{"id":60005,"date":"2024-03-21T21:45:40","date_gmt":"2024-03-21T12:45:40","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=60005"},"modified":"2024-04-10T15:31:30","modified_gmt":"2024-04-10T06:31:30","slug":"defamation-and-transmission-possibility-by-sending-email","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/defamation-and-transmission-possibility-by-sending-email","title":{"rendered":"La difamaci\u00f3n por env\u00edo de correo electr\u00f3nico y la posibilidad de propagaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>En cuanto a la difamaci\u00f3n en l\u00ednea, se han acumulado casos judiciales centrados en publicaciones y mensajes en foros y redes sociales. Parece que la difamaci\u00f3n no se establece en el env\u00edo de correos electr\u00f3nicos, debido a la naturaleza de los correos electr\u00f3nicos que normalmente se realizan de uno a uno. Esto se debe a que, incluso en el derecho civil japon\u00e9s, la esencia de la difamaci\u00f3n como acto il\u00edcito es la disminuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n social, pero el concepto de &#8220;sociedad&#8221; incluye a un n\u00famero indeterminado o a muchas personas, y es dif\u00edcil decir que la evaluaci\u00f3n social ha disminuido con una declaraci\u00f3n a un n\u00famero limitado de personas, ya que no cumple con el requisito de &#8220;publicidad&#8221;. Por esta raz\u00f3n, cuando hay problemas con los correos electr\u00f3nicos, a menudo se discute la invasi\u00f3n de la privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputaci\u00f3n\/difamaci\u00f3n\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputaci\u00f3n\/difamaci\u00f3n[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no es que la difamaci\u00f3n nunca se establezca. Por ejemplo, si env\u00edas un correo electr\u00f3nico difamando a alguien a muchas personas, ser\u00eda natural que se reconozca la publicidad.<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/defamation-and-transmission-possibility-by-sending-email\/#Difamacion_por_correo_electronico_a_un_gran_numero_de_personas\" title=\"Difamaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico a un gran n\u00famero de personas\">Difamaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico a un gran n\u00famero de personas<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/defamation-and-transmission-possibility-by-sending-email\/#Correo_electronico_enviado_a_un_conocido_especifico_y_difamacion\" title=\"Correo electr\u00f3nico enviado a un conocido espec\u00edfico y difamaci\u00f3n\">Correo electr\u00f3nico enviado a un conocido espec\u00edfico y difamaci\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/defamation-and-transmission-possibility-by-sending-email\/#Envio_a_la_lista_de_correo\" title=\"Env\u00edo a la lista de correo\">Env\u00edo a la lista de correo<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/defamation-and-transmission-possibility-by-sending-email\/#Casos_en_los_que_se_reconocio_la_posibilidad_de_propagacion\" title=\"Casos en los que se reconoci\u00f3 la posibilidad de propagaci\u00f3n\">Casos en los que se reconoci\u00f3 la posibilidad de propagaci\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/defamation-and-transmission-possibility-by-sending-email\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Difamacion_por_correo_electronico_a_un_gran_numero_de_personas\"><\/span>Difamaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico a un gran n\u00famero de personas<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/shutterstock_707427610-1024x626.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7300\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"> Hay casos en los que se puede reconocer la difamaci\u00f3n si se env\u00eda un correo electr\u00f3nico a un gran n\u00famero de personas, se revelan hechos p\u00fablicamente y se reduce la evaluaci\u00f3n social. <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Ha habido casos en los que el demandado ha sido demandado por da\u00f1os y perjuicios por enviar un correo electr\u00f3nico que conten\u00eda hechos falsos sobre el demandante a una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que pod\u00eda ser le\u00edda por los empleados y directivos del grupo de empresas, incluyendo la empresa para la que trabajaba.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandado, que era el director de transporte de la empresa \u25a1\u25a1 Group, envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico destinada a escribir quejas y solicitudes a la empresa, alegando que hab\u00eda obtenido testimonios internos como rumores de que el demandante, que era un director de la empresa \u25a1\u25a1 Group, &#8220;lleg\u00f3 tarde y los conductores tuvieron que esperar dos horas desde la ma\u00f1ana y ol\u00eda a alcohol cuando se les explic\u00f3 el salario&#8221;, y voces de los empleados diciendo, &#8220;Eres famoso por ser desordenado con el alcohol. (&#8230;) Incluso cuando recibiste una llamada sobre un accidente en el camino, s\u00f3lo dijiste, &#8216;\u00a1Eres un idiota!