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Casos de infracción de derechos de autor de software y conocimientos legales útiles

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Casos de infracción de derechos de autor de software y conocimientos legales útiles

¿Qué tipos de casos de infracción de derechos de autor pueden surgir en el desarrollo de software? En este artículo, explicaremos las leyes relacionadas junto con ejemplos concretos.

¿Qué es la Ley de Derechos de Autor?

Para entender la infracción de los derechos de autor, primero se debe revisar la Ley de Derechos de Autor. ¿Para qué propósito se estableció esta ley? El artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor japonesa establece:

“Esta ley define los derechos del autor y los derechos relacionados con respecto a las obras, las actuaciones, los registros, las transmisiones y las transmisiones por cable, y tiene como objetivo proteger los derechos de los autores, etc., mientras se presta atención al uso justo de estos productos culturales, y contribuir al desarrollo de la cultura”.

Artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón

En otras palabras, la Ley de Derechos de Autor es una ley que se estableció con el objetivo de promover el desarrollo cultural al equilibrar el uso justo de obras y la protección de los derechos de los autores.

El artículo 10, párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón enumera las obras, y el ítem 9 establece “obras de programas”, por lo que el software se considera una obra bajo la Ley de Derechos de Autor, y existe un titular de los derechos de autor.

En este artículo, examinaremos casos en los que los derechos de autor de la interfaz de usuario (UI) del software, la visualización de la pantalla y la estructura del menú han sido un problema.

Conocimientos básicos sobre la Ley de Derechos de Autor

Al desarrollar software, es importante conocer los principales puntos de discusión bajo la Ley de Derechos de Autor. Aquí presentamos algunos de ellos.

¿A quién pertenecen los derechos de autor?

¿A quién pertenecen los derechos de autor cuando se desarrolla un software? Al igual que con otras obras, los derechos de autor del software pertenecen originalmente al autor. Sin embargo, como se cita a continuación, si la obra, como un software, se crea como parte de un trabajo, los derechos de autor pertenecen a la empresa empleadora, no al creador.

“A menos que se especifique lo contrario en el contrato, las reglas de trabajo u otros al momento de la creación, el autor de un programa creado como parte de las tareas de una persona que trabaja bajo la dirección de una corporación, será esa corporación.”

Artículo 15, párrafo 2

¿Qué es la transferencia de derechos de autor?

Cuando se encarga el desarrollo de un software, los derechos de autor del software pertenecen originalmente al creador, es decir, al contratista. El hecho de que se haya encargado el desarrollo no significa que los derechos de autor del software se transfieran automáticamente al cliente. Si el cliente desea adquirir también los derechos de autor del software, es recomendable discutir esto de antemano y anotarlo en el contrato.

Si surge una disputa sobre los derechos de autor después del desarrollo del software y no hay ninguna mención sobre los derechos de autor en el contrato, en la mayoría de los casos se considerará que no ha habido transferencia de derechos de autor al cliente. Si no existe un contrato en sí, se considerará si los derechos de autor han sido transferidos o no, teniendo en cuenta las interacciones que ambas partes han tenido hasta ese momento.

Infracción de derechos de autor y sus sanciones

Los derechos de autor son el derecho del autor a realizar actos como la reproducción, traducción, adaptación y transmisión al público de su obra. Por lo tanto, si se realizan estos actos sin permiso, se considera una infracción de los derechos de autor.

Si se infringen los derechos de autor, es posible castigar al infractor mediante una denuncia del titular de los derechos de autor. La infracción de los derechos de autor se castiga con una pena de prisión de hasta 10 años o una multa de hasta 10 millones de yenes (Artículo 119, párrafo 1, de la Ley de Derechos de Autor). Además, si una corporación infringe los derechos de autor, se puede imponer una multa de hasta 300 millones de yenes (Artículo 124 de la Ley de Derechos de Autor).

