¿A quién pertenecen los derechos de autor del código fuente de un programa?
En la ley de derechos de autor japonesa, se especifica explícitamente que el programa se clasifica como “obra”.
Sin embargo, a diferencia de las obras como novelas o pinturas, los programas relacionados con el desarrollo de sistemas suelen ser creados en colaboración por varios empleados y numerosas corporaciones.
Por lo tanto, las relaciones de derechos tienden a ser ambiguas y es fácil que se conviertan en disputas complejas, esa es la realidad.
En este artículo, explicaremos quién posee los derechos de autor del programa, los puntos que suelen generar conflictos y las soluciones, junto con ejemplos de casos judiciales.
¿Qué es la Ley de Derechos de Autor?
La Ley de Derechos de Autor es una ley que tiene como objetivo proteger los derechos de los autores de obras como novelas, películas, pinturas, etc., y proporcionar incentivos para la creación, contribuyendo así al “desarrollo cultural”.
Además, una característica de la Ley de Derechos de Autor es que, a diferencia de la Ley de Patentes, los derechos surgen naturalmente en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro u otros trámites con el estado. Los derechos surgen automáticamente en el momento de la creación de la obra.
La relación entre “la obra del programa” y “el código fuente”
En la Ley de Derechos de Autor, al igual que las novelas y pinturas, se especifica en la ley que un “programa” puede ser una “obra” y puede ser objeto de protección bajo la Ley de Derechos de Autor (Artículo 10, párrafo 1, ítem 9 de la Ley de Derechos de Autor japonesa).
Artículo 10 (Ejemplos de obras)
Los ejemplos de obras en esta ley son generalmente los siguientes.
Artículo 10, párrafo 1, ítem 9 de la Ley de Derechos de Autor japonesa
…
Nueve: Obras de programas
Además, un “programa” se define de la siguiente manera:
Algo que se expresa como una combinación de instrucciones para una computadora electrónica, de modo que se pueda obtener un resultado de ella
Artículo 1, párrafo 1, ítem 10-2 de la Ley de Derechos de Autor japonesa
Por otro lado, aunque “código fuente” no está definido por la ley, generalmente se refiere a algo expresado en un lenguaje (como JavaScript o Python) que las personas usan para escribir instrucciones para una computadora.
La computadora ejecuta las instrucciones convirtiendo este código fuente en lenguaje de máquina (compilación).
Por lo tanto, a la luz de la definición anterior de “programa”, se puede decir que el código fuente está protegido como “obra de programa” bajo la Ley de Derechos de Autor.
Problemas potenciales en el desarrollo de sistemas
bajo la ley de derechos de autor japonesa
En el contexto del desarrollo de sistemas, los casos en los que los derechos de autor se convierten en un problema se pueden dividir en dos tipos principales.
¿Quién se convierte en el titular de los derechos de autor?
La cuestión de a quién pertenecen los derechos de autor es un problema relacionado con la transferencia de los derechos de autor y su momento.
En el desarrollo de sistemas, a menudo hay muchos trabajadores en el lado del proveedor que avanzan en el proyecto en conjunto, por lo que la entidad a la que pertenecen los derechos puede volverse ambigua, y se pueden observar casos que se convierten en disputas complejas.
Además, incluso cuando los resultados se entregan del proveedor al usuario, pueden surgir disputas sobre si se permite la transferencia de derechos de autor, etc.
¿Se han infringido los derechos de autor?
Este es un problema de “si se ha infringido los derechos de autor” en relación con la reproducción y adaptación de obras.
El problema de si un programa “muy similar” hecho por otra persona es “solo una referencia” o “una copia” cae en esta categoría.
Por lo tanto, en este artículo, con una visión general de los problemas mencionados anteriormente, nos centraremos en “¿quién se convierte en el titular de los derechos de autor?” y lo explicaremos a continuación.
Conocimientos básicos sobre la titularidad de los derechos de autor del código fuente
Explicaremos los conocimientos básicos relacionados con la titularidad, la transferencia del desarrollo y los contratos de los derechos de autor.
El principio es que los derechos de autor pertenecen a ‘la persona que creó’
Primero, aclaremos a quién pertenecen los derechos de autor. En el caso de los programas, al igual que con las obras literarias y las pinturas, el principio es que los derechos pertenecen al autor (la persona que creó la obra).
