{"id":60034,"date":"2024-03-21T21:45:41","date_gmt":"2024-03-21T12:45:41","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=60034"},"modified":"2026-01-08T13:45:37","modified_gmt":"2026-01-08T04:45:37","slug":"spoofing-dentityright","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/spoofing-dentityright","title":{"rendered":"Solicitud de eliminaci\u00f3n de suplantaci\u00f3n de identidad y divulgaci\u00f3n de direcci\u00f3n IP"},"content":{"rendered":"\n<p>El m\u00e9todo de suplantar a alguien para difamar ha sido una pr\u00e1ctica com\u00fan desde hace mucho tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, se puede crear una cuenta en Twitter con el mismo nombre que una mujer espec\u00edfica, o con un nombre de usuario extremadamente similar, y luego usar una foto de la cara de esa mujer en la p\u00e1gina principal, subir im\u00e1genes obscenas, o incluso publicar su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, solicitando relaciones con hombres no identificados. En tales casos, para solicitar la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo o la divulgaci\u00f3n de la direcci\u00f3n IP, la persona suplantada debe alegar alguna violaci\u00f3n de sus &#8220;derechos&#8221;. En t\u00e9rminos generales, para solicitar la eliminaci\u00f3n de una publicaci\u00f3n en l\u00ednea o la divulgaci\u00f3n de una direcci\u00f3n IP, no es suficiente simplemente alegar que la publicaci\u00f3n es &#8220;inapropiada&#8221;, sino que se debe alegar que &#8220;mis derechos han sido violados por esa publicaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/disclosure-of-the-senders-information\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputaci\u00f3n\/divulgaci\u00f3n-de-la-informaci\u00f3n-del-remite[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/spoofing-dentityright\/#Infraccion_de_derechos_por_suplantacion_de_identidad\" title=\"Infracci\u00f3n de derechos por suplantaci\u00f3n de identidad\">Infracci\u00f3n de derechos por suplantaci\u00f3n de identidad<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/spoofing-dentityright\/#Establecimiento_de_suplantacion_de_identidad\" title=\"Establecimiento de suplantaci\u00f3n de identidad\">Establecimiento de suplantaci\u00f3n de identidad<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/spoofing-dentityright\/#%C2%BFSe_ha_infringido_el_derecho_por_suplantacion_de_identidad\" title=\"\u00bfSe ha infringido el derecho por suplantaci\u00f3n de identidad?\">\u00bfSe ha infringido el derecho por suplantaci\u00f3n de identidad?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/spoofing-dentityright\/#El_derecho_a_la_%E2%80%9CIdentidad%E2%80%9D_como_derecho_a_no_ser_suplantado_por_otra_persona\" title=\" El derecho a la &#8220;Identidad&#8221; como derecho a no ser suplantado por otra persona \"> El derecho a la &#8220;Identidad&#8221; como derecho a no ser suplantado por otra persona <\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/spoofing-dentityright\/#Fotografia_de_perfil_y_derechos_de_privacidad_y_de_imagen\" title=\"Fotograf\u00eda de perfil y derechos de privacidad y de imagen\">Fotograf\u00eda de perfil y derechos de privacidad y de imagen<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/spoofing-dentityright\/#%C2%BFSe_reconocio_la_infraccion_del_derecho_a_la_identidad\" title=\"\u00bfSe reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n del derecho a la identidad?\">\u00bfSe reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n del derecho a la identidad?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/spoofing-dentityright\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Infraccion_de_derechos_por_suplantacion_de_identidad\"><\/span>Infracci\u00f3n de derechos por suplantaci\u00f3n de identidad<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>&#8220;Derechos&#8221; puede parecer un concepto complicado, pero consideremos el siguiente ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-very-light-gray-background-color has-background\">Crear una cuenta en Twitter con el mismo nombre que una mujer espec\u00edfica, usar una foto de su rostro en la p\u00e1gina principal y subir im\u00e1genes obscenas (\u203b1)<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, cualquier tercero que vea estas publicaciones podr\u00eda tener la impresi\u00f3n de que la mujer en cuesti\u00f3n es la persona que sube las im\u00e1genes obscenas. En otras palabras, el perpetrador ha logrado, a trav\u00e9s de la suplantaci\u00f3n de identidad, el mismo efecto que si hubiera escrito:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-very-light-gray-background-color has-background\">Esta mujer espec\u00edfica es el tipo de persona que sube im\u00e1genes obscenas (\u203b2)<\/p>\n\n\n\n<p>Esto constituye una infracci\u00f3n a los derechos de honor de la mujer en cuesti\u00f3n, tanto en el caso de \u203b1 como en el de \u203b2.