{"id":71637,"date":"2025-10-10T23:21:25","date_gmt":"2025-10-10T14:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=71637"},"modified":"2025-10-23T11:36:16","modified_gmt":"2025-10-23T02:36:16","slug":"collective-bargaining-labor-law-japan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/collective-bargaining-labor-law-japan","title":{"rendered":"Negociaci\u00f3n colectiva en la legislaci\u00f3n laboral japonesa: explicaci\u00f3n de las obligaciones legales y las respuestas pr\u00e1cticas"},"content":{"rendered":"\n<p>En el entorno empresarial de Jap\u00f3n, los directivos de empresas pueden enfrentarse a la necesidad de negociaciones colectivas con sindicatos. Estas negociaciones colectivas no son simplemente un di\u00e1logo entre empleadores y empleados, sino que se basan en derechos y obligaciones legalmente protegidos. El Art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n japonesa garantiza a los trabajadores el derecho a la asociaci\u00f3n, el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva y el derecho a la acci\u00f3n colectiva (derecho a la huelga). La Ley de Sindicatos Laborales de Jap\u00f3n concreta estos derechos constitucionales, imponiendo a los empleadores la obligaci\u00f3n de negociar de buena fe con los representantes de los trabajadores. Por lo tanto, la respuesta a las negociaciones colectivas no es opcional para las empresas, sino un aspecto crucial del cumplimiento legal. Si un empleador rechaza negociar sin una raz\u00f3n leg\u00edtima, esto puede considerarse una &#8220;pr\u00e1ctica laboral injusta&#8221; y podr\u00eda resultar en sanciones legales. Este art\u00edculo proporciona una explicaci\u00f3n exhaustiva del marco legal de las negociaciones colectivas en Jap\u00f3n, abarcando los sujetos involucrados, los asuntos en cuesti\u00f3n, los procedimientos espec\u00edficos y las medidas de remedio legal en caso de rechazo de la negociaci\u00f3n. El objetivo es ayudar a las empresas a gestionar adecuadamente los riesgos legales y construir relaciones laborales constructivas. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/collective-bargaining-labor-law-japan\/#La_base_legal_de_la_negociacion_colectiva_en_Japon\" title=\"La base legal de la negociaci\u00f3n colectiva en Jap\u00f3n\">La base legal de la negociaci\u00f3n colectiva en Jap\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/collective-bargaining-labor-law-japan\/#Partes_en_la_Negociacion\" title=\"Partes en la Negociaci\u00f3n\">Partes en la Negociaci\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/collective-bargaining-labor-law-japan\/#Ambito_de_los_Asuntos_Negociables\" title=\"\u00c1mbito de los Asuntos Negociables\">\u00c1mbito de los Asuntos Negociables<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/collective-bargaining-labor-law-japan\/#Proceso_de_Negociacion_Colectiva_Guia_de_Procedimientos_Bajo_la_Ley_Japonesa\" title=\"Proceso de Negociaci\u00f3n Colectiva: Gu\u00eda de Procedimientos Bajo la Ley Japonesa\">Proceso de Negociaci\u00f3n Colectiva: Gu\u00eda de Procedimientos Bajo la Ley Japonesa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/collective-bargaining-labor-law-japan\/#Negativa_a_la_Negociacion_Colectiva_y_sus_Consecuencias_Bajo_la_Ley_Japonesa\" title=\"Negativa a la Negociaci\u00f3n Colectiva y sus Consecuencias Bajo la Ley Japonesa\">Negativa a la Negociaci\u00f3n Colectiva y sus Consecuencias Bajo la Ley Japonesa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/collective-bargaining-labor-law-japan\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"La_base_legal_de_la_negociacion_colectiva_en_Japon\"><\/span>La base legal de la negociaci\u00f3n colectiva en Jap\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Las obligaciones del empleador en la negociaci\u00f3n colectiva est\u00e1n profundamente arraigadas en dos normas legales de Jap\u00f3n: la Constituci\u00f3n y la Ley de Sindicatos Laborales. En primer lugar, el Art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n japonesa establece que &#8220;el derecho de los trabajadores