is-type-wp-embed\">\n<div><a href=\"https:\/\/monolith.law\/digitaltattoo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">tatuajedigital[ja]<\/a><\/div>\n<\/figure>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho personal es un t\u00e9rmino que se refiere a varios derechos que deben ser protegidos en la vida cotidiana de una persona, como la vida, el cuerpo, la libertad y el honor. 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