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¿Cuáles son los problemas de presentar un nombre falso? Explicación de la jurisprudencia sobre los derechos de la personalidad y el nombre

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¿Cuáles son los problemas de presentar un nombre falso? Explicación de la jurisprudencia sobre los derechos de la personalidad y el nombre

El derecho personal es un término que se refiere a varios derechos que deben ser protegidos en la vida cotidiana de una persona, como la vida, el cuerpo, la libertad y el honor. Se considera que estos derechos están garantizados por el Artículo 13 de la Constitución Japonesa.

El derecho personal tiene varios aspectos, y se entiende que el nombre de una persona está incluido en el derecho personal como “derecho al nombre”.

Entonces, ¿constituye una infracción del derecho personal el hecho de presentar un nombre falso?

El “nombre en sí” parece no tener relación con la moralidad, la virtud, la reputación o la credibilidad de una persona.

¿Constituye una infracción de los derechos de la personalidad la indicación de un nombre falso?

Existe un caso relacionado con los derechos sobre este nombre.

El demandante alegó que la compañía demandada publicó información falsa sobre su nombre y lugar de origen en una revista mensual que publica, dañando sus derechos personales, incluyendo su crédito y reputación. Por lo tanto, demandó a la compañía y a otros por daños y perjuicios, y solicitó la publicación de una disculpa.

Casos en disputa sobre el derecho al honor y al nombre

En la edición de mayo de 2006 de la revista mensual ‘WiLL’, se publicó un artículo bajo el nombre del editor en jefe que afirmaba que la respuesta del Partido Socialdemócrata Japonés (Partido Socialdemócrata) al problema del secuestro de japoneses por parte de Corea del Norte no fue suficiente. En el artículo, se utilizó el título “Lamentando la liberación del secuestrador Shin Kwang-soo por el ‘Honorable líder del Partido Socialdemócrata'”, y se difundió en Internet como si fuera cierto el falso discurso de reconocimiento de los residentes en Japón que afirmaba que “Doi Takako es en realidad ‘Lee Koosun’, originaria de la península”.

El equipo de la Sra. Doi argumentó que “el artículo es una fabricación sin fundamento, creado a partir de una suposición unilateral sin basarse en entrevistas con la Sra. Doi, y ha dañado sus derechos personales, incluyendo su reputación y honor”. Por lo tanto, demandaron a la compañía de la revista y otros, exigiendo la publicación de anuncios de disculpa en cinco periódicos nacionales y una indemnización por daños y perjuicios de 10 millones de yenes.

Alegaciones de ambas partes

El demandante alegó que el contenido del artículo es falso por las siguientes razones:

Nació como la segunda hija de padres japoneses, se crió como una auténtica “niña de Kobe”, y después de su primera elección, ha sido reelegida 12 veces consecutivas con el ferviente apoyo de los votantes locales, y ha estado activa como miembro del parlamento durante 36 años.

A pesar de esto, el contenido del artículo en cuestión indica falsamente que el lugar de nacimiento del demandante es la península de Corea y que su nombre es un nombre coreano. Esto niega directamente toda la personalidad del demandante, incluyendo sus palabras y acciones hasta el día de hoy. Para aquellos que creen que el contenido del artículo es verdadero, todas las palabras y acciones de la personalidad del demandante, incluyendo sus actividades sociales y políticas, se convierten en pura pretensión, y la evaluación social del demandante puede disminuir desde la base, argumentó.

Además, el demandante alegó que es evidente que se ha infringido el derecho personal, incluyendo el honor y la confianza del demandante, que se ha criado como una auténtica “niña de Kobe”.

Por lo tanto, los demandados, al publicar y emitir el contenido del artículo, no sólo dañan el honor del demandante, sino que también infringen el derecho de la personalidad y los intereses que deben ser protegidos por la ley, incluyendo la conciencia de honor del demandante, y constituyen un acto ilícito, también argumentó.

En respuesta a esto, el demandado argumentó que los hechos indicados por el contenido del artículo son que el demandante es originario de la península de Corea y que su verdadero nombre es “Lee Koosun”, como se indica a continuación.

Estos hechos son intrínsecamente irrelevantes para la moralidad, la virtud, la fama y la confianza de una persona, y no deben ser considerados al juzgar la capacidad y las cualidades para llevar a cabo sus deberes, incluso a la luz de la posición social del demandante. No tienen la naturaleza de disminuir la evaluación objetiva que el demandante recibe de la sociedad, argumentó, y el contenido del artículo no critica puntos como “el demandante falsificó su lugar de nacimiento” o “falsificó su nacionalidad”, y es evidente que no da la impresión de que todas las palabras y acciones de la personalidad del demandante hasta ahora han sido pura pretensión.

La afirmación es que señalar que el demandante es originario de la península de Corea y que su verdadero nombre es “Lee Koosun” no disminuye la evaluación social del demandante.

