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Explicación de las limitaciones de derechos en la ley de derechos de autor de Japón: Comprensión de las disposiciones excepcionales y su aplicación práctica

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Explicación de las limitaciones de derechos en la ley de derechos de autor de Japón: Comprensión de las disposiciones excepcionales y su aplicación práctica

La Ley de Derecho de Autor de Japón adopta el principio de “formalismo no requerido”, donde los derechos se generan automáticamente en el momento en que se crea la obra, proporcionando una fuerte protección a los autores. Como regla general, cualquier uso de una obra protegida sin el permiso del titular de los derechos de autor constituye una infracción de los derechos de autor. Sin embargo, el artículo 1 de la Ley de Derecho de Autor japonesa establece el objetivo de armonizar la protección de los derechos de los autores con la “contribución al desarrollo de la cultura”. Para lograr este equilibrio, los artículos 30 a 50 de la misma ley establecen excepciones específicas bajo ciertas condiciones que permiten el uso de obras protegidas sin el consentimiento del titular de los derechos, conocidas como “limitaciones al derecho de autor”. Estas disposiciones no permiten una interpretación amplia, sino que son excepciones limitadas y definidas estrictamente según el propósito y la manera del uso individual. Para las empresas, especialmente aquellas que operan a nivel global, comprender con precisión estas limitaciones de derechos es esencial para evitar riesgos de infracción de derechos de autor no intencionados y asegurar una gestión empresarial legal. Este artículo ofrece una explicación especializada de las disposiciones que están profundamente relacionadas con la práctica de TI empresarial, desde los principios básicos que afectan la aplicación de las limitaciones de derechos, hasta la relación crucial con los derechos morales de los autores, e incluso la interpretación de uso justo y parodia en el sistema legal japonés, basándose en la legislación y casos judiciales. 

Restricciones de Derechos de Autor en el Entorno IT de las Empresas en Japón

En la actividad empresarial moderna, la infraestructura IT es esencial, pero su operación y mantenimiento cotidianos a menudo implican la “reproducción” de obras protegidas por derechos de autor, lo cual es técnicamente frecuente. La Ley de Derechos de Autor de Japón establece excepciones específicas para asegurar que tales actos necesarios para la ejecución de tareas no constituyan una infracción de derechos de autor.

Reproducción y adaptación por parte del propietario de una copia de la obra de programa (Artículo 47-3)

El Artículo 47-3, párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón permite al “propietario” de una copia de la obra de un programa, reproducir o adaptar (modificar) dicho programa dentro de los límites necesarios para su uso en una computadora electrónica.

El uso “dentro de los límites necesarios” contemplado en esta disposición se refiere a actos concretos en la práctica IT empresarial. Por ejemplo, la instalación de software en servidores o discos duros de computadoras individuales, la creación de copias de seguridad para prevenir la pérdida o daño de datos, y adaptaciones menores como asegurar la compatibilidad para operar el programa en un entorno de hardware específico o corregir errores, están permitidos.

Sin embargo, el punto más importante a tener en cuenta en la aplicación de esta disposición es que el sujeto del derecho se limita al “propietario” de la copia del programa. En el entorno empresarial moderno, es más común “licenciar” el uso del software a través de un contrato de licencia que “poseerlo” mediante la compra. Si una empresa utiliza software basado en un contrato de licencia, los derechos de reproducción y modificación están regulados por el contenido del contrato de licencia, no por la excepción de la Ley de Derechos de Autor. Si el contrato restringe estrictamente la reproducción, incluso con fines de respaldo, podría constituir una violación del contrato, por lo que es extremadamente importante revisar las condiciones del contrato.

Además, incluso si uno fuera el propietario del programa, en caso de perder la propiedad, como al vender la computadora en la que se instaló el software, no se podría continuar almacenando las copias de seguridad creadas y existiría la obligación de destruirlas.

Uso incidental de obras en computadoras electrónicas (Artículo 47-4)

La excepción original para las obras de programas estaba pensada principalmente para el uso de software distribuido en medios físicos de forma independiente. Sin embargo, en el entorno IT moderno, con la prevalencia de la computación en la nube y los servicios de red, se producen de manera rutinaria actos de reproducción más complejos, como el mantenimiento de servidores, la migración de datos y la recuperación de sistemas tras fallos. Estos actos no estaban suficientemente cubiertos por las disposiciones tradicionales.

Para cerrar la brecha entre la realidad técnica y la ley, la reforma de la Ley de Derechos de Autor de 2018 introdujo disposiciones de limitación de derechos más flexibles. El núcleo de estas nuevas disposiciones son los Artículos 47-4 y 47-5.