&#8217; y te fuiste a un club de cabaret para la segunda fiesta. Parece que estabas tocando los pechos de una chica con la cara roja. Eres vulgar, viejo&#8221; y &#8220;\u00bfLa empresa te dio dinero para una casa de campo? \u00bfEres un viejo chantajista?&#8221; Este correo electr\u00f3nico fue distribuido autom\u00e1ticamente a al menos unos 150 empleados y directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio civil despu\u00e9s de que el acusado ya hab\u00eda sido condenado a una multa en un caso penal, el tribunal reconoci\u00f3 primero la publicidad, diciendo que &#8220;se puede reconocer que el demandante revel\u00f3 hechos p\u00fablicamente porque fue distribuido autom\u00e1ticamente a un gran n\u00famero de personas, al menos unos 150 empleados y directivos, y estaba en una condici\u00f3n que pod\u00eda ser le\u00eddo libremente&#8221;. Aunque algunos de ellos eran verdaderos, muchos eran informaci\u00f3n de o\u00eddas y no se aclar\u00f3 espec\u00edficamente qui\u00e9n estaba hablando de esa manera, por lo que muchas de las declaraciones del acusado no eran cre\u00edbles.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El correo electr\u00f3nico en cuesti\u00f3n fue enviado a al menos unos 150 empleados y directivos del Grupo \u25a1\u25a1, y se puede suponer que un n\u00famero considerable de empleados y directivos leyeron el correo electr\u00f3nico, y el impacto psicol\u00f3gico en el demandante es grande. Adem\u00e1s, el acusado afirma que el prop\u00f3sito de enviar el correo electr\u00f3nico era provocar un debate interno sobre la conducta problem\u00e1tica del demandante y corregirla, pero este prop\u00f3sito podr\u00eda haberse logrado f\u00e1cilmente por medios que no implicaran el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que pudiera ser le\u00edda por un gran n\u00famero de empleados y directivos, como informar o consultar a los representantes o directivos del Grupo \u25a1\u25a1, y que tendr\u00edan un menor impacto en la evaluaci\u00f3n social del demandante y un menor alcance de impacto. Sin embargo, el hecho de que el acusado eligiera f\u00e1cilmente el m\u00e9todo de enviar un correo electr\u00f3nico indica que su comportamiento es malicioso. <\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 13 de febrero de 2017 (2017)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n y orden\u00f3 al acusado que pagara 800,000 yenes en da\u00f1os y perjuicios. Aunque fue por correo electr\u00f3nico, revel\u00f3 hechos p\u00fablicamente a unas 150 personas y redujo la evaluaci\u00f3n social, por lo que se puede decir que es un resultado inevitable.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, incluso si no se env\u00eda a un gran n\u00famero de personas, puede haber difamaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico. Incluso si se trata de una comunicaci\u00f3n a un n\u00famero espec\u00edfico de personas, si hay una posibilidad de propagaci\u00f3n a un n\u00famero indeterminado o a un gran n\u00famero de personas, se puede decir que se ha hecho &#8220;p\u00fablicamente&#8221;, y puede ser difamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/publicity-and-propagation-potential-in-defamation\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/publicity-and-propagation-potential-in-defamation[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed est\u00e1 la peculiaridad del correo electr\u00f3nico en la era de Internet. A diferencia de las cartas privadas, el correo electr\u00f3nico puede ser visto por un n\u00famero indeterminado de personas en un instante mediante &#8220;reenv\u00edo&#8221;. Y es f\u00e1cil imaginar que puede haber una continuaci\u00f3n del reenv\u00edo para asuntos de gran inter\u00e9s. Adem\u00e1s, no debemos olvidar las listas de correo. Incluso si se siente seguro porque es un correo electr\u00f3nico, incluso si se env\u00eda a una o unas pocas personas, si se considera que tiene capacidad de propagaci\u00f3n, se puede reconocer la publicidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Correo_electronico_enviado_a_un_conocido_especifico_y_difamacion\"><\/span>Correo electr\u00f3nico enviado a un conocido espec\u00edfico y difamaci\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En otro art\u00edculo de nuestro sitio, &#8220;Un abogado explica el correo electr\u00f3nico y la invasi\u00f3n de la privacidad&#8221;, presentamos un caso en el que se discuti\u00f3 si el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico por parte del empleado de una compa\u00f1\u00eda de seguros de vida C, que conten\u00eda informaci\u00f3n personal que hab\u00eda aprendido cuando el conocido A le consult\u00f3 sobre la suscripci\u00f3n a un seguro, a un tercero B, constitu\u00eda difamaci\u00f3n e invasi\u00f3n de la privacidad. En este correo electr\u00f3nico, se mencionaba que A hab\u00eda sido certificado como discapacitado mental de tercer grado. En este caso, el tribunal argument\u00f3 que los seis correos electr\u00f3nicos enviados a B, que dec\u00edan que el demandante hab\u00eda sufrido de depresi\u00f3n o enfermedad mental en el pasado, hab\u00eda sido certificado como discapacitado mental de tercer grado, y tambi\u00e9n describ\u00edan a la persona como &#8220;un adicto a Internet que no puede adaptarse a la sociedad&#8221; y &#8220;una persona que carece de sentido com\u00fan&#8221;,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>no eran m\u00e1s que enviados a un conocido espec\u00edfico, y no estaban en un estado en el que pudieran ser le\u00eddos por un gran n\u00famero de terceros aparte del apelante y el apelado, por lo que no se puede decir que el env\u00edo de los correos electr\u00f3nicos mencionados por el apelado haya disminuido inmediatamente la evaluaci\u00f3n social objetiva del apelante.