{"id":71055,"date":"2025-07-29T16:34:31","date_gmt":"2025-07-29T07:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=71055"},"modified":"2025-08-14T18:53:50","modified_gmt":"2025-08-14T09:53:50","slug":"nasdaq-corporate-governance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance","title":{"rendered":"Requisitos de gobernanza corporativa necesarios para cotizar en NASDAQ"},"content":{"rendered":"\n<p>Algunas personas pueden tener la impresi\u00f3n de que, en comparaci\u00f3n con la cotizaci\u00f3n en el mercado de valores japon\u00e9s, listar una empresa japonesa en NASDAQ implica est\u00e1ndares m\u00e1s altos de gobernanza corporativa. Sin embargo, la conclusi\u00f3n es que no se puede decir que los requisitos de gobernanza para listar en NASDAQ sean necesariamente m\u00e1s estrictos. A continuaci\u00f3n, explicaremos los requisitos de gobernanza corporativa de los est\u00e1ndares de cotizaci\u00f3n en NASDAQ, teniendo en mente espec\u00edficamente a las empresas japonesas que buscan cotizar en este mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se mencionar\u00e1 m\u00e1s adelante, cuando una empresa japonesa se lista en NASDAQ, generalmente se aplican &#8220;excepciones para empresas extranjeras que se listan&#8221;, desde la perspectiva de Estados Unidos. Por lo tanto, se requieren criterios diferentes a los que se aplican a las empresas estadounidenses que se listan en NASDAQ, y este es un punto crucial a considerar.<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#Criterios_de_Cotizacion_en_NASDAQ_y_Requisitos_de_Gobierno_Corporativo\" title=\"Criterios de Cotizaci\u00f3n en NASDAQ y Requisitos de Gobierno Corporativo\">Criterios de Cotizaci\u00f3n en NASDAQ y Requisitos de Gobierno Corporativo<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#Empresas_Japonesas_y_%E2%80%9CEmisores_Privados_Extranjeros%E2%80%9D\" title=\"Empresas Japonesas y &#8220;Emisores Privados Extranjeros&#8221;\">Empresas Japonesas y &#8220;Emisores Privados Extranjeros&#8221;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#El_sistema_de_regulacion_para_emisores_privados_extranjeros_bajo_la_ley_japonesa\" title=\"El sistema de regulaci\u00f3n para emisores privados extranjeros bajo la ley japonesa\">El sistema de regulaci\u00f3n para emisores privados extranjeros bajo la ley japonesa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#Requisitos_de_Gobernanza_Corporativa_Aplicables_a_Emisores_Privados_Extranjeros\" title=\"Requisitos de Gobernanza Corporativa Aplicables a Emisores Privados Extranjeros\">Requisitos de Gobernanza Corporativa Aplicables a Emisores Privados Extranjeros<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#Composicion_del_Comite_de_Auditoria_en_Empresas_Japonesas_Cotizadas_en_NASDAQ\" title=\"Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda en Empresas Japonesas Cotizadas en NASDAQ\">Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda en Empresas Japonesas Cotizadas en NASDAQ<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#Responsabilidades_y_Autoridades_del_Comite_de_Auditoria_bajo_la_Ley_Japonesa\" title=\"Responsabilidades y Autoridades del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda bajo la Ley Japonesa\">Responsabilidades y Autoridades del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda bajo la Ley Japonesa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#Cumplimiento_del_Derecho_Japones_y_la_Gobernanza_Corporativa\" title=\"Cumplimiento del Derecho Japon\u00e9s y la Gobernanza Corporativa\">Cumplimiento del Derecho Japon\u00e9s y la Gobernanza Corporativa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#La_Gobernanza_Corporativa_que_las_Empresas_Japonesas_Deben_Implementar\" title=\"La Gobernanza Corporativa que las Empresas Japonesas Deben Implementar\">La Gobernanza Corporativa que las Empresas Japonesas Deben Implementar<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-9\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/it\/nasdaq-corporate-governance\/#Presentacion_de_Estrategias_por_Monolith_Law_Office\" title=\"Presentaci\u00f3n de Estrategias por Monolith Law Office\">Presentaci\u00f3n de Estrategias por Monolith Law Office<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Criterios_de_Cotizacion_en_NASDAQ_y_Requisitos_de_Gobierno_Corporativo\"><\/span>Criterios de Cotizaci\u00f3n