{"id":59996,"date":"2024-03-21T21:45:40","date_gmt":"2024-03-21T12:45:40","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=59996"},"modified":"2024-04-10T15:36:39","modified_gmt":"2024-04-10T06:36:39","slug":"work-for-hire-copyright-disputes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/work-for-hire-copyright-disputes","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es una &#8216;Obra de Servicio&#8217;? Explicaci\u00f3n de casos judiciales y precedentes que han causado disputas"},"content":{"rendered":"\n<p>Como explicamos en otro art\u00edculo de este sitio, la Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n) establece que, cuando se cumplen ciertos requisitos, los derechos de autor pertenecen a la entidad que emplea al creador, y dicha entidad se convierte en el autor. Esto se conoce como obra por encargo (o obra corporativa).<\/p>\n\n\n\n<p>Una obra por encargo se establece cuando se cumplen los siguientes requisitos (Art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 1, de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p> \u30fbLa creaci\u00f3n de la obra se basa en la iniciativa de una entidad corporativa.<br> \u30fbLa obra es creada por alguien que trabaja para la entidad corporativa.<br> \u30fbLa obra se publica bajo el nombre de la entidad corporativa.<br> \u30fbNo hay disposiciones especiales en el contrato, las reglas de trabajo, etc.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Aunque a menudo los tribunales no reconocen una obra por encargo dependiendo de si se cumplen o no los requisitos, veamos c\u00f3mo se juzgan estos requisitos en casos judiciales reales.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/corporate\/requirements-works-for-hire\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/corporate\/requirements-works-for-hire[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/work-for-hire-copyright-disputes\/#En_caso_de_que_no_se_reconozca_como_%E2%80%9Cbasado_en_la_intencion_de_la_corporacion%E2%80%9D\" title=\"En caso de que no se reconozca como &#8220;basado en la intenci\u00f3n de la corporaci\u00f3n&#8221;\">En caso de que no se reconozca como &#8220;basado en la intenci\u00f3n de la corporaci\u00f3n&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/work-for-hire-copyright-disputes\/#En_caso_de_no_ser_reconocido_como_%E2%80%9Cpersona_que_trabaja_para_una_corporacion_u_otra_entidad%E2%80%9D\" title=\"En caso de no ser reconocido como &#8220;persona que trabaja para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;\">En caso de no ser reconocido como &#8220;persona que trabaja para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/work-for-hire-copyright-disputes\/#En_caso_de_que_no_se_reconozca_como_%E2%80%9Ccreado_en_el_curso_del_deber%E2%80%9D\" title=\"En caso de que no se reconozca como &#8220;creado en el curso del deber&#8221;\">En caso de que no se reconozca como &#8220;creado en el curso del deber&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/work-for-hire-copyright-disputes\/#En_caso_de_que_no_se_reconozca_como_%E2%80%9Cpublicado_bajo_el_nombre_de_una_corporacion_u_otra_entidad%E2%80%9D\" title=\"En caso de que no se reconozca como &#8220;publicado bajo el nombre de una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;\">En caso de que no se reconozca como &#8220;publicado bajo el nombre de una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/work-for-hire-copyright-disputes\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_que_no_se_reconozca_como_%E2%80%9Cbasado_en_la_intencion_de_la_corporacion%E2%80%9D\"><\/span>En caso de que no se reconozca como &#8220;basado en la intenci\u00f3n de la corporaci\u00f3n&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/shutterstock_1385007113-1024x652.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8174\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">El hecho de que el autor sea un empleado de la corporaci\u00f3n no significa necesariamente que los derechos de autor de su obra pertenezcan a la corporaci\u00f3n.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que una corporaci\u00f3n que proporciona orientaci\u00f3n y apoyo en la gesti\u00f3n de instituciones m\u00e9dicas y de bienestar social, reclam\u00f3 los derechos de autor laborales sobre un libro publicado por un empleado que se hab\u00eda retirado, y solicit\u00f3 la prohibici\u00f3n de su publicaci\u00f3n, venta y distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El libro en cuesti\u00f3n en este caso es un libro sobre la gesti\u00f3n de hospitales, solicitado por la editorial Urban Produce, que publica manuales y otros libros para profesionales, al demandado mientras estaba empleado. El demandado, mientras solicitaba a varios otros empleados que escribieran cap\u00edtulos, escribi\u00f3 