MONOLITH LAW OFFICE+81-3-6262-3248Días de semana 10:00-18:00 JST [English Only]

MONOLITH LAW MAGAZINE

IT

¿Generar "voces" con IA podría constituir una infracción de derechos de autor? (#1 Edición de desarrollo y aprendizaje)

IT

¿Generar

Con el desarrollo de la inteligencia artificial generativa, se ha hecho posible aprender y generar fácilmente la “voz” de cantantes y actores de voz reales. En el ámbito empresarial, el desarrollo de aplicaciones, la creación de videojuegos y la producción de anime ahora pueden incorporar voces aprendidas por la IA para generar nuevas “voces”.

Hacer que la IA generativa aprenda y genere la “voz” de cantantes y actores de voz reales puede constituir una infracción de derechos de autor u otras actividades ilegales bajo la ley japonesa.

De hecho, actualmente no hay una interpretación clara sobre estos problemas. En primer lugar, ¿qué derechos legales posee una “voz” y en qué casos podría considerarse una infracción de la Ley de Derechos de Autor en Japón?

En este artículo, abordaremos esta cuestión en dos partes, considerando patrones de uso específicos. En esta primera parte, explicaremos las posibles infracciones de derechos que pueden ocurrir durante la fase de desarrollo y aprendizaje de la IA generativa. Los problemas legales que surgen durante la fase de generación y uso se explican en este artículo (Parte 2: Fase de Generación y Uso)[ja]. Le invitamos a consultar ambos para una comprensión completa.

Tres derechos legales que rodean la “voz” de una persona bajo la ley japonesa

¿Qué derechos legales posee la “voz” de una persona? Para abordar esta cuestión, es necesario tener en cuenta dos perspectivas en relación con la “voz”.

  1. Lo que la voz está diciendo,
  2. Cómo suena la voz al hablar.

Es decir, el primer punto se refiere al “contenido” de la voz, mientras que el segundo punto se relaciona con el “sonido” de la voz.

Por ejemplo, si diferentes actores de voz interpretan la misma frase “Buenos días”, el contenido del primer punto es el mismo, pero el sonido del segundo punto varía.

Bajo estas perspectivas y según la legislación vigente en Japón, se considera que existen los siguientes tres derechos legales relacionados con la “voz” de una persona:

① Derechos de autorPueden surgir con respecto al “contenido” de la voz
② Derechos conexos al derecho de autor (limitados a los derechos de los intérpretes)Pueden surgir con respecto al “contenido” y “sonido” de la voz
③ Derecho de publicidadPuede surgir con respecto al “sonido” de la voz

Sobre los Derechos de Autor Bajo la Ley Japonesa

Los derechos de autor surgen cuando el “contenido” de una voz constituye una obra protegida por derechos de autor.

Por ejemplo, al recitar una novela famosa, esa voz puede generar derechos de autor. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en tales casos, el titular de los derechos de autor es el autor de la novela y no el “propietario de la voz = locutor”. Es decir, si se crea una voz sintetizada que lee el contenido de una novela famosa mediante inteligencia artificial, dicha acción podría infringir los derechos de autor del escritor de la novela.

Por otro lado, si el contenido de la voz consiste en conversaciones cotidianas comunes de personas ordinarias, no se generan derechos de autor sobre esa voz. Esto se debe a que las conversaciones cotidianas comunes no constituyen una obra en sí mismas y, por lo tanto, no son objeto de protección bajo la ley de derechos de autor.

Sobre los Derechos Conexos al Derecho de Autor en Japón

Los derechos conexos al derecho de autor (limitados a los derechos de los artistas intérpretes) pueden surgir en casos donde el contenido de la voz constituye una obra en el sentido de la ley de derechos de autor y dicha voz acompaña a una forma de expresión como la lectura en voz alta.

Como se mencionó en la sección anterior sobre derechos de autor, en tales casos, la voz constituye una “actuación” en forma de “lectura en voz alta”, lo que puede dar lugar a derechos conexos para el lector. A diferencia de los casos de derechos de autor mencionados anteriormente, es importante tener en cuenta que el titular de los derechos conexos no es el autor del texto, sino el lector que efectivamente está realizando la locución.

Sobre el Derecho de Publicidad bajo la Ley Japonesa

El derecho de publicidad se refiere al derecho de utilizar de manera exclusiva el poder de atracción de clientes que posee el nombre, la imagen, entre otros, de una persona. Este derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia (Sentencia Suprema H24.2.2).

▶︎Sentencia Suprema H24.2.2 (Caso Pink Lady)
■Contenido del fallo
①Cuando se utiliza el nombre o la imagen en sí mismos como objeto de apreciación independiente en productos, etc.,
②Con el propósito de diferenciar los productos, se añade el nombre o la imagen a los mismos, y
③Cuando se utiliza el nombre o la imagen exclusivamente con el propósito de aprovechar su poder de atracción de clientes, como en la publicidad de productos, se considera una infracción del derecho de publicidad y, por tanto, ilegal en términos de actos ilícitos.
■Comentario del investigador (Explicación de Casos de la Corte Suprema de Justicia, Sección Civil, Año 2012 (H24) Volumen Superior, Página 18) En los tres tipos de infracción mencionados en esta sentencia, “imagen, etc.” se refiere a la información que identifica a la persona, que incluye, por ejemplo, la firma, la voz, el seudónimo, el nombre artístico, entre otros.

