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Explicación de los Derechos Conexos al Derecho de Autor en la Legislación Japonesa

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Explicación de los Derechos Conexos al Derecho de Autor en la Legislación Japonesa

La legislación japonesa sobre propiedad intelectual no solo protege los derechos de quienes crean obras, es decir, los “creadores”, sino que también salvaguarda los derechos de aquellos que desempeñan un papel crucial en la transmisión de estas obras al público, conocidos como “transmisores”. Esta estructura de protección dual constituye la base de la industria de contenidos de Japón y tiene como objetivo fomentar tanto la actividad creativa como la difusión cultural. Mientras que la Ley de Derechos de Autor de Japón define los derechos otorgados a los creadores como “derechos de autor”, distingue los derechos otorgados a los transmisores como “derechos conexos al derecho de autor”. Esta distinción fundamental es de suma importancia para las empresas que operan en los campos de los medios de comunicación, el entretenimiento y la tecnología. Para negocios relacionados con el contenido, como la producción de películas, la distribución de música y la gestión de plataformas en línea, no es suficiente comprender únicamente los “derechos de autor”; ignorar los derechos conexos puede conllevar significativos riesgos legales y financieros. El propósito de este artículo es proporcionar un análisis claro basado en fundamentos legales sobre los derechos conexos al derecho de autor que poseen los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y de radiodifusión por cable en Japón. Estos derechos no son meras restricciones legales, sino activos comerciales valiosos que pueden ser objeto de transacciones y licencias. Además, este artículo detalla cómo estos derechos pueden influir en la estrategia empresarial desde una perspectiva de gestión.

Conceptos Básicos del Derecho de Remuneración Equitativa en Japón

El derecho de remuneración equitativa es una categoría de derechos establecida en el Capítulo 4 (Artículos 89 al 104) de la Ley de Derecho de Autor de Japón. Esta ley protege a las entidades que contribuyen de manera esencial a la transmisión de obras, y específicamente menciona a los siguientes cuatro sujetos:

  • Intérpretes
  • Productores de fonogramas
  • Organismos de radiodifusión
  • Organismos de radiodifusión por cable

Uno de los principios importantes que adopta la Ley de Derecho de Autor de Japón es el de “formalismo cero”. Esto significa que, al igual que los derechos de autor, los derechos de remuneración equitativa no requieren ningún procedimiento como el registro ante una autoridad administrativa para su nacimiento. Los derechos surgen automáticamente en el momento en que se realiza la interpretación, se fija el sonido en un fonograma o se lleva a cabo la transmisión.

La existencia de estos derechos de remuneración equitativa presenta desafíos únicos en la gestión empresarial. Por ejemplo, incluso una sola pista de música comercial puede tener múltiples derechos superpuestos. Si una empresa desea utilizar una canción en la banda sonora de una película, primero debe obtener la licencia de los derechos de autor del letrista y del compositor. Además, también debe obtener la licencia de los derechos de remuneración equitativa del artista (intérprete) que cantó o interpretó la canción, así como del productor de fonogramas (productor de fonogramas) que grabó la interpretación y produjo el disco original. De esta manera, para utilizar un contenido, es necesario realizar un complejo manejo de derechos con múltiples titulares de derechos. Si se descuida el manejo de cualquiera de estos derechos, podría resultar en la paralización del proyecto completo o en reclamaciones por daños y perjuicios. Por lo tanto, se requiere que la dirección y los departamentos legales realicen una gestión de riesgos previa basada en esta estructura de derechos acumulados.

Derechos de los Intérpretes Bajo la Ley Japonesa

La Ley de Derechos de Autor de Japón define a los actores, músicos, cantantes, bailarines y otros que interpretan, bailan, tocan y cantan obras como “intérpretes”, otorgándoles derechos para proteger tanto sus intereses personales y de personalidad como sus intereses económicos.

Derechos Morales de los Intérpretes

Los derechos morales de los intérpretes protegen sus intereses personales y de personalidad, y son derechos inalienables que no pueden ser transferidos a otros. Principalmente, incluyen dos derechos.

Uno es el derecho al reconocimiento del nombre. El Artículo 90-2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón garantiza el derecho del intérprete a decidir si su actuación se atribuirá a su nombre real o a su nombre artístico. Además, el usuario tiene el derecho de omitir la atribución cuando el uso de la actuación no perjudique el interés del intérprete en ser reconocido como tal o cuando se considere que no va en contra de las prácticas justas.

