{"id":71068,"date":"2025-07-29T16:34:31","date_gmt":"2025-07-29T07:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=71068"},"modified":"2025-08-14T16:15:24","modified_gmt":"2025-08-14T07:15:24","slug":"repost-copyright","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright","title":{"rendered":"\u00bfConstituye una infracci\u00f3n de derechos de autor el acto de repostear (retuitear) im\u00e1genes publicadas sin autorizaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"\n<p>Las redes sociales se han convertido en una herramienta crucial de comunicaci\u00f3n no solo para individuos, sino tambi\u00e9n para las empresas. Aunque la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de im\u00e1genes atractivas es efectiva para las actividades de relaciones p\u00fablicas y promoci\u00f3n de ventas, si dichas im\u00e1genes se utilizan sin permiso y son propiedad de terceros, existe el riesgo de incurrir involuntariamente en violaciones de derechos de autor. En particular, los retuits o comparticiones impulsivas por parte de los empleados pueden llevar a situaciones que da\u00f1en la confianza en toda la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo, abordaremos una pregunta cr\u00edtica: &#8220;\u00bfPuede una empresa ser acusada de violaci\u00f3n de derechos de autor si difunde im\u00e1genes publicadas sin autorizaci\u00f3n?&#8221; Para ello, explicaremos el tema con ejemplos reales y casos judiciales relevantes bajo la ley japonesa.<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright\/#La_relacion_entre_la_difusion_en_redes_sociales_y_los_derechos_de_autor_bajo_la_ley_japonesa\" title=\"La relaci\u00f3n entre la difusi\u00f3n en redes sociales y los derechos de autor bajo la ley japonesa\">La relaci\u00f3n entre la difusi\u00f3n en redes sociales y los derechos de autor bajo la ley japonesa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright\/#El_Caso_de_los_Tweets_y_Retweets_de_Twitter_actualmente_X_en_Japon\" title=\"El Caso de los Tweets y Retweets de Twitter (actualmente X) en Jap\u00f3n\">El Caso de los Tweets y Retweets de Twitter (actualmente X) en Jap\u00f3n<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3'><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright\/#Alegaciones_del_demandante_y_del_demandado\" title=\"Alegaciones del demandante y del demandado\">Alegaciones del demandante y del demandado<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright\/#Decision_del_Tribunal_de_Distrito_de_Tokio_No_se_admite_la_demanda_del_demandante\" title=\"Decisi\u00f3n del Tribunal de Distrito de Tokio: No se admite la demanda del demandante\">Decisi\u00f3n del Tribunal de Distrito de Tokio: No se admite la demanda del demandante<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright\/#Decision_del_Tribunal_Superior_de_Propiedad_Intelectual_Se_Reconoce_Parcialmente_la_Demanda_del_Demandante\" title=\"Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual: Se Reconoce Parcialmente la Demanda del Demandante\">Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual: Se Reconoce Parcialmente la Demanda del Demandante<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright\/#Decision_del_Tribunal_Supremo_de_Japon_Reconoce_la_Infraccion_del_Derecho_de_Atribucion_de_Autoria\" title=\"Decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Jap\u00f3n: Reconoce la Infracci\u00f3n del Derecho de Atribuci\u00f3n de Autor\u00eda\">Decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Jap\u00f3n: Reconoce la Infracci\u00f3n del Derecho de Atribuci\u00f3n de Autor\u00eda<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright\/#Conclusion_Consulte_a_un_abogado_sobre_la_infraccion_de_derechos_de_autor_en_las_redes_sociales\" title=\"Conclusi\u00f3n: Consulte a un abogado sobre la infracci\u00f3n de derechos de autor en las redes sociales\">Conclusi\u00f3n: Consulte a un abogado sobre la infracci\u00f3n de derechos de autor en las redes sociales<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/internet\/repost-copyright\/#Guia_de_Medidas_por_Monolith_Law_Office\" title=\"Gu\u00eda de Medidas por Monolith Law Office\">Gu\u00eda de Medidas por Monolith Law