Periodo de protección de los derechos de autor

El periodo de protección de los derechos de autor es desde el momento en que el autor crea la obra hasta 70 años después de su muerte (Artículo 51 de la Ley de Derechos de Autor). Si el titular de los derechos de autor es una corporación u otra entidad, se estipula que los derechos de autor subsistirán durante 70 años después de la publicación de la obra (o 70 años después de su creación si la obra no se publica dentro de los 70 años de su creación) (Artículo 53 de la Ley de Derechos de Autor).

Casos en los que los derechos de autor de la interfaz de usuario (UI) y la visualización en pantalla han sido problemáticos

Presentaremos dos casos principales en los que se ha discutido sobre los derechos de autor de la interfaz de usuario (UI) y la visualización en pantalla de un software. Ambos son casos en los que no se reconoció la infracción de derechos de autor de software similar.

La UI y la visualización en pantalla tienen un gran impacto en la facilidad de uso del software, pero es un problema difícil determinar hasta qué punto se puede reconocer su naturaleza como obra protegida por derechos de autor. Esto se debe a que, si el software tiene funciones similares, la UI y la visualización en pantalla pueden terminar siendo similares. En particular, en el caso del software utilizado en los negocios, debido a que las funciones que se buscan son similares y la UI y la visualización en pantalla tienden a ser simples, es difícil determinar si el software similar infringe los derechos de autor.

Caso Cybozu Office

Cybozu, el desarrollador y vendedor de “Cybozu Office”, afirmó que Neo Japan estaba reproduciendo sin permiso la visualización en pantalla de Cybozu Office en “iOffice2000 versión 2.43” e “iOfficeV3”, y solicitó una orden de restricción preliminar para detener la distribución y licencia de uso de iOffice 2.43 e iOffice V3.

El Tribunal de Distrito de Tokio, que se encargó de este caso, declaró:

Aunque no se puede decir que sea original, tiene un cierto grado de individualidad que no puede ser igualada por cualquiera, y se realiza una visualización en pantalla específica. Por lo tanto, se puede reconocer cierta creatividad en el software del acreedor en este caso, y dicho software debe ser objeto de protección bajo la Ley de Derechos de Autor.

Decisión del Tribunal de Distrito de Tokio, 13 de junio de 2001

Reconociendo la naturaleza de la obra de Cybozu Office.

Además, aunque se puede sentir una similitud con Cybozu Office en la visualización en pantalla de iOffice V3, no se reconoció como una infracción de derechos de autor debido a la presencia de diferencias visuales que no pueden ser ignoradas. Sin embargo, en cuanto a iOffice 2.43, se declaró:

“iOffice2000 versión 2.43”, aunque no se puede decir que sea una copia del software del acreedor (nota del citador: Cybozu Office), se reconoce como una adaptación que ha modificado ligeramente la forma externa mientras mantiene el pensamiento básico y la personalidad del autor expresados en el software.

Decisión del Tribunal de Distrito de Tokio, 13 de junio de 2001

Reconociendo la infracción de derechos de autor de “iOffice2000 versión 2.43” y emitiendo una orden de restricción preliminar en junio de 2001 para prohibir la transmisión, distribución y licencia de uso. (Decisión del Tribunal de Distrito de Tokio, 13 de junio de 2001)

Después de esta orden de restricción preliminar, Neo Japan continuó otorgando licencias de uso para ambos productos, por lo que Cybozu presentó una demanda. El Tribunal de Distrito de Tokio, que se encargó del juicio, reconoció la posibilidad de que la pantalla de visualización esté protegida como obra en general, pero:

Aunque se puede reconocer cierta comunión de ideas entre ambas compañías desde el punto de vista de la funcionalidad del software o la conveniencia de la operación por parte del usuario, no se puede reconocer que las características creativas de la expresión son comunes a partir de los puntos en común observados allí. Por lo tanto, independientemente de si se puede reconocer cada pantalla de visualización en el software del demandante (nota del citador: Cybozu Office) como una obra, de todos modos, no se puede decir que la pantalla del software del demandado (nota del citador: iOffice 2.43 y iOffice V3) sea una copia o adaptación de la pantalla de visualización del software del demandante.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 5 de septiembre de 2002

