{"id":71845,"date":"2025-10-22T21:44:39","date_gmt":"2025-10-22T12:44:39","guid":{"rendered":"https:\/\/monolith.law\/es\/?p=71845"},"modified":"2025-11-15T14:18:57","modified_gmt":"2025-11-15T05:18:57","slug":"copyright-author-rules-japan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/copyright-author-rules-japan","title":{"rendered":"Identificaci\u00f3n del Autor en la Ley de Derecho de Autor de Jap\u00f3n: Principios y Excepciones en el \u00c1mbito Empresarial"},"content":{"rendered":"\n<p>En la Ley de Derecho de Autor de Jap\u00f3n, la cuesti\u00f3n de &#8220;qui\u00e9n es el autor&#8221; constituye un punto de debate extremadamente importante que marca el inicio de todas las relaciones de derechos. A diferencia de los derechos de patente o de marca, el derecho de autor surge autom\u00e1ticamente con la creaci\u00f3n, sin necesidad de ning\u00fan procedimiento de registro. Este principio, conocido como &#8220;formalismo cero&#8221;, protege r\u00e1pidamente los derechos del creador, pero tambi\u00e9n conlleva el riesgo de que la atribuci\u00f3n de derechos quede poco clara, especialmente en el \u00e1mbito empresarial. Como regla general, la persona natural que crea la obra es considerada el autor, pero en el entorno empresarial, a menudo hay situaciones m\u00e1s complejas, como cuando varias personas colaboran en la creaci\u00f3n de una obra, un empleado crea una obra como parte de sus funciones laborales, o en proyectos a gran escala como pel\u00edculas que involucran a numerosos especialistas. Para abordar estas situaciones complejas, la Ley de Derecho de Autor de Jap\u00f3n establece varias excepciones y reglas especiales importantes que complementan el principio general. Comprender y gestionar estas reglas con precisi\u00f3n es esencial para que las empresas protejan su propiedad intelectual de manera segura y prevengan conflictos futuros. En este art\u00edculo, primero revisaremos los principios b\u00e1sicos de la identificaci\u00f3n del autor y luego, desde una perspectiva especializada, discutiremos las excepciones particularmente relevantes para la pr\u00e1ctica legal corporativa, como la autor\u00eda conjunta, la obra creada en el desempe\u00f1o de un empleo y las obras cinematogr\u00e1ficas, utilizando ejemplos concretos de legislaci\u00f3n y casos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_53 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/copyright-author-rules-japan\/#Principios_%C2%BFQuien_es_el_autor\" title=\"Principios: \u00bfQui\u00e9n es el autor?\">Principios: \u00bfQui\u00e9n es el autor?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/copyright-author-rules-japan\/#Cuando_multiples_creadores_estan_involucrados_Coautores_conjuntos_bajo_la_ley_japonesa\" title=\"Cuando m\u00faltiples creadores est\u00e1n involucrados: Coautores conjuntos bajo la ley japonesa\">Cuando m\u00faltiples creadores est\u00e1n involucrados: Coautores conjuntos bajo la ley japonesa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/copyright-author-rules-japan\/#Identificacion_del_Autor_en_la_Practica_Juridica_La_Presuncion_del_Autor_Bajo_la_Ley_de_Derechos_de_Autor_de_Japon\" title=\"Identificaci\u00f3n del Autor en la Pr\u00e1ctica Jur\u00eddica: La Presunci\u00f3n del Autor Bajo la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n\">Identificaci\u00f3n del Autor en la Pr\u00e1ctica Jur\u00eddica: La Presunci\u00f3n del Autor Bajo la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/copyright-author-rules-japan\/#Excepcion_Importante_No_1_Obras_Creadas_Dentro_de_una_Corporacion_Bajo_la_Ley_de_Derecho_de_Autor_Japonesa\" title=\"Excepci\u00f3n Importante N.\u00ba 1: Obras Creadas Dentro de una Corporaci\u00f3n Bajo la Ley de Derecho de Autor Japonesa\">Excepci\u00f3n Importante N.\u00ba 1: Obras Creadas Dentro de una Corporaci\u00f3n Bajo la Ley de Derecho de Autor Japonesa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/copyright-author-rules-japan\/#Excepcion_Importante_No_2_Las_Obras_Cinematograficas_Bajo_la_Ley_de_Derechos_de_Autor_de_Japon\" title=\"Excepci\u00f3n Importante N.\u00ba 2: Las Obras Cinematogr\u00e1ficas Bajo la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n\">Excepci\u00f3n Importante N.