en NASDAQ y Requisitos de Gobierno Corporativo<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Los criterios de cotizaci\u00f3n en NASDAQ est\u00e1n publicados como &#8220;Rulebook &#8211; The Nasdaq Stock Market&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Referencia: <a href=\"https:\/\/listingcenter.nasdaq.com\/rulebook\/nasdaq\/rules\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"Rules | The Nasdaq Stock Market\">Rules | The Nasdaq Stock Market<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El mercado NASDAQ se divide en tres categor\u00edas, y los criterios de cotizaci\u00f3n se endurecen en el siguiente orden: &#8220;Global Select Market&#8221;, &#8220;Global Market&#8221; y &#8220;Capital Market&#8221;. De estos, muchas empresas japonesas est\u00e1n cotizadas en el &#8220;Capital Market&#8221;, que tiene los criterios de cotizaci\u00f3n m\u00e1s flexibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se asume la cotizaci\u00f3n en el NASDAQ Capital Market, los requisitos que se deben cumplir se dividen principalmente en dos tipos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los &#8220;requisitos de cotizaci\u00f3n cuantitativos (quantitative listing requirements)&#8221; de las Series 5100, 5200 y 5500 (sobre la referencia de estos para la cotizaci\u00f3n en el Capital Market, v\u00e9ase la Regla 5005(a)(28))<\/li>\n\n\n\n<li>Los &#8220;requisitos de gobierno corporativo (corporate governance requirements)&#8221; de la Serie 5600 (sobre la referencia de estos para todas las empresas, v\u00e9ase la Regla 5001)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo, explicaremos los requisitos de gobierno corporativo, que son el segundo tipo mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, cabe mencionar que, aparte del Capital Market, para el Global Select Market se aplican las Series 5300 en lugar de las 5500, y para el Global Market se aplican las Series 5400.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Empresas_Japonesas_y_%E2%80%9CEmisores_Privados_Extranjeros%E2%80%9D\"><\/span>Empresas Japonesas y &#8220;Emisores Privados Extranjeros&#8221;<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Las empresas japonesas suelen cotizar en NASDAQ como emisores privados extranjeros (Foreign Private Issuers, FPI). Un emisor privado extranjero se define, seg\u00fan la Rule 3b-4 de la Securities Exchange Act of 1934 (Ley de Bolsa de Valores de 1934) (1934), como una empresa extranjera desde la perspectiva de Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Un emisor privado extranjero es una entidad emisora extranjera, que no es un gobierno extranjero, y que al final del segundo trimestre fiscal m\u00e1s recientemente completado no cumple con ninguna de las siguientes condiciones:<br>(1) M\u00e1s del 50% de los valores con derecho a voto emitidos est\u00e1n directa o indirectamente en manos de residentes de Estados Unidos<br>(2) Se cumple alguna de las siguientes condiciones:<br>(i) La mayor\u00eda de los ejecutivos o miembros del consejo son ciudadanos o residentes de Estados Unidos<br>(ii) M\u00e1s del 50% de los activos del emisor se encuentran en Estados Unidos<br>(iii) La principal actividad comercial del emisor se lleva a cabo en Estados Unidos<\/p>\n<cite>Ley de Bolsa de Valores de 1934 Rule 3b-4 \/ Interpretaci\u00f3n por nuestra firma<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En resumen, un emisor privado extranjero es aquel cuyos accionistas, directivos, activos y operaciones comerciales est\u00e1n principalmente centrados en Jap\u00f3n (o fuera de Estados Unidos).<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es lo que define la Ley de Bolsa de Valores de 1934 como un emisor privado extranjero, pero tambi\u00e9n se considera sin\u00f3nimo en los criterios de cotizaci\u00f3n de NASDAQ bajo las reglas 5005(19) y 5005(1).