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Limitaciones de Derechos en la Ley de Derecho de Autor de Japón: Disposiciones Excepcionales para el Uso Justo

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Limitaciones de Derechos en la Ley de Derecho de Autor de Japón: Disposiciones Excepcionales para el Uso Justo

La Ley de Derecho de Autor de Japón establece su propósito en el Artículo 1. Este propósito tiene dos aspectos. Uno es proteger los derechos de los autores y artistas intérpretes relacionados con obras literarias y artísticas, actuaciones y grabaciones. El otro es prestar atención al uso justo de estos productos culturales. Contribuir al desarrollo de la cultura a través del equilibrio de estos dos objetivos es la idea fundamental de la Ley de Derecho de Autor japonesa. Para lograr este equilibrio, la ley otorga al autor derechos exclusivos como el derecho de reproducción y el derecho de representación, mientras que, bajo ciertas circunstancias, establece disposiciones sobre “limitaciones al derecho de autor” que permiten el uso de obras protegidas sin el permiso del titular de los derechos. Estas disposiciones de limitación están detalladas en los artículos 30 a 50 de la Ley de Derecho de Autor japonesa. Estas regulaciones desempeñan un papel crucial en asegurar el uso fluido de las obras protegidas para el beneficio de la sociedad en su conjunto. Sin embargo, estas excepciones no se conceden incondicionalmente, sino que cada una está sujeta a requisitos estrictos. En este artículo, explicaremos el contenido específico y las consideraciones de aplicación de las principales disposiciones de limitación de derechos relevantes para la actividad empresarial y la gestión organizativa en Japón, como el uso con fines educativos, las representaciones no comerciales y las citas, basándonos en la legislación y jurisprudencia japonesas.

Uso de Obras Protegidas por Derecho de Autor en el Ámbito Educativo Bajo la Ley Japonesa

La Ley de Derecho de Autor de Japón, reconociendo la importancia de la educación, establece múltiples disposiciones excepcionales para el uso de obras protegidas en instituciones educativas. Estas están diseñadas para facilitar el acceso fluido a la información y materiales didácticos necesarios en el ámbito educativo; sin embargo, el alcance y las condiciones de su aplicación están estrictamente definidos.

Publicación en Libros de Texto y Materiales Didácticos

El Artículo 33 de la Ley de Derechos de Autor de Japón permite la inclusión de obras publicadas en libros de texto y materiales didácticos hasta el punto que se considere necesario para los fines de la educación escolar. Esta disposición tiene como objetivo permitir el uso de obras de alta calidad y diversas en los libros de texto, que son fundamentales para la educación desde la enseñanza primaria hasta la educación superior. Sin embargo, esto no autoriza el uso gratuito de las obras. Quienes deseen incluir obras protegidas por derechos de autor en los libros de texto deben notificar al autor de la obra y pagar una compensación, cuyo monto es determinado anualmente por el Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales de Japón. Además, en relación con esta disposición, el Artículo 33-3 de la Ley de Derechos de Autor de Japón permite la reproducción de libros de texto con texto ampliado (libros de texto ampliados para fines educativos) para niños y estudiantes con discapacidades visuales, entre otros. En este caso, también es necesario pagar una compensación si se distribuyen con fines de lucro.

Reproducción y otros usos en instituciones educativas bajo la ley japonesa

El Artículo 35 de la Ley de Derechos de Autor de Japón está diseñado para abarcar una amplia gama de actividades educativas. Esta disposición permite que, dentro de las escuelas y otras instituciones educativas, los encargados de la enseñanza y los estudiantes reproduzcan o transmitan públicamente (como en clases en línea) obras publicadas hasta el punto que se considere necesario para el uso en el proceso de enseñanza.

