{"id":59998,"date":"2024-03-21T21:45:40","date_gmt":"2024-03-21T12:45:40","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=59998"},"modified":"2024-04-19T12:08:13","modified_gmt":"2024-04-19T03:08:13","slug":"copyright-property-and-author-by-posting-photos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/copyright-property-and-author-by-posting-photos","title":{"rendered":"La naturaleza de los derechos de autor y el autor en la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas"},"content":{"rendered":"\n<p>Las personas que toman fotograf\u00edas y las suben a redes sociales como Instagram, poseen un derecho llamado &#8220;derecho de autor&#8221; sobre esas im\u00e1genes. Si alguien reproduce una foto tomada por otra persona, es decir, una foto sobre la cual esa persona tiene derechos de autor, sin permiso, se produce un problema de infracci\u00f3n de derechos de autor. Esto no se limita a los casos en los que el fot\u00f3grafo es un profesional. Incluso las fotos tomadas por individuos comunes est\u00e1n sujetas a derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de autor es un derecho que &#8220;protege las creaciones culturales que expresan de manera creativa los pensamientos y emociones humanas&#8221;. Est\u00e1 protegido por una ley llamada &#8220;Ley de Derechos de Autor Japonesa&#8221;. Las creaciones culturales mencionadas aqu\u00ed incluyen g\u00e9neros como la literatura, el arte y la m\u00fasica, y tambi\u00e9n se aplican a fotos y textos publicados en l\u00ednea. No se requiere ning\u00fan procedimiento especial para obtener derechos de autor (principio de informalidad), y el derecho de autor surge autom\u00e1ticamente para el creador en el momento de la creaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, \u00bfqu\u00e9 tipo de obras se consideran obras protegidas por derechos de autor en el caso de las fotograf\u00edas y qui\u00e9n tiene los derechos de autor reconocidos?<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/copyright-infringement-on-instagram\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/copyright-infringement-on-instagram[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/copyright-property-and-author-by-posting-photos\/#Caso_de_fotografias_tomadas_de_frente_al_producto\" title=\"Caso de fotograf\u00edas tomadas de frente al producto\">Caso de fotograf\u00edas tomadas de frente al producto<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/copyright-property-and-author-by-posting-photos\/#En_el_caso_de_las_selfies_del_demandante\" title=\"En el caso de las selfies del demandante\">En el caso de las selfies del demandante<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/copyright-property-and-author-by-posting-photos\/#En_el_caso_de_la_fotografia_de_edificios_al_aire_libre\" title=\"En el caso de la fotograf\u00eda de edificios al aire libre\">En el caso de la fotograf\u00eda de edificios al aire libre<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/copyright-property-and-author-by-posting-photos\/#Caso_de_las_fotos_de_modelos_en_un_concurso_de_peinados\" title=\"Caso de las fotos de modelos en un concurso de peinados\">Caso de las fotos de modelos en un concurso de peinados<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/copyright-property-and-author-by-posting-photos\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_de_fotografias_tomadas_de_frente_al_producto\"><\/span>Caso de fotograf\u00edas tomadas de frente al producto<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/shutterstock_1325422601.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6877\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">A continuaci\u00f3n, hemos recogido algunos ejemplos de qu\u00e9 tipo de fotograf\u00edas se consideran obras protegidas por derechos de autor y a qui\u00e9n se le han reconocido estos derechos.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que la empresa X, que hab\u00eda adquirido los derechos de venta de un producto para combatir el s\u00edndrome del edificio enfermo de la empresa A, que vend\u00eda este producto en Internet, demand\u00f3 a la empresa Y por da\u00f1os y perjuicios basados en la infracci\u00f3n de los derechos de autor (derecho de reproducci\u00f3n y derecho de transmisi\u00f3n al p\u00fablico) porque Y hab\u00eda utilizado sin permiso dos fotograf\u00edas de este producto (una del producto en formato s\u00f3lido y otra del producto en formato de spray) en su p\u00e1gina web. El tribunal de primera instancia (Sentencia del Tribunal de Distrito de Yokohama, 17 de mayo de 2005) rechaz\u00f3 la demanda al no reconocer los derechos de autor de las fotograf\u00edas, que eran simplemente im\u00e1genes tomadas de frente al producto, por lo que el demandante apel\u00f3. Sin embargo, el tribunal de apelaci\u00f3n declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Es a menudo dif\u00edcil saber, a partir de la fotograf\u00eda en s\u00ed, qu\u00e9 t\u00e9cnicas de fotograf\u00eda se utilizaron para obtenerla. Lo que se puede saber a partir de la fotograf\u00eda es el contenido de la expresi\u00f3n obtenida como resultado. Independientemente de las t\u00e9cnicas utilizadas en la fotograf\u00eda, incluso en las fotograf\u00edas de objetos inanimados o paisajes, a menudo se refleja cierta originalidad en la composici\u00f3n, la iluminaci\u00f3n, el fondo, etc., y se puede afirmar que hay casos en los que la expresi\u00f3n de la fotograf\u00eda obtenida como resultado refleja originalidad y se puede afirmar la existencia de creatividad.