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Reproducción y enlaces en 2channel y la difamación al honor

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Reproducción y enlaces en 2channel y la difamación al honor

No solo en sitios web o blogs, sino también en foros, es común que se reproduzcan publicaciones de otras personas o se coloquen enlaces. Esto puede deberse a varias razones, como la necesidad de hacer más comprensibles las publicaciones que uno ha realizado, o el deseo de compartir con otros un artículo que uno considera bueno.

¿Podría esta práctica de reproducir o enlazar contenido, a menudo realizada sin mucha reflexión, ser cuestionada por difamación?

2channel es el foro anónimo más grande de Japón, pero a medida que creció, atrajo a una variedad de personas y surgieron muchos problemas.

La reproducción y enlace de contenido son problemas que se han llevado a los tribunales utilizando 2channel como escenario.

¿La reimpresión puede ser difamatoria?

El problema con la reimpresión surgió en un juicio en el que se discutía si una publicación anónima que reimpresó artículos difamatorios escritos en tablones de anuncios en línea y libros en 2chan, un foro de internet, podría considerarse difamatoria incluso si se trataba de una reimpresión.

Un hombre japonés residente en el extranjero demandó a un proveedor de tránsito para obtener información para identificar al autor de la publicación, después de que se reimpresaron en 2chan libros y artículos de publicación que sugerían que estaba involucrado en transferencias ilegales de dinero y lavado de dinero a nivel internacional.

El Tribunal de Distrito de Tokio en primera instancia dictaminó sobre la publicación anónima que reimpresó el lenguaje difamatorio que:

“No es más que una reimpresión del contenido de un artículo publicado en un tablón de anuncios en Internet que ya ha sido publicado o de un libro que ha sido publicado, y no se puede decir que disminuya la reputación social del demandante más allá de la publicación de estos artículos o la publicación del libro. Por lo tanto, no se puede reconocer que los derechos de honor del demandante han sido claramente violados por la publicación de esta información.”
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 22 de abril de 2013 (2013)

Y rechazó la demanda.

En otras palabras, la publicación fue simplemente una reimpresión de un libro o un artículo original, y se determinó que no había disminuido la reputación social más allá del libro o el artículo original que ya había disminuido la reputación social.

Esta decisión es inaceptable.

Si aceptamos esta decisión, una vez que se haga una publicación en línea que disminuya la reputación social, incluso si alguien reimpresiona esa publicación y amplía el daño, la persona que reimpresó no será responsable de nada.

Además, aquellos que difaman repetidamente en línea intentan incendiar repetidamente la misma publicación en múltiples hilos y tablones de anuncios. Los usuarios aceptan el contenido de la información como si fuera verdad al ver que la información se reimpresiona repetidamente, y la información se difunde.

Y sitios de búsqueda como Google comenzarán a mostrar sitios que difaman a esa persona en la parte superior cuando busques información sobre esa persona, y los artículos difamatorios serán vistos por cada vez más personas.

Esta sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio fue revocada en apelación.

La reimpresión puede ser difamatoria

El Tribunal Superior de Tokio reconoció que los artículos reimpresos son suficientes para indicar hechos concretos que disminuyen la evaluación social, y estos artículos fueron publicados anteriormente en otro tablón de anuncios o en un libro, y

No se puede pensar que muchas de las personas que vieron estos artículos en el sitio web 2channel leyeron los artículos de la fuente de reimpresión de XX y los artículos de □□ antes y después de esto, y el acto de publicar esta información en el sitio web 2channel es reconocido como uno que ha difundido información a la sociedad de manera más amplia y nueva, y ha disminuido aún más la evaluación social del apelante.

Tribunal Superior de Tokio, 6 de septiembre de 2013 (Año 2013 del calendario gregoriano)

Y ordenó al proveedor de tránsito que revelara la información del remitente.

Incluso si solo se reimprime, puede ser difamatorio. Esto se debe a que “difunde información a la sociedad de manera más amplia y nueva, y disminuye aún más la evaluación social del apelante”. Tenga cuidado de no copiar y pegar artículos difamatorios en tablones de anuncios y redes sociales a la ligera.

¿Qué es un enlace?