Office<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"La_relacion_entre_la_difusion_en_redes_sociales_y_los_derechos_de_autor_bajo_la_ley_japonesa\"><\/span>La relaci\u00f3n entre la difusi\u00f3n en redes sociales y los derechos de autor bajo la ley japonesa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Las redes sociales son una herramienta de comunicaci\u00f3n esencial tanto para individuos como para empresas en la era moderna, donde la informaci\u00f3n se propaga en un instante. Sin embargo, debido a su alta capacidad de difusi\u00f3n, los problemas relacionados con los derechos de autor se han vuelto m\u00e1s frecuentes. En particular, las obras protegidas por derechos de autor, como im\u00e1genes y videos, se copian y se republican f\u00e1cilmente, lo que lleva a que se difundan de maneras que los titulares de derechos no pretenden.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Derechos de Autor japonesa otorga al creador de una obra protegida por derechos de autor una variedad de derechos y proh\u00edbe actos que infrinjan esos derechos. Es importante destacar que la infracci\u00f3n de derechos de autor puede ocurrir no solo de manera intencional, sino tambi\u00e9n por negligencia o desconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 aspectos legales implica el acto de &#8220;difusi\u00f3n&#8221; en las redes sociales? Entre los m\u00e1s destacados se encuentran el &#8220;derecho de reproducci\u00f3n&#8221; y el &#8220;derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de reproducci\u00f3n es el derecho a copiar o imprimir una obra protegida por derechos de autor. El acto de utilizar funciones como retuitear o compartir para mostrar una imagen en tu propia cuenta implica una reproducci\u00f3n temporal de los datos en cach\u00e9 para su visualizaci\u00f3n en la pantalla de un dispositivo de procesamiento de informaci\u00f3n, lo que podr\u00eda infringir este derecho de reproducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica es el derecho a transmitir o hacer accesible una obra protegida por derechos de autor a trav\u00e9s de l\u00edneas de comunicaci\u00f3n como Internet al p\u00fablico. Al retuitear o compartir, haciendo que una imagen est\u00e9 disponible para una audiencia indefinida, como tus seguidores, podr\u00edas estar involucr\u00e1ndote en una posible infracci\u00f3n de este derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo relacionado: <a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/relation-between-the-publication-of-photos-without-consent-and-copyright\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La relaci\u00f3n entre la publicaci\u00f3n de fotos sin consentimiento y los derechos de autor bajo la ley japonesa[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_Caso_de_los_Tweets_y_Retweets_de_Twitter_actualmente_X_en_Japon\"><\/span>El Caso de los Tweets y Retweets de Twitter (actualmente X) en Jap\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Shutterstock_1996558226.jpg\" alt=\"Caso: Tweets y Retweets de Twitter\" class=\"wp-image-59962\" style=\"aspect-ratio:1.5;width:840px;height:auto\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En la red y en las redes sociales, subir obras protegidas por derechos de autor sin permiso constituye una violaci\u00f3n de la Ley de Derechos de Autor. Pero, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando se retuitea un tweet con im\u00e1genes subidas sin autorizaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Existe un precedente judicial en el que la Corte Suprema de Jap\u00f3n ha determinado que incluso retuitear un tweet con im\u00e1genes de otros siguiendo las especificaciones de Twitter (actualmente X) puede infringir los derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, el demandante era un fot\u00f3grafo profesional. El demandante hab\u00eda a\u00f1adido las palabras &#8220;\u24b8 (nombre del autor)&#8221; en la esquina de una foto de lirios del valle y hab\u00eda publicado esta imagen en su sitio web. El demandante solicit\u00f3 la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del emisor a Twitter, que operaba Twitter en ese momento (incluyendo la filial japonesa Twitter Japan Inc. y la matriz Twitter Inc.), alegando que la foto de los lirios del valle hab\u00eda sido subida ilegalmente (los nombres de las empresas se refieren a los de ese momento).