Según el caso Pink Lady, existe la posibilidad de que se genere un derecho de publicidad incluso en la voz. Si se determina que dicha voz pertenece a una persona con poder de atracción de clientes, como un actor de voz real, un actor o un cantante, entonces se genera un derecho de publicidad independientemente de su “contenido”. Además, si se utiliza dicha voz en cualquiera de las tres formas de infracción indicadas en el caso Pink Lady, se considerará una violación del derecho de publicidad.

Tres Patrones de Uso en la Fase de Desarrollo y Aprendizaje

Decir simplemente “generar una voz con IA generativa” implica considerar dos procesos distintos:

  1. Fase de desarrollo y aprendizaje
  2. Fase de generación y uso

El primero es llevado a cabo por los desarrolladores de IA, mientras que el segundo por los usuarios de la IA.

Si esquematizamos estos procesos, se verían de la siguiente manera:

Procesos de la IA generativa

En la fase de desarrollo y aprendizaje, se recopilan y almacenan datos de voz humanos como datos de aprendizaje para el desarrollo de IA, creando un conjunto de datos de aprendizaje. Luego, este conjunto de datos se introduce en la IA para realizar el aprendizaje automático y crear un modelo ya entrenado. Por otro lado, en la fase de generación y uso, los datos originales se introducen en la IA generativa que ha completado el aprendizaje automático para generar y utilizar los productos de la IA.

Como patrones de uso en la fase de desarrollo y aprendizaje, podemos considerar los siguientes tres:

  • Patrón 1: Actos de recopilación, almacenamiento, procesamiento y uso de datos de voz humanos como datos de aprendizaje para el desarrollo de IA
  • Patrón 2: Actos de venta o publicación de conjuntos de datos de aprendizaje utilizados en el desarrollo de IA
  • Patrón 3: Actos de venta o publicación de la propia IA generativa

A continuación, explicaremos brevemente qué tipos de infracciones de derechos podrían surgir en cada uno de estos patrones de uso.

Patrón 1: Recopilación, almacenamiento, procesamiento y uso de datos de voz humana para el desarrollo de IA

Patrón 1: Recopilación, almacenamiento, procesamiento y uso de datos de voz humana para el desarrollo de IA

Primero, explicaremos las posibles infracciones de derechos que pueden surgir en la etapa de recopilación, almacenamiento, procesamiento y uso de datos de voz humana para entrenar una IA.

Relación con los derechos de autor

El acto de uso en el Patrón 1 se refiere específicamente al desarrollo de la IA generativa en sí. El desarrollo de IA se considera “análisis de información” según el artículo 30-4, inciso 2 de la Ley de Derechos de Autor (nombre de la ley abreviado), por lo que el uso de obras protegidas necesarias para ello no constituye una infracción de derechos de autor en principio (artículo 30-4).

Sin embargo, hay una excepción importante a lo anterior. Si el propósito de crear un conjunto de datos de aprendizaje es generar productos de IA que posean las características esenciales de expresión del dato original (propósito de salida de expresión), entonces el artículo 30-4 no se aplica y el acto se vuelve ilegal.

Es decir, si se utiliza la voz de otro actor de voz con el fin de reproducir o rendir homenaje a la voz característica de un actor de voz específico, el acto de uso podría constituir una infracción de derechos de autor si se considera que tiene un propósito de salida de expresión.

Relación con los derechos conexos

En relación con los derechos conexos, el artículo 102 aplica por analogía el artículo 30-4 de la Ley de Derechos de Autor, por lo que, en principio, el desarrollo de IA generativa mediante la realización de actuaciones, entre otros, no constituye una infracción de los derechos conexos.

Relación con el derecho de publicidad

El derecho de publicidad se convierte en un problema cuando se contempla el desarrollo de IA generativa con el propósito de crear la “voz” de una persona famosa con poder de atracción de clientes.

Para determinar si se constituye una infracción del derecho de publicidad, los tres tipos de infracción del caso Pink Lady pueden ser de referencia.

Primero, el acto de desarrollar IA generativa con el propósito de crear la “voz” de una persona famosa específica no corresponde a los tres tipos de infracción del caso Pink Lady. Sin embargo, si dicho acto se considera que “tiene como único propósito el uso del poder de atracción de clientes inherente al nombre o imagen”, entonces podría constituir una infracción del derecho de publicidad y, por lo tanto, un acto ilícito.

Para que se produzca el uso del poder de atracción de clientes, es necesario que, en la etapa de desarrollo de la IA, especialmente al crear el conjunto de datos de aprendizaje, un tercero pueda percibir que la voz pertenece a la persona famosa en cuestión. Si los terceros clientes no lo perciben, no puede surgir la atracción de clientes. Sin embargo, normalmente no hay espacio para la intervención de terceros clientes en la etapa de desarrollo de la IA.