<br><\/p>\n<cite>Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 6 de noviembre de 2009 (A\u00f1o 2009)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El tribunal no reconoci\u00f3 la publicidad y, por lo tanto, no reconoci\u00f3 la difamaci\u00f3n. En el caso de la difamaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico, se puede decir que es probable que se considere como un env\u00edo a un n\u00famero espec\u00edfico de personas si no se considera la posibilidad de propagaci\u00f3n, pero esto no es necesariamente el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/mail-privacy-invasion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/mail-privacy-invasion[ja]<\/a><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/mail-privacy-invasion\" target=\"_blank\">i<\/a><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/mail-privacy-invasion[ja]\">nvasion[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Envio_a_la_lista_de_correo\"><\/span>Env\u00edo a la lista de correo<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>El demandante y A, ambos empleados de la misma empresa, tuvieron una relaci\u00f3n ad\u00faltera. En julio de 2013, A admiti\u00f3 y se disculp\u00f3 por su relaci\u00f3n con el demandante ante la esposa del demandante, la demandada, pag\u00f3 3 millones de yenes como compensaci\u00f3n y firm\u00f3 un acuerdo de conciliaci\u00f3n que inclu\u00eda la promesa de no tener ning\u00fan contacto personal con el demandante en el futuro. Finalmente, el demandante y la demandada se divorciaron de mutuo acuerdo en diciembre de ese mismo a\u00f1o. Sin embargo, al d\u00eda siguiente, la demandada envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a los directores de departamento, jefes de divisi\u00f3n y al departamento de recursos humanos de la empresa, acusando al demandante de tener una aventura con un empleado de la empresa. Posteriormente, envi\u00f3 dos correos electr\u00f3nicos m\u00e1s a la lista de correo del grupo de contrataci\u00f3n del departamento de recursos humanos, criticando al demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada correo electr\u00f3nico, se mencionaba que:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>El demandante hab\u00eda tenido una aventura con una colega de trabajo 20 a\u00f1os menor a pesar de tener esposa e hijos.<\/li>\n\n\n\n<li>El demandante intent\u00f3 expulsar a la demandada de la casa alegando violencia por parte de ella, mientras \u00e9l mismo estaba teniendo una aventura.<\/li>\n\n\n\n<li>El demandante hiri\u00f3 el brazo izquierdo de la demandada durante una pelea por pruebas cuando se descubri\u00f3 la aventura.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El tribunal reconoci\u00f3 que estos hechos podr\u00edan da\u00f1ar la reputaci\u00f3n social del demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se consider\u00f3 que los hechos mencionados en los correos electr\u00f3nicos podr\u00edan herir profundamente los sentimientos de la demandada y sus hijos, violar la \u00e9tica social y constituir un acto il\u00edcito contra la demandada. Por lo tanto, se consider\u00f3 que era aceptable desde un punto de vista social que la demandada consultara con sus superiores sobre la conducta ad\u00faltera del demandante en la empresa y solicitara orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n para la demandada. Sin embargo, se consider\u00f3 que los correos electr\u00f3nicos, que se enviaron a personas no especificadas dentro de la empresa despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del divorcio con el demandante y el acuerdo de conciliaci\u00f3n con C, constitu\u00edan un acto il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Los correos electr\u00f3nicos son f\u00e1ciles de reenviar y es probable que se guarden en un estado accesible durante un per\u00edodo considerable. Por lo tanto, se puede decir que los hechos que disminuyen la reputaci\u00f3n social del demandante se pusieron a disposici\u00f3n de personas no especificadas dentro de la empresa debido a que la demandada envi\u00f3 los correos electr\u00f3nicos 1 y 3 a varias direcciones, incluyendo la lista de correo de la empresa.