Para que esta disposición sea aplicable, se deben cumplir varios requisitos importantes. En primer lugar, la entidad que utiliza la obra debe ser una “escuela u otra institución educativa que no esté establecida con fines de lucro”. Esto incluye jardines de infancia, escuelas primarias, secundarias y universidades, pero no incluye instalaciones de capacitación operadas por empresas o tutorías privadas con fines de lucro. En segundo lugar, el uso debe estar “dentro de los límites necesarios en el proceso de enseñanza” y no debe “dañar injustamente los intereses del titular de los derechos de autor”. Por ejemplo, la reproducción y distribución de la totalidad de un libro de ejercicios o cuaderno de trabajo que se supone que los estudiantes deben comprar para la clase, se consideraría fuera del alcance de esta disposición, ya que dañaría injustamente los intereses de mercado del titular de los derechos de autor.

El tratamiento de las compensaciones también es importante. No se requiere compensación cuando se reproducen materiales para la enseñanza presencial, pero si se realiza una transmisión pública a través de Internet para la enseñanza a distancia, el establecimiento educativo debe pagar una compensación a la organización de gestión designada (SARTRAS).

Hay un punto en particular que las empresas deben tener en cuenta con respecto al alcance de aplicación del Artículo 35. Y es que la capacitación de empleados realizada internamente en la empresa no está cubierta por esta disposición. Las empresas son organizaciones con fines de lucro y la capacitación que realizan como parte de sus actividades no cumple con el requisito de ser una “institución educativa sin fines de lucro” establecido por el Artículo 35 de la Ley de Derechos de Autor de Japón. Por lo tanto, la distribución de capítulos de libros comerciales como material de capacitación o la publicación no autorizada de artículos de expertos en la intranet de la empresa, podría constituir una violación de derechos de autor con una alta probabilidad.

Comparación del Uso con Fines Educativos Bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón

Los artículos 33 y 35 de la Ley de Derechos de Autor de Japón permiten el uso de obras con fines educativos, pero sus propósitos y requisitos son diferentes. El artículo 33 se refiere a la inclusión de obras en “textos escolares” públicos, y es utilizado principalmente por los editores de libros de texto. Esto requiere el pago de una compensación, establecida por el Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales. Por otro lado, el artículo 35 se refiere al uso de obras por parte de profesores y estudiantes en la actividad diaria de “enseñanza”. En este caso, la reproducción en clases presenciales es gratuita, pero la transmisión pública en clases en línea requiere el pago de una compensación, variando el tratamiento según el modo de uso. Comprender claramente las diferencias entre ambos es esencial para el uso legal de obras con fines educativos en el ámbito educativo.

La siguiente tabla resume la comparación de las disposiciones de excepción de derechos de autor con fines educativos.

ArtículoPropósito PrincipalUsuario PrincipalActos PermitidosCompensación
Ley de Derechos de Autor de Japón Artículo 33Creación de libros de texto para la educación escolarEditores de libros de textoInclusión de obras en libros de textoRequerida (pagar al titular de los derechos)
Ley de Derechos de Autor de Japón Artículo 35Uso en el proceso de enseñanzaProfesores y estudiantes de instituciones educativas sin fines de lucroReproducción, transmisión pública, comunicación al públicoNo requerida para reproducción. Requerida para transmisión pública

Actuaciones no lucrativas bajo la ley de derechos de autor japonesa

El Artículo 38, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón permite, bajo ciertas condiciones, la realización pública de obras publicadas sin el permiso del titular de los derechos de autor. Esta disposición tiene como objetivo fomentar actividades que contribuyan al bien público, como las actividades culturales de la comunidad y los eventos organizados por entidades sin ánimo de lucro.

Para que esta excepción sea aplicable, se deben cumplir los siguientes tres requisitos:

  1. No tener fines de lucro (sin ánimo de lucro)
  2. No cobrar tarifas a la audiencia o espectadores (gratuidad)
  3. No pagar remuneración a los intérpretes o artistas (sin remuneración)

Estos requisitos se interpretan de manera estricta. Si no se cumple al menos uno de ellos, no se podrá beneficiar de la exención prevista en esta disposición. Por ejemplo, incluso si la entrada es gratuita, si se paga una gratificación a los intérpretes, no se cumple el tercer requisito y se requerirá la autorización del titular de los derechos de autor. Además, esta disposición se limita a actos como representaciones y proyecciones, y no incluye la reproducción y distribución de obras o su transmisión por Internet.