a organizarse y a realizar negociaciones colectivas y otras acciones colectivas est\u00e1 garantizado&#8221;, posicionando el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva como un derecho humano fundamental. Esta disposici\u00f3n se basa en el reconocimiento de que existe una disparidad estructural en el poder de negociaci\u00f3n entre los trabajadores individuales y los empleadores. La ley tiene como objetivo crear una situaci\u00f3n en la que los trabajadores, al unirse y negociar colectivamente, puedan discutir las condiciones laborales en igualdad de condiciones con el empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Sindicatos Laborales de Jap\u00f3n es la que establece esta idea constitucional como una obligaci\u00f3n concreta del empleador. De particular importancia es el sistema de &#8220;actos laborales injustos&#8221; definido en el Art\u00edculo 7 de la misma ley. Los actos laborales injustos se refieren a ciertas acciones por parte del empleador que interfieren con las actividades del sindicato y est\u00e1n prohibidos por la ley. En relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n colectiva, el Art\u00edculo 7, Inciso 2 de la Ley de Sindicatos Laborales proh\u00edbe expl\u00edcitamente que el empleador &#8220;rechace la negociaci\u00f3n colectiva con los representantes de los trabajadores empleados sin una raz\u00f3n v\u00e1lida&#8221;. Este art\u00edculo concreta el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva de los trabajadores como una &#8220;obligaci\u00f3n de participar en la negociaci\u00f3n colectiva&#8221; para el empleador. La existencia de esta obligaci\u00f3n legal convierte la negociaci\u00f3n colectiva en un proceso con fuerza legal obligatoria, en lugar de ser simplemente una discusi\u00f3n voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Partes_en_la_Negociacion\"><\/span>Partes en la Negociaci\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Para que una negociaci\u00f3n colectiva tenga validez legal, es esencial identificar con precisi\u00f3n qui\u00e9nes son las partes en la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte de los trabajadores suele ser un sindicato que cumple con los requisitos de la Ley de Sindicatos de Jap\u00f3n (\u65e5\u672c\u306e\u52b4\u50cd\u7d44\u5408\u6cd5). El art\u00edculo 6 de dicha ley establece que los representantes de los sindicatos o aquellos con su autorizaci\u00f3n tienen el derecho de negociar con el empleador en nombre de los miembros del sindicato. Aunque el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n no limita el sujeto de negociaci\u00f3n a los sindicatos, se entiende que grupos de trabajadores como comit\u00e9s de huelga temporales tambi\u00e9n tienen el derecho a llevar a cabo negociaciones colectivas; sin embargo, para recibir la protecci\u00f3n del sistema de remedio de pr\u00e1cticas laborales injustas bajo la Ley de Sindicatos de Jap\u00f3n, es necesario ser un sindicato conforme a la misma ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte del empleador, es decir, el &#8220;empleador&#8221; que tiene la obligaci\u00f3n de negociar, no se limita al empleador en el contrato de trabajo. El &#8220;empleador&#8221; seg\u00fan la Ley de Sindicatos de Jap\u00f3n se interpreta de manera m\u00e1s amplia y puede extenderse m\u00e1s all\u00e1 de la estructura organizativa de la empresa, lo que significa que la responsabilidad puede recaer en entidades m\u00e1s all\u00e1 del empleador directo. Un caso gu\u00eda en este aspecto es el fallo del Tribunal Supremo de Jap\u00f3n del 28 de febrero de 1995 (1995\u5e742\u670828\u65e5) en el caso de Asahi Broadcasting. En este caso, se solicit\u00f3 una negociaci\u00f3n colectiva por parte del sindicato de trabajadores de una empresa subcontratada que no estaba empleada directamente por la estaci\u00f3n de televisi\u00f3n. El Tribunal Supremo estableci\u00f3 el criterio de que &#8220;un empresario que no sea el empleador, si se encuentra en una posici\u00f3n en la que puede controlar y decidir de manera realista y concreta