{"id":60008,"date":"2024-03-21T21:45:40","date_gmt":"2024-03-21T12:45:40","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=60008"},"modified":"2024-04-10T10:56:12","modified_gmt":"2024-04-10T01:56:12","slug":"effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies","title":{"rendered":"\u00bfEs posible prohibir el cambio de empleo a una empresa competidora mediante la obligaci\u00f3n de no competencia en el contrato de trabajo?"},"content":{"rendered":"\n<p>Un riesgo para las empresas cuando un empleado cambia de trabajo es que la informaci\u00f3n y el know-how de la empresa puedan ser llevados y utilizados fuera de la misma. Una forma de evitar este riesgo es establecer una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras en el contrato de trabajo, imponiendo al empleado una obligaci\u00f3n de no competencia. Sin embargo, es necesario considerar la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia, ya que restringe la libertad del trabajador para elegir su profesi\u00f3n (Art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 1 de la Constituci\u00f3n Japonesa). En este art\u00edculo, explicaremos la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/corporate\/difference-contract-dispatch-loan-labor-supply\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/corporate\/difference-contract-dispatch-loan-labor-supply[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#%C2%BFQue_es_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras\" title=\"\u00bfQu\u00e9 es la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras?\">\u00bfQu\u00e9 es la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Validez_de_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras_relacion_con_la_libertad_de_eleccion_de_profesion\" title=\"Validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras (relaci\u00f3n con la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n)\">Validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras (relaci\u00f3n con la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n)<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Criterios_para_determinar_la_validez_de_las_clausulas_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras_debido_a_la_obligacion_de_no_competencia\" title=\"Criterios para determinar la validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia\">Criterios para determinar la validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3'><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Periodo_de_prohibicion_de_competencia\" title=\"Per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia\">Per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Area_de_prohibicion_de_competencia\" title=\"\u00c1rea de prohibici\u00f3n de competencia\">\u00c1rea de prohibici\u00f3n de competencia<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Alcance_de_las_actividades_prohibidas\" title=\"Alcance de las actividades prohibidas\">Alcance de las actividades prohibidas<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Posicion_y_cargo_de_las_personas_sujetas_a_prohibicion\" title=\"Posici\u00f3n y cargo de las personas sujetas a prohibici\u00f3n\">Posici\u00f3n y cargo de las personas sujetas a prohibici\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Existencia_de_medidas_compensatorias\" title=\"Existencia de medidas compensatorias\">Existencia de medidas compensatorias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-9\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Responsabilidad_del_trabajador_en_caso_de_violacion_de_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_competidores_debido_a_la_obligacion_de_evitar_la_competencia\" title=\"Responsabilidad del trabajador en caso de violaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en competidores debido a la obligaci\u00f3n de evitar la competencia\">Responsabilidad del trabajador en caso de violaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en competidores debido a la obligaci\u00f3n de evitar la competencia<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-10\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Sobre_el_periodo_de_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_competidores_debido_a_la_obligacion_de_evitar_la_competencia\" title=\"Sobre el per\u00edodo de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en competidores debido a la obligaci\u00f3n de evitar la competencia\">Sobre el per\u00edodo de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en competidores debido a la obligaci\u00f3n de evitar la competencia<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-11\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Ejemplo_de_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras_debido_a_la_obligacion_de_no_competencia\" title=\"Ejemplo de cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia\">Ejemplo de cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-12\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/effectiveness-of-the-prohibition-on-changing-jobs-of-other-companies\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFQue_es_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras\"><\/span>\u00bfQu\u00e9 es la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/shutterstock_540406294-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5684\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">En algunos casos, la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo puede ser preestablecida en el contrato de trabajo.