El Artículo 47-4 de la Ley de Derechos de Autor de Japón permite el uso incidental de obras en computadoras electrónicas para facilitar o hacer más eficiente su uso. Esto incluye la creación de cachés temporales para acelerar el procesamiento de la red y, durante el mantenimiento, reparación o reemplazo de equipos, el respaldo temporal de datos en medios externos y su restauración en el equipo original una vez completado el trabajo. Esto permite que las operaciones de mantenimiento IT necesarias para asegurar la continuidad del negocio se realicen sin perjudicar indebidamente los intereses del titular de los derechos de autor.

Además, el Artículo 47-4, párrafo 2, ítem 3 de la Ley de Derechos de Autor de Japón permite explícitamente la creación de copias de seguridad en preparación para la destrucción o daño del servidor. Esto respalda legalmente las medidas esenciales para proteger los datos Negocios como parte de la planificación de recuperación ante desastres y de contingencias.

La introducción de estas disposiciones demuestra que la Ley de Derechos de Autor de Japón está evolucionando intencionalmente de reglas fijas a prácticas más pragmáticas para mantenerse al día con el progreso tecnológico. De esta manera, se tiene en cuenta que la ley no obstaculice las legítimas operaciones de gestión de la infraestructura IT de las empresas.

Principios Básicos de la Aplicación de Limitaciones al Derecho de Autor Bajo la Ley Japonesa

Aunque ciertas actividades puedan parecer que se ajustan a las disposiciones de limitación de derechos, esto no siempre significa que sean legales automáticamente. La Ley de Derecho de Autor de Japón establece varios principios transversales fundamentales que deben respetarse al aplicar estas excepciones. Ignorar estos principios puede llevar a que una actividad que se creía legal sea considerada ilegal.

Obligación de Indicar la Fuente de Origen (Artículo 48)

El Artículo 48 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece que, cuando se reproduce o utiliza una obra con base en disposiciones específicas de limitación de derechos, como las estipuladas en el Artículo 32 de la misma ley, es obligatorio indicar la fuente de origen de dicha obra. Además, incluso en otros casos, se impone la misma obligación cuando existe la costumbre de indicar la fuente.

Es necesario indicar la fuente de origen “de una manera y en un grado que se considere razonable de acuerdo con la naturaleza de la reproducción o uso”, y en la práctica empresarial, como en informes corporativos o sitios web, generalmente se incluye la siguiente información:

  • Título de la obra
  • Nombre del autor
  • En caso de libros y similares: nombre de la editorial, año de publicación, número de página
  • En caso de sitios web: nombre del sitio, URL

Indicar la fuente de origen no es solo una cuestión de cortesía, sino una obligación legal, y el incumplimiento de esta puede resultar en la aplicación de sanciones.

Prohibición del uso no autorizado de copias (Artículo 49 de la Ley de Derecho de Autor de Japón)

El Artículo 49 de la Ley de Derecho de Autor de Japón establece un principio extremadamente importante para prevenir el abuso de las disposiciones que limitan los derechos. Según este artículo, distribuir o presentar al público copias de una obra creada legalmente para un propósito específico, para cualquier otro propósito distinto, se considera una infracción de derechos de autor. Esto se conoce como una “infracción presunta”. 

Por ejemplo, actos como proyectar un programa de televisión grabado en casa para uso privado (según el Artículo 30 de la Ley de Derecho de Autor de Japón) en un centro comunitario o subirlo a Internet, constituyen una infracción de derechos de autor por uso no autorizado. De manera similar, no está permitido distribuir copias de software creadas para fines de respaldo (según el Artículo 47-3) a otros empleados o instalarlas en computadoras no autorizadas.

Esta disposición asegura que las limitaciones de derechos se concedan como privilegios estrechamente definidos para propósitos de interés público o privado específicos, y no se utilicen como una vía para la explotación comercial o el uso ilimitado.

Relación con los Derechos Morales de Autor (Artículo 50)

Para comprender la Ley de Derecho de Autor de Japón, es esencial distinguir claramente entre el “derecho de autor”, que es un derecho de propiedad, y los “derechos morales de autor”, que son derechos exclusivos personales que protegen los intereses personales del autor. Los derechos morales de autor incluyen los siguientes tres derechos principales:

  1. Derecho de divulgación: el derecho a decidir cuándo y cómo se publicará una obra inédita.
  2. Derecho al reconocimiento de la autoría: el derecho a decidir si se mostrará el nombre como autor y bajo qué nombre o seudónimo.
  3. Derecho a la integridad de la obra: el derecho a evitar que el contenido o título de su obra sea alterado contra su voluntad.