<\/p>\n\n\n\n<p>Una persona desconocida A hab\u00eda subido la foto en cuesti\u00f3n sin permiso del demandante como su imagen de perfil en Twitter. Como resultado, el archivo de imagen se guard\u00f3 y mostr\u00f3 autom\u00e1ticamente en la URL de almacenamiento de im\u00e1genes de perfil de Twitter, y la foto comenz\u00f3 a aparecer en la l\u00ednea de tiempo de A.<\/p>\n\n\n\n<p>Una persona desconocida B, desde su propia cuenta, tuite\u00f3 la foto en cuesti\u00f3n sin permiso del demandante. Esto result\u00f3 en que el archivo de imagen se guardara y mostrara autom\u00e1ticamente en la URL de almacenamiento de im\u00e1genes de Twitter, y la foto comenz\u00f3 a aparecer en la URL que mostraba el tweet y en la l\u00ednea de tiempo de la cuenta de B.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas desconocidas CDE, al retuitear el tweet de B, hicieron que la foto en cuesti\u00f3n apareciera en sus respectivas l\u00edneas de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante argument\u00f3 que la visualizaci\u00f3n de la foto por las cuentas A y B infring\u00eda el derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica (Art\u00edculo 23, P\u00e1rrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor) y Twitter no disput\u00f3 que configurar una imagen como foto de perfil o tuitear la imagen en s\u00ed sin permiso constitu\u00eda una infracci\u00f3n de este derecho. El punto en disputa en este caso fue el acto de retuitear por parte de CDE. Se debati\u00f3 si el retweet, que mostraba la foto, infring\u00eda los derechos de autor del demandante o no.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo relacionado: <a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/copyright-property-and-author-by-posting-photos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Naturaleza de la obra y autor en la publicaci\u00f3n de fotos[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Alegaciones_del_demandante_y_del_demandado\"><\/span>Alegaciones del demandante y del demandado<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>El demandante aleg\u00f3 la infracci\u00f3n de:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica<\/li>\n\n\n\n<li>El derecho a la integridad de la obra<\/li>\n\n\n\n<li>El derecho al reconocimiento de la autor\u00eda<\/li>\n\n\n\n<li>El derecho a la protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n y el prestigio<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Examinemos cada uno de estos derechos por separado.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante sostuvo que no solo aquellos que publicaron un tuit con imagen, sino tambi\u00e9n quienes retuitearon dicho tuit, est\u00e1n cometiendo una infracci\u00f3n de derechos de autor, incluyendo el derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, al mostrar el tuit con imagen reproducido sin autorizaci\u00f3n en sus l\u00edneas de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el demandante argument\u00f3 que, debido a las especificaciones de Twitter, cuando se muestra un tuit con imagen a trav\u00e9s de un retuit, se realiza autom\u00e1ticamente un recorte (lo que se conoce como &#8220;enlace en l\u00ednea&#8221;), y que esta acci\u00f3n de recorte infringe el derecho a la integridad de la obra (Art\u00edculo 20, P\u00e1rrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n). Cabe destacar que el derecho a la integridad de la obra se refiere al derecho a no tener el contenido o t\u00edtulo de la propia obra alterado sin consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante tambi\u00e9n aleg\u00f3 que el recorte hac\u00eda que su nombre no fuera reconocible, infringiendo as\u00ed su derecho al reconocimiento de la autor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el demandante afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de retuitear daba a los espectadores la impresi\u00f3n err\u00f3nea de que la fotograf\u00eda del demandante era una obra de poco valor que pod\u00eda ser utilizada sin permiso, lo cual constituye una infracci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n y el prestigio (Art\u00edculo 113, P\u00e1rrafo 