\u00ba 2: Las Obras Cinematogr\u00e1ficas Bajo la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/copyright-author-rules-japan\/#Suplemento_sobre_las_Obras_Creativas_Generadas_por_Computadora_bajo_la_Ley_Japonesa\" title=\"Suplemento sobre las Obras Creativas Generadas por Computadora bajo la Ley Japonesa\">Suplemento sobre las Obras Creativas Generadas por Computadora bajo la Ley Japonesa<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/monolith.law\/es\/general-corporate\/copyright-author-rules-japan\/#Resumen\" title=\"Resumen\">Resumen<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Principios_%C2%BFQuien_es_el_autor\"><\/span>Principios: \u00bfQui\u00e9n es el autor?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>La ley de derechos de autor de Jap\u00f3n define al autor como &#8220;la persona que crea la obra&#8221;, seg\u00fan el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, \u00edtem 2 de la ley japonesa de derechos de autor. Este es un principio inquebrantable. El t\u00e9rmino &#8220;la persona que crea&#8221; se refiere a la persona natural que lleva a cabo la actividad de expresi\u00f3n concreta. Por lo tanto, bajo este principio, no se considera autor a la persona que simplemente proporciona los fondos, sugiere la idea de la creaci\u00f3n o da instrucciones generales como administrador. El objeto de protecci\u00f3n de los derechos de autor es la &#8220;expresi\u00f3n&#8221; creativa en s\u00ed, y la persona que materializa esa expresi\u00f3n con sus propias manos es reconocida como el autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que hace este principio a\u00fan m\u00e1s importante es el &#8220;principio de informalidad&#8221; adoptado por la ley de derechos de autor de Jap\u00f3n. El art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo 2 de la ley japonesa de derechos de autor establece que los derechos del autor &#8220;comienzan en el momento de la creaci\u00f3n de la obra&#8221;, y no requiere ning\u00fan registro ante una autoridad administrativa ni ninguna indicaci\u00f3n espec\u00edfica para el surgimiento de los derechos. La combinaci\u00f3n de estos dos principios tiene como consecuencia legal que, en el momento en que se crea una obra, los derechos de autor se atribuyen autom\u00e1ticamente a su creador.<\/p>\n\n\n\n<p>Este mecanismo puede generar riesgos significativos desde el punto de vista empresarial. Consideremos, por ejemplo, el caso de una empresa que encarga el dise\u00f1o de un logotipo a un dise\u00f1ador freelance externo. En el momento en que el dise\u00f1ador completa el dise\u00f1o, de acuerdo con los principios de la ley de derechos de autor de Jap\u00f3n, los derechos de autor del logotipo se atribuyen autom\u00e1ticamente al dise\u00f1ador. A pesar de que la empresa haya pagado una compensaci\u00f3n, no se convertir\u00e1 en el titular de los derechos de autor del logotipo a menos que se celebre un contrato separado para la transferencia de los derechos de autor. El riesgo de atribuci\u00f3n de derechos no surge en la etapa de registro, sino en el mismo instante de la creaci\u00f3n. Por lo tanto, para que una empresa asegure sus derechos de propiedad intelectual de manera confiable, es esencial una gesti\u00f3n de riesgos previa que clarifique las relaciones de derechos a trav\u00e9s de un contrato antes de que comience la creaci\u00f3n, en lugar de una respuesta posterior.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Cuando_multiples_creadores_estan_involucrados_Coautores_conjuntos_bajo_la_ley_japonesa\"><\/span>Cuando m\u00faltiples creadores est\u00e1n involucrados: Coautores conjuntos bajo la ley japonesa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En proyectos de negocios, es frecuente que varios expertos colaboren para crear un solo producto final. En estos casos, surge la cuesti\u00f3n del tratamiento de las &#8220;obras de coautor\u00eda&#8221;. La Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n define las obras de coautor\u00eda como &#8220;obras creadas conjuntamente por dos o m\u00e1s personas, cuyas contribuciones individuales no pueden ser separadas para su uso independiente&#8221;. Esta definici\u00f3n incluye dos requisitos importantes: primero, que los m\u00faltiples creadores tengan la intenci\u00f3n de crear una obra \u00fanica