El Artículo 50 de la Ley de Derecho de Autor de Japón establece claramente que las disposiciones limitativas relacionadas con el derecho de autor (derecho de propiedad) mencionadas anteriormente no deben interpretarse como que afectan a los derechos morales de autor. Esto funciona, por así decirlo, como “el muro de los derechos morales de autor”.

Este principio puede representar un riesgo legal significativo, especialmente para empresas extranjeras acostumbradas a sistemas legales flexibles como el fair use de Estados Unidos. Por ejemplo, aunque el uso de una obra para fines educativos pueda estar permitido por las disposiciones limitativas del derecho de autor, actos como resumir la obra o extraer partes de ella podrían infringir por separado el derecho a la integridad de la obra del autor.

Este principio legal se demostró más claramente en el fallo del caso que se discutirá a continuación, conocido como el “caso de la fotografía de parodia y montaje”. En este caso, se determinó que una alteración creativa con intención crítica (parodia) infringía de hecho el derecho a la integridad de la obra del autor y, por lo tanto, era ilegal. Por consiguiente, incluso si el uso de una obra de un tercero parece estar permitido por las disposiciones limitativas del derecho de autor, se requiere una respuesta cuidadosa, como obtener un acuerdo de no ejercicio de los derechos morales de autor por parte del autor, cuando existe la posibilidad de alterar la obra de un tercero.

Marco Conceptual: El Uso Justo y la Parodia bajo la Ley de Derecho de Autor en Japón

Comprender el trasfondo ideológico sobre el cual se basa la Ley de Derecho de Autor japonesa es crucial, no solo por las reglas individuales, sino también para considerar formas de uso más complejas. Aquí, revelaremos las características del sistema legal japonés a través de una comparación con el sistema de uso justo de Estados Unidos y explicaremos cómo se maneja el uso creativo, como la parodia, bajo la ley japonesa.

El “Enumerismo Limitado” y el Uso Justo en la Ley de Derechos de Autor de Japón

La Ley de Derechos de Autor de Japón adopta una política legislativa conocida como “enumerismo limitado”, que lista de manera específica y exhaustiva en los artículos de la ley los casos en los que los derechos están restringidos. Esto significa que cualquier uso no incluido en la lista se considera, en principio, una infracción de derechos de autor. Esta aproximación ofrece la ventaja de una alta previsibilidad en cuanto a lo que es legal y lo que no. Las empresas pueden evaluar claramente los riesgos legales al verificar si sus acciones cumplen con los requisitos de los artículos de la ley.

Por otro lado, la ley de derechos de autor de Estados Unidos adopta el principio de “uso justo”, una doctrina legal amplia y flexible. En lugar de enumerar excepciones individuales, los tribunales consideran de manera integral cuatro factores: “el propósito y carácter del uso”, “la naturaleza de la obra protegida”, “la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada” y “el efecto del uso en el mercado potencial o valor de la obra”. Este sistema permite una gran flexibilidad para adaptarse rápidamente a nuevas tecnologías y formas de expresión, pero también conlleva una dificultad en prever los resultados y un mayor riesgo de litigio.

El significado empresarial de ambos sistemas se puede resumir en la siguiente tabla:

CaracterísticaEnumerismo Limitado de JapónUso Justo de Estados Unidos
Fundamento LegalExcepciones específicamente enumeradas en los artículos de la ley (Artículos 30 a 50, etc.)Criterios de cuatro factores aplicados por los tribunales
PrevisibilidadAlta. Se juzga si la acción corresponde o no a los artículos de la ley.Baja. Depende del juicio integral posterior de los tribunales.
FlexibilidadBaja. Se requieren enmiendas legales para adaptarse a nuevas tecnologías.Alta. Posible aplicación a nuevas formas de uso mediante interpretación.
Riesgo de LitigioBajo si la acción se ajusta claramente a los artículos de la ley.Alto, ya que si el uso es “justo” o no suele ser un punto de disputa.
Respuesta EmpresarialSe pone énfasis en la interpretación estricta y el cumplimiento de la letra de los artículos de la ley.Se pone énfasis en el análisis de los cuatro factores y la jurisprudencia para evaluar el riesgo.

Disposiciones flexibles de limitación de derechos: Uso no destinado al disfrute de pensamientos o sentimientos (Artículo 30.4 de la Ley de Derecho de Autor de Japón)

Para aliviar la rigidez del principio de enumeración limitada y adaptarse a la innovación tecnológica, se introdujo el Artículo 30.4 de la Ley de Derecho de Autor de Japón en la reforma legal de 2018 (Heisei 30). Esta disposición, a menudo denominada “Fair Use a la japonesa”, tiene un alcance limitado.