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los derechos de honor, si, por ejemplo, su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico se hace p\u00fablica en el proceso de suplantaci\u00f3n de identidad, o si se utilizan sus fotos, tambi\u00e9n podr\u00eda argumentarse que se han infringido sus derechos de privacidad y de imagen.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/instagram-spoofing\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/instagram-spoofing[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, hay ciertas condiciones para que se apruebe la eliminaci\u00f3n de la suplantaci\u00f3n de identidad o la solicitud de divulgaci\u00f3n de la direcci\u00f3n IP.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Establecimiento_de_suplantacion_de_identidad\"><\/span>Establecimiento de suplantaci\u00f3n de identidad<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Para afirmar que los derechos de honor, cr\u00e9dito, privacidad y personalidad de una persona han sido violados por una publicaci\u00f3n suplantando a otra persona, se requiere al menos que una persona com\u00fan con capacidad de juicio normal pueda confundir al autor de la publicaci\u00f3n suplantada con la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante, que estaba planeando construir un condominio en Toshima, Tokio, solicit\u00f3 a Yahoo! JAPAN la eliminaci\u00f3n de un art\u00edculo y la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del remitente, alegando que se hab\u00eda hecho una publicaci\u00f3n usurpando su nombre en forma de respuesta del demandante a una publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios de Yahoo!.<\/p>\n\n\n\n<p>En este juicio, el Tribunal de Distrito de Nagoya dictamin\u00f3 el 21 de enero de 2005 (a\u00f1o 2005 del calendario gregoriano) que la publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n se hab\u00eda hecho utilizando un nombre de usuario que parec\u00eda ser el del demandante, y que &#8220;cuando se realiza un acto de expresi\u00f3n usurpando el nombre de otra persona, el titular del nombre (la persona usurpada) puede ser confundido como el sujeto de dicho acto de expresi\u00f3n, y por lo tanto, los derechos de honor, cr\u00e9dito, privacidad y personalidad del titular del nombre (la persona usurpada) pueden ser violados&#8221;. Sin embargo, en este caso, el contenido de la publicaci\u00f3n era &#8220;Ahora, un apartamento de una habitaci\u00f3n. Un nuevo negocio equivocado. Lo peor&#8221;, y se describ\u00edan acciones de oposici\u00f3n a la construcci\u00f3n del condominio, y contenidos que el demandante no escribir\u00eda, por lo que &#8220;es obvio que no se puede confundir la publicaci\u00f3n en cuestion con una publicaci\u00f3n hecha por el demandante&#8221;, y por lo tanto, todas las demandas del demandante fueron rechazadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El ID estaba compuesto por el nombre de la empresa y el nombre del gerente, pero se decidi\u00f3 que, incluso con ese ID y el contenido de la publicaci\u00f3n, una persona com\u00fan con capacidad de juicio normal no podr\u00eda confundir al autor de la publicaci\u00f3n con el demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que se reconozca una denuncia de suplantaci\u00f3n de identidad, la suplantaci\u00f3n de identidad debe estar establecida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFSe_ha_infringido_el_derecho_por_suplantacion_de_identidad\"><\/span>\u00bfSe ha infringido el derecho por suplantaci\u00f3n de identidad?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Existe un caso judicial de 2016 en el que un hombre solicit\u00f3 a un proveedor de servicios de Internet la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del emisor, alegando que sus derechos de identidad, privacidad, imagen o reputaci\u00f3n hab\u00edan sido violados debido a que un tercero se hab\u00eda hecho pasar por \u00e9l y hab\u00eda publicado en un foro de Internet.