Un enlace, en inglés ‘link’, tiene varios significados como ‘cadena’, ‘conexión’ o ‘asociación’.

En la web, es un mecanismo que conecta una página con otra. Originalmente se le llamaba ‘hiperenlace’ (hyperlink), pero en la actualidad, en la mayoría de los casos, se utiliza de forma abreviada como ‘enlace’.

Al colocar un enlace, puedes acceder directamente a otra página. Sin embargo, un enlace se considera un voto de recomendación de la página original a la página de destino, como si dijera “deberías ver esta página”. Por lo tanto, se dice que los motores de búsqueda utilizan la cantidad y calidad de los enlaces para evaluar la página de destino.

Entonces, ¿el acto de colocar un enlace a un sitio que difama y daña la reputación de alguien constituye difamación?

https://monolith.law/reputación/difamación[ja]

El acto de enlazar y la difamación

¿Qué es la difamación por enlazar a una publicación?

En 2chan, el tablón de anuncios anónimo más grande de Japón, a menudo se discute si las publicaciones son difamatorias. Muchos de los debates sobre si enlazar a un sitio difamatorio constituye difamación también han tenido lugar en 2chan.

Un ejemplo de un caso en el que se cuestionó un delito distinto a la difamación por el acto de enlazar es la decisión del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2012 (2012 en el calendario gregoriano), en la que se reconoció la comisión del delito de exhibición pública de pornografía infantil por enlazar a un sitio de pornografía infantil.

Se consideró que indicar la ubicación de la pornografía infantil ya exhibida públicamente por un tercero también se incluye en “exhibir públicamente”.

Entonces, ¿qué pasa con la difamación? ¿Indicar la ubicación de una publicación que constituye difamación por un tercero también constituye difamación?

En este sentido, se ha dictaminado que “el hecho de enlazar al objetivo informa a los lectores generales de la existencia del artículo y alienta su lectura, lo que disminuye la evaluación social del objetivo” frente a la afirmación de que “no se puede decir que el hecho de enlazar disminuya inmediatamente la evaluación social de los demandantes” (Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de junio de 2010 (2010 en el calendario gregoriano)).

Esto se basa en el juicio de que la elección de visitar o no el enlace varía según el usuario individual.

¿El acto de pegar un enlace puede ser difamatorio?

En enero de 2011, se publicó un artículo 1 en un hilo llamado “Universidad P” dentro de 2chan, y el 24 de ese mes, se publicó un artículo 2 en un hilo llamado “Acoso sexual de A (monje que trabaja en el templo R)”. En cada artículo, se estableció un enlace a “A (monje de la secta Jodo, distrito de Chiba)” dentro del mismo 2chan. Al hacer clic en el enlace en los artículos 1 y 2, se muestra el artículo 3, que decía que el demandante había acosado sexualmente a una estudiante femenina del club durante sus días de estudiante en la Universidad P.

El demandante solicitó la divulgación de la información del remitente de cada artículo para reclamar daños y perjuicios, pero cuando el proveedor de tránsito se negó, inició un juicio. Sin embargo, el Tribunal de Distrito de Tokio en primera instancia desestimó la demanda del demandante. La primera instancia dijo,

El demandante argumenta que cada uno de los artículos en cuestión facilita el acceso a documentos que disminuyen su reputación social. Dado que cada uno de los artículos en cuestión tiene un hipervínculo al artículo 3 en cuestión, y el artículo 3 puede ser considerado como un artículo que disminuye la reputación social del demandante, cada uno de los artículos en cuestión puede facilitar el acceso a documentos que disminuyen la reputación social del demandante.
Sin embargo, incluso si cada uno de los artículos en cuestión facilita el acceso al artículo 3, no se puede considerar que cada uno de los artículos en cuestión disminuya la reputación social del demandante por sí mismo.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 19 de diciembre de 2011

Y no admitió la solicitud de divulgación de la información del remitente.

En otras palabras, admitió que “facilitar el acceso” a un artículo que contiene expresiones difamatorias, pero no pudo considerar el artículo 3 como el contenido de los artículos 1 y 2, y concluyó que cada artículo por sí solo no disminuye la reputación social del demandante.

Cuando el acto de poner un enlace puede ser difamatorio

En contraste, el fallo de apelación presentó un juicio diferente al del primer juicio.