En el contexto de las actividades Negocios, la interpretación del requisito de “no tener fines de lucro” es particularmente importante. Una actividad que a primera vista parece no lucrativa puede considerarse “con fines de lucro” si está indirectamente vinculada a los beneficios de la empresa. En este sentido, los tribunales japoneses han emitido un juicio importante sobre la práctica de reproducir música de fondo (BGM) en tiendas. Los propietarios de las tiendas pueden argumentar que no están obteniendo beneficios directamente de la música y, por lo tanto, no tienen fines de lucro. Sin embargo, los tribunales han determinado que el uso de música para mejorar el ambiente de la tienda y aumentar la disposición de compra de los clientes contribuye indirectamente al aumento de las ventas y, por lo tanto, se considera un uso con fines de lucro.

La lógica de esta decisión judicial se puede aplicar a otras actividades Negocios. Por ejemplo, consideremos el caso de una empresa que organiza una proyección gratuita de una película como parte de los beneficios para sus empleados. Aunque no se genera un beneficio directo, si el propósito es aumentar la moral de los empleados y mejorar la productividad, esto puede considerarse un propósito lucrativo indirecto y podría negarse la aplicación del Artículo 38. De manera similar, reproducir un DVD de una película en el vestíbulo de la empresa para los visitantes también requeriría autorización, ya que tiene un propósito comercial de mejorar la imagen de la empresa. Así, el alcance de “sin ánimo de lucro” es limitado y las empresas deben examinar cuidadosamente su dependencia de esta disposición excepcional.

Cita

El Artículo 32 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece que las obras publicadas pueden ser utilizadas citándolas, siempre y cuando dicha cita sea conforme a prácticas justas y se realice dentro de los límites razonables para fines de reportaje, crítica, investigación u otros propósitos similares. Esta es una disposición importante que respalda la libertad de expresión, permitiendo referenciar obras existentes para desarrollar los propios pensamientos y opiniones.

Para que una cita sea considerada legal, la jurisprudencia japonesa ha establecido varios criterios. De especial importancia son los estándares mostrados por la Corte Suprema de Japón en su decisión del 28 de marzo de 1980 (conocida como el caso “Parodia-Montaje”). En esta decisión, se estableció que la parte citada debe estar claramente diferenciada de la obra propia (claridad en la distinción) y que la obra propia debe ser el elemento principal, mientras que la parte citada debe ser secundaria (relación de primacía).

El concepto de “cita” no se limita al uso de textos en artículos académicos o críticos. También se ha demostrado que es aplicable en actividades comerciales más prácticas, como se muestra en casos judiciales posteriores. Un ejemplo representativo es la decisión del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Japón del 13 de octubre de 2010 (conocido como el caso “Informe de Autenticación de Arte”). En este caso, se disputó si la acción de un tasador de arte de adjuntar una copia en color reducida de una pintura en su informe de autenticación constituía una infracción del derecho de reproducción.

Aunque el tribunal de primera instancia reconoció la infracción de derechos de autor, el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual revocó esta decisión, determinando que la inclusión de la copia reducida en el informe de autenticación era una “cita” legítima bajo el Artículo 32 de la Ley de Derechos de Autor de Japón. El tribunal enfatizó que el propósito de adjuntar la copia no era para disfrutar del arte, sino para identificar claramente el objeto de la tasación y prevenir la falsificación del informe. Esto fue reconocido como un uso legítimo dentro de los límites razonables para fines de “investigación” o “crítica”, similares a los de una tasación. Además, se determinó que el informe de autenticación era el elemento principal y que la copia adjunta de la pintura solo cumplía un rol secundario para identificar el objeto de la tasación. También se concluyó que tal uso estaba en línea con las prácticas justas de la industria de tasación de arte y que la circulación del informe de autenticación no perjudicaba el beneficio económico del titular de los derechos de autor. Esta decisión demuestra que la “cita” puede aplicarse también a actividades comerciales que implican el uso parcial de obras con fines funcionales y esenciales, y sirve como un precedente importante para las empresas en la realización de análisis, verificaciones y reportes.