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_sistema_de_regulacion_para_emisores_privados_extranjeros_bajo_la_ley_japonesa\"><\/span>El sistema de regulaci\u00f3n para emisores privados extranjeros bajo la ley japonesa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/c79a35a0a2e7bf492ef787639764142d.jpg\" alt=\"El sistema de regulaci\u00f3n para emisores privados extranjeros bajo la ley japonesa\" class=\"wp-image-126982\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En Jap\u00f3n, a los emisores privados extranjeros se les aplica la norma Rule 5615(a)(3), que establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los emisores privados extranjeros pueden seguir las pr\u00e1cticas de su propio pa\u00eds en lugar de cumplir con los requisitos de la serie Rule 5600, los requisitos de divulgaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de los directores establecidos en Rule 5250(b)(3) y los requisitos de distribuci\u00f3n de informes anuales y otros establecidos en Rule 5250(d).<\/li>\n\n\n\n<li>Sin embargo, deben cumplir con los requisitos de notificaci\u00f3n de incumplimientos de cumplimiento (Rule 5625), los requisitos de derechos de voto (Rule 5640), los requisitos de diversidad de los directores (Rule 5605(f)) y las reglas de divulgaci\u00f3n sobre la diversidad del consejo de administraci\u00f3n (Rule 5606). Adem\u00e1s, deben establecer un comit\u00e9 de auditor\u00eda que cumpla con Rule 5605(c)(3), y los miembros de dicho comit\u00e9 deben cumplir con los requisitos de independencia establecidos en Rule 5605(c)(2)(A)(ii).<\/li>\n\n\n\n<li>Salvo lo dispuesto en este apartado, los emisores privados extranjeros deben cumplir con los requisitos de la serie Rule 5000.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, bajo estas regulaciones, los emisores privados extranjeros est\u00e1n sujetos a la siguiente disciplina:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>En cuanto a los asuntos establecidos en 5250(b)(3) y 5250(d) de la serie 5200, pueden seguir las pr\u00e1cticas de su propio pa\u00eds en lugar de estas.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a la serie 5600, en principio, pueden seguir las pr\u00e1cticas de su propio pa\u00eds en lugar de estas.<\/li>\n\n\n\n<li>Como excepci\u00f3n, deben aplicar los est\u00e1ndares de cotizaci\u00f3n de NASDAQ para 5625, 5640, 5605(f), 5606, 5605(c)(3) y 5605(c)(2)(A)(ii).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como resultado, las empresas japonesas no est\u00e1n sujetas a la mayor\u00eda de los requisitos generales de gobernanza corporativa de NASDAQ. Por ejemplo, aunque NASDAQ generalmente requiere la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 de compensaci\u00f3n, tambi\u00e9n es posible &#8220;seguir, en su lugar, las pr\u00e1cticas de su propio pa\u00eds&#8221;. Por lo tanto, permitir que el consejo de administraci\u00f3n tenga la misma funci\u00f3n se ha convertido en el m\u00e9todo &#8220;est\u00e1ndar&#8221; para las empresas japonesas que cotizan en NASDAQ.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Requisitos_de_Gobernanza_Corporativa_Aplicables_a_Emisores_Privados_Extranjeros\"><\/span>Requisitos de Gobernanza Corporativa Aplicables a Emisores Privados Extranjeros<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Los emisores privados extranjeros que no pueden &#8220;en su lugar, seguir sus propias pr\u00e1cticas nacionales&#8221; y necesitan aplicar los est\u00e1ndares de cotizaci\u00f3n de NASDAQ deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Regla 5625 (Requisitos de notificaci\u00f3n de incumplimiento): Si una empresa reconoce que ha violado la Serie de Reglas 5600, debe notificarlo r\u00e1pidamente a NASDAQ. Sin embargo, esto deber\u00eda considerarse m\u00e1s bien como un asunto de cumplimiento posterior a la cotizaci\u00f3n que como un &#8220;requisito de cotizaci\u00f3n&#8221;.<\/li>\n\n\n\n<li>Regla 5640 (Requisitos de derechos de voto): Los derechos de voto de los accionistas no deben reducirse ni limitarse injustamente por acciones corporativas o emisiones. Ejemplos de tales acciones corporativas o emisiones incluyen la adopci\u00f3n de planes de votaci\u00f3n escalonada, derechos de voto con l\u00edmite m\u00e1ximo, emisi\u00f3n de acciones con m\u00faltiples derechos de voto o la emisi\u00f3n de acciones con menos derechos de voto por acci\u00f3n que las acciones ordinarias existentes en una oferta de intercambio, aunque no se limitan a estos.<\/li>\n\n\n\n<li>Regla 5605(f) (Diversidad en el consejo de administraci\u00f3n): Debe haber un n\u00famero determinado de directores que representen la diversidad (individuos que se identifican con al menos una de las categor\u00edas de mujeres, minor\u00edas, LGBTQ+) en el consejo de administraci\u00f3n (al menos una persona si hay cinco o menos directores, y al menos dos si hay m\u00e1s de seis), o se debe proporcionar una explicaci\u00f3n si no es as\u00ed.