El Tribunal Superior de Tokio sostuvo que, aunque los artículos 1 y 2, y también el artículo 3, no difaman la reputación por sí mismos, si se leen los tres artículos juntos, dan la impresión de que el demandante cometió acoso sexual durante su tiempo como estudiante en la Universidad P, y

Para determinar si los artículos en cuestión exceden los límites socialmente aceptables de difamación o insulto, es necesario tener en cuenta no solo los artículos en cuestión, sino también las circunstancias en las que se escribieron. Dado que los artículos en cuestión tienen hipervínculos configurados y se puede ver el contenido de los artículos detallados y específicos en el enlace, es fácil imaginar que alguien que vea los artículos en cuestión hará clic en el hipervínculo y llegará a leer el artículo 3. Además, dado que la persona que escribió los artículos en cuestión ha configurado intencionalmente los hipervínculos para que se pueda acceder al artículo 3, se puede considerar que el artículo 3 ha sido incorporado en los artículos en cuestión.

Sentencia del Tribunal Superior de Tokio, 18 de abril de 2012 (2012)

El tribunal sostuvo que no había pruebas suficientes para admitir que el apelante había cometido acoso sexual como se describe en el artículo 3, y que no había razón para rechazar la ilegalidad, y reconoció la difamación. Además,

Es cierto que, como sostiene el demandado, si una persona visita o no el enlace depende del individuo. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, es fácil imaginar que alguien que vea los artículos en cuestión, que tienen hipervínculos configurados, podría ver el artículo en el enlace, y el hecho de que la elección de visitar o no el enlace varíe según el individuo no significa que no sea común leer el artículo en el enlace junto con los artículos en cuestión.

Ibid

Reconoció la “difamación a través de enlaces” en los artículos 1 y 2, y ordenó la divulgación de la información del remitente para cada artículo.

Esta sentencia fue la primera en indicar que se puede entender y juzgar el contenido de los artículos del hilo que tienen enlaces configurados y los artículos del hilo del enlace juntos.

Se demostró que el acto de pegar un enlace puede ser difamatorio, pero este fallo se considera razonable y apropiado como una forma de ley contra la forma moderna de difamación a través del uso intencional de acciones que se esperan normalmente de los usuarios de Internet interesados en los artículos publicados, es decir, seguir enlaces para acceder a diversas informaciones.

Sugerencias sobre la verificación de la Ley de Limitación de Responsabilidad del Proveedor

En junio de 2011, el “Comité de Estudio sobre Varios Problemas Relacionados con los Servicios de ICT desde el Punto de Vista del Usuario” del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones de Japón (Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones de Japón) compiló “Sugerencias sobre la verificación de la Ley de Limitación de Responsabilidad del Proveedor” (Ley de Limitación de Responsabilidad del Proveedor Japonés).

En este documento, ya se afirma que “aunque la distribución de información en sí misma no es ilegal, hay argumentos de que la Ley de Limitación de Responsabilidad del Proveedor debería aplicarse también en casos donde la distribución de información relacionada con dicha información está infringiendo los derechos de terceros”. Además, se sostiene que “aunque la información del enlace en sí misma no es ilegal, puede ser un problema si la información del enlace debe ser objeto de medidas para prevenir la transmisión en casos donde la información del enlace está dañando los derechos de terceros”. En las sugerencias, se dice:

Si se considera que la distribución de información del enlace que infringe los derechos de terceros y la distribución de información del enlace son un todo con una relación conjunta, la distribución de información del enlace puede ser considerada como un acto ilícito conjunto (en un sentido amplio) con el acto de infracción de derechos del enlace, y por lo tanto puede ser objeto de medidas para prevenir la transmisión. Por otro lado, si no se puede hacer tal evaluación, es probable que no sea objeto de medidas para prevenir la transmisión.

Se considera que “en casos donde se considera que son un todo con una relación conjunta” en este contexto es casi idéntico a “incorporado en el artículo” en la decisión anterior del Tribunal Superior de Tokio, pero parece que no es fácil juzgar si esto se cumple o no.

En el futuro, será necesario prestar atención a cómo se acumulan los precedentes.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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