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Osaka reconoci\u00f3 la suplantaci\u00f3n de identidad, afirmando que &#8220;Dado que se utiliz\u00f3 la cuenta en cuesti\u00f3n, se utiliz\u00f3 una foto del rostro del demandante como imagen de perfil, y se utiliz\u00f3 un nombre que parodiaba el nombre del demandante, &#8220;B&#8221;, como nombre de la cuenta (el nombre de usuario en cuesti\u00f3n), se puede reconocer que la publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n fue realizada por un tercero que se hizo pasar por el demandante&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal examin\u00f3 si se pod\u00eda afirmar claramente que los derechos del demandante hab\u00edan sido violados debido a que el emisor se hab\u00eda hecho pasar por el demandante y hab\u00eda realizado la publicaci\u00f3n. Sin embargo, concluy\u00f3 que, bas\u00e1ndose en la atenci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n normales de una persona com\u00fan, no se pod\u00eda reconocer que la reputaci\u00f3n social del demandante hab\u00eda disminuido debido a la publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la foto del rostro del demandante que se utiliz\u00f3 como imagen de perfil de la cuenta en cuesti\u00f3n era una foto que el demandante hab\u00eda subido como su imagen de perfil cuando se registr\u00f3 en el sitio en cuesti\u00f3n hace unos cinco a\u00f1os. Dado que el demandante la hab\u00eda publicado en un sitio de redes sociales donde se esperaba que un n\u00famero indeterminado de personas la vieran, no se pod\u00eda reconocer que el derecho a la privacidad del demandante hab\u00eda sido violado por su uso. Adem\u00e1s, dado que la foto del rostro del demandante era algo que el propio demandante hab\u00eda publicado, tampoco se pod\u00eda reconocer que el derecho de imagen del demandante hab\u00eda sido violado por la publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_derecho_a_la_%E2%80%9CIdentidad%E2%80%9D_como_derecho_a_no_ser_suplantado_por_otra_persona\"><\/span> El derecho a la &#8220;Identidad&#8221; como derecho a no ser suplantado por otra persona <span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p> En este juicio, se prest\u00f3 atenci\u00f3n al juicio sobre la infracci\u00f3n del derecho a la identidad. La sentencia, frente al demandante que alega que el acto de suplantaci\u00f3n en s\u00ed es una infracci\u00f3n de su derecho a la identidad, <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p> Ciertamente, mantener la identidad personal en las relaciones con los dem\u00e1s es esencial para la existencia personal. Incluso en casos en que se lleva a cabo un acto de suplantaci\u00f3n que no constituye difamaci\u00f3n, invasi\u00f3n de la privacidad o infracci\u00f3n del derecho de imagen, por ejemplo, cuando se construye una personalidad diferente a la persona real a trav\u00e9s del acto de suplantaci\u00f3n y tal personalidad diferente es percibida por los dem\u00e1s como si fuera la persona real hasta el punto de ser aceptada, si la persona suplantada sufre tal angustia mental que le resulta dif\u00edcil llevar una vida cotidiana y social tranquila, se puede entender que la infracci\u00f3n del derecho a la identidad en el sentido de &#8220;el inter\u00e9s en mantener la identidad personal en las relaciones con los dem\u00e1s&#8221; puede ser un problema. <\/p>\n<cite> Sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, 8 de febrero de 2016 <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p> As\u00ed lo estableci\u00f3. <\/p>\n\n\n\n<p> Y en este caso, dado que se se\u00f1al\u00f3 inmediatamente despu\u00e9s del acto de suplantaci\u00f3n que la publicaci\u00f3n podr\u00eda haber sido hecha por alguien que no es el demandante, y que las fotos y el nombre de usuario que recuerdan al demandante fueron eliminados del tabl\u00f3n de anuncios en cuesti\u00f3n en poco m\u00e1s de un mes, incluso si se puede establecer un acto il\u00edcito como infracci\u00f3n del derecho a la identidad como derecho personal, en la medida en que se examina la publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, no se puede reconocer que se ha llevado a cabo un acto de suplantaci\u00f3n que infringe la identidad personal de una persona que podr\u00eda ser objeto de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, y no se reconoci\u00f3 que se hubiera infringido el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el derecho de imagen o la reputaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p> Al final, dado que &#8220;s\u00f3lo est\u00e1 suplantando&#8221; no infringe ning\u00fan derecho, la solicitud de divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del remitente fue rechazada. Sin embargo, este juicio se convirti\u00f3 en un tema de conversaci\u00f3n como el primero que reconoci\u00f3 el derecho a no ser suplantado por otra persona como el &#8220;derecho a la