Aspectos Comunes a Considerar al Utilizar las Disposiciones de Limitación de Derechos en Japón

Al hacer uso de las disposiciones de limitación de derechos de autor, además de cumplir con los requisitos de los artículos individuales, es necesario prestar atención a varias obligaciones y restricciones comunes.

Obligación de Indicar la Fuente

Cuando se utiliza una obra con base en las disposiciones de limitación de derechos, como al citar (Artículo 32) o usarla con fines educativos (Artículos 33 y 35), generalmente existe la obligación de indicar su fuente, según lo establecido en el Artículo 48 de la Ley de Derechos de Autor de Japón. La indicación de la fuente debe realizarse de una manera y en un grado que se considere razonable según la forma en que se utilice la obra. Esto incluye generalmente el nombre del autor y el título de la obra. Si se incumple esta obligación y se viola el Artículo 48 de la Ley de Derechos de Autor, se podría incurrir en sanciones según el Artículo 122 de la misma ley, por lo que es necesario tener cuidado.

Relación con los Derechos Morales de Autor

Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta es la relación con los derechos morales de autor. El Artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece claramente que las disposiciones de limitación de derechos de autor “no deben interpretarse como que afectan los derechos morales de autor”. Los derechos morales de autor protegen los intereses personales del autor y se tratan por separado de los derechos de autor, que son derechos de propiedad. Estos incluyen el derecho a decidir si una obra inédita debe publicarse (derecho de divulgación), el derecho a decidir si el nombre debe aparecer en la obra (derecho de atribución) y el derecho a no tener la obra alterada de manera contraria a la voluntad del autor (derecho a la integridad).

Lo que significa esta disposición es que, incluso si las disposiciones de limitación de derechos de autor permiten la “reproducción” o “representación” de una obra, no se permite alterar arbitrariamente dicha obra. Las limitaciones de derechos de autor restringen principalmente el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, pero los derechos morales, que protegen la conexión espiritual y el honor del autor, no están sujetos a restricciones en principio. Este punto fue enfatizado en el fallo del caso de “Parodia y Montaje”, donde se determinó que la acción de combinar una imagen diferente con la fotografía del demandante, alterándola, constituía una violación del derecho a la integridad. Hay un riesgo de violar el derecho a la integridad cuando una empresa utiliza las disposiciones de limitación de derechos, por ejemplo, al citar un informe de otra compañía con fines críticos y luego recorta o elimina intencionalmente partes del texto, distorsionando el contexto o cambiando el significado original. La frontera entre el uso legítimo y la infracción de derechos siempre debe estar presente en la mente.

Resumen

Como hemos revisado en este artículo, la Ley de Derechos de Autor de Japón protege firmemente los derechos de los autores, al tiempo que establece excepciones que permiten el uso de obras protegidas para fines específicos como la educación, actividades sin ánimo de lucro y citas legítimas. Sin embargo, estas “limitaciones al derecho de autor” son excepciones estrictamente limitadas y su aplicación está sujeta a requisitos rigurosos. En el ámbito empresarial, es importante tener en cuenta que las excepciones para fines educativos no se aplican a la formación interna de las empresas, que los requisitos de no lucro pueden interpretarse ampliamente para incluir propósitos comerciales indirectos y que, en cualquier caso, los derechos morales del autor, en particular el derecho a la integridad de la obra, deben ser respetados. Una interpretación liberal de estas disposiciones sin un análisis cuidadoso de si el uso específico cumple plenamente con los requisitos legales es esencial para asegurar el cumplimiento y evitar disputas legales innecesarias.

Monolith Law Office cuenta con un historial probado de proporcionar asesoramiento legal a una amplia gama de clientes nacionales e internacionales sobre cuestiones complejas relacionadas con la Ley de Derechos de Autor en Japón. Nuestro despacho incluye expertos que son hablantes nativos de inglés y que poseen calificaciones legales extranjeras, lo que nos permite ofrecer apoyo preciso a las empresas que desarrollan negocios internacionales para asegurar el cumplimiento de la ley japonesa de propiedad intelectual. Si necesita asesoramiento sobre los temas tratados en este artículo o una evaluación de los riesgos legales en casos concretos, no dude en contactar a nuestro despacho.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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