Sin embargo, según la ley de derechos de autor japonesa, si corresponde a una obra creada en el desempeño de las funciones, los derechos pertenecen a la entidad empleadora.
El autor de una obra de programa creada en el desempeño de las funciones por una persona que trabaja para una entidad, basándose en la intención de dicha entidad, será dicha entidad, a menos que se disponga lo contrario en el contrato, las normas de trabajo, etc., en el momento de la creación.
Artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Derechos de Autor japonesa
En otras palabras, los derechos de autor del programa creado durante el trabajo por un empleado del proveedor pertenecen al proveedor.
La subcontratación del desarrollo no implica la transferencia de los derechos de autor
Los derechos de autor, excluyendo los derechos morales del autor, son derechos que se presupone que pueden ser transferidos o cedidos.
Sin embargo, lo que hay que tener en cuenta aquí es que pagar una remuneración para subcontratar el trabajo de desarrollo y transferir los derechos de autor son dos cuestiones diferentes.
Hay casos en los que se malinterpreta que los derechos de autor del programa se transfieren junto con la entrega porque se está pagando por el desarrollo.
Pero, según la ley de derechos de autor japonesa, el principio es que ‘los derechos pertenecen a la persona que creó’, no a ‘la persona que pagó los costos de creación’.
Por lo tanto, si el contratista quiere adquirir también los derechos, es necesario preparar un contrato con antelación y acordar este punto en el contenido del contrato.
Existencia de cláusulas sobre la transferencia de derechos de autor en contratos, etc.
Las disposiciones sobre la transferencia de derechos de autor se pueden dividir en los siguientes casos:
- Cuando hay una disposición sobre la transferencia de derechos de autor en un contrato, etc.
- Cuando no hay contrato en absoluto, o cuando no hay una cláusula sobre la transferencia de derechos de autor en un contrato, etc.
Si hay una disposición sobre la transferencia de derechos de autor en un contrato, etc., por supuesto, se puede recibir la transferencia de derechos de autor de la otra parte. Los derechos de autor son derechos que pueden ser transferidos, y el titular de los derechos de autor ha aceptado esta transferencia por sí mismo.
Por otro lado, en casos en los que no hay contrato en absoluto, o en los que no hay una cláusula sobre la transferencia de derechos de autor en un contrato, etc., ¿es posible que los derechos de autor sean transferidos si no hay un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor?
A continuación, basándonos en los casos judiciales que han juzgado la validez de la transferencia de derechos de autor en casos en los que no hay un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor, lo explicaremos.
Casos judiciales en ausencia de un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor
En casos donde no hay un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor, existen precedentes judiciales que han afirmado y negado la transferencia de derechos de autor. ¿Dónde radica la diferencia?
Precedentes judiciales que afirman la transferencia de derechos de autor
Aunque se trata de un campo diferente al desarrollo de sistemas, el siguiente caso judicial puede ser útil como referencia.
En relación con el diseño de un monumento instalado en la entrada de una estación, se disputó la existencia de una infracción de derechos de autor entre el demandante, que creó el diseño del monumento, y la prefectura y la empresa de diseño que recibió el encargo de la prefectura y construyó el monumento modificando parcialmente dicho diseño.
En este caso, no había un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor entre el demandante y los demandados. Los demandados argumentaron que no se podía reconocer una infracción de derechos de autor, ya que el demandante había aceptado de facto que los derechos de autor del diseño en cuestión pertenecían a los demandados y había consentido la modificación de los planos.