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia, se refiere a una cl\u00e1usula que establece la obligaci\u00f3n de no trabajar en una empresa que compite con el empleador o de no iniciar un negocio propio (obligaci\u00f3n de no competencia). En cuanto a la obligaci\u00f3n de no competencia, incluso si el trabajador est\u00e1 en servicio, se reconoce en base al principio de buena fe, incluso si no se establece una cl\u00e1usula especial en el contrato de trabajo u otros documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en cuanto a los trabajadores despu\u00e9s de su retiro, en principio, no se puede reconocer la obligaci\u00f3n de no competencia en base al principio de buena fe, ya que el contrato de trabajo ha terminado. Por lo tanto, para imponer la obligaci\u00f3n de no competencia a los trabajadores, es necesario preestablecer la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras en el contrato de trabajo, o bien, al momento de la renuncia del trabajador, se debe firmar un acuerdo o se debe obtener una declaraci\u00f3n jurada u otros documentos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/corporate\/conclusion-of-retirement-agreement\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/corporate\/conclusion-of-retirement-agreement[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Validez_de_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras_relacion_con_la_libertad_de_eleccion_de_profesion\"><\/span>Validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras (relaci\u00f3n con la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n)<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Para imponer una obligaci\u00f3n de no competencia despu\u00e9s de la renuncia, se puede considerar el m\u00e9todo de estipular una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia en el contrato de trabajo, como se mencion\u00f3 anteriormente. Sin embargo, incluso si se estipula una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia en el contrato de trabajo, no siempre se reconoce su validez debido a la relaci\u00f3n con la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n del trabajador. La cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia puede limitar la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n del trabajador (Art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 1 de la Constituci\u00f3n Japonesa), y si esta limitaci\u00f3n es demasiado fuerte, puede ser considerada contraria a la moral p\u00fablica y, por lo tanto, inv\u00e1lida. Por lo tanto, es necesario estipular una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta qu\u00e9 contenido se considerar\u00e1 v\u00e1lido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Criterios_para_determinar_la_validez_de_las_clausulas_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras_debido_a_la_obligacion_de_no_competencia\"><\/span>Criterios para determinar la validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Existen varios precedentes judiciales sobre la validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia. Presentaremos un caso de Foseco Japan Limited (sentencia del Tribunal de Distrito de Nara, 23 de octubre de Showa 45 (1970), n\u00famero de sentencia 624, p\u00e1gina 78), donde se menciona lo siguiente sobre la validez de dichas cl\u00e1usulas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>&#8220;Es obvio que si la restricci\u00f3n de la competencia excede un rango razonable, restringe injustamente la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n de los deudores y amenaza su supervivencia, dicha restricci\u00f3n es contraria a la moral p\u00fablica y es inv\u00e1lida. Sin embargo, para determinar este rango razonable, es necesario examinar cuidadosamente desde tres puntos de vista: <u>el per\u00edodo de restricci\u00f3n<\/u>, <u>el alcance geogr\u00e1fico<\/u>, <u>el alcance de los tipos de trabajo sujetos a restricci\u00f3n<\/u>, <u>la existencia o no de compensaci\u00f3n<\/u>, <u>el inter\u00e9s del acreedor (protecci\u00f3n de secretos comerciales)<\/u>, <u>la desventaja del deudor (dificultades para cambiar de empleo o reempleo)<\/u> y <u>el inter\u00e9s social (el riesgo de monopolio y concentraci\u00f3n, y el inter\u00e9s de los consumidores en general)<\/u> (el subrayado es del autor).