<\/p>\n<cite>Tribunal Superior de Propiedad Intelectual, sentencia del 29 de marzo de 2006<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y concluy\u00f3 que, aunque el grado de creatividad es extremadamente bajo, se puede decir que en cada fotograf\u00eda se refleja cierta originalidad en la &#8220;combinaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los sujetos, la composici\u00f3n y el \u00e1ngulo de la c\u00e1mara, la iluminaci\u00f3n y las sombras, el fondo, etc.&#8221;, y reconoci\u00f3 la naturaleza de la obra y la infracci\u00f3n de los derechos de autor. Incluso en las fotograf\u00edas que simplemente muestran el producto de frente, se refleja cierta originalidad en la composici\u00f3n, la iluminaci\u00f3n, el fondo, etc., por lo que se concluye que son obras protegidas por derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Probablemente la empresa Y tampoco reconoci\u00f3 que eran obras protegidas por derechos de autor, consider\u00e1ndolas simplemente &#8220;im\u00e1genes comunes tomadas de frente al producto&#8221;. Pero si realmente eran tan comunes que cualquiera podr\u00eda tomarlas, Y deber\u00eda haberse tomado la molestia de hacer sus propias fotograf\u00edas. En otro art\u00edculo de nuestro sitio, &#8220;Relaci\u00f3n entre la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas, etc. sin consentimiento y los derechos de autor&#8221;, presentamos un caso en el que una persona no identificada public\u00f3 en un foro de Internet una fotograf\u00eda que hab\u00eda tomado, infringiendo as\u00ed los derechos de autor (derecho de reproducci\u00f3n y derecho de transmisi\u00f3n al p\u00fablico), y solicit\u00f3 al proveedor de Internet que revelara la informaci\u00f3n del remitente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_el_caso_de_las_selfies_del_demandante\"><\/span>En el caso de las selfies del demandante<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/shutterstock_1454823944-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7061\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Las selfies son obras de autor de una persona, por lo tanto, existe un titular de los derechos de autor.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El demandante tom\u00f3 una selfie en la que \u00e9l mismo era el sujeto. Sin embargo, el proveedor intermediario, que es el demandado, argument\u00f3 que simplemente hab\u00eda vinculado a la pantalla de la cuenta de Twitter del demandante y que, por lo tanto, no estaba reproduciendo ni transmitiendo al p\u00fablico la foto del rostro que aparece en dicha pantalla. El tribunal rechaz\u00f3 este argumento.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal, asumiendo que la foto es una obra de autor, reconoci\u00f3 que el demandante, al ser una selfie, es el autor de la foto y declar\u00f3: &#8220;El demandante puede ejercer derechos como el reclamo de indemnizaci\u00f3n por infracci\u00f3n de los derechos de reproducci\u00f3n y transmisi\u00f3n al p\u00fablico de la foto contra el emisor de la misma. Para ejercer estos derechos, se reconoce que es necesario divulgar la informaci\u00f3n del emisor&#8221;. Por lo tanto, orden\u00f3 al proveedor intermediario que revelara la informaci\u00f3n del emisor (Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 9 de junio de 2017 (2017 en el calendario gregoriano)).<\/p>\n\n\n\n<p>Las selfies tomadas con smartphones y otros dispositivos tambi\u00e9n se reconocen como obras de autor, por lo que existe un titular de los derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"En_el_caso_de_la_fotografia_de_edificios_al_aire_libre\"><\/span>En el caso de la fotograf\u00eda de edificios al aire libre<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Como se mencion\u00f3 en otro art\u00edculo de nuestro sitio, &#8220;\u00bfEst\u00e1 permitido tomar y publicar fotos de la propiedad de otra persona sin permiso?&#8221;, las acciones prohibidas en relaci\u00f3n con &#8220;obras de arquitectura o cosas permanentemente instaladas en lugares al aire libre&#8221; se limitan a actos como la creaci\u00f3n de edificios con exactamente el mismo dise\u00f1o y la producci\u00f3n y venta al p\u00fablico de r\u00e9plicas como souvenirs. En otras palabras, si el prop\u00f3sito es diferente a estos, se permite el uso libre, y no hay problema en tomar fotograf\u00edas o usar esas fotograf\u00edas en anuncios.