sobre las condiciones laborales b\u00e1sicas de esos trabajadores, en la medida en que pueda considerarse parcialmente equivalente al empleador, entonces, en esa medida, dicho empresario se considera el &#8216;empleador&#8217; seg\u00fan el art\u00edculo mencionado&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso estableci\u00f3 el concepto de &#8220;empleador parcial&#8221;, lo que significa que, por ejemplo, si una empresa matriz tiene el poder de decisi\u00f3n sustancial sobre el sistema salarial y las horas de trabajo de los empleados de una filial, esa empresa matriz podr\u00eda ser considerada como el &#8220;empleador&#8221; con la obligaci\u00f3n de negociar colectivamente con el sindicato de la filial. Este principio legal no permite que las empresas evadan la obligaci\u00f3n de negociar utilizando como excusa las complejas relaciones de capital o de subcontrataci\u00f3n dentro de un grupo empresarial, sino que asigna responsabilidad a las entidades que tienen una influencia sustancial sobre las condiciones laborales. Por lo tanto, las empresas deben evaluar cuidadosamente en qu\u00e9 medida est\u00e1n involucradas en las condiciones laborales de los trabajadores de sus empresas asociadas y contratistas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Ambito_de_los_Asuntos_Negociables\"><\/span>\u00c1mbito de los Asuntos Negociables<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando un sindicato solicita negociaciones colectivas, el empleador no est\u00e1 obligado a negociar sobre todos los asuntos. Los temas de negociaci\u00f3n se dividen principalmente en &#8220;asuntos de negociaci\u00f3n colectiva obligatoria&#8221;, sobre los cuales la ley exige negociar, y &#8220;asuntos de negociaci\u00f3n colectiva voluntaria&#8221;, en los que el empleador puede decidir participar voluntariamente. Esta distinci\u00f3n es extremadamente importante para determinar si la negativa a negociar constituye una pr\u00e1ctica laboral injusta.<\/p>\n\n\n\n<p>Los asuntos de negociaci\u00f3n colectiva obligatoria se definen generalmente como aquellos relacionados con las condiciones laborales y otros tratos de los trabajadores que son miembros del sindicato, as\u00ed como con la gesti\u00f3n de la relaci\u00f3n colectiva laboral-empresarial, siempre que est\u00e9n dentro de la capacidad de disposici\u00f3n del empleador. Esto incluye espec\u00edficamente asuntos relacionados con las condiciones laborales como salarios, bonificaciones, indemnizaciones por retiro, horas de trabajo, d\u00edas festivos, seguridad y salud, y compensaci\u00f3n por desastres. Adem\u00e1s, los est\u00e1ndares y procedimientos relacionados con el personal, como despidos, disciplina y traslados, tambi\u00e9n son asuntos de negociaci\u00f3n colectiva obligatoria, ya que est\u00e1n directamente relacionados con el trato de los trabajadores. Asimismo, las reglas sobre la gesti\u00f3n de la relaci\u00f3n entre el sindicato y el empleador, como los acuerdos de tienda sindical y la provisi\u00f3n de facilidades para las oficinas sindicales, tambi\u00e9n entran en esta categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los asuntos de negociaci\u00f3n colectiva voluntaria se centran principalmente en temas puramente relacionados con la gesti\u00f3n y producci\u00f3n, conocidos como &#8220;asuntos de prerrogativa gerencial&#8221;. Por ejemplo, decisiones de gesti\u00f3n como la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la reubicaci\u00f3n de f\u00e1bricas, la elecci\u00f3n de directores y la reorganizaci\u00f3n corporativa no est\u00e1n incluidas, en principio, como asuntos de negociaci\u00f3n colectiva obligatoria. Del mismo modo, asuntos como la solicitud de reformas legales o problemas pol\u00edticos, sobre los cuales el empleador no puede decidir o disponer por su propia autoridad, tambi\u00e9n son tratados de la misma manera.