identidad&#8221;. <\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Fotografia_de_perfil_y_derechos_de_privacidad_y_de_imagen\"><\/span>Fotograf\u00eda de perfil y derechos de privacidad y de imagen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"735\" height=\"490\" src=\"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/9\/2026\/01\/spoofing-dentityright-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-74181\" style=\"aspect-ratio:1.5;width:840px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/9\/2026\/01\/spoofing-dentityright-2.jpg 735w, https:\/\/monolith.law\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/9\/2026\/01\/spoofing-dentityright-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/monolith.law\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/9\/2026\/01\/spoofing-dentityright-2-250x167.jpg 250w\" sizes=\"(max-width: 735px) 100vw, 735px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Existen casos en los que las publicaciones falsas pueden infringir los derechos de imagen, honor y privacidad.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El 30 de agosto de 2017 (a\u00f1o 2017 del calendario gregoriano), se dict\u00f3 un fallo en una demanda en la que un hombre residente en la prefectura de Nagano reclamaba da\u00f1os y perjuicios a otro hombre de la ciudad de Hirakata, en la prefectura de Osaka, por haberse hecho pasar por \u00e9l en un foro de GREE, infringiendo sus derechos de imagen, entre otros. El Tribunal de Distrito de Osaka orden\u00f3 al demandado que pagara una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de este juicio, el demandante hab\u00eda presentado una demanda en octubre de 2015 (a\u00f1o 2015 del calendario gregoriano) solicitando la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del remitente. Aunque la demanda fue desestimada en primera instancia, en octubre de 2016 (a\u00f1o 2016 del calendario gregoriano), tras recibir una orden de divulgaci\u00f3n del Tribunal Superior de Osaka, el demandante identific\u00f3 al demandado y present\u00f3 una demanda de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el fallo, se reconoci\u00f3 que, bas\u00e1ndose en la atenci\u00f3n y lectura normal de un espectador general, es razonable considerar que la publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n podr\u00eda ser malinterpretada como realizada por el demandante, es decir, se reconoci\u00f3 que se trataba de una suplantaci\u00f3n de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, todas las publicaciones eran de contenido insultante y difamatorio hacia terceros, y podr\u00edan dar lugar a malentendidos de que el demandante es una persona que insulta y difama a otros sin fundamento, lo que disminuir\u00eda su reputaci\u00f3n social. Por lo tanto, se reconoci\u00f3 que se hab\u00eda infringido el derecho al honor del demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la infracci\u00f3n del derecho a la privacidad, se entiende generalmente que el derecho a la privacidad protege la libertad en la vida privada y el inter\u00e9s o derecho de no ser expuesto arbitrariamente a hechos o informaci\u00f3n de la vida privada que uno no desea que sean conocidos por otros. Sin embargo, en este caso, el demandante hab\u00eda establecido la fotograf\u00eda de su rostro utilizada por el demandado como su imagen de perfil en GREE, y la hab\u00eda colocado en un dominio p\u00fablico accesible a un n\u00famero indeterminado de personas. Por lo tanto, se decidi\u00f3 que no se trataba de hechos o informaci\u00f3n de la vida privada que el demandante no quisiera que fueran conocidos por otros. Esta es una decisi\u00f3n similar a las de juicios anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al derecho de imagen, el demandado utiliz\u00f3 la fotograf\u00eda del rostro del demandante como imagen de perfil de la cuenta en cuesti\u00f3n y realiz\u00f3 publicaciones que podr\u00edan disminuir la reputaci\u00f3n social del demandante. Por lo tanto, no se pudo reconocer la legitimidad del prop\u00f3sito del uso de la imagen del demandante por parte del demandado, y se reconoci\u00f3 que el demandado hab\u00eda infringido el inter\u00e9s relacionado con el sentimiento de honor vinculado al derecho de imagen del demandante. En otras palabras, incluso si el demandante public\u00f3 su propia fotograf\u00eda, se reconoci\u00f3 un acto il\u00edcito por infracci\u00f3n del derecho de imagen debido al uso no autorizado de la misma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFSe_reconocio_la_infraccion_del_derecho_a_la_identidad\"><\/span>\u00bfSe reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n del derecho a la identidad?