en conjunto; y segundo, que en la obra terminada, no sea posible separar y utilizar de manera independiente las contribuciones de cada persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto se distingue claramente de las &#8220;obras compuestas&#8221;, donde las contribuciones de cada persona son separables. Por ejemplo, si varios autores escriben cap\u00edtulos diferentes para completar un libro, cada cap\u00edtulo puede ser utilizado de manera independiente como una obra separada, por lo que esto constituir\u00eda una obra compuesta. En este caso, cada autor retiene los derechos de autor de manera individual sobre el cap\u00edtulo que escribi\u00f3. Por otro lado, si dos guionistas colaboran para escribir un solo guion, no es posible extraer la contribuci\u00f3n de uno sin la del otro, por lo que esto constituir\u00eda una obra de coautor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al ejercicio de los derechos sobre las obras de coautor\u00eda, la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n establece reglas muy estrictas. Los derechos que posee un autor se dividen en &#8220;derechos morales&#8221;, que protegen los intereses espirituales, y &#8220;derechos de autor (derechos patrimoniales)&#8221;, que protegen los intereses econ\u00f3micos. En el caso de las obras de coautor\u00eda, se requiere el consentimiento de todos los coautores para ejercer ambos tipos de derechos. Espec\u00edficamente, el Art\u00edculo 64, P\u00e1rrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n exige el consentimiento de todos para ejercer los derechos morales, y el Art\u00edculo 65, P\u00e1rrafo 2 exige el consentimiento de todos para ejercer los derechos de autor (derechos patrimoniales).<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de &#8220;consentimiento de todos&#8221; se aplica no solo a la concesi\u00f3n de licencias a terceros, sino tambi\u00e9n cuando uno de los coautores desea utilizar la obra por su cuenta. Adem\u00e1s, el Art\u00edculo 65, P\u00e1rrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n establece que, incluso para transferir su parte a otra persona o establecer un derecho de prenda sobre ella, se requiere el consentimiento de todos los coautores.<\/p>\n\n\n\n<p>Este principio de unanimidad tiene el prop\u00f3sito de proteger a uno de los coautores, pero tambi\u00e9n puede llevar a un riesgo comercial serio, conocido como &#8220;bloqueo de derechos de autor&#8221;, donde si uno de los coautores se opone, cualquier uso comercial de la obra, como licenciamiento, venta o modificaci\u00f3n, se vuelve imposible, congelando completamente una propiedad intelectual valiosa. Para evitar tales situaciones, la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n proh\u00edbe &#8220;impedir el establecimiento de un acuerdo de manera contraria a la fe&#8221; en el caso de los derechos morales (Art\u00edculo 64, P\u00e1rrafo 2) y proh\u00edbe rechazar el consentimiento &#8220;sin una raz\u00f3n justa&#8221; en el caso de los derechos de autor (derechos patrimoniales) (Art\u00edculo 65, P\u00e1rrafo 3). Sin embargo, determinar qu\u00e9 es &#8220;contrario a la fe&#8221; o &#8220;sin una raz\u00f3n justa&#8221; finalmente puede requerir un litigio, lo que implica tiempo y costos, por lo que no se puede considerar una soluci\u00f3n pr\u00e1ctica para los negocios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, al iniciar un proyecto de creaci\u00f3n conjunta, es esencial que los coautores establezcan un contrato de antemano, detallando c\u00f3mo se ejercer\u00e1n los derechos, c\u00f3mo se distribuir\u00e1n las ganancias, qui\u00e9n representar\u00e1 el ejercicio de los derechos y qu\u00e9 mecanismos de resoluci\u00f3n se aplicar\u00e1n en caso de desacuerdo, para evitar el riesgo de un bloqueo de derechos de autor. Esta es la \u00fanica y mejor estrategia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><td>Caracter\u00edstica<\/td><td>Obras de coautor\u00eda<\/td><td>Obras compuestas<\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Proceso creativo<\/td><td>Existe una intenci\u00f3n conjunta de crear una obra unificada y la actividad creativa se lleva a cabo de manera integral.<\/td><td>Cada autor crea su obra de manera independiente y estas se combinan posteriormente.