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la l\u00ednea entre estos dos tipos de asuntos no siempre es clara. Incluso las decisiones de gesti\u00f3n que pertenecen a asuntos de prerrogativa gerencial pueden tener un impacto directo en el empleo y las condiciones laborales de los trabajadores. Por ejemplo, la decisi\u00f3n de cerrar una f\u00e1brica en s\u00ed misma es un asunto de negociaci\u00f3n colectiva voluntaria, pero los &#8220;resultados&#8221; asociados, como los despidos o traslados de empleados, son cambios en las condiciones laborales y, por lo tanto, se convierten en asuntos de negociaci\u00f3n colectiva obligatoria. Por lo tanto, el empleador tiene la obligaci\u00f3n de negociar con el sindicato sobre el impacto que sus decisiones de gesti\u00f3n tendr\u00e1n en los trabajadores. Reconocer esta obligaci\u00f3n de negociar sobre el &#8220;impacto&#8221; es una parte esencial de la gesti\u00f3n de riesgos legales cuando se llevan a cabo reestructuraciones Negocios a gran escala.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><td>Categor\u00eda<\/td><td>Asuntos de Negociaci\u00f3n Colectiva Obligatoria<\/td><td>Asuntos de Negociaci\u00f3n Colectiva Voluntaria<\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Definici\u00f3n<\/td><td>Asuntos relacionados con las condiciones laborales de los miembros del sindicato y la gesti\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral colectiva, sobre los cuales el empleador puede decidir y disponer.<\/td><td>Asuntos que pertenecen puramente al derecho de gesti\u00f3n o que est\u00e1n fuera del \u00e1mbito de autoridad del empleador.<\/td><\/tr><tr><td>Ejemplos Concretos<\/td><td>Salarios, bonificaciones, indemnizaciones por retiro, horas de trabajo, despidos, disciplina, seguridad y salud, traslados, tienda sindical, reglas de actividades sindicales.<\/td><td>Estrategias de gesti\u00f3n, m\u00e9todos de producci\u00f3n, nuevas inversiones, personal directivo, problemas pol\u00edticos, condiciones laborales de no sindicalizados (con excepciones).<\/td><\/tr><tr><td>Obligaci\u00f3n Legal<\/td><td>El empleador tiene la obligaci\u00f3n de negociar de buena fe. La negativa sin una raz\u00f3n v\u00e1lida constituye una pr\u00e1ctica laboral injusta.<\/td><td>El empleador puede decidir voluntariamente si participa en la negociaci\u00f3n. La negativa no constituye una pr\u00e1ctica laboral injusta.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Proceso_de_Negociacion_Colectiva_Guia_de_Procedimientos_Bajo_la_Ley_Japonesa\"><\/span>Proceso de Negociaci\u00f3n Colectiva: Gu\u00eda de Procedimientos Bajo la Ley Japonesa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando un sindicato presenta una solicitud de negociaci\u00f3n colectiva, el empleador debe responder de manera sistem\u00e1tica y estrat\u00e9gica, teniendo en cuenta sus obligaciones legales. Todo el proceso es evaluado para asegurar que cumple con el &#8220;deber de negociaci\u00f3n de buena fe&#8221; que se detallar\u00e1 m\u00e1s adelante, por lo que se requiere una respuesta cuidadosa en cada etapa.<\/p>\n\n\n\n<p>Normalmente, un sindicato inicia la negociaci\u00f3n colectiva enviando un &#8220;documento de solicitud de negociaci\u00f3n colectiva&#8221; al empleador. Al recibir este documento, es imperativo no ignorarlo. Lo primero que se debe hacer es analizar la naturaleza del sindicato solicitante (si es un sindicato interno de la empresa o un sindicato externo conjunto), los empleados que son miembros del sindicato (si est\u00e1n actualmente empleados o son ex empleados) y el contenido de los asuntos de negociaci\u00f3n que se est\u00e1n solicitando.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, antes de entrar en negociaciones formales, se lleva a cabo una &#8220;negociaci\u00f3n preliminar&#8221; para establecer reglas administrativas. Aqu\u00ed se acuerdan la fecha, el lugar, el n\u00famero de asistentes y la duraci\u00f3n de las negociaciones. Estrat\u00e9gicamente, es prudente establecer una sala de reuniones externa para evitar impactar a otros empleados y establecer un l\u00edmite de tiempo de aproximadamente dos horas para prevenir que las negociaciones se prolonguen y dificulten el juicio sereno.