<\/li>\n\n\n\n<li>Regla 5606 (Reglas de divulgaci\u00f3n sobre la diversidad del consejo de administraci\u00f3n): Se debe divulgar informaci\u00f3n sobre la diversidad del consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Regla 5605(c)(2)(A)(\u2171) (Composici\u00f3n del comit\u00e9 de auditor\u00eda): Se debe establecer un comit\u00e9 de auditor\u00eda compuesto por al menos tres miembros que cumplan con los requisitos de &#8220;independencia&#8221; seg\u00fan lo establecido en la Secci\u00f3n 10A-3(b)(1) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934.<\/li>\n\n\n\n<li>Regla 5605(c)(3) (Responsabilidades y autoridad del comit\u00e9 de auditor\u00eda): El comit\u00e9 de auditor\u00eda debe tener las autoridades establecidas en las Secciones 10A-3(b)(2)(3)(4)(5) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934. Adem\u00e1s, en el caso de las compa\u00f1\u00edas de inversi\u00f3n, tambi\u00e9n se requiere la notificaci\u00f3n an\u00f3nima.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Composicion_del_Comite_de_Auditoria_en_Empresas_Japonesas_Cotizadas_en_NASDAQ\"><\/span>Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda en Empresas Japonesas Cotizadas en NASDAQ<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/4a70f4dabf70ff2c1ed8227fd6d30c7e.jpg\" alt=\"Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda en Empresas Japonesas Cotizadas en NASDAQ\" class=\"wp-image-126984\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Como se muestra arriba, una caracter\u00edstica distintiva de las empresas cotizadas en NASDAQ es la necesidad de formar un &#8220;Comit\u00e9 de Auditor\u00eda&#8221;. Sin embargo, bajo la ley japonesa, tanto el Consejo de Auditores como el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda y Supervisi\u00f3n suelen cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Bolsas de Valores de 1934 (Securities Exchange Act of 1934). Por lo tanto, establecer un Consejo de Auditores o un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda y Supervisi\u00f3n bajo la ley japonesa y utilizarlo como Comit\u00e9 de Auditor\u00eda para la cotizaci\u00f3n en NASDAQ se ha convertido en el m\u00e9todo &#8220;est\u00e1ndar&#8221; para las empresas japonesas que buscan cotizar en NASDAQ.<\/p>\n\n\n\n<p>Para a\u00f1adir m\u00e1s detalles, la estructura es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, bajo la ley japonesa, no es obligatorio establecer un Consejo de Auditores o un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda y Supervisi\u00f3n. Existe la opci\u00f3n de no tener auditores o de nombrar solo a un auditor sin formar un Consejo de Auditores. Sin embargo, para las empresas p\u00fablicas y las grandes empresas (aquellas que cumplen con ciertas condiciones, como un capital de m\u00e1s de 500 millones de yenes), la formaci\u00f3n de dicho consejo es obligatoria. Normalmente, al recaudar fondos a trav\u00e9s de una cotizaci\u00f3n en NASDAQ, el capital superar\u00e1 los 500 millones de yenes, y aunque no lo haga, a\u00fan se considera deseable establecer un Consejo de Auditores para empresas de cierto tama\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los requisitos detallados para el Consejo de Auditores o el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda y Supervisi\u00f3n bajo la ley japonesa se omiten en este art\u00edculo, pero ambos deben estar compuestos por al menos tres miembros y la mayor\u00eda de ellos deben ser externos a la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, establecer un Consejo de Auditores o un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda y Supervisi\u00f3n que cumpla con estas y otras condiciones, y utilizarlo como Comit\u00e9 de Auditor\u00eda para la cotizaci\u00f3n en NASDAQ, es el m\u00e9todo &#8220;est\u00e1ndar&#8221; mencionado anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Responsabilidades_y_Autoridades_del_Comite_de_Auditoria_bajo_la_Ley_Japonesa\"><\/span>Responsabilidades y Autoridades del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda bajo la Ley Japonesa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Las responsabilidades y autoridades que debe tener un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda est\u00e1n