<\/td><\/tr><tr><td>Separabilidad de las contribuciones<\/td><td>No es posible separar y utilizar de manera independiente las contribuciones de cada persona.<\/td><td>Es posible separar y utilizar de manera independiente las contribuciones de cada persona.<\/td><\/tr><tr><td>Ejercicio de los derechos<\/td><td>En principio, se requiere el consentimiento de todos los autores para utilizar la obra en su totalidad.<\/td><td>Cada autor puede ejercer los derechos de manera independiente sobre la parte que cre\u00f3.<\/td><\/tr><tr><td>Ejemplos concretos<\/td><td>Un guion escrito conjuntamente por varias personas.<\/td><td>Una antolog\u00eda de ensayos escritos por diferentes autores.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Identificacion_del_Autor_en_la_Practica_Juridica_La_Presuncion_del_Autor_Bajo_la_Ley_de_Derechos_de_Autor_de_Japon\"><\/span>Identificaci\u00f3n del Autor en la Pr\u00e1ctica Jur\u00eddica: La Presunci\u00f3n del Autor Bajo la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando ha transcurrido tiempo desde la creaci\u00f3n de una obra o cuando hay numerosos interesados involucrados, puede ser dif\u00edcil probar qui\u00e9n es el verdadero autor. Para mitigar estas dificultades pr\u00e1cticas, la ley de derechos de autor de Jap\u00f3n establece disposiciones sobre la &#8220;presunci\u00f3n del autor&#8221;. El art\u00edculo 14 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n (\u5e73\u62105\u5e74(1993)) estipula que &#8220;se presume que la persona cuyo nombre o denominaci\u00f3n&#8230; es conocido como el nombre del autor y se muestra de manera habitual en la obra original o cuando se ofrece o presenta al p\u00fablico, es el autor de la obra&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n es meramente una &#8220;presunci\u00f3n&#8221; legal y puede ser refutada con prueba en contrario. Es decir, se asume provisionalmente que la persona cuyo nombre aparece en la obra es el autor, pero si se puede demostrar que la indicaci\u00f3n es contraria a los hechos, esta presunci\u00f3n puede ser revocada. Un caso judicial importante que clarific\u00f3 la naturaleza legal y los l\u00edmites de esta presunci\u00f3n es la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual conocida como el &#8220;caso de las cien selecciones de jurisprudencia de derechos de autor&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, un acad\u00e9mico que aparec\u00eda como &#8220;editor&#8221; en una serie de libros especializados en derecho afirm\u00f3 ser el autor de los mismos. Era evidente que, dado que su nombre aparec\u00eda como editor, operaba la presunci\u00f3n del autor seg\u00fan el art\u00edculo 14 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n. Sin embargo, el tribunal examin\u00f3 detalladamente la participaci\u00f3n sustancial del acad\u00e9mico en el proyecto. Como resultado, el tribunal determin\u00f3 que la contribuci\u00f3n del acad\u00e9mico se limitaba a asesoramiento y expresi\u00f3n de opiniones, y que no hab\u00eda participado activamente en tareas esenciales de la creaci\u00f3n editorial, como la selecci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los casos a publicar. En otras palabras, su rol era esencialmente el de un asesor y no se consider\u00f3 que hubiera una contribuci\u00f3n creativa, por lo que se admiti\u00f3 la refutaci\u00f3n de la presunci\u00f3n del autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso judicial subraya que, en la identificaci\u00f3n del autor, lo que se valora no es el t\u00edtulo o la menci\u00f3n formal, sino la &#8220;sustancia&#8221; de la contribuci\u00f3n real a la actividad creativa. Para las empresas, esto implica dos consideraciones importantes. En primer lugar, las personas que se presentan como autores en documentos internos, informes u otros productos deben ser aquellas que realmente han hecho una contribuci\u00f3n creativa. Una atribuci\u00f3n de autor\u00eda superficial solo generar\u00e1 una presunci\u00f3n legalmente inv\u00e1lida. En segundo lugar, si una persona que ha sido err\u00f3neamente presentada como autor reclama derechos, y se puede demostrar que no hubo una contribuci\u00f3n creativa sustancial por su parte, existe la posibilidad de contrarrestar esa reclamaci\u00f3n. En la gesti\u00f3n de la propiedad intelectual de una empresa, es de suma importancia establecer pol\u00edticas de cr\u00e9dito que se basen no en el cargo o la jerarqu\u00eda, sino en el grado real de contribuci\u00f3n creativa, para asegurar la estabilidad legal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Excepcion_Importante_No_1_Obras_Creadas_Dentro_de_una_Corporacion_Bajo_la_Ley_de_Derecho_de_Autor_Japonesa\"><\/span>Excepci\u00f3n Importante N.