El fallo del tribunal

En primer lugar, el tribunal consideró si la descripción en cuestión indica un hecho que disminuye la reputación social del demandante. El artículo principalmente indica el hecho de que el verdadero nombre del demandante es “Lee Koosun” y que es originario de la península de Corea, que son hechos objetivos neutrales en términos de valor. El tribunal reconoció que estas descripciones podrían disminuir la reputación social del demandante.

Sin embargo,

El artículo en cuestión, en el contexto de criticar la postura del Partido Socialdemócrata sobre el secuestro de japoneses por parte de Corea del Norte, puede interpretarse como que indica que una de las razones por las que se considera que la respuesta del Partido Socialdemócrata al secuestro de japoneses por parte de Corea del Norte no fue suficiente es que el demandante es originario de la península de Corea y que su verdadero nombre parece ser coreano. Esto da la impresión de que el demandante, que ha sido miembro de la Cámara de Representantes durante muchos años y ha ocupado puestos como presidente de la Cámara de Representantes y líder del Partido Socialdemócrata, ha estado realizando actos inapropiados para un político japonés, como priorizar los intereses de su país de origen sobre los intereses de la seguridad de los ciudadanos japoneses. Es evidente que esto disminuye la reputación social del demandante.

Tribunal de Distrito de Kobe, Sucursal de Amagasaki, 13 de noviembre de 2008 (Año 2008 del calendario gregoriano)

Reconoció la difamación. En cuanto al nombre,

El nombre es la base para que una persona sea respetada como individuo y es un símbolo de la personalidad de esa persona. Es natural que las personas tengan un fuerte apego a su nombre y lugar de origen, que son componentes importantes de su personalidad (es evidente a partir de la totalidad de los argumentos que el demandante tiene un fuerte apego a su nombre y lugar de origen). Por lo tanto, incluso si la descripción en cuestión indica un hecho neutral en términos de valor sobre el nombre y el lugar de origen, si describe claramente un hecho falso, la descripción puede infringir el honor y los intereses personales del demandante.

Ibid

Reconoció que incluso si se indica un hecho neutral en términos de valor sobre el nombre y el lugar de origen, puede haber casos en que se infrinja el derecho relacionado con el nombre como parte de los derechos de la personalidad. Ordenó a los demandados que pagaran una indemnización por daños y perjuicios de 2 millones de yenes, pero no reconoció la necesidad de publicar una disculpa debido al bajo número de copias vendidas.

Además, el Tribunal Superior de Osaka respaldó el fallo de primera instancia y desestimó la apelación de los demandados. El Tribunal Supremo también respaldó los fallos de primera y segunda instancia y desestimó la apelación de los demandados, por lo que el fallo es definitivo.

https://monolith.law/reputation/defamation-and-decline-in-social-reputation[ja]

Caso en el que solo se disputó el derecho al nombre

En una ocasión, en el foro textream, que era operado por Yahoo! JAPAN, se publicó un artículo en febrero de 2016 que decía: “¡Vamos a traer de vuelta a la sede a XXX, un coreano residente en Japón, también conocido como OOOO, ex director ejecutivo de la empresa A, que ha renunciado a su empresa en la prefectura de Miyagi!”

En junio de 2017, el demandante envió un documento a Yahoo! JAPAN alegando que “la información falsa de que el demandante es un coreano residente en Japón ha sido publicada, lo que ha infringido gravemente los derechos de personalidad y honor del demandante”. En este documento, solicitó medidas para prevenir la transmisión del artículo en cuestión y adjuntó una copia de su registro familiar.

Sin embargo, Yahoo! JAPAN se negó a eliminar el artículo en septiembre del mismo año, por lo que el demandante presentó una demanda en noviembre solicitando la eliminación del artículo y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Argumentos de ambas partes

El demandante argumentó que el artículo en cuestión presenta al demandante como un coreano residente en Japón, afirma que OOOO es el nombre común del demandante y que XXX es su verdadero nombre. Aunque esto indica un hecho falso, es natural que las personas consideren su nombre y lugar de origen como elementos importantes de su personalidad y tengan un fuerte apego a ellos. Por lo tanto, incluso si la indicación de un hecho falso sobre el nombre y el lugar de origen no disminuye la evaluación social de la persona, debería considerarse una infracción de los derechos de personalidad (intereses personales) de la persona. Por lo tanto, el demandante solicitó la eliminación del artículo y una indemnización por daños y perjuicios basada en un acto ilícito por no haberlo eliminado.

Por otro lado, el demandado, Yahoo! JAPAN, argumentó que el artículo en cuestión es un llamado a traer al demandante de vuelta a la sede de la empresa, y se puede interpretar como que el demandante es un recurso valioso para la empresa. Por lo tanto, el artículo en cuestión no disminuye la evaluación social del demandante. Además, no existen precedentes en la Corte Suprema o en los tribunales inferiores que reconozcan el derecho a solicitar la eliminación de un artículo basado en los derechos de personalidad en un caso como este. Por lo tanto, no se puede decir de ninguna manera que estuvieran convencidos de que el artículo en cuestión era ilegal. Por lo tanto, no tienen ninguna responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios basada en un acto ilícito por no haber eliminado el artículo en cuestión.