&#8221;<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de Tokyo Legal Mind (sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 16 de octubre de Heisei 7 (1995), n\u00famero de sentencia laboral 690, p\u00e1gina 75), se menciona lo siguiente sobre la validez de dichas cl\u00e1usulas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>&#8220;Se debe juzgar si el trabajador ocupaba <u>qu\u00e9 tipo de posici\u00f3n<\/u> y realizaba <u>qu\u00e9 tipo de trabajo<\/u> bajo el empleador, c\u00f3mo se definen el <u>per\u00edodo<\/u>, la <u>regi\u00f3n<\/u> y el <u>tipo de trabajo<\/u> sujetos a la prohibici\u00f3n de competencia en el acuerdo especial, y <u>qu\u00e9 tipo de restricciones concretas enfrentar\u00e1 el director o trabajador que se retire al buscar empleo<\/u>, teniendo en cuenta si es necesario hacer que el trabajador que se retira soporte la desventaja de la obligaci\u00f3n de no competencia para la defensa de los secretos comerciales del empleador, y si esa desventaja no excede el l\u00edmite necesario. No es esencial que el empleador haya tomado <u>medidas de compensaci\u00f3n<\/u> para la imposici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de no competencia para juzgar el acuerdo especial como v\u00e1lido, pero debe ser considerado como una raz\u00f3n complementaria (el subrayado es del autor).&#8221;<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia no se juzga de manera estandarizada, sino que se juzga individualmente en relaci\u00f3n con las circunstancias concretas, como se mencion\u00f3 anteriormente. Se cree que los precedentes judiciales juzgan la validez a partir de los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Periodo_de_prohibicion_de_competencia\"><\/span>Per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Un per\u00edodo largo de prohibici\u00f3n de competencia puede trabajar en direcci\u00f3n a negar la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo<\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo es un factor de juicio importante para determinar la validez de la obligaci\u00f3n de evitar la competencia. Sin embargo, los tribunales no juzgan la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo mec\u00e1nicamente por el per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia, como si la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo fuera v\u00e1lida porque el per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia es corto, o la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo es inv\u00e1lida porque el per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia es largo. En cambio, juzgan desde el punto de vista de si el per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia puede considerarse apropiado en relaci\u00f3n con otras circunstancias. En el caso del comercio de Shin-Osaka (sentencia del tribunal de distrito de Osaka, 15 de octubre de Heisei 3 (1991), n\u00famero de juicio laboral 596, art\u00edculo 21), se juzg\u00f3 que no era irrazonable establecer el per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia en tres a\u00f1os, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El gerente de ventas hizo que la informaci\u00f3n del cliente fuera casi inutilizable despu\u00e9s de su renuncia y se llev\u00f3 a los clientes principales<\/li>\n\n\n\n<li>Al renunciar, contrat\u00f3 a dos empleados y, antes de renunciar, la empresa en la que estaba empleado llev\u00f3 a cabo una gu\u00eda que permit\u00eda la competencia, y realiz\u00f3 acciones que reducir\u00edan la competitividad de la empresa en la que estaba empleado antes de renunciar<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el caso de Tokyo Freight Company (sentencia del tribunal de distrito de Urawa, 27 de enero de Heisei 9 (1997), n\u00famero de juicio 1618, p\u00e1gina 115), se consider\u00f3 la falta de medidas compensatorias y la historia de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo, y se invalid\u00f3 la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo sin restricciones de regi\u00f3n y tipo de trabajo durante tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Area_de_prohibicion_de_competencia\"><\/span>\u00c1rea de prohibici\u00f3n de competencia<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Una amplia \u00e1rea de prohibici\u00f3n de competencia puede influir en la negaci\u00f3n de la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al \u00e1rea de prohibici\u00f3n de competencia, no se juzga mec\u00e1nicamente que la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo sea inv\u00e1lida porque el \u00e1rea es ilimitada, o que la cl\u00e1usula sea v\u00e1lida porque el \u00e1rea est\u00e1 limitada. Se juzga desde el punto de vista de si el \u00e1rea de prohibici\u00f3n de competencia es apropiada en relaci\u00f3n con otras circunstancias. En el caso de Foseco Japan Limited (sentencia del Tribunal de Distrito de Nara, 23 de octubre de Showa 45 (1970), n\u00famero de sentencia 624, p\u00e1gina 78), se determin\u00f3 que la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo era v\u00e1lida, incluso si el \u00e1rea de prohibici\u00f3n de competencia era ilimitada, debido a que el negocio de la empresa en la que el empleado estaba afiliado antes de su retiro era un campo especializado y el per\u00edodo de prohibici\u00f3n de competencia era relativamente corto, de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Alcance_de_las_actividades_prohibidas\"><\/span>Alcance de las actividades prohibidas<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Si el alcance de las actividades prohibidas es amplio, tiende a negar la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Asahi Pretec (Sentencia del Tribunal de Distrito de Fukuoka, 5 de octubre de 2007), se se\u00f1al\u00f3 que la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo, que se defini\u00f3 como &#8220;todos los clientes de la empresa durante el empleo&#8221;, tiene un &#8220;amplio alcance (tipo y regi\u00f3n) de las transacciones que son objeto de la prohibici\u00f3n de competencia&#8221;, y se decidi\u00f3 que era inv\u00e1lida.