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/photographing-others-property\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/photographing-others-property[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que el demandante, que es el titular de los derechos de autor, solicit\u00f3 la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del remitente al proveedor de tr\u00e1nsito para reclamar da\u00f1os y perjuicios, debido a que una foto del Puente de la Bah\u00eda de Yokohama que \u00e9l mismo hab\u00eda tomado y publicado en su propio art\u00edculo fue reproducida en el sitio sin permiso por una persona desconocida.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El proveedor de tr\u00e1nsito argument\u00f3 que la imagen en cuesti\u00f3n no tiene creatividad y no califica como obra protegida por derechos de autor. El Puente de la Bah\u00eda de Yokohama, que es el sujeto de la imagen en cuesti\u00f3n, est\u00e1 permanentemente instalado al aire libre, y si se intenta fotografiar como sujeto, el rango de elecci\u00f3n de expresiones como la distancia focal, la posici\u00f3n de disparo y la composici\u00f3n se limita necesariamente. Por lo tanto, la imagen en s\u00ed no es peculiar, no puede decirse que muestre individualidad, por lo que no tiene creatividad y no califica como obra protegida por derechos de autor.<\/p>\n<cite>Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 26 de junio de 2019 (2019)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En respuesta a esto, el tribunal sostuvo que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>La imagen en cuesti\u00f3n es una fotograf\u00eda que captura un paisaje centrado en el Puente de la Bah\u00eda de Yokohama al atardecer. Se ha tomado de tal manera que la tierra en primer plano no se refleja, y se ha capturado el paisaje detr\u00e1s del Puente de la Bah\u00eda de Yokohama y la luna, etc., por lo que se reconoce que se ha tomado con una composici\u00f3n y un \u00e1ngulo cuidadosamente considerados. Por lo tanto, se reconoce como una obra fotogr\u00e1fica.<\/p>\n<cite>Ibid<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y afirm\u00f3 que &#8220;el demandante es el autor que tom\u00f3 la imagen en cuesti\u00f3n y se reconoce como el titular de los derechos de autor de la imagen en cuesti\u00f3n&#8221;, reconociendo el derecho a reclamar da\u00f1os y perjuicios y ordenando al proveedor de tr\u00e1nsito que revele la informaci\u00f3n del remitente. Esto puede ser \u00fatil para entender c\u00f3mo se reconoce la naturaleza de una obra protegida por derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona desconocida que reprodujo la imagen sin permiso tambi\u00e9n puede haber pensado que no importa si toma una foto y la publica porque es un edificio al aire libre, y si intenta fotografiar algo que est\u00e1 permanentemente instalado al aire libre como sujeto, el rango de elecci\u00f3n de expresiones como la distancia focal, la posici\u00f3n de disparo y la composici\u00f3n se limita necesariamente, por lo que la imagen en s\u00ed no muestra creatividad y no califica como obra protegida por derechos de autor. Sin embargo, si piensas que se ver\u00e1 similar sin importar qui\u00e9n lo tome, y si piensas que puedes tomarlo t\u00fa mismo, entonces deber\u00edas ir al lugar en persona, decidir la composici\u00f3n y el \u00e1ngulo apropiados, esperar hasta la hora adecuada y tomar la foto t\u00fa mismo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Caso_de_las_fotos_de_modelos_en_un_concurso_de_peinados\"><\/span>Caso de las fotos de modelos en un concurso de peinados<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/shutterstock_711308113.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6878\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Finalmente, presentamos un caso en el que se disput\u00f3 la titularidad de los derechos de autor.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Cuando una fotograf\u00eda es reconocida como una obra protegida por derechos de autor, \u00bfqui\u00e9n es reconocido como el autor? Ha habido casos en los que se ha disputado qui\u00e9n es el autor. Los derechos del autor se dividen en dos: los derechos de autor (derechos de propiedad) que protegen los intereses econ\u00f3micos y los derechos morales del autor que protegen los intereses personales. Los derechos de autor en el sentido econ\u00f3mico pueden ser transferidos en parte o en su totalidad, o heredados. Por lo tanto, en tales casos, el titular de los derechos (el titular de los derechos de autor) no es el autor, sino la persona que ha recibido o heredado los derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Una editorial demandante, que cre\u00eda tener los derechos de autor de las fotos de los modelos tomadas por tres fot\u00f3grafos en un concurso de peinados y que hab\u00eda publicado estas fotos en su revista, demand\u00f3 a una editorial demandada que hab\u00eda reproducido y publicado estas fotos en su propia revista. La editorial demandante argument\u00f3 que los autores de cada foto eran los tres