Explicación sobre la difamación del 'persona detrás' del VTuber: Infracción de derechos y respuesta legal
Ha pasado bastante tiempo desde que los YouTubers se volvieron populares, pero los VTubers también están ganando popularidad entre una amplia gama de audiencias. Sin embargo, a medida que aumenta el número de espectadores y la popularidad se sobrecalienta, también aumentan las difamaciones contra los VTubers, así como las publicaciones malintencionadas y los movimientos para revelar el perfil de la “persona detrás” que el individuo no ha anunciado.
Entonces, ¿qué tipo de respuesta legal es posible ante la difamación y la invasión de la privacidad contra los VTubers?
Infracción de derechos y la particularidad de los VTubers
Los VTubers (YouTubers Virtuales) poseen una forma de existencia única y especial, diferente tanto de los humanos (personas naturales) como de los personajes de anime. Por lo tanto, las infracciones de derechos contra los VTubers pueden ser particulares.
En el caso de difamar a un YouTuber que utiliza un nombre de usuario, el tratamiento legal sería el mismo que para un artista que utiliza un nombre artístico. Si se difama a un artista que actúa bajo un nombre artístico, incluso si nadie conoce su nombre real, se considera difamación contra esa persona. Si el YouTuber con el nombre de usuario A actúa sin revelar su nombre real y nadie conoce el nombre real de A, se considera difamación contra A. Esto se debe a que se puede identificar a “A”.
Por otro lado, la especificidad es el problema en el caso de los VTubers. En el caso de los VTubers, puede haber muchas personas involucradas, como “la persona que establece el personaje”, “la persona que crea el avatar”, “la persona que mueve el avatar”, “el actor de voz”, etc. Por lo tanto, si el VTuber B es difamado, puede surgir una situación en la que no se puede identificar a quién se está difamando. En ese caso, puede ser difícil cuestionar la infracción de derechos.
VTuber y la infracción del honor
Alegaciones del demandante
Existe un caso en el que se reconoció la infracción del honor, incluso en el caso de un VTuber, ya que “la persona detrás” es una sola y se puede identificar el objetivo de la difamación.
Un VTuber que pertenece a una agencia de talentos y publica videos de un personaje ficticio llamado “B” con su propia voz, alegó que sus derechos fueron infringidos por varias publicaciones en 5chan y solicitó la divulgación de la información del remitente al proveedor de tránsito para ejercer su derecho a reclamar daños y perjuicios.
El contenido de cada publicación en cuestión era una opinión crítica sobre un episodio en el que el demandante, como “B”, no pudo terminar una comida servida en un restaurante y la dejó. En este contexto, se criticó la conducta de “B” vinculándola con el entorno de crecimiento del demandante, como “porque es de un solo padre”, “porque es una historia de padres”, “porque no tiene madre”, etc.
El demandante argumentó que cada una de las publicaciones en cuestión señalaba un asunto privado que no quería ser revelado a terceros, a saber, que el demandante había crecido en una familia monoparental, y que esto infringía su derecho a la privacidad. Además, argumentó que, al señalar tal entorno de crecimiento, se insultaba y se infringía el honor del demandante de manera injusta, basándose en prejuicios y pensamientos discriminatorios, y excediendo el límite de tolerancia social.
Alegaciones del proveedor
En respuesta a esto, el proveedor de tránsito, que es el demandado, se centró en la particularidad de los VTubers y negó la infracción de derechos de la siguiente manera:
En general, se dice que detrás del personaje CG que utiliza un VTuber, hay varias personas con diferentes personalidades y habilidades, incluyendo el diseño, que se encargan de diferentes características como el baile, el canto, la actuación de voz, etc., y que otra persona se encarga de la edición de video, etc. Por lo tanto, es difícil reducir dicho personaje a la personalidad de una persona específica, y no se puede considerar que el personaje “B” en cuestión sea el demandante.
Además, los espectadores generales del hilo en el que se publicaron las publicaciones en cuestión no tienen ningún conocimiento sobre la existencia, la personalidad, la identidad, etc. del demandante en relación con el VTuber “B”. Por lo tanto, el objetivo mencionado en cada publicación en cuestión es “B”, no el demandante.
Por lo tanto, no se puede decir que sea evidente que las descripciones de “B” en cada publicación en cuestión infringen los derechos del demandante.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio del 26 de abril de 2021 (2021)
Decisión del tribunal
En respuesta a esto, el tribunal sostuvo que:
- El demandante es el único que actúa como “B” entre los numerosos VTubers que pertenecen a la agencia de talentos a la que pertenece, a Productions.
- Cuando a Productions crea un personaje de VTuber, discute con el talento que planea actuar como ese personaje y crea un personaje que aprovecha la personalidad de ese talento.
- La voz en la transmisión de video de “B” es la voz real del demandante.
- Los movimientos del personaje CG reflejan los movimientos del demandante capturados por la captura de movimiento.
- Las transmisiones de video y las publicaciones en las redes sociales como “B” no son contenidos ficticios basados en la configuración del personaje, sino que se basan en eventos en la vida real de la persona que interpreta al personaje.