Así, en este caso, la cuestión de si se había realizado la transferencia de derechos de autor se convirtió en un punto de disputa, y el tribunal hizo la siguiente declaración al respecto:
Estos hechos (como el hecho de que se había recibido el pago por el diseño y el hecho de que se había consentido la modificación adicional del diseño sin pasar por el procedimiento de consulta de diseño) y el hecho de que el monumento en cuestión estaba destinado a ser instalado en la entrada sur de la estación de Gifu desde el principio y no se podía pensar en ningún otro uso, si se consideran, es razonable reconocer que el apelante, al realizar el monumento en cuestión, acordó al menos implícitamente con la empresa apelada que transferiría los derechos de autor del diseño del monumento (que corresponde a la obra en cuestión) que había dibujado en los planos que había proporcionado, incluso si se considera que es una obra de arte protegida por los derechos de autor, a la empresa apelada (la empresa apelada, a su vez, transferiría todos los derechos de autor a la prefectura apelada en virtud del contrato de encargo mencionado anteriormente) y propuso el diseño del monumento en cuestión y recibió su remuneración a la cantidad que el apelante había solicitado a la empresa apelada (incluso si es difícil reconocer que había un acuerdo claro sobre la transferencia de derechos de autor, es evidente que el apelante puede reconocer que, al menos, consintió implícitamente en que la empresa apelada llevara a cabo el diseño del monumento en cuestión, que adoptó parcialmente el diseño del apelante, en virtud del encargo de la prefectura apelada, y que la prefectura apelada construyera el monumento en cuestión sobre la base de esto, como una condición previa básica desde el principio, y propuso el diseño del monumento en cuestión y recibió su remuneración como se ha mencionado anteriormente.)
Sentencia del Tribunal Superior de Tokio, 13 de mayo de 2004 (Año Heisei 16)
En otras palabras, incluso si no hay un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor, si se considera que el autor ha acordado “implícitamente” transferir los derechos de autor teniendo en cuenta varias circunstancias en el proceso de ejecución del trabajo, se puede reconocer la transferencia de derechos de autor.
Precedentes judiciales que niegan la transferencia de derechos de autor
Por otro lado, también hay casos judiciales que no reconocieron la transferencia de derechos de autor en casos donde no había un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor.
En este caso, el demandante, que había encargado al demandado el desarrollo de software, alegó que el demandado había incumplido su obligación contractual de entregar el código fuente del software en cuestión, y solicitó el pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y de intereses por mora.
El demandado negó la obligación de entregar el código fuente en cuestión sobre la base de la negación de la transferencia de derechos de autor, por lo que la cuestión de si se había realizado la transferencia de derechos de autor se convirtió en un punto de disputa en este caso también, pero el tribunal hizo la siguiente declaración y no reconoció la transferencia de derechos de autor:
(1) Inexistencia de acuerdo sobre la transferencia de derechos de autor en cumplimiento del contrato de encargo
Sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka, 12 de junio de 2014 (Año Heisei 26)
La afirmación del demandante es que se acordó la transferencia de los derechos de autor del software en cuestión y del código fuente en cuestión en virtud del contrato de encargo, y que, en consecuencia, también surge la obligación de entregar el código fuente.
Según 1(2) anterior, se puede reconocer que el demandado creó el código fuente en cuestión y que los derechos de autor del código fuente en cuestión pertenecen originalmente al demandado.
Por otro lado, no existe ninguna disposición sobre la transferencia de los derechos de autor del software en cuestión o del código fuente en cuestión en los documentos intercambiados entre el demandante y el demandado, como el presupuesto mencionado en 1(2)(3).
Como se mencionó en 1 anterior, el demandado no ha revelado ni entregado el código fuente en cuestión al demandante, y aunque el demandante ha solicitado la entrega del código fuente en cuestión, el demandado no ha accedido a ello.
Además, el demandante tampoco había solicitado la provisión del código fuente en cuestión al demandado hasta noviembre de 2011, y como se mencionó en 1(7) anterior, el representante del demandante había preguntado al demandado si podía proporcionar el código fuente en cuestión, por lo que se puede decir que el representante del demandante también reconocía que la provisión mencionada no era una obligación contractual.
Por lo tanto, no se puede reconocer que el demandado acordó transferir los derechos de autor del código fuente en cuestión al demandante o entregarlo, y más bien, es razonable reconocer que no hubo tal acuerdo.
En la declaración anterior, no se menciona la palabra “acuerdo implícito”, pero dado que se declara que no se puede reconocer que se ha “acordado” la transferencia de derechos de autor en ausencia de un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor, se puede decir que se está juzgando de nuevo en función de la existencia o no de un “acuerdo implícito”.
En este contexto, las principales razones por las que se negó el “acuerdo implícito” sobre la transferencia de derechos de autor en este caso son las siguientes:
- No se había solicitado la divulgación o entrega del código fuente, que es una obra, desde el principio
- Se había preguntado sobre la posibilidad de divulgar o proporcionar el código fuente
Es decir, en este caso, se juzgó que si hubiera habido un acuerdo sobre la transferencia de derechos de autor, no se habría preguntado sobre la posibilidad de proporcionar la obra, sino que como titular de los derechos de autor, se habría solicitado la entrega de la obra desde el principio.