6 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta, Twitter Inc. argument\u00f3 que los usuarios que retuitean no est\u00e1n transmitiendo ellos mismos los datos de la imagen (fotograf\u00eda), sino que simplemente est\u00e1n enviando datos no relacionados con la fotograf\u00eda, por lo que no se infringe el derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la afirmaci\u00f3n del demandante de que el recorte autom\u00e1tico constituye una infracci\u00f3n de los derechos morales del autor, Twitter Inc. contrargument\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Debido a las especificaciones de Twitter, el recorte se realiza en la computadora del usuario de Internet que est\u00e1 viendo la imagen, por lo que el sujeto que realiza el recorte no es el usuario que retuitea, sino el usuario de Internet, y por lo tanto, no se establece la infracci\u00f3n del derecho a la integridad de la obra ni del derecho al reconocimiento de la autor\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>El recorte se realiza de manera autom\u00e1tica y mec\u00e1nica por el sistema de Twitter para mostrar de manera natural y sin forzar m\u00faltiples fotograf\u00edas en una pantalla limitada, por lo que es una alteraci\u00f3n &#8220;inevitable&#8221; (Art\u00edculo 20, P\u00e1rrafo 2, Inciso 4 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n) y no constituye una infracci\u00f3n del derecho a la integridad de la obra.<\/li>\n\n\n\n<li>El retuit de una publicaci\u00f3n no se considera que disminuya la reputaci\u00f3n o el prestigio objetivo del demandante, por lo que no se establece el derecho a la protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n y el prestigio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo relacionado: <a href=\"https:\/\/monolith.law\/reputation\/protection-author-moral-rights\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfQu\u00e9 son los derechos morales del autor y la protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n o el prestigio?[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Decision_del_Tribunal_de_Distrito_de_Tokio_No_se_admite_la_demanda_del_demandante\"><\/span>Decisi\u00f3n del Tribunal de Distrito de Tokio: No se admite la demanda del demandante<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Distrito de Tokio, en primera instancia, evalu\u00f3 el retuit realizado por CDE de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La acci\u00f3n de retuitear establece autom\u00e1ticamente un enlace en l\u00ednea a la URL de la imagen original en la misma l\u00ednea de tiempo, lo que resulta en la transmisi\u00f3n directa de los datos del archivo de imagen al dispositivo del usuario, como una computadora.<\/li>\n\n\n\n<li>Como no se transmite ning\u00fan dato de informaci\u00f3n de circulaci\u00f3n a trav\u00e9s de cada URL y tampoco se realiza la transmisi\u00f3n de dichos datos desde la URL al dispositivo del usuario, el acto de retuitear en cuesti\u00f3n no constituye en s\u00ed mismo la transmisi\u00f3n de los datos mencionados, ni hace posible dicha transmisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Bas\u00e1ndose en estos puntos, el tribunal determin\u00f3 que no se trataba de una transmisi\u00f3n al p\u00fablico. Adem\u00e1s, debido a la naturaleza del mecanismo de retuiteo, que no altera los archivos de imagen, no se establece una violaci\u00f3n del derecho de mantener la integridad de la obra, y tampoco se puede considerar que los retuiteadores hayan ofrecido o mostrado la fotograf\u00eda en cuesti\u00f3n al p\u00fablico, por lo que tampoco se establece una violaci\u00f3n del derecho de atribuci\u00f3n de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante argument\u00f3 que la transmisi\u00f3n de los archivos de imagen de la fotograf\u00eda en cuesti\u00f3n desde la URL de la informaci\u00f3n de circulaci\u00f3n al ordenador del cliente debido al acto de retuitear constitu\u00eda una transmisi\u00f3n autom\u00e1tica al p\u00fablico y que los retuiteadores deber\u00edan ser considerados como los responsables de dicha transmisi\u00f3n, por lo que el acto de retuitear infring\u00eda el derecho de transmisi\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, dado que fue B quien subi\u00f3 el archivo de imagen de la fotograf\u00eda a los servidores de Twitter y cre\u00f3 la posibilidad de su transmisi\u00f3n al p\u00fablico, el tribunal determin\u00f3 que B deber\u00eda ser considerado el sujeto de la transmisi\u00f3n mencionada. Por tanto, orden\u00f3 la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del remitente para A y B, pero no admiti\u00f3 la divulgaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico correspondiente a CDE (Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio del 15 de septiembre de 2016 (Heisei 28)).