<\/p>\n\n\n\n<p>Paralelamente a la negociaci\u00f3n preliminar, lo m\u00e1s importante es la preparaci\u00f3n interna. Se debe investigar a fondo los hechos objetivos relacionados con las demandas del sindicato y organizar los documentos de prueba (por ejemplo, en el caso de reclamaciones de horas extras no pagadas, tarjetas de tiempo o recibos de sueldo). Luego, se analiza la posici\u00f3n legal de la empresa, se determina el punto final deseado en las negociaciones y el margen de concesi\u00f3n posible, y se unifica la estrategia entre los negociadores. En la mesa de negociaciones, es crucial que asistan los empleados con autoridad de decisi\u00f3n. La presencia exclusiva de negociadores sin autoridad y la evitaci\u00f3n de respuestas concretas pueden ser vistas como una negociaci\u00f3n de mala fe.<\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda de la negociaci\u00f3n, es esencial abordarla con una actitud calmada y racional. Se deben evitar las respuestas emocionales y las explicaciones falsas, y en su lugar, explicar persistentemente la posici\u00f3n de la empresa bas\u00e1ndose en hechos y fundamentos legales. Para registrar con precisi\u00f3n el curso y el contenido de las negociaciones, es \u00fatil crear un acta detallada y, si es posible, grabar el audio con el consentimiento de ambas partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las negociaciones resultan en un acuerdo (conclusi\u00f3n), se documenta el contenido en un &#8220;convenio laboral&#8221; o &#8220;documento de acuerdo&#8221;. En este punto, es extremadamente importante incluir una &#8220;cl\u00e1usula de liquidaci\u00f3n&#8221; que confirme que no existen otras obligaciones mutuas m\u00e1s all\u00e1 de los acuerdos, para prevenir futuros conflictos. Si las negociaciones fracasan y no se llega a un acuerdo, el sindicato puede pasar a acciones de disputa como huelgas o presentar una solicitud ante la Comisi\u00f3n Laboral mencionada m\u00e1s adelante o iniciar un litigio, por lo que el empleador tambi\u00e9n debe prepararse para estas posibilidades.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Negativa_a_la_Negociacion_Colectiva_y_sus_Consecuencias_Bajo_la_Ley_Japonesa\"><\/span>Negativa a la Negociaci\u00f3n Colectiva y sus Consecuencias Bajo la Ley Japonesa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando un empleador rechaza una solicitud de negociaci\u00f3n colectiva o se acerca a las negociaciones con una actitud deshonesta, se enfrenta a graves riesgos legales. Estos riesgos pueden materializarse a trav\u00e9s de dos v\u00edas distintas: procedimientos administrativos y litigios civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la obligaci\u00f3n del empleador no se limita simplemente a sentarse a la mesa de negociaciones. La ley impone un &#8220;deber de negociaci\u00f3n de buena fe&#8221;, que busca alcanzar un acuerdo a trav\u00e9s de discusiones sinceras. Esto implica, por ejemplo, escuchar las afirmaciones del sindicato, explicar la posici\u00f3n de la empresa con razones y documentos, y presentar alternativas si es necesario. Una actitud que consiste \u00fanicamente en repetir las afirmaciones de la empresa puede ser considerada como una violaci\u00f3n del deber de negociaci\u00f3n de buena fe, es decir, una pr\u00e1ctica laboral injusta. Sobre este punto, la Corte Suprema de Jap\u00f3n dictamin\u00f3 el 18 de marzo de 2022 (Reiwa 4) en el caso de la Universidad de Yamagata que, incluso si parece que no hay perspectivas de llegar a un acuerdo sobre los temas de negociaci\u00f3n, el deber de negociaci\u00f3n de buena fe del empleador persiste y la Comisi\u00f3n Laboral puede ordenar que se negocie de manera sincera.