Otro es el derecho a la integridad de la actuación. Basado en el Artículo 90-3 de la Ley de Derechos de Autor de Japón, el intérprete tiene el derecho a no sufrir alteraciones, cortes u otros cambios en su actuación que puedan dañar su honor o reputación. Este derecho es más limitado en su alcance de protección en comparación con el derecho a la integridad que poseen los autores (Artículo 20 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), que prohíbe en principio cualquier modificación contraria a la voluntad del autor. En cambio, el derecho a la integridad del intérprete se aplica solo cuando la modificación “daña el honor o la reputación”. Esta diferencia tiene en cuenta la edición esencial en la producción de medios. Esta distinción legal permite a las productoras editar con mayor discreción que en el caso de las modificaciones a las obras de los autores, siempre y cuando no dañen objetivamente el honor o la reputación del intérprete. Esto significa que en la evaluación de riesgos legales, se puede juzgar según el criterio objetivo de “daño al honor o la reputación”, en lugar de las “intenciones subjetivas del intérprete”, lo que aumenta la estabilidad legal en la toma de decisiones Negocios.

Derechos Patrimoniales

Los intérpretes también poseen derechos patrimoniales exclusivos para controlar el uso comercial de sus actuaciones. Esto incluye el derecho a grabar y filmar sus propias actuaciones (Artículo 91 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), el derecho a transmitir sus actuaciones por radio o cable (Artículo 92 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), el derecho a hacer que sus actuaciones estén disponibles para el público a través de Internet u otros medios (Artículo 92-2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), y el derecho a transferir grabaciones o filmaciones de sus actuaciones al público (Artículo 95-2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón). En cuanto al derecho de transferencia, una vez que una grabación o filmación se ha transferido legalmente, los derechos se agotan y no se puede controlar la reventa u otros usos posteriores.

Existen excepciones muy importantes a estos derechos en el campo de la producción cinematográfica. Los Artículos 91-2 y 92-2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establecen que una vez que un intérprete ha autorizado la grabación o filmación de su actuación en una obra cinematográfica, no puede ejercer los derechos de grabación o filmación ni los derechos de transmisión por radio o cable con respecto al uso de esa película (por ejemplo, la venta de copias o la transmisión). Esto se conoce como el “principio de una sola oportunidad” y es una disposición para asegurar la distribución fluida de las películas. Gracias a este principio, los productores de cine no necesitan obtener una nueva autorización de todos los actores cada vez que distribuyan la película en nuevos medios o plataformas en el futuro, siempre que hayan obtenido el permiso en el contrato de actuación inicial. Sin embargo, se debe tener cuidado, ya que este principio no se aplica si solo se extrae el audio para hacer una grabación. Esta estabilidad legal es fundamental para permitir la financiación de grandes proyectos de producción cinematográfica y contratos de distribución internacionales. Por lo tanto, el contenido del contrato de actuación que se firma en las etapas iniciales es una negociación extremadamente importante y única que determinará el valor comercial futuro de la película como activo.

Derechos de los Productores de Fonogramas Bajo la Ley de Derechos de Autor Japonesa

En la ley de derechos de autor de Japón, el término “productor de fonogramas” se refiere a la persona que fija por primera vez los sonidos en un fonograma (incluyendo medios como CDs), es decir, quien produce la matriz original, y normalmente corresponde a las compañías discográficas. A los productores de fonogramas se les otorgan fuertes derechos de propiedad para proteger su inversión y contribución.

Los derechos centrales que posee un productor de fonogramas son el derecho a reproducir el fonograma, conocido como el derecho de reproducción (Artículo 96 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), el derecho a hacer que el fonograma esté disponible para transmisión, denominado derecho de transmisión posible (Artículo 96-2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), y el derecho a transferir copias del fonograma al público, conocido como el derecho de distribución (Artículo 97-2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón).

