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¿Qué es la relación entre la difamación y la violación del derecho al retrato? Introducción de ejemplos y casos judiciales

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¿Qué es la relación entre la difamación y la violación del derecho al retrato? Introducción de ejemplos y casos judiciales

El derecho al retrato, en pocas palabras, es el derecho a prohibir que se fotografíe o publique su rostro o apariencia sin su consentimiento.

Este derecho al retrato se explica a menudo como una manifestación de la privacidad. Es decir, por ejemplo, si alguien te toma una foto sin permiso mientras caminas por un lugar determinado un día determinado, y esa foto se publica en las redes sociales, tus conocidos podrán ver y entender que “esa persona estaba en ese lugar ese día”. Por lo tanto, la publicación de esa foto es un problema relacionado con la privacidad, ya que revela “dónde estaba esa persona ese día”.

Sin embargo, en términos prácticos, el derecho al retrato a menudo se invoca junto con la difamación. Un caso típico sería cuando un empleado de cierto rango en una gran empresa, que es difícil de clasificar como “persona pública” o “persona común”, se ve involucrado en un escándalo que se publica en una revista semanal o en los medios de comunicación en línea.

  • La publicación del escándalo → Problema de difamación
  • La publicación de su foto en el artículo → Problema del derecho al retrato

Estos son los tipos de reclamaciones que pueden surgir en tales casos.

En tales casos, ¿existen situaciones en las que se puede determinar que “no es difamación, pero es una violación del derecho al retrato”, o viceversa, “no es una violación del derecho al retrato, pero es difamación”?

Cuando no se reconoce la difamación ni la violación del derecho a la imagen

Presentamos casos en los que no se reconoció la difamación ni la violación del derecho a la imagen.

La revista “Shūkan Sankei” publicó un artículo en el que se afirmaba que un profesor de una universidad privada de odontología en Filipinas tenía relaciones sexuales diarias con mujeres filipinas y parecía estar aprovechándose de la prostitución. Aunque se utilizó un pseudónimo, se publicaron fotografías del rostro del individuo y de un hotel local. Según el artículo, este profesor de odontología privada fue a Filipinas con un conocido dueño de un bar, seleccionó a varias mujeres para trabajar y prostituirse en el bar japonés que este último gestionaba, y se divirtió teniendo relaciones sexuales repetidas con muchas mujeres. Luego, hizo que dos de las mujeres que seleccionó entraran a Japón con visas de turista y trabajaran en el bar.

En respuesta a este artículo, el profesor de la universidad privada de odontología demandó a “Shūkan Sankei” y a su empresa editora por difamación y violación del derecho a la imagen. Como explicamos en otro artículo de nuestro sitio, la difamación se produce cuando se “difama la reputación de una persona” al “revelar hechos” “públicamente”.

https://monolith.law/reputation/defamation[ja]

En este caso, aunque se utilizó un pseudónimo, se mostró la posición y la edad del individuo como “Profesor de Prostodoncia de la Universidad de Odontología ○○ (49 años)”, y se publicó una fotografía de su rostro. Para aquellos que conocen al demandante, es evidente que él es la persona en cuestión. Además, el hecho de que seleccionó a varias mujeres para trabajar en el bar y tuvo relaciones sexuales repetidas con ellas para divertirse, y luego hizo que dos de las mujeres que seleccionó entraran a Japón con visas de turista y trabajaran en el bar, fue publicado en la revista semanal en cuestión y distribuido a unas 450,000 copias en todo el país. Por lo tanto, se puede decir que la reputación del demandante, que era profesor universitario, ha sido dañada.

Por otro lado, si se cumplen las condiciones de “ser de interés público”, “ser de interés público” y “ser verdadero”, no se considera difamación.

El tribunal determinó que el demandante, como profesor de una universidad de odontología, es un líder que debe practicar la ética requerida socialmente como dentista para los estudiantes de odontología que participarán en la práctica de la odontología en Japón en el futuro. No sólo tiene un impacto significativo en la vida espiritual de los estudiantes de odontología, tanto en su vida privada como en su vida pública, sino que también tiene un impacto considerable en la sociedad en general a través de sus actividades de servicio social directo e indirecto, educación e investigación, entre otras, en su calidad de profesor de la facultad de odontología de la universidad y director de la Sociedad Japonesa de Prostodoncia. Por lo tanto, los hechos tratados en este artículo se consideran hechos de interés público.

Además, el hecho de que un profesor de una universidad de odontología estuviera involucrado en la entrada ilegal de mujeres filipinas a Japón es una acción que va en contra de su responsabilidad social. Por lo tanto, el tribunal determinó que era la misión de los medios de comunicación informar de estos hechos para apelar a la crítica de los ciudadanos en general, sonar la alarma a los profesores y personal de las universidades de odontología y, más ampliamente, de todas las universidades, y hacer que se comporten de manera adecuada, y reconoció que este artículo fue publicado con el único propósito de servir al interés público.