<\/p>\n\n\n\n<p>Las &#8220;razones leg\u00edtimas&#8221; que un empleador puede tener para rechazar las negociaciones se interpretan de manera muy limitada en la ley. Por ejemplo, si el sindicato utiliza violencia o intimidaci\u00f3n, creando una situaci\u00f3n en la que es imposible tener una discusi\u00f3n normal, o si despu\u00e9s de un largo per\u00edodo de negociaciones, ambas partes han presentado completamente sus argumentos y han llegado a un punto muerto (impasse) que se reconoce objetivamente. Sin embargo, razones como &#8220;el sindicato es una organizaci\u00f3n externa&#8221;, &#8220;las demandas son excesivas&#8221; o &#8220;el mismo problema est\u00e1 siendo disputado en un juicio&#8221; no se reconocen, en principio, como razones leg\u00edtimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el sindicato considera que el empleador ha rechazado las negociaciones sin una raz\u00f3n leg\u00edtima o ha llevado a cabo negociaciones deshonestas, puede tomar dos medidas principales de reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una es presentar una solicitud de remedio administrativo ante la Comisi\u00f3n Laboral de la prefectura. Si la Comisi\u00f3n Laboral, tras recibir la solicitud y llevar a cabo una investigaci\u00f3n y audiencia (interrogatorio de las partes y testigos), determina que ha habido una pr\u00e1ctica laboral injusta, emitir\u00e1 una &#8220;orden de remedio&#8221; contra el empleador. Esta orden puede, por ejemplo, mandar espec\u00edficamente a &#8220;participar en la negociaci\u00f3n colectiva&#8221; y representa una intervenci\u00f3n directa en las actividades Negocios. Si el empleador no est\u00e1 de acuerdo con esta orden, puede presentar una solicitud de revisi\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Laboral Central o iniciar un litigio para anular la orden en los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>La otra es iniciar un litigio civil ante los tribunales. La violaci\u00f3n del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva se considera un acto il\u00edcito bajo el C\u00f3digo Civil de Jap\u00f3n, y el sindicato puede reclamar da\u00f1os y perjuicios al empleador. De hecho, el Tribunal de Distrito de Nagoya dict\u00f3 una sentencia el 25 de enero de 2012, ordenando a una empresa pagar 2 millones de yenes en da\u00f1os y perjuicios por rechazar la negociaci\u00f3n colectiva. Adem\u00e1s, el Tribunal de Distrito de Kioto dict\u00f3 una sentencia el 8 de diciembre de 2023 (Reiwa 5), ordenando a una ciudad pagar 300,000 yenes por la misma raz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo importante es que estos dos procedimientos son independientes entre s\u00ed. El sindicato puede solicitar una orden de remedio a la Comisi\u00f3n Laboral y al mismo tiempo iniciar un litigio por da\u00f1os y perjuicios en los tribunales. Este doble riesgo ilustra la magnitud del impacto legal y econ\u00f3mico que una respuesta inadecuada a la negociaci\u00f3n colectiva puede tener en una empresa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva bajo la ley laboral japonesa es una obligaci\u00f3n legal ineludible para los empleadores, arraigada en el derecho constitucional. Ante una solicitud de negociaci\u00f3n por parte de un sindicato, es esencial comprender con precisi\u00f3n la entidad y los asuntos en cuesti\u00f3n, y responder de manera honesta y conforme a los procedimientos legales para gestionar los riesgos legales adecuadamente. La negativa a negociar o una respuesta deshonesta puede llevar a consecuencias graves, como \u00f3rdenes de remedio por parte de la Comisi\u00f3n Laboral o mandatos de compensaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios por parte de los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Monolith Law Office posee una amplia experiencia representando a numerosos clientes nacionales en asuntos de derecho laboral japon\u00e9s, especialmente en la gesti\u00f3n de negociaciones colectivas. Nuestro despacho cuenta con varios abogados que hablan ingl\u00e9s y tienen calificaciones legales extranjeras, lo que nos permite ofrecer apoyo legal preciso y estrat\u00e9gico a empresas internacionales que enfrentan complejos problemas laborales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el entorno empresarial de Jap\u00f3n, los directivos de empresas pueden enfrentarse a la necesidad de negociaciones colectivas con sindicatos. 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