Un caso judicial importante que ilustra cómo se aplican estos derechos en la práctica es el caso “Jaco Pastorius” (sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, 19 de abril de 2018 (2018)). En este caso, una compañía discográfica japonesa demandó a la distribuidora japonesa de una película documental porque utilizó sin permiso una grabación de la cual la compañía poseía los derechos, como música de fondo en la película. El tribunal reconoció la infracción del derecho de reproducción del productor de fonogramas y ordenó a la distribuidora pagar daños y perjuicios. Hubo dos puntos importantes en esta decisión. Primero, el tribunal determinó que incluso si la fuente de sonido original se edita o se utiliza como música de fondo, mientras el sonido del fonograma original sea identificable, esto constituye una infracción del derecho de reproducción. Segundo, el tribunal indicó que, aunque una compañía que distribuye películas producidas en el extranjero no tiene la obligación general de verificar siempre que los derechos estén debidamente gestionados, sí tiene la obligación de investigar y confirmar si existen “circunstancias especiales” que generen dudas sobre la gestión de derechos. Este fallo establece un nuevo estándar de diligencia debida para los distribuidores de contenido. Ya no es posible confiar ciegamente en las compañías productoras extranjeras, y si se reconocen “señales de alerta” como contratos de licencia defectuosos o documentación insuficiente sobre los derechos, existe una obligación legal de realizar investigaciones proactivas para evitar el riesgo de infracción de derechos. Este es un caso importante a considerar en la construcción de sistemas de cumplimiento legal en la adquisición y distribución de contenidos.

Derechos de los Difusores y Operadores de Cable Bajo la Ley Japonesa

Los difusores, como las estaciones de televisión y radio, así como los operadores de cable como las estaciones de televisión por cable, desempeñan un papel crucial al llevar contenido de programas al público. La Ley de Derechos de Autor de Japón les otorga derechos conexos para proteger sus actividades comerciales.

Entre los principales derechos que poseen estos operadores se encuentran el derecho de reproducción, que les permite copiar sus emisiones o transmisiones por cable mediante grabación o filmación (Artículos 98 y 100-2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), el derecho de retransmisión y el derecho de transmisión por cable, que les permite recibir una emisión y retransmitirla o transmitirla por cable (Artículos 99 y 100-3 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), el derecho de hacer disponible la transmisión a través de internet u otros medios (Artículos 99-2 y 100-4 de la Ley de Derechos de Autor de Japón), y el derecho de comunicar al público una emisión televisiva recibida, por ejemplo, a través de una pantalla grande (Artículo 100 de la Ley de Derechos de Autor de Japón).

Estos derechos, y en particular la titularidad del derecho de reproducción, han generado complejos problemas legales con la evolución de la tecnología. Un caso que ilustra la postura de la Corte Suprema de Japón sobre este asunto es el caso “Rokuraku II” (Sentencia de la Corte Suprema de Japón del 20 de enero de 2011). En este caso, se cuestionó un servicio que permitía a los usuarios grabar programas de televisión japoneses en un servidor ubicado en Japón controlado por el operador del servicio y verlos en el extranjero. El proveedor del servicio argumentó que, como los usuarios eran quienes daban las instrucciones de grabación, ellos eran los sujetos de la reproducción y, por lo tanto, el operador no estaba infringiendo el derecho de reproducción. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que el sujeto de la reproducción era el proveedor del servicio. La Corte enfatizó no solo la ubicación y propiedad del equipo (servidor) donde se realizaba la grabación, sino también quién controlaba y gestionaba todo el sistema. En este caso, el proveedor del servicio gestionaba y controlaba de manera integral todo el sistema, desde la recepción de la emisión hasta la grabación y transmisión de datos, y aunque la grabación no se ejecutaba sin la instrucción del usuario, el proveedor era quien ofrecía todo el entorno técnico necesario para ejecutar esa instrucción. Esta decisión estableció un criterio legal conocido como la “teoría del control” para los operadores de plataformas. Como resultado, el argumento de que “simplemente proporcionamos una tecnología neutral” ya no es válido cuando el operador ejerce un control sustancial sobre el proceso de reproducción del sistema. Desde este precedente, las empresas tecnológicas han tenido que reconocer que el diseño de la arquitectura de los servicios que ofrecen puede ser un factor determinante en la responsabilidad legal por infracción de derechos conexos.

Comparación de los principales derechos conexos a la propiedad intelectual bajo la ley japonesa

Como hemos detallado hasta ahora, los derechos patrimoniales que poseen los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión son similares en cuanto a que les permiten controlar actos como la reproducción, la transmisión al público y la transferencia. Sin embargo, existen diferencias significativas en los artículos que fundamentan estos derechos y en las acciones específicas que cubren. La siguiente tabla resume estas diferencias.