\u00ba 1: Obras Creadas Dentro de una Corporaci\u00f3n Bajo la Ley de Derecho de Autor Japonesa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En la actividad empresarial, la necesidad de obtener permiso de los empleados que crean informes, planos, software, dise\u00f1os y otras obras cada vez que se producen, podr\u00eda obstaculizar gravemente la ejecuci\u00f3n fluida de los negocios. Para resolver este problema, la Ley de Derecho de Autor de Jap\u00f3n establece el sistema de &#8220;obras creadas en el desempe\u00f1o de las obligaciones&#8221; como la excepci\u00f3n m\u00e1s importante al principio de reconocimiento del autor. Esta disposici\u00f3n, establecida en el Art\u00edculo 15 de la Ley de Derecho de Autor de Jap\u00f3n, permite que la entidad empleadora, en lugar del empleado que cre\u00f3 la obra, sea reconocida como el autor original, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que se establezca una obra creada en el desempe\u00f1o de las obligaciones, es necesario cumplir con todos los siguientes requisitos establecidos en el Art\u00edculo 15, P\u00e1rrafo 1 de la Ley de Derecho de Autor de Jap\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li>Que sea creada por iniciativa de la corporaci\u00f3n o entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Que sea creada por una persona que trabaja en las operaciones de dicha corporaci\u00f3n o entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Que sea creada en el desempe\u00f1o de sus obligaciones laborales.<\/li>\n\n\n\n<li>Que sea publicada bajo el nombre de la corporaci\u00f3n o entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Que no exista una estipulaci\u00f3n especial en el contrato, reglamento laboral u otros al momento de la creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n<p><!-- \/wp:list --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de las obras de programas de computadora, que a menudo se desarrollan para uso interno y no se publican externamente, el Art\u00edculo 15, P\u00e1rrafo 2 de la Ley de Derecho de Autor de Jap\u00f3n establece que no es necesario cumplir con el cuarto requisito mencionado anteriormente, &#8220;publicaci\u00f3n bajo el nombre de la corporaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:table --><\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td>Requisito<\/td>\n<td>Obras generales (informes, dise\u00f1os, etc.)<\/td>\n<td>Programas de computadora<\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1. Iniciativa de la corporaci\u00f3n<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Creado por quien trabaja en las operaciones<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Creado en el desempe\u00f1o de las obligaciones<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4. Publicaci\u00f3n bajo el nombre de la corporaci\u00f3n<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<td>No necesario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5. Ausencia de estipulaci\u00f3n especial<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<td>Necesario<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p><!-- \/wp:table --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Entre estos requisitos, el que m\u00e1s a menudo se presta a interpretaciones divergentes y se convierte en un punto de disputa en los tribunales es el alcance de &#8220;la persona que trabaja en las operaciones de la corporaci\u00f3n o entidad&#8221;. Es evidente que los empleados permanentes est\u00e1n incluidos, pero surge la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo tratar las obras creadas por empleados contratados, trabajadores temporales o freelancers que tienen contratos de servicios profesionales y no tienen una relaci\u00f3n de empleo formal.