<\/p>\n\n\n\n<p>El demandante apel\u00f3 la decisi\u00f3n por no estar conforme con ella.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Decision_del_Tribunal_Superior_de_Propiedad_Intelectual_Se_Reconoce_Parcialmente_la_Demanda_del_Demandante\"><\/span>Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual: Se Reconoce Parcialmente la Demanda del Demandante<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/monolith.law\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Shutterstock_1835941030.jpg\" alt=\"Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual: Se Reconoce Parcialmente la Demanda del Demandante\" class=\"wp-image-59961\" style=\"aspect-ratio:1.5;width:840px;height:auto\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Jap\u00f3n, en segunda instancia, determin\u00f3 que no se puede considerar a los autores de los retweets como sujetos de la transmisi\u00f3n p\u00fablica autom\u00e1tica en el caso de la infracci\u00f3n del derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica por parte de CDE, ni se puede decir que la acci\u00f3n de retweet facilit\u00f3 por s\u00ed misma la transmisi\u00f3n p\u00fablica autom\u00e1tica. Por lo tanto, no se reconoci\u00f3 a los autores de los retweets como c\u00f3mplices.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, dado que solo se transmitieron los datos de la fotograf\u00eda, que es una obra protegida por derechos de autor, el tribunal determin\u00f3 que no se puede considerar que los datos de la obra se hayan reproducido a trav\u00e9s del retweet, y por lo tanto, no reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n del derecho de reproducci\u00f3n. Asimismo, al no reconocerse la infracci\u00f3n del derecho de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico, se determin\u00f3 que tampoco hab\u00eda lugar para reconocer la complicidad en dicha infracci\u00f3n, manteniendo as\u00ed el mismo criterio que en primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se examin\u00f3 la infracci\u00f3n de los derechos morales del autor. En cuanto al derecho a la integridad de la obra, se determin\u00f3 que la imagen en cuesti\u00f3n es una expresi\u00f3n creativa de pensamientos o sentimientos y que pertenece al \u00e1mbito de la literatura, la academia, el arte o la m\u00fasica, por lo que se considera una obra protegida por la Ley de Derechos de Autor. Sin embargo, se reconoci\u00f3 que la imagen result\u00f3 alterada en cuanto a su ubicaci\u00f3n y tama\u00f1o, entre otros aspectos, debido a c\u00f3mo se mostr\u00f3 en la cuenta de CDE como resultado de la acci\u00f3n de retweet, por lo que se consider\u00f3 una modificaci\u00f3n realizada por los autores de los retweets, infringiendo as\u00ed el derecho a la integridad de la obra. Adem\u00e1s, al no mostrarse el nombre del apelante, quien es un fot\u00f3grafo profesional, en la visualizaci\u00f3n, se determin\u00f3 que los autores de los retweets infringieron el derecho del apelante a que se muestre su nombre en la presentaci\u00f3n o exposici\u00f3n p\u00fablica de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Superior de Propiedad Intelectual tambi\u00e9n consider\u00f3 la afirmaci\u00f3n de los demandados de que la modificaci\u00f3n era &#8220;inevitable&#8221; seg\u00fan el art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo 4 de la Ley de Derechos de Autor. Sin embargo, dado que la acci\u00f3n de retweet en cuesti\u00f3n involucr\u00f3 la retransmisi\u00f3n de un tweet que conten\u00eda el archivo de imagen de la fotograf\u00eda en la cuenta 2 sin el permiso del apelante, el tribunal determin\u00f3 que no se pod\u00eda considerar que la modificaci\u00f3n resultante de tal acci\u00f3n fuera &#8220;inevitable&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al derecho a la preservaci\u00f3n de la reputaci\u00f3n, el tribunal no reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n. La raz\u00f3n es que, aunque la fotograf\u00eda en cuesti\u00f3n se mostr\u00f3 junto con personajes de Sanrio y Disney, no se puede dar inmediatamente la impresi\u00f3n err\u00f3nea de que la obra es de &#8220;bajo valor&#8221; o &#8220;de mala calidad&#8221; y que su uso no autorizado es aceptable.