El artículo permite el uso de obras protegidas por derechos de autor “no destinado al disfrute de pensamientos o sentimientos” en la medida en que se considere necesario. Esto se refiere al uso de la obra no para su apreciación, sino como “datos” para análisis de información o pruebas de desarrollo tecnológico. Por ejemplo, la recopilación de grandes cantidades de imágenes o textos para analizar patrones y desarrollar nuevas tecnologías se incluiría en esta categoría.

Sin embargo, este derecho no es ilimitado. Existe una cláusula que excluye su aplicación “en casos que perjudiquen injustamente los intereses del titular de los derechos de autor”. Por ejemplo, el uso de una base de datos vendida para análisis de información sin un contrato de licencia, una actividad que compite directamente con el mercado que el titular de los derechos de autor debería legítimamente capturar, es probable que no sea permitido por considerarse un perjuicio injusto a sus intereses.

Desafíos Legales de la Parodia Bajo la Ley de Derechos de Autor Japonesa

La Ley de Derechos de Autor de Japón no cuenta con una disposición que reconozca específicamente la parodia. Por lo tanto, la legalidad de una obra paródica se determina dentro del marco de la ley de derechos de autor existente, en particular el derecho de adaptación (el derecho a modificar una obra para crear una obra derivada) y el derecho de integridad (parte de los derechos morales del autor).

Un caso judicial orientador en este aspecto es la decisión de la Corte Suprema de 1980, conocida como el “caso de la fotografía montaje paródico”. En este caso, se cuestionó una obra que satirizaba la destrucción de la naturaleza, consistente en una fotografía de un famoso fotógrafo de esquí convertida a blanco y negro, sobre la cual se superpuso la imagen de un neumático gigante en las huellas de esquí. La Corte Suprema determinó que esta obra paródica constituía una infracción de derechos de autor. El núcleo de su razonamiento radicaba en que la obra modificada aún permitía “percibir directamente las características esenciales de la forma de expresión” de la fotografía original. Es decir, el espectador podía recordar fácilmente la obra original a través de la modificación no autorizada, lo cual infringía el derecho de integridad del autor. Este fallo demostró que, bajo el sistema legal japonés, incluso si hay una intención de crítica o sátira, las parodias que modifican directamente la expresión de la obra original conllevan un riesgo legal muy alto.

Por otro lado, existen fallos que sugieren un camino más seguro para la actividad creativa paródica. En la decisión de la Corte Suprema de 2001, conocida como el “caso Esashi Oiwake”, se disputó la acción de producir un programa de televisión utilizando hechos históricos y ideas escritas en un libro de no ficción. La Corte Suprema aclaró la “teoría de la dicotomía idea-expresión”, que establece que los derechos de autor protegen la “expresión” concreta, no las “ideas” o “hechos” subyacentes. Lo que se deduce de este fallo es que si la parodia no modifica directamente la expresión de una obra, sino que toma como blanco de sátira el tema, estilo o ideas de la obra, creando una expresión completamente nueva y original, entonces es menos probable que constituya una infracción de derechos de autor.

Resumen

Las disposiciones de limitación de derechos en la Ley de Derechos de Autor de Japón se basan en un estricto sistema de enumeración limitada, proporcionando un marco legal claro y predecible. Cuando las empresas utilizan estas excepciones en la práctica, no solo deben examinar detenidamente los requisitos de los artículos individuales, sino también tener en cuenta principios transversales fundamentales como la obligación de indicar la fuente (Artículo 48), la prohibición del uso fuera del propósito (Artículo 49), y sobre todo, los “derechos morales del autor” (Artículo 50), que no afectan las restricciones de los derechos patrimoniales. En particular, la protección de los derechos morales del autor es extremadamente fuerte y representa un factor de riesgo importante que difiere de los sistemas legales extranjeros. Las estrictas decisiones judiciales sobre parodias y los movimientos hacia una flexibilización limitada para adaptarse a la innovación tecnológica (Artículo 30-4) simbolizan las características del sistema legal japonés que busca un equilibrio cuidadoso entre la protección de los derechos de los autores y el desarrollo cultural.

Monolith Law Office tiene un amplio historial de asesoramiento a numerosos clientes nacionales e internacionales sobre los complejos problemas relacionados con las limitaciones de derechos de autor explicados en este artículo. Nuestra firma cuenta con varios expertos, incluidos hablantes de inglés con calificaciones legales extranjeras, capaces de proporcionar apoyo legal preciso desde una perspectiva de negocios internacionales sobre los desafíos únicos que presenta la ley de propiedad intelectual japonesa. Ofrecemos asistencia especializada en la construcción de sistemas de cumplimiento, la negociación de cláusulas de no ejercicio de derechos morales en contratos y asesoramiento estratégico sobre derechos de autor, entre otros servicios.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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