Aunque no se puede negar que hay partes del artículo que no tienen pruebas que puedan ser reconocidas como verdaderas en detalle, y que hay partes de la expresión que son exageradas e inapropiadas, el tribunal reconoció que las partes principales del artículo, que son los hechos que deberían ser criticados socialmente por el demandante, son verdaderas, y rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios basada en la difamación.

https://monolith.law/reputation/cases-not-recognized-as-defamation[ja]

En cuanto a la violación del derecho a la imagen, las fotografías del demandante desnudo y tratando de ponerse la ropa interior, y las fotografías del demandante y varias mujeres jugando en la cama, son claramente fotografías que una persona común no querría que se hicieran públicas. No se puede reconocer que el demandante haya dado su consentimiento para que estas fotografías se publiquen en la revista semanal. Por lo tanto, se puede decir que el demandante ha sufrido una violación de sus intereses personales debido a la publicación de estas fotografías en la revista semanal. Sin embargo, al examinar si el acto de publicar las fotografías carece de ilegalidad, que es un requisito para el establecimiento de un acto ilícito,

Las fotografías publicadas en este artículo no tienen un significado propio, sino que, por el contrario, se puede reconocer que el artículo tiene su foco en el texto del artículo y que las fotografías sirven para reforzar y aclarar el contenido del texto del artículo y están estrechamente relacionadas con él. Además, el artículo que se refuerza con estas fotografías es, como se ha reconocido en el punto (2) anterior, de interés público debido a su contenido, y además, fue publicado con el único propósito de servir al interés público, y los hechos que se presentan en él se reconocen como verdaderos en sus partes principales.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de febrero de 1987

Por lo tanto, se determinó que la publicación de las fotografías del demandante en la revista semanal para reforzar el artículo carece de ilegalidad, que es un requisito para el establecimiento de un acto ilícito, en vista de su propósito, necesidad y método, y no se reconoció la violación del derecho a la imagen. Esta es una típica construcción lógica cuando no se reconoce la difamación ni la violación del derecho a la imagen. Esto también se aplica cuando la publicación de artículos y fotografías se realiza en línea.

En caso de que no se reconozca la difamación, pero se reconozca la violación del derecho a la imagen

No todas las fotos y videos son aceptables, incluso en artículos de noticias donde no se establece la difamación.

A menudo, si se reconoce la violación del derecho a la imagen depende de si se establece la difamación, pero hay casos en los que no se reconoce la difamación, pero sí se reconoce la violación del derecho a la imagen.

En el caso de un intento de fraude y uso de valores falsificados, las autoridades de investigación publicaron información sobre los hechos sospechosos y el nombre del sospechoso, y las estaciones de televisión también informaron el nombre del sospechoso y transmitieron su imagen. El demandante, un ex abogado que fue arrestado y detenido como sospechoso en el caso y luego no fue procesado, solicitó una indemnización por difamación a través de la publicidad a la ciudad de Tokio y por difamación, violación del derecho a la imagen y violación de la privacidad a través de los informes a la televisión japonesa, la emisora Asahi y la emisora de Tokio.

En primer lugar, el tribunal consideró la cuestión de la difamación y afirmó que la publicidad de las autoridades de investigación sobre el caso, que incluía el hecho de que el demandante había sido arrestado y detenido como sospechoso en el caso de fraude y uso de valores falsificados, y un resumen del caso, era claramente difamatoria. Sin embargo, se pudo determinar que se trataba de un hecho relacionado con el interés público y que se llevó a cabo con el único propósito de servir al interés público. Teniendo en cuenta el curso de los arrestos, interrogatorios, detenciones y sus extensiones del demandante, se pudo determinar que había una razón justificable para creer que era cierto, y por lo tanto, no se reconoció la difamación.

En cuanto a la cuestión de la violación de la privacidad, el tribunal sostuvo que una persona que alguna vez fue abogado, un profesional cuya misión es realizar la justicia social, y que fue expulsado de la asociación de abogados a la que pertenecía, tiene un interés que merece protección legal contra la divulgación indiscriminada de hechos relacionados con su historial, ya que estos hechos están directamente relacionados con su honor y crédito y son asuntos que no desearía que se hicieran públicos según el sentido común de las personas. Por lo tanto, el acto de divulgar indiscriminadamente hechos relacionados con su historial constituye un acto ilícito como violación de la privacidad.

Sin embargo, por otro lado, la divulgación de hechos relacionados con el historial de una persona puede ser considerada como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión si está estrechamente relacionada con un hecho de interés público, y no es ilegal y no constituye un acto ilícito. Sin embargo, la corte no reconoció la violación de la privacidad. Sin embargo, entre las imágenes transmitidas, las imágenes tomadas en secreto por la emisora de Tokio sin el consentimiento del demandante,

Se puede inferir que el lugar donde se tomó la foto está cerca de la casa del demandante y todavía puede ser considerado como un lugar que pertenece al ámbito de las actividades de la vida privada del demandante. En estas imágenes, es obvio a primera vista que el demandante no desea ser fotografiado por los medios de comunicación. El hecho de que el demandante fue fotografiado en su ropa casual, que no presupone contacto con otras personas, y que estas imágenes, que se pueden prever fácilmente que causarán incomodidad al demandante cuando se transmitan al público en general, junto con la parte de audio que dice “ex abogado que fue expulsado el año pasado”, pueden causar una fuerte impresión en los espectadores de las características del demandante más allá de lo necesario.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de octubre de 2000 (Año 12 de Heisei)

Como resultado, el tribunal ordenó a la emisora de Tokio que pagara una indemnización de 500,000 yenes. No todas las fotos y videos son aceptables, incluso en artículos de noticias donde no se establece la difamación. Esto es algo a tener en cuenta.