Así, en casos donde no hay un acuerdo explícito sobre la transferencia de derechos de autor, se juzga de manera razonable en función del caso, a partir de las palabras y acciones de las partes, qué tipo de intención deberían tener las partes, por lo que es difícil predecir quién será el titular de los derechos de autor de antemano.
Por lo tanto, es importante aclarar quién es el titular de los derechos de autor en un contrato u otro documento de antemano para evitar disputas.
Medios para identificar al titular de los derechos de autor del código fuente
Explicaremos tres formas de identificar al titular de los derechos de autor del código fuente.
Identificar al desarrollador del programa en cuestión
Los sistemas de TI suelen estar compuestos por una acumulación de numerosos programas, que se crean en colaboración entre varias personas. Por lo tanto, lo primero que se debe hacer es investigar e identificar quién es el desarrollador del programa en disputa.
En este caso, pistas valiosas pueden ser quién está registrado en la columna de responsables en el horario de trabajo del proveedor, o la información del autor en los comentarios adjuntos al código fuente.
Organizar la relación entre el desarrollador y la empresa
Como se mencionó anteriormente, si se trata de una obra creada en el curso del empleo, los derechos de autor pertenecen a la entidad empleadora, no a la persona que escribió el código fuente.
Si el desarrollo del programa se lleva a cabo bajo la supervisión de la empresa a la que pertenece el desarrollador, es relativamente fácil reconocer la naturaleza de la obra creada en el curso del empleo.
Sin embargo, por otro lado, si se supone una relación como “ayuda” basada en relaciones personales, puede haber una disputa sobre si se aplica la naturaleza de la obra creada en el curso del empleo.
Considerar el acuerdo de transferencia de derechos de autor con antelación
Si el comisionado afirma que ha recibido los derechos del proveedor, tendrá la responsabilidad de probarlo. Además, el éxito o fracaso de la transferencia de derechos de autor es un asunto que las partes pueden acordar libremente.
Por lo tanto, para evitar tales disputas con antelación, sería deseable acordar y especificar en el contrato cuestiones como la propiedad y la transferencia de los derechos de autor, y el alcance de la licencia de uso del proveedor, desde la etapa de encargar el desarrollo del sistema.
Como referencia, el modelo de contrato del Ministerio de Economía, Comercio e Industria, que es un modelo de contrato para el desarrollo de sistemas publicado por la agencia gubernamental, incluye las siguientes disposiciones:
Artículo 45 (Derechos de autor de los productos entregados)
Los derechos de autor relacionados con los productos entregados (incluyendo los derechos en los artículos 27 y 28 de la Ley de Derechos de Autor) pertenecerán al contratista, excepto los derechos de autor de las obras que el contratante o un tercero haya poseído desde antes.(Omitido)
Ministerio de Economía, Comercio e Industria “Contrato modelo de transacciones de sistemas de información (Desarrollo encargado (incluyendo parte de la planificación), mantenimiento y operación) 〈Segunda edición〉” [ja]
*El contratante es el usuario, el contratista es el proveedor. El modelo anterior es solo un ejemplo, y asigna los derechos de autor al proveedor, pero también es posible un contrato que asigne los derechos de autor al usuario.
Resumen: Asegúrese de aclarar la propiedad de los derechos de autor del código fuente en los contratos y documentos similares
Las disputas sobre la propiedad de los derechos de autor en el desarrollo de sistemas pueden prevenirse creando contratos de antemano.
Sin embargo, la creación de contratos requiere conocimientos legales. Si desea evitar problemas con la creación de contratos, sería seguro recurrir a un abogado con conocimientos de derecho.
Si tiene problemas con la propiedad de los derechos de autor, no dude en ponerse en contacto con nuestra oficina.
Presentación de las medidas propuestas por nuestro despacho
El Despacho de Abogados Monolis es una firma legal con alta especialización en IT, especialmente en Internet y derecho. En los últimos años, los derechos de propiedad intelectual relacionados con los derechos de autor han ganado atención, y la necesidad de verificaciones legales está aumentando cada vez más. Nuestro despacho ofrece soluciones relacionadas con la propiedad intelectual.
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