Desestimando todas las reclamaciones de Cybozu. Además, en esta sentencia:

(Omisión) La pantalla de visualización de otra persona que puede reconocer la infracción de derechos de autor debe limitarse a lo que se llama una copia exacta o algo similar.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 5 de septiembre de 2002

En la etapa de la orden de restricción preliminar, se reconoció la naturaleza de la obra de la visualización en pantalla de Cybozu Office y se reconoció la infracción de derechos de autor por parte de Neo Japan, pero en el juicio posterior, no se pudo reconocer la infracción de derechos de autor porque no se podía reconocer que las características creativas de la expresión eran comunes. No es que la visualización en pantalla del software no pueda ser reconocida como una obra, pero se requiere una creatividad considerable para que se reconozca la naturaleza de la obra y, además, para que se reconozca la infracción de derechos de autor. Además, en cuanto a la visualización en pantalla del software, a menos que sea similar a un nivel de copia exacta o similar, es difícil que se reconozca como una infracción de derechos de autor en la situación actual.

Caso Sekisan-kun

El caso Sekisan-kun es un caso en el que IC Planning Software House demandó a Comtech y otros por infringir los derechos de autor de la visualización en pantalla de su software “Sekisan-kun” con su software “WARP”.

El Tribunal de Distrito de Osaka afirmó que la visualización en pantalla del software puede tener una naturaleza de obra, pero negó la naturaleza de la obra de la visualización en pantalla de “Sekisan-kun” porque no tenía creatividad. (Sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, 30 de marzo de 2000)

En términos generales, se reconoció que la visualización en pantalla del software puede tener una naturaleza de obra, pero se negó la naturaleza de la obra de la visualización en pantalla de Sekisan-kun por falta de creatividad, y se desestimó la demanda del demandante.

Casos en los que los derechos de autor de la estructura del menú se convirtieron en un problema

A continuación, presentaremos un caso en el que se discutió si se podían reconocer los derechos de autor en la estructura del menú de un software.

El caso involucra a A, quien desarrolló una herramienta de marketing utilizando LINE@, y B, quien desarrolló y vendió una herramienta de marketing similar utilizando LINE@. A demandó a B por infracción de derechos de autor, solicitando una orden de cese de reproducción basada en la Ley de Derechos de Autor japonesa y daños y perjuicios basados en el Código Civil japonés.

El punto de disputa fue si el producto de A calificaba como una obra de edición. Sin embargo, el tribunal rechazó todas las demandas de A, declarando que el producto de A no calificaba como una obra de edición y, por lo tanto, no era un objeto protegido. A continuación, citamos los puntos clave del fallo.

La afirmación de A de que su producto es una obra de edición y que el nombre de la categoría en sí es un material del producto del demandante no tiene fundamento, incluso antes de juzgar el resto. (Omisión)

La afirmación de que la selección y disposición de los nombres de las categorías son comunes es, en última instancia, equivalente a afirmar que las funciones adoptadas en un producto y la estructura jerárquica de esas funciones son comunes. Lo que las funciones se adoptan en un producto y cómo se estructuran jerárquicamente no es un objeto que se proteja como una obra de edición. (Omisión)

Los nombres de cada categoría pueden considerarse comunes como expresiones de las funciones que cada categoría cumple. (Omisión)

(Tribunal de Distrito de Tokio, 19 de marzo de 2020)

Como se puede ver en este fallo, es bastante difícil reconocer la originalidad y la infracción de derechos de autor en la estructura del menú de un software. Esto se debe a que es natural que los softwares con funciones similares tengan estructuras de menú similares.

Resumen

El software se clasifica como una obra protegida por la Ley de Derechos de Autor japonesa, y se le otorgan derechos de autor. Sin embargo, hasta qué punto se reconocen los derechos de autor sobre la interfaz de usuario, la visualización en pantalla y la estructura del menú, y cuánto se debe parecer para constituir una infracción de derechos de autor, es un problema complicado. Al desarrollar software, si hay algo que le preocupa, se recomienda consultar con un abogado experto en la Ley de Derechos de Autor.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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