Casos en los que se reconoció la difamación pero no la violación del derecho a la imagen

Existen casos en los que se reconoció la difamación, pero no la violación del derecho a la imagen.

Contrario al ejemplo anterior, existen casos en los que se reconoció la difamación, pero no la violación del derecho a la imagen. Este caso contrastante es interesante, así que permítanme presentarlo. Podría servir como referencia para entender en qué situaciones no se reconoce la violación del derecho a la imagen.

Hubo un caso en el que se publicó un artículo en la revista semanal de fotografía ‘FOCUS’ que contenía acciones y palabras del jefe del departamento social de NHK, quien presionó a los constructores a través del Ministerio de Construcción debido a un problema de ruido en su apartamento. Se escribió que se había convertido en un reclamante anormal, sumiendo a las empresas y al público en general en el terror. El jefe del departamento social de NHK, quien fue criticado por abusar de su autoridad hasta el punto de mover a los altos funcionarios del Ministerio de Construcción, demandó al editor por daños y perjuicios por difamación y violación del derecho a la imagen.

El Tribunal de Distrito de Tokio reconoció que el artículo en cuestión, que afirmaba que el demandante había abusado de su autoridad, como jefe del departamento social de NHK, para presionar a los constructores a través del Ministerio de Construcción en un problema personal, no tenía fundamento y no había razones suficientes para creer que era cierto. Por lo tanto, el tribunal reconoció que el artículo en cuestión dañaba la reputación del demandante y disminuía su valoración social.

https://monolith.law/reputation/defamation-and-decline-in-social-reputation[ja]

Además, debido a que el artículo destacaba en gran medida un problema de ruido que era esencialmente un problema personal con el residente del piso superior, y se usaban expresiones que atacaban la personalidad del demandante, como comportamiento anormal y reclamante anormal, el tribunal reconoció que el artículo había causado un gran sufrimiento mental no solo al demandante, sino también a su familia. Por lo tanto, el tribunal ordenó a la editorial Shinchosha que pagara 5 millones de yenes en daños y perjuicios y 500,000 yenes en costos legales, para un total de 5.5 millones de yenes.

Por otro lado, en cuanto a la violación del derecho a la imagen, el tribunal declaró:

La foto en cuestión es una foto de cuerpo entero del demandante en la que su rostro se ve claramente, y junto con la descripción de la foto, es evidente que el demandante es el sujeto. Y el demandante no ha dado su consentimiento para la toma y publicación de la foto en cuestión.
Sin embargo, como se demostró anteriormente, el artículo en cuestión se refiere a un hecho relacionado con el interés público y se publicó con el único propósito de servir al interés público. La foto en cuestión forma parte del artículo y juega un papel en la transmisión efectiva del contenido del artículo. Además, la foto en cuestión, que es una foto de cuerpo entero del demandante en traje, no causa en sí misma una sensación particularmente desagradable de vergüenza o confusión al demandante, y el lugar y el método de toma de la foto, que fue tomada desde el exterior mientras el demandante salía del edificio de su apartamento, no se consideran inapropiados en términos de las normas sociales, ya que se tomó en un lugar de alta publicidad similar a una vía pública.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 6 de diciembre de 2001

Por lo tanto, no se reconoció la violación del derecho a la imagen. Al comparar este caso con el del ex abogado, se puede ver que el resultado es interesante.

https://monolith.law/reputation/portraitrights-onthe-internet[ja]

Resumen

En revistas semanales y similares, si las fotografías forman parte del artículo, refuerzan su contenido y juegan un papel en la transmisión efectiva de la información, incluso si no se ha dado consentimiento para su toma y publicación, puede que no constituyan una infracción de derechos de autor. No hay razón para juzgar de manera diferente en Internet, por lo que se puede considerar que lo mismo se aplica en línea. Además, si la fotografía no es en ropa casual, sino en traje u otra vestimenta formal, y no provoca una sensación particularmente incómoda de vergüenza o confusión, y si se toma en un lugar de alta publicidad similar a una vía pública, es probable que la posibilidad de que constituya una infracción de derechos de autor sea aún menor. A partir de los ejemplos mencionados anteriormente, debería ser evidente qué tipo de artículos no están permitidos en línea y qué fotografías pueden ser objeto de infracción de derechos de autor, pero es un problema delicado y difícil de juzgar.

Si un artículo publicado en un sitio web u otro lugar constituye difamación o una invasión de la privacidad, o si una fotografía infringe el derecho de imagen, consulte y obtenga un juicio de un abogado con experiencia.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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