el libro en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal reconoci\u00f3 que la obra en cuesti\u00f3n era una combinaci\u00f3n de manuscritos escritos por el demandado durante su per\u00edodo de empleo con el demandante, y examin\u00f3 si se pod\u00eda decir que la obra en cuesti\u00f3n fue creada en el curso del trabajo por los empleados del demandante &#8220;bas\u00e1ndose en la intenci\u00f3n del demandante&#8221;, pero<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La solicitud de escribir el libro en cuesti\u00f3n fue hecha directamente al demandado por Urban Produce<\/li>\n\n\n\n<li>Hasta que el demandante se enter\u00f3 de la publicaci\u00f3n del libro del demandado, no hab\u00eda nadie en el demandante que hubiera tenido contacto con Urban Produce sobre el libro en cuesti\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>No se ha creado ning\u00fan contrato sobre la escritura del libro en cuesti\u00f3n entre el demandante y Urban Produce<\/li>\n\n\n\n<li>No se han creado documentos como \u00f3rdenes de trabajo o informes de aceptaci\u00f3n de trabajo que indiquen que el demandante ha recibido una solicitud de Urban Produce para escribir el libro en cuesti\u00f3n dentro del demandante<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el demandado dej\u00f3 el demandante, no se tom\u00f3 ninguna decisi\u00f3n sobre c\u00f3mo manejar el trabajo de escritura del libro en cuesti\u00f3n dentro del demandante, y no se ha realizado ning\u00fan trabajo de escritura desde entonces<\/li>\n\n\n\n<li>El libro en cuesti\u00f3n fue finalmente publicado como un libro bajo el nombre del demandado, y los honorarios del manuscrito del libro fueron pagados al demandado individualmente por Urban Produce<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se mencionaron los puntos anteriores, y<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Por lo tanto, no se puede reconocer que la escritura del libro en cuesti\u00f3n fue solicitada por Urban Produce al demandante, sino que, por el contrario, se debe reconocer que la escritura del libro en cuesti\u00f3n fue solicitada por Urban Produce al demandado individualmente, y que cada empleado encargado de la escritura escribi\u00f3 bas\u00e1ndose en una solicitud personal del demandado. Por lo tanto, no se puede decir que la obra en cuesti\u00f3n, que es una obra creada en el proceso de escritura del libro en cuesti\u00f3n, fue creada en el curso del trabajo bas\u00e1ndose en la intenci\u00f3n del demandante.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de septiembre de 2010<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Se determin\u00f3 que no cumpl\u00eda con el requisito de ser &#8220;basado en la intenci\u00f3n de la corporaci\u00f3n&#8221; como una obra creada en el curso del trabajo, y por lo tanto no se pod\u00eda reconocer como una obra creada en el curso del trabajo, por lo que no se pod\u00eda reconocer como una obra del demandante creada en el curso del trabajo, y la demanda fue desestimada.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de que el autor sea un empleado de la corporaci\u00f3n no significa necesariamente que los derechos de autor de su obra pertenezcan a la corporaci\u00f3n. Al examinar si se basa en &#8220;la intenci\u00f3n de la corporaci\u00f3n&#8221;, se toman en cuenta diversas circunstancias, como en este caso judicial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_no_ser_reconocido_como_%E2%80%9Cpersona_que_trabaja_para_una_corporacion_u_otra_entidad%E2%80%9D\"><\/span>En caso de no ser reconocido como &#8220;persona que trabaja para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/shutterstock_1108543940-1024x583.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8175\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Para que un fot\u00f3grafo independiente sea considerado como &#8220;persona que trabaja para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;, es importante que realmente est\u00e9 proporcionando servicios laborales bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la corporaci\u00f3n.