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Un caso l\u00edder en este punto es el fallo de la Corte Suprema de Jap\u00f3n del 11 de abril de 2003 (2003) en el caso &#8220;RGB Adventure&#8221;. En este caso, un dise\u00f1ador chino que hab\u00eda venido a Jap\u00f3n con una visa de turista cre\u00f3 un dise\u00f1o de personaje para una compa\u00f1\u00eda de producci\u00f3n de anime japonesa. No hab\u00eda un contrato de empleo formal entre el dise\u00f1ador y la compa\u00f1\u00eda. La Corte Suprema estableci\u00f3 un criterio de juicio que enfatiza la relaci\u00f3n sustantiva sobre la existencia de una relaci\u00f3n contractual formal (teor\u00eda sustantiva). Espec\u00edficamente, se deber\u00eda juzgar considerando de manera integral si \u2460 existe una realidad de proporcionar trabajo bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la corporaci\u00f3n y \u2461 si el dinero pagado puede evaluarse como una compensaci\u00f3n por la provisi\u00f3n de dicho trabajo. En este caso, se reconoci\u00f3 que hab\u00eda una relaci\u00f3n sustantiva de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n, ya que el dise\u00f1ador trabajaba seg\u00fan las instrucciones de la compa\u00f1\u00eda y recib\u00eda una remuneraci\u00f3n fija mensual, y se afirm\u00f3 la existencia de una obra creada en el desempe\u00f1o de las obligaciones.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Este fallo de la Corte Suprema se ha convertido en el est\u00e1ndar para casos posteriores. Por ejemplo, en el &#8220;Caso del Fot\u00f3grafo&#8221; (fallo del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual del 24 de diciembre de 2009), se neg\u00f3 la existencia de una obra creada en el desempe\u00f1o de las obligaciones porque, aunque el fot\u00f3grafo profesional ejerc\u00eda un alto grado de discreci\u00f3n especializada en su fotograf\u00eda y recib\u00eda instrucciones generales de la compa\u00f1\u00eda, no estaba bajo una direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n sustantiva. Por otro lado, en el &#8220;Caso de Valhalla Gate of the Divine Prison&#8221; (fallo del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual del 25 de febrero de 2016), se determin\u00f3 que una obra creada en el desempe\u00f1o de las obligaciones exist\u00eda porque un desarrollador de juegos sin contrato de empleo estaba siendo gestionado con tarjetas de tiempo y usaba las instalaciones de la compa\u00f1\u00eda para su trabajo, lo que indicaba una relaci\u00f3n sustantiva de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n importante que se puede extraer de estos casos es que la &#8220;realidad de la gesti\u00f3n operativa diaria&#8221; de c\u00f3mo una empresa colabora con freelancers y contratistas externos tiene un significado legal en la determinaci\u00f3n de la propiedad de la propiedad intelectual. Incluso si el contrato establece &#8220;servicios profesionales&#8221;, si en la pr\u00e1ctica diaria se gestiona estrictamente el tiempo y lugar de trabajo, se dan instrucciones detalladas sobre c\u00f3mo proceder con el trabajo y se paga una remuneraci\u00f3n por hora, los tribunales pueden considerar esto como una relaci\u00f3n sustantiva de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n y determinar que los derechos de autor de los resultados pertenecen a la empresa como una obra creada en el desempe\u00f1o de las obligaciones. Por lo tanto, las empresas deben alinear estrat\u00e9gicamente el contenido del contrato con los m\u00e9todos de gesti\u00f3n operativa real para gestionar el riesgo de una atribuci\u00f3n de derechos no intencionada.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><br \/><!-- wp:heading --><\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Excepcion_Importante_No_2_Las_Obras_Cinematograficas_Bajo_la_Ley_de_Derechos_de_Autor_de_Japon\"><\/span>Excepci\u00f3n Importante N.\u00ba 2: Las Obras Cinematogr\u00e1ficas Bajo la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><!