DerechohabienteDerecho de reproducciónDerecho de puesta a disposición del públicoDerecho de transferencia
Artistas intérpretes o ejecutantesDerecho a grabar su actuación en audio o video (Artículo 91)Derecho a poner su actuación a disposición del público (Artículo 92-2)Derecho a transferir grabaciones de su actuación (Artículo 95-2)
Productores de fonogramasDerecho a reproducir sus fonogramas (Artículo 96)Derecho a poner sus fonogramas a disposición del público (Artículo 96-2)Derecho a transferir copias de sus fonogramas (Artículo 97-2)
Organismos de radiodifusiónDerecho a reproducir sus emisiones por grabación de audio o video, etc. (Artículo 98)Derecho a poner sus emisiones a disposición del público (Artículo 99-2)No especificado

Derechos Conexos como Objeto de Transacción Bajo la Ley Japonesa de Derecho de Autor

Los derechos conexos no solo establecen limitaciones en el uso, sino que también constituyen importantes derechos de propiedad intelectual que pueden ser objeto de transacciones como activos Negocios. La Ley Japonesa de Derecho de Autor proporciona un marco legal para facilitar la circulación y utilización eficiente de estos derechos.

En primer lugar, en cuanto a la transferencia de derechos, el artículo 103 de la Ley Japonesa de Derecho de Autor aplica las disposiciones del artículo 61, que regula la transferencia de derechos de autor, a los derechos conexos, permitiendo así la transferencia total o parcial de estos derechos a través de contratos de venta, entre otros.

A continuación, la concesión de licencias es la forma más común de uso comercial. El artículo 103 de la Ley Japonesa de Derecho de Autor aplica las disposiciones del artículo 63, que regula las licencias de uso de obras, a los derechos conexos, permitiendo al titular otorgar a otros el derecho de usar estos derechos dentro de un ámbito y condiciones específicos.

Además, es posible establecer un derecho de prenda. El artículo 103 de la Ley Japonesa de Derecho de Autor aplica las disposiciones del artículo 66, que regula la prenda sobre derechos de autor, a los derechos conexos. Esto permite utilizar los derechos conexos como garantía para obtener financiación de instituciones financieras, desempeñando un papel importante en la recaudación de fondos corporativos y en escenarios de fusiones y adquisiciones (M&A).

En estas transacciones, un aspecto crucial para asegurar su estabilidad legal es el sistema de registro administrado por la Agencia de Asuntos Culturales. El artículo 104 de la Ley Japonesa de Derecho de Autor aplica el sistema de registro del artículo 77, que se utiliza para oponer la transferencia de derechos de autor a terceros, a los derechos conexos. Esto significa que si se produce una transferencia de derechos y no se registra, y posteriormente otra persona adquiere los mismos derechos de otra fuente y los registra primero, el comprador original no podrá reivindicar sus derechos frente a terceros. Por ejemplo, si una empresa adquiere derechos conexos sin registrarlos y el titular original luego vende los mismos derechos a otra empresa que registra esa transferencia, el primer comprador corre el riesgo de perder sus derechos. Por lo tanto, en el contexto de M&A o adquisición de activos de contenido, el registro de la transferencia de derechos no es solo un procedimiento administrativo, sino una medida estratégica esencial para preservar la inversión y asegurar la seguridad de la transacción.

Resumen

Para desarrollar un negocio en el mercado de contenidos de Japón, es esencial comprender profundamente la estructura multicapa de los derechos de los “transmisores”, como los artistas intérpretes, los productores de grabaciones y los radiodifusores, que existen aparte de los derechos de autor de los creadores. Como hemos explicado en este artículo, estos derechos no solo imponen estrictas obligaciones de cumplimiento a las empresas, sino que también representan un recurso de gestión crucial que puede brindar grandes oportunidades comerciales a través de licencias, transferencias y establecimiento de garantías, si se gestionan y utilizan adecuadamente. Para manejar estos complejos derechos de manera efectiva, minimizar los riesgos comerciales y maximizar las oportunidades, se requiere un conocimiento legal especializado.

Monolith Law Office tiene un amplio historial de servicios legales relacionados con los derechos conexos al derecho de autor, que hemos tratado en este artículo, para una gran cantidad de clientes en Japón. Nuestra firma cuenta con varios expertos que hablan inglés, incluidos aquellos con calificaciones legales extranjeras, lo que nos permite abordar los desafíos únicos que enfrentan las empresas con operaciones internacionales. Monolith Law Office ofrece un soporte integral para los complejos problemas relacionados con la ley de contenidos en Japón.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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