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Existen casos en los que el juicio sobre si una persona es &#8220;persona que trabaja para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221; ha variado entre el juicio de primera instancia y el de apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El apelante (demandante en primera instancia), un fot\u00f3grafo independiente que dirige su propio estudio fotogr\u00e1fico, demand\u00f3 al demandado (demandado en primera instancia) por da\u00f1os y perjuicios por violaci\u00f3n de los derechos de autor (derecho de reproducci\u00f3n, derecho de transferencia) y los derechos morales del autor (derecho de divulgaci\u00f3n, derecho de atribuci\u00f3n, derecho a la integridad) de las fotograf\u00edas (las fotograf\u00edas en cuesti\u00f3n) de motocicletas en carrera que el apelante hab\u00eda tomado y proporcionado, ya que el demandado hab\u00eda proporcionado los datos electr\u00f3nicos de las fotograf\u00edas a la empresa B a trav\u00e9s de la empresa A, y la empresa B hab\u00eda publicado las fotograf\u00edas en su p\u00e1gina web y en sus p\u00f3sters sin el consentimiento del apelante. El tribunal de primera instancia rechaz\u00f3 la demanda, reconociendo la existencia de \u00f3rdenes de direcci\u00f3n por parte del demandado y considerando las fotograf\u00edas como obras creadas en el curso del empleo, por lo que el apelante apel\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En la apelaci\u00f3n, el tribunal cit\u00f3 un precedente que dec\u00eda: &#8220;Si una persona es o no &#8216;persona que trabaja para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8217; debe ser determinado considerando si, en la realidad, est\u00e1 proporcionando servicios laborales bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la corporaci\u00f3n, y si el dinero que la corporaci\u00f3n paga a esa persona puede ser considerado como una remuneraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de servicios laborales, teniendo en cuenta las circunstancias concretas relacionadas con la forma de trabajo, la existencia o no de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n, la cantidad y el m\u00e9todo de pago de la remuneraci\u00f3n, etc.&#8221; (Sentencia del Tribunal Supremo de Jap\u00f3n, 11 de abril de 2003 (2003 en el calendario gregoriano)) y, citando este precedente,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Al examinar este caso desde el punto de vista mencionado, el apelante, como se ha se\u00f1alado, no es un empleado del demandado, sino un fot\u00f3grafo independiente que dirige su propio estudio fotogr\u00e1fico. En cada una de las carreras en cuesti\u00f3n, el apelante tom\u00f3 fotograf\u00edas bajo su propia direcci\u00f3n general en el negocio de venta de fotograf\u00edas, pero como fot\u00f3grafo profesional, llev\u00f3 a cabo la toma de fotograf\u00edas&#8230; El apelante, en esencia, actuaba como un fot\u00f3grafo profesional bas\u00e1ndose en su contrato con el demandado, y no se puede reconocer que estaba proporcionando servicios laborales bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del demandado.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Jap\u00f3n, 24 de diciembre de 2009 (2009 en el calendario gregoriano)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El tribunal neg\u00f3 la afirmaci\u00f3n del demandado de que las fotograf\u00edas eran obras creadas en el curso del empleo porque el apelante era una &#8220;persona que trabaja para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;, y revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es dif\u00edcil para un tribunal reconocer que una persona que act\u00faa como fot\u00f3grafo profesional est\u00e1 proporcionando servicios laborales bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de una corporaci\u00f3n. Por lo tanto, se podr\u00eda decir que deber\u00edan haber intercambiado contratos por adelantado y haber aclarado la propiedad de los derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_que_no_se_reconozca_como_%E2%80%9Ccreado_en_el_curso_del_deber%E2%80%9D\"><\/span>En caso de que no se reconozca como &#8220;creado en el curso del deber&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/shutterstock_1104907541-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8176\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"> Presentaremos ejemplos de casos en los que no se reconoci\u00f3 como &#8220;creado en el curso del deber&#8221;.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que el demandante busc\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, argumentando que el demandado, quien era el director de una firma de abogados de patentes y hab\u00eda publicado un manuscrito escrito por el demandante durante su empleo en la firma, bajo el nombre de &#8220;Instituto de Investigaci\u00f3n de Propiedad Intelectual XX&#8221; en coautor\u00eda con otra persona, sin mostrar el nombre del demandante, entre otras cosas, infring\u00eda los derechos morales del autor del demandante (derecho a ser nombrado como autor, derecho a mantener la integridad de la obra, derecho a publicar).