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado, se orden\u00f3 a Twitter no solo revelar las direcciones de correo electr\u00f3nico de los titulares de las cuentas A y B, sino tambi\u00e9n de los titulares de la cuenta CDE (Tribunal Superior de Propiedad Intelectual, 25 de abril de 2018 (Heisei 30)).<\/p>\n\n\n\n<p>Twitter, no conforme con esta decisi\u00f3n, apel\u00f3 y su solicitud de aceptaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n fue concedida, por lo que se espera la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Decision_del_Tribunal_Supremo_de_Japon_Reconoce_la_Infraccion_del_Derecho_de_Atribucion_de_Autoria\"><\/span>Decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Jap\u00f3n: Reconoce la Infracci\u00f3n del Derecho de Atribuci\u00f3n de Autor\u00eda<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo de Jap\u00f3n decidi\u00f3 sobre la infracci\u00f3n del derecho de mantener la integridad de la obra, excluy\u00e9ndolo de las razones para aceptar el recurso de casaci\u00f3n y centrando su juicio \u00fanicamente en la infracci\u00f3n del derecho de atribuci\u00f3n de autor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte de Twitter argument\u00f3 que los retuiteadores en cuesti\u00f3n no estaban utilizando obras que infringieran los derechos de autor con cada retuit, ya que no estaban realizando la &#8220;comunicaci\u00f3n p\u00fablica o presentaci\u00f3n de la obra&#8221; seg\u00fan el Art\u00edculo 19, P\u00e1rrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n. Adem\u00e1s, argumentaron que los usuarios que visualizan las p\u00e1ginas web en cuesti\u00f3n pueden ver la imagen original con la parte de atribuci\u00f3n de autor\u00eda si hacen clic en cada imagen mostrada en los art\u00edculos retuiteados, por lo que se podr\u00eda decir que los retuiteadores est\u00e1n mostrando el nombre del autor &#8220;de acuerdo con lo que ya ha mostrado el autor&#8221; (seg\u00fan el mismo art\u00edculo, P\u00e1rrafo 2). Por lo tanto, sostuvieron que hab\u00eda un error en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Ley de Derechos de Autor en la decisi\u00f3n de la instancia anterior que reconoc\u00eda la infracci\u00f3n del derecho de atribuci\u00f3n de autor\u00eda por los retuits.<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta, el Tribunal Supremo reconoci\u00f3 la infracci\u00f3n del derecho de atribuci\u00f3n de autor\u00eda y desestim\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las razones para ello fueron las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Aunque es posible ver la imagen original con la parte de atribuci\u00f3n de autor\u00eda al hacer clic en la imagen mostrada, esto solo se aplica a una p\u00e1gina web separada de la p\u00e1gina web donde se muestra la imagen.<\/li>\n\n\n\n<li>Los usuarios que navegan por la p\u00e1gina web no ver\u00e1n la atribuci\u00f3n del nombre del autor a menos que hagan clic en la imagen mostrada, y no hay circunstancias que sugieran que los usuarios normalmente har\u00edan clic en la imagen.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, el Tribunal Supremo determin\u00f3 que el hecho de que se pueda ver la imagen original con la parte de atribuci\u00f3n de autor\u00eda al hacer clic en la imagen mostrada en los art\u00edculos retuiteados no significa que los retuiteadores hayan mostrado el nombre del autor.