Y sostuvo que las actividades de VTuber “B” reflejan la personalidad del demandante, no solo un personaje CG, y que el objetivo mencionado en cada publicación en cuestión es el demandante.
En base a esto, examinó la infracción de derechos y sostuvo que:
Aunque es un hecho que el demandante creció en una familia monoparental, no se reconoce que exista una configuración de personaje para “B” que no tiene madre (…) Por lo tanto, bajo estas circunstancias, cada una de las publicaciones en cuestión que critican al demandante vinculándolo con su entorno de crecimiento, a diferencia del contenido que critica simples violaciones de las normas de etiqueta, etc., deben considerarse como insultos al demandante que exceden los límites permitidos por la sociedad en general y que claramente infringen su honor.
Se ordenó al proveedor de tránsito que revelara la información del remitente del autor de la publicación, ya que era evidente que se había infringido el honor, sin necesidad de juzgar la invasión de la privacidad.
Incluso en las actividades de VTuber en las que varias personas participan como equipo, si se puede determinar a quién se dirige la difamación, es posible que se reconozca la infracción de derechos.
Esto también es cierto en el caso de la infracción del derecho al honor, y en marzo de 2022 (2022), el tribunal reconoció la difamación contra un VTuber y ordenó al proveedor de tránsito que revelara la información del remitente del autor de la publicación.
VTuber y la invasión de la privacidad
VTuber solicita la divulgación de la información del emisor
En medio de los esfuerzos por identificar a la “persona detrás” de la VTuber “C”, que es miembro de un grupo de ídolos de VTubers femeninas, alguien adjuntó una foto borrosa del demandante en un hilo de fans. Al hacer clic en el enlace, se mostraba una foto que el demandante había publicado en su cuenta de SNS, que no tenía nada que ver con las actividades de “C”. Alegando que su privacidad había sido violada, la VTuber solicitó al proveedor intermediario que revelara la información del emisor del post.
La defensa del proveedor
El proveedor intermediario, que es el demandado, argumentó que la “persona detrás” de “C” es el anfitrión de la transmisión en vivo de Nico Nico, “D”, y que esto ha sido anunciado por muchas personas en Internet. Además, su foto puede ser fácilmente obtenida en línea, y esta información ya es conocida por el público en general. Por lo tanto, no se puede considerar que la información sobre el demandante sea información que no quiera ser revelada a terceros, y no cumple con los requisitos para una violación de la privacidad.
Además, si el personaje es el cuerpo principal de VTuber y no está claro quién es la persona real detrás del personaje, entonces las acciones dirigidas al personaje no deben ser consideradas como dirigidas a la persona real. En este caso, incluso si se violan los derechos de personalidad del personaje, no se plantea el problema de la violación de los derechos de personalidad de la persona real.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 8 de junio de 2021 (2021 en el calendario gregoriano)
El proveedor argumentó la particularidad de la infracción de derechos contra VTuber.
El juicio del tribunal
En respuesta a esto, el tribunal señaló que el demandante es exclusivamente quien actúa como el VTuber “C”, y que hay reglas mínimas de cumplimiento establecidas entre el demandante y su agencia, como la prohibición de actuar en persona. El tribunal se centró en el hecho de que el demandante no había revelado su información al público en relación con su perfil como “C”.
Después de todo, hay artistas que actúan sin mostrar su verdadero rostro usando disfraces, máscaras o velos, y es posible que los VTubers, que realizan actividades similares, no muestren su verdadero rostro o información personal como estrategia de entretenimiento para proteger la imagen de su personaje como VTuber. Por lo tanto, es completamente plausible que el demandante no quisiera que la imagen en cuestión fuera revelada al público. Además, en este caso, como se confirmó en el punto 1 anterior, no había evidencia de que el demandante hubiera revelado activamente que él era “C”, y estaba prohibido actuar en persona en su agencia, por lo que se reconoció que el demandante no quería que se publicara la imagen en cuestión.
Ibidem
Por lo tanto, el tribunal reconoció la invasión de la privacidad y ordenó al proveedor intermediario que revelara la información del emisor del post.
Además, el tribunal sostuvo que incluso si la imagen en cuestión había sido publicada en el pasado por el demandante en las redes sociales, o incluso si había sido publicada en línea por otra persona como una referencia a “C”, es evidente que el demandante no quería que se revelara o se difundiera al público como una prueba de su identidad con “C”, por lo que el acto de publicar la imagen en cuestión constituye una invasión de la privacidad.
No puedes excusarte diciendo que estabas tratando de identificar a otras personas, o que tu acción era parte de eso.
Resumen
Se puede decir que la infracción de derechos contra un VTuber se puede resolver mediante una analogía con casos generales, siempre que se pueda identificar al objetivo.
Sin embargo, quedan problemas en casos donde están involucradas varias personas y no se puede identificar al objetivo, y se espera una discusión futura.
Presentación de las medidas propuestas por nuestro despacho
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