Por lo tanto, se puede decir que hay muy poco margen para que dicho acto de uso constituya una infracción del derecho de publicidad.

Patrón 2: Venta y Publicación de Conjuntos de Datos de Entrenamiento Utilizados en el Desarrollo de IA en Japón

A continuación, explicaremos las posibles infracciones de derechos que pueden ocurrir en la etapa de venta y publicación de conjuntos de datos de entrenamiento para IA.

Relación con los Derechos de Autor

Cuando los conjuntos de datos de entrenamiento contienen datos originales en su formato original o ligeramente procesados, la venta y publicación de estos conjuntos de datos puede constituir una infracción del derecho de distribución (Artículo 26-2) o del derecho de transmisión al público (Artículo 23) de la obra original o de obras derivadas (Artículo 28). Por lo tanto, realizar estas acciones sin el consentimiento del titular de los derechos de autor constituye una violación de los derechos de autor.

No obstante, el Artículo 30-4 establece que, “para el análisis de información”, se puede “utilizar de cualquier manera necesaria y reconocida como tal”. Por lo tanto, la transferencia o publicación para el desarrollo de IA generativa no constituye una infracción de derechos de autor, siempre y cuando se realice dentro de los límites necesarios y reconocidos.

Relación con los Derechos Conexos

De manera similar a lo anterior, el Artículo 102 aplica las disposiciones del Artículo 30-4 a los derechos conexos, por lo que la publicación y venta de conjuntos de datos de entrenamiento para el desarrollo de IA generativa no constituye, en principio, una infracción de los derechos conexos.

Relación con el Derecho de Publicidad

Algunos conjuntos de datos de entrenamiento contienen voces de personas famosas que pueden reproducirse tal como están. Sin embargo, estos conjuntos de datos se utilizan normalmente solo para el desarrollo de IA generativa y no se considera que se usen “independientemente como objetos de apreciación en productos, etc.”, como se estableció en el fallo del caso Pink Lady de la Corte Suprema. Por lo tanto, se puede decir que hay muy poco margen para que dicho uso constituya una infracción del derecho de publicidad.

Patrón 3: Venta y Publicación del AI Generativo en Sí Mismo

Patrón 3: Venta y Publicación del AI Generativo en Sí Mismo

En esta sección, explicaremos las posibles infracciones de derechos que pueden ocurrir en la etapa de venta y publicación del modelo de inteligencia artificial (AI) ya entrenado.

Relación con los Derechos de Autor

A diferencia de los conjuntos de datos de entrenamiento, no se puede concebir que en el modelo de AI entrenado quede alguna parte que posea la creatividad original de los datos fuente (obras). Por lo tanto, se puede decir que la venta y publicación del AI generativo en sí mismo, es decir, del modelo de AI entrenado, no constituye una infracción de los derechos de autor, ya que no se considera una obra derivada de los datos originales.

Relación con los Derechos Conexos

De manera similar a lo anterior, dado que no se puede concebir que en el modelo de AI entrenado quede alguna parte que posea la creatividad original de los datos fuente, la venta y publicación del AI generativo en sí mismo no infringe los derechos conexos.

Relación con el Derecho de Publicidad

Incluso en el caso de un AI capaz de generar con libertad y alta precisión la voz de una persona famosa específica, es evidente que no corresponde a ninguno de los tres tipos de infracción establecidos en el fallo definitivo del caso Pink Lady en Japón. Sin embargo, normalmente, este tipo de AI atrae a los clientes por su capacidad de generar con precisión la voz de personas famosas, y los clientes suelen comprar el AI por esa misma razón. Por lo tanto, la venta de dicho AI podría considerarse una infracción del derecho de publicidad, como un acto similar a los tres tipos de infracción mencionados.

Conclusión: Consulte a un experto sobre la relación entre la IA generativa y los derechos de autor

Hasta ahora, hemos explicado los derechos legales asociados a la voz humana y las acciones que pueden ser problemáticas al utilizarlos, basándonos en casos concretos.

Es crucial entender que los derechos legales de la voz humana deben considerarse tanto en términos de “contenido” como de “sonido”, y que es importante tener en cuenta los derechos de autor, los derechos conexos y los derechos de publicidad. En esta primera parte, nos hemos centrado en explicar la fase de desarrollo y aprendizaje, mientras que en la segunda parte abordaremos la fase de generación y uso.

Artículo relacionado: ¿Generar ‘voz’ con IA podría infringir los derechos de autor? (#2 Fase de generación y uso)[ja]

Guía de Estrategias por Monolith Law Office

Monolith Law Office es un despacho de abogados con una amplia experiencia en IT, especialmente en Internet y derecho. En los últimos años, la inteligencia artificial generativa y los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor, han ganado mucha atención, y la necesidad de revisiones legales está aumentando cada vez más. Nuestro despacho ofrece soluciones en el ámbito de la propiedad intelectual. Los detalles se encuentran en el artículo a continuación.

Áreas de práctica de Monolith Law Office: Servicios legales de IT y propiedad intelectual para diversos clientes[ja]

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

Volver arriba