establecidas en la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (1934\u5e74\u8a3c\u5238\u53d6\u5f15\u6240\u6cd5) de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>(Extracto previo)<br>(2) Responsabilidad sobre las firmas de contadores p\u00fablicos registrados: El Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, en su calidad de comit\u00e9 del consejo de administraci\u00f3n, debe asumir la responsabilidad directa de la selecci\u00f3n, remuneraci\u00f3n, continuidad del empleo y supervisi\u00f3n del trabajo (incluyendo la resoluci\u00f3n de discrepancias de opini\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los auditores respecto a la informaci\u00f3n financiera) de las firmas de contadores p\u00fablicos registrados contratadas para la elaboraci\u00f3n o emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda, o para realizar otros servicios de auditor\u00eda, revisi\u00f3n o certificaci\u00f3n en nombre de la entidad emisora cotizada. Adem\u00e1s, cada firma de contadores p\u00fablicos registrados debe reportar directamente al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda.<br>(3) Quejas (Complaints): Cada Comit\u00e9 de Auditor\u00eda debe establecer procedimientos para:<br>(i) La recepci\u00f3n, retenci\u00f3n y tratamiento de quejas recibidas por la entidad emisora cotizada relacionadas con asuntos contables, de control interno sobre la contabilidad o de auditor\u00eda.<br>(ii) La presentaci\u00f3n confidencial y an\u00f3nima por parte de los empleados de la entidad emisora cotizada de preocupaciones respecto a cuestiones contables o de auditor\u00eda dudosas.<br>(4) Autoridad para contratar asesores: El Comit\u00e9 de Auditor\u00eda debe tener la autoridad para contratar a abogados independientes u otros asesores, seg\u00fan lo considere necesario para llevar a cabo sus funciones.<br>(5) Financiaci\u00f3n: La entidad emisora cotizada debe proporcionar al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, en su calidad de comit\u00e9 del consejo de administraci\u00f3n, los fondos adecuados que este determine para:<br>(i) Pagar a las firmas de contadores p\u00fablicos registrados contratadas para la elaboraci\u00f3n o emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda, o para realizar otros servicios de auditor\u00eda, revisi\u00f3n o certificaci\u00f3n en nombre de la entidad emisora cotizada.<br>(ii) Pagar a los asesores contratados por el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda conforme a lo establecido en el apartado (b)(4).<br>(iii) Pagar los gastos administrativos ordinarios necesarios o apropiados para que el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda lleve a cabo sus funciones.<\/p>\n<cite>Ley de Bolsa de Valores de 1934 Rule 10A-3(b) \/ Interpretaci\u00f3n proporcionada por nuestro despacho<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En este sentido, hay aspectos que no se exigen en el marco de la Ley de Sociedades de Jap\u00f3n (\u65e5\u672c\u306e\u4f1a\u793e\u6cd5) para los comit\u00e9s de auditor\u00eda o comit\u00e9s de auditor\u00eda y similares, por lo que es necesario establecer nuevas disposiciones para las empresas que desean cotizar en NASDAQ.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Cumplimiento_del_Derecho_Japones_y_la_Gobernanza_Corporativa\"><\/span>Cumplimiento del Derecho Japon\u00e9s y la Gobernanza Corporativa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Regla 5615-3, los emisores extranjeros privados que opten por seguir las pr\u00e1cticas de su pa\u00eds de origen en lugar de los requisitos de la Regla 5600.5250(b)(3) o 5250(d), deben presentar a NASDAQ una declaraci\u00f3n escrita de un abogado independiente de su pa\u00eds, que certifique que las pr\u00e1cticas de la compa\u00f1\u00eda no est\u00e1n prohibidas por la ley de su pa\u00eds. Es decir, se requiere el cumplimiento del derecho japon\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el punto clave aqu\u00ed es que lo que se exige es el cumplimiento del derecho japon\u00e9s, y no necesariamente los est\u00e1ndares de cotizaci\u00f3n en bolsa establecidos por las bolsas de valores dentro de Jap\u00f3n, que act\u00faan como una especie de &#8220;soft law&#8221;. Por ejemplo, la creaci\u00f3n de un manual de cumplimiento no es una obligaci\u00f3n legal impuesta por el derecho japon\u00e9s, por lo que no se puede decir que sea &#8220;necesario&#8221; para la cotizaci\u00f3n en NASDAQ.