fot\u00f3grafos y que hab\u00edan transferido los derechos, mientras que la editorial demandada argument\u00f3 que la editorial demandante no ten\u00eda los derechos de autor y que cada foto era una obra conjunta de los fot\u00f3grafos y los respectivos peluqueros. La cuesti\u00f3n de qui\u00e9n era el titular de los derechos de autor fue disputada en el juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal dictamin\u00f3 que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Se puede decir que las fotos de la demandante muestran originalidad en la combinaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los sujetos, la composici\u00f3n y el \u00e1ngulo de la c\u00e1mara, la luz y la sombra, la elecci\u00f3n y configuraci\u00f3n del fondo, etc., y que estas fueron creadas por los fot\u00f3grafos que tomaron las fotos de la demandante.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n<cite> Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 9 de diciembre de 2015 <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y que &#8220;el peinado es s\u00f3lo una parte del sujeto, y el fot\u00f3grafo es el que selecciona, combina y dispone en la foto al sujeto, que es el modelo con un peinado, maquillaje y vestuario espec\u00edficos&#8221;. El tribunal tambi\u00e9n dictamin\u00f3 que &#8220;el peluquero no particip\u00f3 en la selecci\u00f3n, combinaci\u00f3n y disposici\u00f3n del sujeto en la foto, y no realiz\u00f3 ninguno de los elementos que constituyen el acto de expresi\u00f3n de cada foto de la demandante&#8221;. Por lo tanto, los autores de las fotos de la demandante son los tres fot\u00f3grafos que las tomaron, y el peluquero no es un coautor.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal reconoci\u00f3 que la editorial demandante hab\u00eda recibido la transferencia de los derechos de autor de las fotos en cuesti\u00f3n de los tres fot\u00f3grafos y pose\u00eda esos derechos de autor, y orden\u00f3 al demandado que pagara una cantidad equivalente a la tarifa de licencia para la publicaci\u00f3n de las fotos, reconociendo su intenci\u00f3n o negligencia en la infracci\u00f3n de los derechos de autor (derecho de reproducci\u00f3n). El tribunal dictamin\u00f3 que, incluso si se considera que hay margen para que se establezca alguna obra de autor en relaci\u00f3n con el modelo que ha sido sometido a un peinado y maquillaje \u00fanicos, los derechos de autor de la foto pertenecen al fot\u00f3grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia, se dice que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Una foto es una expresi\u00f3n \u00fanica que se logra combinando varios elementos como la selecci\u00f3n, combinaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los sujetos, la configuraci\u00f3n de la composici\u00f3n y el \u00e1ngulo de la c\u00e1mara, la captura del momento del disparo, la relaci\u00f3n entre el sujeto y la luz (luz frontal, luz trasera, luz lateral, etc.), la forma de sombrear, la combinaci\u00f3n de colores, la \u00e9nfasis o la omisi\u00f3n de partes, el fondo, etc. Algunos de estos m\u00e9todos de expresi\u00f3n fotogr\u00e1fica pueden ser el resultado de la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de fotograf\u00eda como la elecci\u00f3n de la lente, el ajuste de la exposici\u00f3n, la configuraci\u00f3n de la velocidad del obturador y la profundidad de campo, y la iluminaci\u00f3n, mientras que otros pueden ser el resultado de la utilizaci\u00f3n de la funci\u00f3n mec\u00e1nica de una c\u00e1mara de enfoque autom\u00e1tico o una c\u00e1mara digital.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n<cite> Ibid <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y que &#8220;si la expresi\u00f3n de la foto resultante muestra tal originalidad, se puede afirmar que se reconoce la creatividad de la obra fotogr\u00e1fica&#8221;. Esto significa que la protecci\u00f3n de los derechos de autor de las fotograf\u00edas se reconoce de manera bastante amplia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>No constituye una infracci\u00f3n de la Ley de Derechos de Autor Japonesa (Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n) simplemente descargar una foto que te gusta o tomar una captura de pantalla y guardarla en tu dispositivo personal. Sin embargo, se convierte en una infracci\u00f3n de la Ley de Derechos de Autor cuando se reproduce o se publica en l\u00ednea, y parece que hay muchas personas que lo hacen sin darse cuenta. La regla de oro es solo publicar im\u00e1genes que hayas tomado t\u00fa mismo y no utilizar sin permiso las obras de otros. Sin embargo, si realmente necesitas utilizar la obra de otra persona, debes obtener el permiso del autor y utilizarla dentro de las reglas establecidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas que toman fotograf\u00edas y las suben a redes sociales como Instagram, poseen un derecho llamado &#8220;derecho de autor&#8221; sobre esas im\u00e1genes. 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