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, la decisi\u00f3n del Tribunal de Propiedad Intelectual de Jap\u00f3n, que es la instancia anterior, qued\u00f3 confirmada, y se estableci\u00f3 que los retuits pueden constituir una infracci\u00f3n de los derechos morales del autor, y que incluso al retuitear un tuit con imagen de acuerdo con las especificaciones de Twitter, la informaci\u00f3n del emisor puede ser divulgada a trav\u00e9s de la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n del emisor (<a href=\"https:\/\/www.courts.go.jp\/app\/hanrei_jp\/detail2?id=89597\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Sentencia del Tribunal Supremo de Jap\u00f3n del 21 de julio de 2020 (Reiwa 2)[ja]<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Tribunal Supremo excluy\u00f3 el derecho de mantener la integridad de la obra de las razones para el recurso de casaci\u00f3n y se centr\u00f3 solo en el derecho de atribuci\u00f3n de autor\u00eda, el hecho de que se reconozca la infracci\u00f3n de este \u00faltimo derecho ya implica el reconocimiento de una infracci\u00f3n de derechos. Por lo tanto, es posible que el Tribunal Supremo no haya considerado importante emitir un juicio sobre el derecho de mantener la integridad de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Tribunal de Propiedad Intelectual hab\u00eda decidido que la acci\u00f3n de recortar una imagen constituye una infracci\u00f3n del derecho de mantener la integridad de la obra, y el Tribunal Supremo no ha negado esta decisi\u00f3n. Se podr\u00eda considerar que el prop\u00f3sito del derecho de atribuci\u00f3n de autor\u00eda expresado por el Tribunal Supremo tambi\u00e9n es aplicable al derecho de mantener la integridad de la obra.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Conclusion_Consulte_a_un_abogado_sobre_la_infraccion_de_derechos_de_autor_en_las_redes_sociales\"><\/span>Conclusi\u00f3n: Consulte a un abogado sobre la infracci\u00f3n de derechos de autor en las redes sociales<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo, hemos explicado los riesgos de la distribuci\u00f3n no autorizada de im\u00e1genes y la infracci\u00f3n de derechos de autor en las redes sociales. En particular, la sentencia de la Corte Suprema de Jap\u00f3n del 21 de julio de Reiwa 2 (2020) aclara que los actos de retuitear pueden constituir una infracci\u00f3n de derechos de autor, lo que requiere precauci\u00f3n al difundir informaci\u00f3n de manera indiscriminada.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley de derechos de autor es compleja y los juicios pueden variar seg\u00fan el caso individual. No siempre se puede eludir la responsabilidad con la excusa de &#8220;no lo sab\u00eda&#8221;. Si siente incertidumbre sobre si el uso de las redes sociales de su empresa podr\u00eda estar infringiendo los derechos de autor, o si ya se ha visto envuelto en un problema de infracci\u00f3n de derechos de autor, se recomienda que consulte r\u00e1pidamente a un abogado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo relacionado: <a href=\"https:\/\/monolith.law\/corporate\/twitter-screenshot\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00bfConstituye una infracci\u00f3n de derechos de autor el uso de capturas de pantalla de Twitter? Explicaci\u00f3n de la sentencia del a\u00f1o Reiwa 5 (2023)[ja]<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Guia_de_Medidas_por_Monolith_Law_Office\"><\/span>Gu\u00eda de Medidas por Monolith Law Office<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Monolith Law Office es un despacho de abogados con una amplia experiencia en IT, especialmente en Internet y derecho. En los \u00faltimos a\u00f1os, la infracci\u00f3n de derechos de autor en l\u00ednea ha atra\u00eddo mucha atenci\u00f3n. En nuestro despacho, contamos con un equipo especializado de abogados con experiencia que se encarga de estas cuestiones. Por favor, consulte el siguiente art\u00edculo para obtener m\u00e1s detalles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1reas de pr\u00e1ctica de Monolith Law Office: <a href=\"https:\/\/monolith.law\/practices\/itlaw\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Servicios legales de IT y propiedad intelectual para diversos clientes[ja]<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las redes sociales se han convertido en una herramienta crucial de comunicaci\u00f3n no solo para individuos, sino tambi\u00e9n para las empresas. 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