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en la pr\u00e1ctica, es a menudo deseable crear procedimientos de gesti\u00f3n para transacciones con partes relacionadas. NASDAQ y los auditores realizan una revisi\u00f3n rigurosa de las transacciones con partes relacionadas desde el punto de vista de la prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s y la protecci\u00f3n de los accionistas. Debido a la existencia de estos y otros debates detallados, la cuesti\u00f3n de &#8220;hasta qu\u00e9 punto implementar la gobernanza&#8221; debe ser considerada por cada compa\u00f1\u00eda individualmente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"La_Gobernanza_Corporativa_que_las_Empresas_Japonesas_Deben_Implementar\"><\/span>La Gobernanza Corporativa que las Empresas Japonesas Deben Implementar<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/68bfb3f710bb398834a1109771409857.jpg\" alt=\"La Gobernanza Corporativa que las Empresas Japonesas Deben Implementar\" class=\"wp-image-126985\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, la gobernanza que se requiere de las empresas japonesas que cotizan en NASDAQ se puede resumir en los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Incluso cuando se cotiza como un emisor privado extranjero, es necesario cumplir con ciertos est\u00e1ndares de cotizaci\u00f3n de NASDAQ.<\/li>\n\n\n\n<li>En particular, es necesario comprender los detalles de los est\u00e1ndares de cotizaci\u00f3n de NASDAQ relacionados con las responsabilidades y autoridades del comit\u00e9 de auditor\u00eda, que difieren de los requisitos para cotizar en el mercado japon\u00e9s.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a otros aspectos, es suficiente con cumplir con la legislaci\u00f3n japonesa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, en t\u00e9rminos de &#8220;requisitos&#8221;, se podr\u00eda concluir que el nivel de gobernanza corporativa requerido para las empresas japonesas al cotizar en NASDAQ no es muy alto. Sin embargo, existe la cuesti\u00f3n de si una empresa con una gobernanza corporativa insuficiente puede lograr un precio de acciones adecuado. Por ejemplo, se podr\u00eda decir que es deseable tener un manual de cumplimiento preparado para asegurar una gobernanza adecuada, control interno y gesti\u00f3n de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Presentacion_de_Estrategias_por_Monolith_Law_Office\"><\/span>Presentaci\u00f3n de Estrategias por Monolith Law Office<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Monolith Law Office es un despacho de abogados especializado en IT, con un enfoque particular en la intersecci\u00f3n entre Internet y el derecho. Con experiencia y un historial comprobado en asuntos legales de startups, y en colaboraci\u00f3n con nuestra red internacional, Monolith Law Office ofrece apoyo integral a las empresas japonesas que buscan cotizar en NASDAQ. Para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre nuestro apoyo en la cotizaci\u00f3n en NASDAQ, consulte el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1reas de pr\u00e1ctica de Monolith Law Office: <a href=\"https:\/\/monolith.law\/nasdaqipo\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Soporte para la cotizaci\u00f3n en NASDAQ[ja]<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algunas personas pueden tener la impresi\u00f3n de que, en comparaci\u00f3n con la cotizaci\u00f3n en el mercado de valores japon\u00e9s, listar una empresa japonesa en NASDAQ implica est\u00e1ndares m\u00e1s altos de gobernanza c [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":32,"featured_media":71305,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[20,19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71055"}],"collection":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/32"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71055"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71055\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":71306,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71055\/revisions\/71306"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/71305"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monolith.law\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}