-- \/wp:heading --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>El cine es un arte integral que culmina con la contribuci\u00f3n creativa de un gran n\u00famero de profesionales, como directores, guionistas, directores de fotograf\u00eda, directores de arte, actores y m\u00fasicos. Si todos estos contribuyentes fueran considerados coautores y compartieran los derechos de autor (derechos patrimoniales), el riesgo de un &#8220;bloqueo de derechos de autor&#8221; podr\u00eda maximizarse, haciendo pr\u00e1cticamente imposible el uso comercial de la pel\u00edcula, como su distribuci\u00f3n o concesi\u00f3n de licencias. Para evitar tal situaci\u00f3n y promover el desarrollo saludable de la industria cinematogr\u00e1fica, que requiere una inversi\u00f3n considerable, la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n establece reglas \u00fanicas para las obras cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>En primer lugar, el Art\u00edculo 16 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n define al &#8220;autor&#8221; de una obra cinematogr\u00e1fica como &#8220;la persona que contribuye creativamente a la formaci\u00f3n integral de la obra cinematogr\u00e1fica a trav\u00e9s de la producci\u00f3n, direcci\u00f3n, realizaci\u00f3n, fotograf\u00eda, arte, etc.&#8221; Esto incluye a directores de cine y directores de fotograf\u00eda, quienes como autores, mantienen derechos morales inalienables, como el derecho al reconocimiento de su nombre y el derecho a la integridad de la obra.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Sin embargo, en cuanto a la atribuci\u00f3n de los &#8220;derechos de autor&#8221; como derechos patrimoniales, el Art\u00edculo 29 de la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n establece una excepci\u00f3n crucial. Este art\u00edculo estipula que los derechos de autor de una obra cinematogr\u00e1fica pertenecen originalmente no al autor (como el director), sino a &#8220;la persona que tiene la iniciativa y la responsabilidad en la producci\u00f3n de la obra cinematogr\u00e1fica&#8221;, es decir, al &#8220;productor de la pel\u00edcula&#8221;. Generalmente, esto se refiere a la compa\u00f1\u00eda cinematogr\u00e1fica o al comit\u00e9 de producci\u00f3n que financia la pel\u00edcula y asume la responsabilidad final.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Este mecanismo es el resultado de una consideraci\u00f3n pol\u00edtica industrial claramente incrustada en la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n. Al centralizar los derechos patrimoniales necesarios para el uso comercial en el productor de la pel\u00edcula, que asume el riesgo empresarial, se elimina la complejidad del manejo de derechos en la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica, que involucra a numerosos creadores, y se facilita la financiaci\u00f3n fluida y la distribuci\u00f3n global. De esta manera, los inversores pueden invertir en proyectos cinematogr\u00e1ficos sin preocuparse por la incertidumbre de los derechos. Manteniendo los derechos morales en manos de los creadores individuales, mientras se concentran los derechos patrimoniales en el productor, este modelo de separaci\u00f3n es una soluci\u00f3n legal extremadamente razonable que logra un equilibrio entre el honor de los creadores y el desarrollo del negocio cinematogr\u00e1fico como industria.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><br \/><!-- wp:heading --><\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Suplemento_sobre_las_Obras_Creativas_Generadas_por_Computadora_bajo_la_Ley_Japonesa\"><\/span>Suplemento sobre las Obras Creativas Generadas por Computadora bajo la Ley Japonesa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><!-- \/wp:heading --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el desarrollo de la tecnolog\u00eda de Inteligencia Artificial (AI) ha generado un debate global sobre c\u00f3mo se deben tratar los derechos de autor de los contenidos generados por computadoras. Aunque la ley de derechos de autor de Jap\u00f3n no tiene disposiciones directas al respecto, la Agencia de Asuntos Culturales de Jap\u00f3n, a trav\u00e9s de su Consejo de Derechos de Autor, ha mostrado un enfoque consistente en sus deliberaciones a lo largo de los a\u00f1os, comenzando con un informe publicado en 1993 (Heisei 5).