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Posicion_y_cargo_de_las_personas_sujetas_a_prohibicion\"><\/span>Posici\u00f3n y cargo de las personas sujetas a prohibici\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Se considera que las personas con altos cargos o posiciones, que son el objetivo de esta medida, est\u00e1n en contacto con informaci\u00f3n importante y confidencial. Por lo tanto, esto favorece la validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de cambio de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Foseco Japan Limited (sentencia del Tribunal de Distrito de Nara, Showa 45 (1970), 23 de octubre, sentencia n\u00ba 624, p\u00e1gina 78), se ha determinado que es v\u00e1lida la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo para los empleados que estaban en una posici\u00f3n donde pod\u00edan manejar los secretos t\u00e9cnicos de la empresa antes de su retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el caso de los empleados comunes que no manejan informaci\u00f3n importante de la empresa, a menudo se considera que la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo es inv\u00e1lida. Por ejemplo, en el caso de Kiyoshi System (sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, Heisei 12 (2000), 19 de junio, sentencia laboral n\u00ba 791, p\u00e1gina 8), se neg\u00f3 la validez de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo de seis meses para los trabajadores, teniendo en cuenta que su trabajo era simple y que no estaban en una posici\u00f3n para manejar el know-how de la empresa, y que no se hab\u00edan tomado ninguna medida compensatoria.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Existencia_de_medidas_compensatorias\"><\/span>Existencia de medidas compensatorias<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>Si se han tomado medidas compensatorias adecuadas, esto tiende a afirmar la validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de cambio de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Aflac (sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de septiembre de 2010 (2010), caso laboral 1024, p\u00e1gina 86), se consideraron circunstancias como un alto salario anual basado en la posici\u00f3n de director ejecutivo, la concesi\u00f3n de opciones sobre acciones y el pago de una alta indemnizaci\u00f3n por despido, y se determin\u00f3 que la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de cambio de empleo, que se hab\u00eda establecido por dos a\u00f1os, era v\u00e1lida por un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el caso de Tokyo Freight Company (sentencia del Tribunal de Distrito de Urawa, 27 de enero de 1997 (1997), caso laboral 1618, p\u00e1gina 115), se tuvo en cuenta que se hab\u00eda pagado una indemnizaci\u00f3n por despido menor a la originalmente acordada, y se determin\u00f3 que no era una medida compensatoria adecuada para la prohibici\u00f3n de competencia. Adem\u00e1s, en el caso de New Japan Science (sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, 22 de enero de 2003 (2003), caso laboral 846, p\u00e1gina 39), se consider\u00f3 que no se hab\u00edan pagado indemnizaciones por despido como medida compensatoria, y que solo se hab\u00eda pagado una asignaci\u00f3n de confidencialidad de 4000 yenes al mes durante el empleo, y se determin\u00f3 que no era una medida compensatoria adecuada para la prohibici\u00f3n de competencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Responsabilidad_del_trabajador_en_caso_de_violacion_de_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_competidores_debido_a_la_obligacion_de_evitar_la_competencia\"><\/span>Responsabilidad del trabajador en caso de violaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en competidores debido a la obligaci\u00f3n de evitar la competencia<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/shutterstock_304560263-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5685\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">\u00bfQu\u00e9 medidas se toman cuando se viola una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo v\u00e1lida?