Objetivamente, “¡Vamos a traer de vuelta a la sede a XXX, un coreano residente en Japón, también conocido como OOOO!” no es un artículo favorable, sino un artículo que se burla y molesta al demandante al presentarlo como un coreano residente en Japón. Por lo tanto, se puede decir que es una respuesta cuestionable.

Decisión del tribunal

El tribunal primero determinó fácilmente a través de la evidencia que el demandante tiene la nacionalidad japonesa y no es un coreano residente en Japón, y que el verdadero nombre del demandante es OOOO, no XXX. Reconoció que el artículo en cuestión contenía hechos falsos sobre el nombre y el origen/nacionalidad del demandante.

Luego, señaló un precedente de la Corte Suprema, que es el siguiente:

El nombre, desde el punto de vista social, tiene la función de distinguir y especificar a una persona de otras. Al mismo tiempo, desde el punto de vista de la persona, es la base para ser respetado como individuo y es el símbolo de su personalidad, constituyendo una parte de sus derechos de personalidad. Por lo tanto, se debe considerar que una persona tiene un interés personal que puede ser protegido bajo la ley de agravios en ser llamado correctamente por su nombre por otros.

Decisión de la Corte Suprema del 16 de febrero de 1988

En respuesta a esto, el tribunal sostuvo que el origen y la nacionalidad de una persona son generalmente entendidos como estrechamente vinculados a la formación de su personalidad, y que es normal que una persona tenga un fuerte apego a su origen y nacionalidad. Por lo tanto, negó el argumento de Yahoo! JAPAN de que “el artículo en cuestión no disminuye la evaluación social del demandante”.

El demandado sostiene que el artículo en cuestión es un llamado a traer al demandante de vuelta a la sede de la empresa A, y se puede interpretar como que el demandante es un recurso valioso para la empresa A. Por lo tanto, el artículo en cuestión no disminuye la evaluación social del demandante. Sin embargo, el problema con el artículo en cuestión no es si disminuye o no la evaluación social del demandante, sino que presenta hechos falsos sobre el nombre y el origen/nacionalidad del demandante, infringiendo el interés personal del demandante en ser reconocido correctamente por terceros en cuanto a su nombre y origen/nacionalidad.

Decisión del Tribunal de Distrito de Sendai del 9 de julio de 2018

Y así lo hizo.

Luego, el tribunal sostuvo que el demandado debería haber conocido el precedente de la Corte Suprema de 1988 mencionado anteriormente, y que se puede presumir que sabía que el artículo en cuestión contenía hechos falsos sobre el nombre y el origen/nacionalidad del demandante a más tardar una semana después de que se adjuntaron los documentos pertinentes, el 1 de julio de 2017. Por lo tanto, reconoció una indemnización por daños y perjuicios para el demandante hasta el 10 de mayo de 2018, la fecha de cierre de los argumentos orales en este caso, de 15,000 yenes por mes, y ordenó el pago de 154,838 yenes (cálculo: 15,000 yenes x 10 meses + 15,000 yenes ÷ 31 días x 10 días) y la eliminación del artículo publicado.

Según el argumento de Yahoo! JAPAN, incluso si se presenta un hecho falso sobre el nombre y el origen/nacionalidad y se es objeto de acoso, si esto no disminuye la evaluación social, la persona debería soportarlo. Sin embargo, el derecho a ser reconocido correctamente por terceros en cuanto a su nombre y origen/nacionalidad es un derecho integral que incluye el honor y la confianza, y no hay ninguna razón para proteger la libertad de expresión de los emisores que presentan hechos falsos y acosan.

https://monolith.law/reputation/provider-liability-limitation-law-reques[ja]

Resumen

Incluso si no es un problema que su reputación social pueda disminuir cuando se enfrenta a difamación, ataques injustos o acoso, puede haber casos en los que pueda reclamar intereses personales distintos al derecho al honor.

Incluso si cree que no se trata de difamación, por favor consulte con un abogado con amplia experiencia.

Presentación de las medidas propuestas por nuestro despacho

El despacho de abogados Monolith es una firma legal con alta especialización en IT, especialmente en aspectos de Internet y derecho. En los últimos años, la información relacionada con daños a la reputación y difamación difundida en la red, conocida como “tatuaje digital”, ha causado daños graves.

La información relacionada con nombres falsos, si se deja sin control, también puede causar daños inaceptables. Nuestro despacho ofrece soluciones para estas cuestiones de información en línea. Los detalles se describen en el artículo a continuación.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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