<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Este enfoque fundamental se conoce como &#8220;teor\u00eda de la herramienta&#8221;. Considera a las computadoras y sistemas de AI como herramientas avanzadas que los humanos utilizan para realizar actividades creativas. Seg\u00fan esta teor\u00eda, incluso si una obra es generada por una computadora, siempre que se reconozca que hubo una intenci\u00f3n creativa humana en el proceso de creaci\u00f3n, y que se dieron instrucciones concretas (como la entrada de prompts, la selecci\u00f3n de datos, la configuraci\u00f3n de par\u00e1metros, la selecci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los resultados generados), expresando as\u00ed ideas o sentimientos de manera creativa, la persona que proporcion\u00f3 dicha direcci\u00f3n ser\u00e1 considerada el autor.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>No importa cu\u00e1n avanzada sea la tecnolog\u00eda de AI, bajo la interpretaci\u00f3n actual de la ley japonesa, la AI en s\u00ed misma no puede convertirse en autor. El punto legal en cuesti\u00f3n no es &#8220;si la AI puede ser un autor&#8221;, sino &#8220;qu\u00e9 actos humanos en la creaci\u00f3n de esa obra generada por AI se consideran como una contribuci\u00f3n creativa digna de protecci\u00f3n de derechos de autor&#8221;. Este enfoque consistente de la &#8220;teor\u00eda de la herramienta&#8221; asegura un cierto grado de previsibilidad legal incluso en medio de cambios tecnol\u00f3gicos r\u00e1pidos. Para las empresas que utilizan AI para generar contenido, es crucial documentar y poder demostrar el proceso de participaci\u00f3n creativa humana, como el dise\u00f1o de prompts y la selecci\u00f3n y edici\u00f3n de los resultados generados, para asegurar los derechos de autor de dicho contenido.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:heading --><\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Resumen\"><\/span>Resumen<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><!-- \/wp:heading --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n del autor bajo la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n (\u65e5\u672c\u306e\u8457\u4f5c\u6a29\u6cd5) parte del principio claro y sencillo de que &#8220;el creador de la obra es el autor&#8221;. Sin embargo, en el contexto de la actividad empresarial, existen diversas formas de creaci\u00f3n que no pueden ser abordadas solo con este principio. Las excepciones importantes como la coautor\u00eda con m\u00faltiples participantes, las obras creadas por empleados en el desempe\u00f1o de sus funciones y las obras cinematogr\u00e1ficas, est\u00e1n establecidas para ajustar la atribuci\u00f3n de derechos de acuerdo con la realidad del negocio. Avanzar en los negocios sin comprender correctamente estas reglas puede llevar a perder inadvertidamente derechos de propiedad intelectual vitales para la empresa o a verse involucrado en disputas de derechos inesperadas, lo que representa un riesgo significativo. Para asegurar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual y la estabilidad del negocio, es esencial establecer contratos claros y detallados con todas las partes involucradas en la actividad creativa de antemano y organizar las relaciones de derechos.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\n<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Nuestro despacho de abogados Monolith ha proporcionado servicios legales especializados a una amplia gama de clientes, tanto nacionales como internacionales, en asuntos complejos relacionados con la Ley de Derechos de Autor de Jap\u00f3n. Contamos con expertos que, adem\u00e1s de estar calificados como abogados en Jap\u00f3n, poseen calificaciones legales extranjeras y son hablantes de ingl\u00e9s, lo que nos permite abordar con precisi\u00f3n los problemas de derechos de autor en el contexto de negocios internacionales. Si tiene consultas espec\u00edficas sobre la identificaci\u00f3n del autor explicada en este art\u00edculo, la creaci\u00f3n de contratos y la construcci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de derechos para apoyar la estrategia de propiedad intelectual de su empresa, no dude en contactarnos.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Ley de Derecho de Autor de Jap\u00f3n, la cuesti\u00f3n de &#8220;qui\u00e9n es el autor&#8221; constituye un punto de debate extremadamente importante que marca el inicio de todas las relaciones de derechos.  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