<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal, reconociendo una relaci\u00f3n laboral entre el demandante y el demandado, ya que el demandante obtuvo la calificaci\u00f3n de agente de patentes mientras trabajaba en la firma de abogados de patentes dirigida por el demandado, recibi\u00f3 un salario anual del demandado en virtud de un contrato con \u00e9l, y trabaj\u00f3 en la firma de abogados de patentes, examin\u00f3 las circunstancias que llevaron a la escritura, pero,<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los escritores fueron seleccionados entre aquellos que respondieron a una convocatoria de participaci\u00f3n voluntaria entre el personal de la firma de abogados de patentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se instruy\u00f3 al demandado que el trabajo de redacci\u00f3n del manuscrito deb\u00eda realizarse fuera del horario de trabajo de la firma de abogados de patentes, y el manuscrito en cuesti\u00f3n tambi\u00e9n se cre\u00f3 fuera del horario de trabajo de acuerdo con dicha instrucci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>No hubo instrucciones espec\u00edficas del demandado sobre el contenido del manuscrito.<\/li>\n\n\n\n<li>Se celebraron varias reuniones de escritores, pero no se decidi\u00f3 el contenido espec\u00edfico del manuscrito.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Entre otras cosas, y<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>La publicaci\u00f3n del libro en cuesti\u00f3n no est\u00e1 incluida en el contenido del trabajo principal de la firma de abogados de patentes, y la redacci\u00f3n del manuscrito para el libro en cuesti\u00f3n no est\u00e1 directamente incluida en el trabajo que el demandante maneja regularmente en la firma de abogados de patentes. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se realiz\u00f3 la redacci\u00f3n del manuscrito en cuesti\u00f3n, la forma en que el demandado estuvo involucrado en ese momento, la apariencia del libro en cuesti\u00f3n, la forma de publicaci\u00f3n, etc., no se puede reconocer de ninguna manera que el manuscrito en cuesti\u00f3n sea una &#8220;obra creada en el curso del deber&#8221; seg\u00fan el Art\u00edculo 15, P\u00e1rrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor japonesa.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 12 de noviembre de 2004 (A\u00f1o Gregoriano)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y no reconoci\u00f3 como una obra creada en el curso del deber y, por lo tanto, no como una obra de empleo, y reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n del derecho del autor (derecho a ser nombrado como autor) del demandado contra el demandante, quien es el titular de los derechos de autor. No necesariamente se puede decir que los derechos de autor de una obra pertenecen a una corporaci\u00f3n simplemente porque el autor es un empleado de la corporaci\u00f3n. Al considerar lo que se &#8220;crea en el curso del deber&#8221;, se toman en cuenta diversas circunstancias de manera integral.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_caso_de_que_no_se_reconozca_como_%E2%80%9Cpublicado_bajo_el_nombre_de_una_corporacion_u_otra_entidad%E2%80%9D\"><\/span>En caso de que no se reconozca como &#8220;publicado bajo el nombre de una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/shutterstock_134934863-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8177\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Aun cuando se trate de &#8220;obras creadas en el curso del trabajo por aquellos que trabajan para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;, los derechos de autor de la obra no necesariamente pertenecen a la corporaci\u00f3n.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que el demandante, un empleado de la compa\u00f1\u00eda demandada, fue enviado a un seminario patrocinado por la Asociaci\u00f3n Industrial demandada y sirvi\u00f3 como instructor durante su empleo. El demandante present\u00f3 una demanda por infracci\u00f3n de derechos de autor y otros asuntos relacionados con el material que cre\u00f3 para el seminario, titulado &#8220;Curso de Mantenimiento de Tecnolog\u00eda de Instrumentaci\u00f3n para el a\u00f1o fiscal Heisei 12 (2000)&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante argument\u00f3 que despu\u00e9s de su renuncia, la compa\u00f1\u00eda demandada hizo que el empleado que sucedi\u00f3 al demandante como instructor del seminario anterior, reprodujera el material del a\u00f1o fiscal 12 y creara los &#8220;Materiales del a\u00f1o fiscal 13&#8221; y &#8220;Materiales del a\u00f1o fiscal 14&#8221;. Luego, en el seminario, distribuyeron copias de cada material a los participantes, infringiendo conjuntamente los derechos de autor del demandante (derecho de reproducci\u00f3n, derecho de recitaci\u00f3n) y los derechos morales del autor (derecho a ser nombrado como autor, derecho a mantener la integridad de la obra). El demandante busc\u00f3 el pago de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p>No hubo disputa entre las partes sobre el hecho de que el demandante cre\u00f3 el