<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En caso de que la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en competidores sea v\u00e1lida, si un empleado la viola, la empresa puede considerar reclamar da\u00f1os y perjuicios por incumplimiento de obligaciones o solicitar la prohibici\u00f3n de la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en cuanto a la solicitud de prohibici\u00f3n de la competencia, a diferencia de la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, restringe en gran medida la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n del trabajador. Por lo tanto, para ser reconocido, adem\u00e1s de que se estipule una cl\u00e1usula que permita la prohibici\u00f3n de la competencia en el contrato de trabajo, etc., es necesario demostrar que si se deja sin control, se producir\u00e1 un da\u00f1o irreparable para la empresa (caso Foseco Japan Limited anteriormente citado).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Sobre_el_periodo_de_la_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_competidores_debido_a_la_obligacion_de_evitar_la_competencia\"><\/span>Sobre el per\u00edodo de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en competidores debido a la obligaci\u00f3n de evitar la competencia<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En cuanto al per\u00edodo de la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en competidores, si es demasiado largo, puede ser considerado contrario a la moral p\u00fablica y por lo tanto inv\u00e1lido. En la pr\u00e1ctica, muchos casos se establecen en dos a\u00f1os, y parece que la mayor\u00eda se limita a tres a\u00f1os como m\u00e1ximo. Sin embargo, la forma en que se establece este per\u00edodo tambi\u00e9n depende del caso, por lo que es necesario establecer un per\u00edodo apropiado en relaci\u00f3n con las circunstancias espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Ejemplo_de_clausula_de_prohibicion_de_empleo_en_empresas_competidoras_debido_a_la_obligacion_de_no_competencia\"><\/span>Ejemplo de cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Como ejemplo de una cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de empleo en empresas competidoras debido a la obligaci\u00f3n de no competencia, se podr\u00eda considerar una cl\u00e1usula como la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-very-light-gray-background-color has-background\">Art\u00edculo \u25cb (Prohibici\u00f3n de competencia)<br>El empleado no podr\u00e1, sin el permiso de la empresa, llevar a cabo un negocio que compita con la empresa, ni ser contratado por una empresa competidora, no solo durante su empleo, sino tambi\u00e9n durante los 2 a\u00f1os posteriores a su renuncia.<br>Art\u00edculo \u25cb (Solicitud de cese)<br>1. Si el empleado viola la disposici\u00f3n anterior, la empresa puede exigir que cese inmediatamente la competencia.<br>2. La solicitud mencionada en el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 por correo certificado y deber\u00e1 indicar el plazo para responder a la empresa.<br>3. Si no se recibe una respuesta dentro del plazo establecido, se considerar\u00e1 que no hay intenci\u00f3n de cesar la competencia.<br>Art\u00edculo \u25cb (Solicitud de indemnizaci\u00f3n)<br>Si la competencia causa da\u00f1o a la empresa, la empresa puede solicitar una indemnizaci\u00f3n al individuo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Hemos explicado la validez de las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de empleo en competidores directos en los contratos de trabajo debido a la obligaci\u00f3n de no competencia. Dado que las actividades competitivas de los empleados pueden resultar en la fuga de conocimientos importantes de la empresa al exterior, es necesario establecer firmemente las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de empleo en competidores directos en los contratos de trabajo debido a la obligaci\u00f3n de no competencia. A veces recibimos preguntas de los responsables legales de las empresas sobre si es posible establecer un per\u00edodo indefinido para la obligaci\u00f3n de no competencia, pero tenga en cuenta que si se establece un per\u00edodo indefinido para la obligaci\u00f3n de no competencia, puede ser considerado inv\u00e1lido en partes que van en contra de la moral y las buenas costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las cl\u00e1usulas de prohibici\u00f3n de empleo en competidores directos en los contratos de trabajo debido a la obligaci\u00f3n de no competencia, como se menciona en este art\u00edculo, es necesario considerarlas de manera individual y espec\u00edfica en relaci\u00f3n con las circunstancias concretas, por lo que ser\u00eda deseable recibir asesoramiento de un abogado.<\/p>\n\n\n<figure class=\"is-type-wp-embed\">\n<div><a href=\"https:\/\/monolith.law\/corporate\/non-competition-effectiveness\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">corporate\/non-competition-effectiveness[ja]<\/a><\/div>\n<\/figure>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un riesgo para las empresas cuando un empleado cambia de trabajo es que la informaci\u00f3n y el know-how de la empresa puedan ser llevados y utilizados fuera de la misma. 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