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En este fallo, en relaci\u00f3n con el derecho a la identidad, se afirm\u00f3 que<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El hecho de que una persona mantenga su propia identidad es un requisito previo para la existencia personal, y el hecho de buscar la auto-realizaci\u00f3n en la vida social tambi\u00e9n es un elemento importante de la existencia personal. Por lo tanto, mantener la identidad personal en las relaciones con los dem\u00e1s tambi\u00e9n deber\u00eda ser esencial para la existencia personal. Por lo tanto, se entiende que el inter\u00e9s en la identidad personal desde el punto de vista de los dem\u00e1s tambi\u00e9n puede ser un inter\u00e9s personal protegido por la ley de delitos civiles.<\/p>\n<cite>Fallo del Tribunal de Distrito de Osaka, 30 de agosto de 2017 (2017)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Al igual que en el fallo del Tribunal de Distrito de Osaka en febrero de 2016 (2016), se reconoci\u00f3 su existencia, pero<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>No se debe entender que un acto il\u00edcito se establece inmediatamente porque la identidad personal desde el punto de vista de los dem\u00e1s ha sido falsificada. En cambio, se debe juzgar si la infracci\u00f3n del inter\u00e9s en la identidad personal excede el l\u00edmite de tolerancia en la vida social, teniendo en cuenta en conjunto la intenci\u00f3n y el motivo de la suplantaci\u00f3n, el m\u00e9todo y la manera de la suplantaci\u00f3n, y la presencia y el grado de desventaja que sufre la persona suplantada debido a la suplantaci\u00f3n, y se debe determinar si dicho acto tiene ilegalidad.<\/p>\n<cite>Ibid<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el caso de los usuarios de GREE, ya que pueden cambiar libremente su nombre de cuenta e imagen de perfil, a diferencia de los nombres que simbolizan la personalidad de un individuo y que normalmente identifican a un individuo durante toda su vida, la conexi\u00f3n entre el usuario y el nombre de la cuenta e imagen de perfil, o el grado en que el nombre de la cuenta e imagen de perfil simbolizan a un usuario espec\u00edfico, no necesariamente tiene que ser fuerte. Por lo tanto, no se reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n del derecho a la identidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Tanto la sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka del 8 de febrero de 2016 (2016 en el calendario gregoriano) como la del 30 de agosto de 2017 (2017 en el calendario gregoriano), consideran el alcance del derecho a la identidad como aquella parte que no est\u00e1 protegida por los derechos al honor, a la privacidad y a la imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka del 8 de febrero de 2016, se establec\u00eda que se deb\u00eda cumplir con el requisito de que &#8220;la persona suplantada sufre tal angustia mental que le resulta dif\u00edcil llevar una vida cotidiana y social tranquila&#8221;. Sin embargo, en la sentencia del 30 de agosto de 2017, este requisito se relaj\u00f3 considerablemente a &#8220;si la infracci\u00f3n de los intereses relacionados con la identidad de la persona excede el l\u00edmite de tolerancia en la vida social&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En los precedentes judiciales, se ha sostenido que no hay derechos infringidos en casos de simple suplantaci\u00f3n de identidad. Por lo tanto, estos dos fallos que reconocen el derecho a la identidad pueden considerarse un gran paso adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>Si los tribunales reconocen el derecho a la identidad, incluso en casos que no corresponden a la difamaci\u00f3n, se podr\u00e1 proceder con acciones como la eliminaci\u00f3n y la solicitud de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n del emisor para identificar al infractor en casos generales de suplantaci\u00f3n de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/provider-liability-limitation-law\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/monolith.law\/reputation\/provider-liability-limitation-law[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos seguir de cerca los futuros casos relacionados con el derecho a la identidad, que probablemente aumentar\u00e1n. En este proceso, el alcance y los requisitos del derecho a la identidad se aclarar\u00e1n a\u00fan m\u00e1s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e9todo de suplantar a alguien para difamar ha sido una pr\u00e1ctica com\u00fan desde hace mucho tiempo. 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