material del a\u00f1o fiscal 12. Sin embargo, los demandados argumentaron que el demandante cre\u00f3 el material en el curso de su trabajo para la compa\u00f1\u00eda demandada, bas\u00e1ndose en la intenci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda demandada, y que la compa\u00f1\u00eda demandada era el autor de la obra como una obra creada en el curso del trabajo. Por lo tanto, el tribunal examin\u00f3 las circunstancias de la creaci\u00f3n del material del a\u00f1o fiscal 12 y su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal reconoci\u00f3 que la creaci\u00f3n del material del a\u00f1o fiscal 12 se bas\u00f3 en la intenci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda demandada y que el demandante, que trabajaba para la compa\u00f1\u00eda, lo cre\u00f3 en el curso de su trabajo. Luego, el tribunal examin\u00f3 si la obra hab\u00eda sido publicada o deber\u00eda haber sido publicada bajo el nombre de la compa\u00f1\u00eda demandada, y decidi\u00f3 si la compa\u00f1\u00eda demandada podr\u00eda ser considerada el autor de la obra como una obra creada en el curso del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>La apariencia del conjunto de materiales del seminario de mantenimiento es como se ha descrito anteriormente. Seg\u00fan esto, en el material del a\u00f1o fiscal 12, solo se muestra el nombre del demandante como instructor, y no hay indicaci\u00f3n del nombre del autor, o se debe entender que el nombre del autor es la Asociaci\u00f3n Industrial demandada, que se muestra en la portada del conjunto de materiales del seminario. No se puede reconocer que se public\u00f3 bajo el nombre de la compa\u00f1\u00eda demandada. (&#8230;) Por lo tanto, se puede reconocer que el material del a\u00f1o fiscal 12 fue creado por el demandante, que es un empleado de la compa\u00f1\u00eda demandada, en el curso de su trabajo bajo la intenci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda demandada. Sin embargo, no se public\u00f3 bajo el nombre de la compa\u00f1\u00eda demandada, y no se puede decir que deber\u00eda haber sido publicado. Por lo tanto, no se puede decir que sea una obra creada en el curso del trabajo de la compa\u00f1\u00eda demandada, y no se puede reconocer que la compa\u00f1\u00eda demandada sea su autor.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de febrero de 2006<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El tribunal sostuvo que no se public\u00f3 bajo el nombre de la compa\u00f1\u00eda demandada, y no se puede decir que deber\u00eda haber sido publicado. Por lo tanto, no se puede decir que sea una obra creada en el curso del trabajo de la compa\u00f1\u00eda demandada, y no se puede reconocer que la compa\u00f1\u00eda demandada sea su autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la creaci\u00f3n de una obra se basa en la intenci\u00f3n de una corporaci\u00f3n u otra entidad, y aunque es &#8220;una obra creada en el curso del trabajo por aquellos que trabajan para una corporaci\u00f3n u otra entidad&#8221;, los derechos de autor de la obra no necesariamente pertenecen a la corporaci\u00f3n. Se reconoce una obra creada en el curso del trabajo solo cuando se cumplen todos los factores mencionados al principio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En el caso de las obras creadas con la carga econ\u00f3mica de las corporaciones, es esencial centralizar y clarificar las relaciones de derechos de las obras para su uso por dichas corporaciones. Se cree que si no se hace esto, puede haber muchos casos en los que el uso fluido de las obras se vea obstaculizado. Por lo tanto, se adopt\u00f3 la disposici\u00f3n de los derechos de autor en el trabajo, pero es necesario aclarar las relaciones de derechos de antemano.<\/p>\n\n\n\n<p>Es un problema dif\u00edcil de juzgar si se puede afirmar el derecho de autor en el trabajo o si se est\u00e1 siendo afirmado pero no se puede evitar reconocerlo. Por favor, consulte con un abogado con amplia experiencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como explicamos en otro art\u00edculo de este sitio, la Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n) establece que, cuando se cumplen ciertos requisitos, los derechos de autor pert [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":68756,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[25,24],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59996"}],"collection":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59996"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59996\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68757,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59996\/revisions\/68757"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68756"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}