<br><\/p>\n<cite>Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 9 de diciembre de 2014 (A\u00f1o Gregoriano 2014)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, el tribunal orden\u00f3 a la demandada que pagara 450,000 yenes en da\u00f1os y perjuicios, 45,000 yenes en honorarios de abogados, para un total de 495,000 yenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Si hubiera consultado con personas espec\u00edficas dentro de la empresa, podr\u00eda haber estado bien. Sin embargo, si env\u00eda un correo electr\u00f3nico a una lista de correo, puede terminar envi\u00e1ndolo a un n\u00famero no especificado de personas. Aunque no se utiliza la palabra &#8220;potencial de propagaci\u00f3n&#8221;, se puede considerar que es la misma interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Casos_en_los_que_se_reconocio_la_posibilidad_de_propagacion\"><\/span>Casos en los que se reconoci\u00f3 la posibilidad de propagaci\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/shutterstock_243773131-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7302\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"> &#8220;Se puede prever que llegar\u00e1 a un n\u00famero indeterminado de personas&#8221;. \u00bfQu\u00e9 casos reconocieron la posibilidad de propagaci\u00f3n? <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Hubo un caso en el que los demandantes alegaron que su reputaci\u00f3n fue difamada cuando las dos empresas demandadas enviaron un correo electr\u00f3nico a 90 de sus empleados, en el que se dec\u00eda que los demandantes hab\u00edan realizado actos ilegales de reclutamiento al renunciar a sus puestos de direcci\u00f3n en las empresas demandadas. Los demandantes solicitaron una compensaci\u00f3n conjunta por da\u00f1os y perjuicios basada en actos il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal sostuvo que la parte del correo electr\u00f3nico que indicaba que las acciones de los demandantes constitu\u00edan un delito de abuso de confianza o un delito especial de abuso de confianza disminu\u00eda la evaluaci\u00f3n social de los demandantes. Aunque se reconoci\u00f3 que el acto de enviar el correo electr\u00f3nico en cuesti\u00f3n se hizo con el prop\u00f3sito de promover el inter\u00e9s p\u00fablico y se refer\u00eda a hechos relacionados con el inter\u00e9s p\u00fablico, no se pudo demostrar que algunas partes eran verdaderas, y no se puede decir que las empresas demandadas tuvieran una raz\u00f3n significativa para creer que eran verdaderas. Por lo tanto, el tribunal concedi\u00f3 a los demandantes una indemnizaci\u00f3n de 500,000 yenes y gastos de abogado de 50,000 yenes de las dos empresas demandadas, y acept\u00f3 parte de la demanda. En la sentencia, el tribunal declar\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Los demandados argumentan que las partes citadas del correo electr\u00f3nico en cuesti\u00f3n no disminuyen la evaluaci\u00f3n social de los demandantes porque el correo electr\u00f3nico fue enviado s\u00f3lo a personas espec\u00edficas y no est\u00e1 en un estado en el que un n\u00famero indeterminado de personas puedan reconocer su contenido.<br> Sin embargo, el correo electr\u00f3nico en cuesti\u00f3n fue enviado a un total de aproximadamente 90 empleados de la empresa b, donde trabaja el demandante, y los empleados de la empresa demandada Y2, y el n\u00famero de personas no es en absoluto peque\u00f1o. Dado que se puede prever que el contenido del correo electr\u00f3nico en cuesti\u00f3n se transmitir\u00e1 a un n\u00famero indeterminado de personas a trav\u00e9s de estos empleados, no se puede decir que la evaluaci\u00f3n social de los demandantes no ha disminuido simplemente porque el correo electr\u00f3nico fue enviado s\u00f3lo a personas espec\u00edficas, y no se puede aceptar el argumento de los demandados.<br><\/p>\n<cite>Tribunal de Distrito de Tokio, 11 de noviembre de 2014 (2014)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Se puede decir que 90 personas no es un n\u00famero peque\u00f1o, pero si se considera la posibilidad de propagaci\u00f3n, &#8220;se puede prever que llegar\u00e1 a un n\u00famero indeterminado de personas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Los casos que hemos tratado en este art\u00edculo son todos aquellos en los que se pudo identificar al autor de la publicaci\u00f3n, y excepto por el caso de &#8220;env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a un conocido espec\u00edfico y difamaci\u00f3n&#8221;, se puede decir que son casos excepcionales en los que se reconoci\u00f3 la posibilidad de propagaci\u00f3n. En el caso de los mensajes maliciosos enviados por correo electr\u00f3nico, es un hecho que a menudo es desconocido qui\u00e9n es el autor o no se puede afirmar la posibilidad de propagaci\u00f3n. Para casos generales, consulte el siguiente art\u00edculo en nuestro sitio.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/email-sender-identification\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/email-sender-identification[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no debemos olvidar que incluso si se trata de una correspondencia privada, si se hacen comentarios que infringen el honor de otros por correo electr\u00f3nico, se puede ser acusado de difamaci\u00f3n. Se podr\u00eda decir que se debe prestar la misma atenci\u00f3n, incluso si se trata de enviar un correo electr\u00f3nico a una persona espec\u00edfica, como se har\u00eda en las redes sociales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cuanto a la difamaci\u00f3n en l\u00ednea, se han acumulado casos judiciales centrados en publicaciones y mensajes en foros y redes sociales. 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