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¿Existe la originalidad en los productos industriales producidos en masa? Explicación de la relación con la Ley de Diseño Japonesa

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¿Existe la originalidad en los productos industriales producidos en masa? Explicación de la relación con la Ley de Diseño Japonesa

Es fácil imaginar que el arte está sujeto a la protección de los derechos de autor. Sin embargo, aunque se hable de “arte” en términos generales, su alcance es amplio y sus formas son diversas.

La palabra “arte” se clasifica en dos categorías. Una es el “arte puro”, que se crea con el propósito de ser apreciado, como la pintura, el grabado y la escultura. La otra es el “arte aplicado”, que aplica el arte a los productos utilitarios.

Aun así, no es fácil distinguir entre los dos. Como ejemplo, hay algo que se incluye tanto en el arte puro como en el arte aplicado, y eso es la “artesanía artística”.

La artesanía artística se refiere a las obras de arte que enfatizan la estética mientras mantienen la funcionalidad, como las estatuas de Buda y las joyas. Esta artesanía artística está protegida por la Ley de Derechos de Autor, según el Artículo 2, Párrafo 2 de la Ley de Derechos de Autor Japonesa:

“Las obras de arte” en esta ley incluyen artesanía artística.

Por lo tanto, la determinación de la originalidad del “arte” es bastante difícil en la práctica.

En ocasiones, se puede cuestionar en los tribunales si los productos industriales y otros tipos de arte aplicado están sujetos a derechos de autor. Aquí, explicaremos cómo se considera el arte aplicado en la Ley de Derechos de Autor Japonesa.

Casos judiciales relacionados con las artes aplicadas

En nuestro país, la jurisprudencia tradicionalmente ha sostenido que solo las bellas artes, que son objeto de apreciación, tienen la calidad de obra protegida por derechos de autor. Se ha considerado que las artes aplicadas, como los productos industriales, solo tienen esta calidad si son “obras de arte y artesanía” que explícitamente se reconocen como tales bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa.

Se ha considerado que el diseño de productos industriales, que no son objeto de apreciación independiente, no cumple con el requisito de “pertenecer al ámbito de la literatura, la academia, las bellas artes o la música”.

Detrás de esto, existe la idea de que los diseños industriales deben estar protegidos por la Ley de Diseño, y que no se adaptan bien a la protección extremadamente larga de 70 años proporcionada por la Ley de Derechos de Autor japonesa.

El período de vigencia de la Ley de Diseño se extendió de 20 a 25 años para las solicitudes de registro de diseño presentadas después del 1 de abril de 2020, pero sigue siendo un período mucho más corto en comparación con la protección proporcionada por la Ley de Derechos de Autor japonesa.

Además, había una fuerte opinión de que si se relaja la aplicación simultánea de la Ley de Derechos de Autor y la Ley de Diseño, podría desaparecer el propósito de la existencia de la Ley de Diseño.

El caso de la libélula roja

En un juicio en el que se discutió la naturaleza de los derechos de autor de las obras de arte aplicadas, existe el caso de la “libélula roja”, una muñeca de cerámica pintada producida y vendida en grandes cantidades por la compañía demandante. La compañía demandada fue acusada de hacer moldes de yeso de la muñeca y vender réplicas, por lo que la compañía demandante solicitó una orden provisional para detener la reproducción y venta basándose en la infracción de los derechos de autor.

La compañía demandada argumentó que la muñeca en cuestión no podía ser considerada una obra de arte porque fue creada con el propósito de ser utilizada industrialmente como un producto de producción masiva.

Sin embargo, el tribunal determinó que la muñeca “libélula roja” es una representación artística de la imagen inspirada por la canción infantil del mismo nombre. Reconoció la expresión creativa de las emociones en la forma, la expresión facial, el patrón de la ropa y los colores de la muñeca, y afirmó que tiene valor artístico como obra de arte y artesanía, por lo que es objeto de protección bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa.

A continuación, veamos el resumen del fallo.

No hay razón para negar la naturaleza de una obra de arte simplemente porque fue creada con el propósito de ser utilizada industrialmente y producida en masa. Además, aunque la muñeca en cuestión podría ser registrada como un diseño bajo la Ley de Diseños japonesa, la línea entre el diseño y la obra de arte es una cuestión delicada, y se debe reconocer la coexistencia de ambos. Por lo tanto, la posibilidad de registro de diseño no puede ser una razón para excluirlo de la protección de la Ley de Derechos de Autor japonesa. Por lo tanto, la muñeca en cuestión debe ser protegida como una obra de arte y artesanía bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa.

Decisión del Tribunal de Distrito de Nagasaki, Sasebo Branch, 7 de febrero de 1973

La decisión es que no se puede negar la naturaleza de una obra de arte simplemente porque fue creada con el propósito de ser utilizada industrialmente y producida en masa, y si el arte aplicado es una obra de arte y artesanía, se reconoce como una obra de arte.

Por otro lado, hubo un caso en el que no se reconoció la originalidad. Este es el caso de la “silla de rodillas”, en el que un diseñador de artesanía de renombre mundial demandó a un acusado que importó copias de la silla que diseñó desde Taiwán, alegando una violación de la Ley de Derechos de Autor japonesa y solicitando la prohibición de la producción y venta.

En la Ley de Derechos de Autor japonesa, “arte” se refiere en principio solo al arte puro que es principalmente un objeto de apreciación, y las obras de arte aplicado que son creaciones estéticas con un propósito práctico están protegidas solo si se incluyen en las obras de arte bajo el artículo 2, párrafo 2 de la misma ley.

Fallo del Tribunal Superior de Osaka, 14 de febrero de 1990

El demandante apeló al Tribunal Supremo, pero fue rechazado.

Como se puede ver en estos ejemplos, en los juicios anteriores, el criterio para determinar los derechos de autor era si correspondía a una obra de arte y artesanía producida individualmente, o si podía ser considerada equivalente al arte puro en términos de ser un objeto de apreciación estética. Se puede decir que se estableció un alto obstáculo para reconocer la originalidad del arte aplicado.

Primera instancia del caso TRIPP TRAPP

Existe un caso en el que la compañía demandante, titular de los derechos de la silla para niños TRIPP TRAPP, argumentó que la forma de la silla fabricada y vendida por la compañía demandada se asemeja mucho a la de TRIPP TRAPP, infringiendo los derechos de autor (derecho de reproducción o derecho de adaptación) de este producto.

El Tribunal de Distrito de Tokio en primera instancia, para proteger las artes aplicadas bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa, estableció que:

Desde el punto de vista de lograr un equilibrio adecuado entre la protección por la Ley de Derechos de Autor japonesa y la protección por la Ley de Diseño japonesa, se requiere que tenga una creatividad estética que pueda ser objeto de apreciación estética cuando se vea aparte de su función práctica.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 17 de abril de 2014

De acuerdo con este criterio, que sigue la tendencia de los casos judiciales anteriores, el tribunal negó la naturaleza de obra protegida por derechos de autor de TRIPP TRAPP. Desde el punto de vista de lograr un equilibrio adecuado entre la protección por la Ley de Derechos de Autor japonesa y la protección por la Ley de Diseño japonesa, se juzgó si tiene una creatividad estética que pueda ser objeto de apreciación estética cuando se vea aparte de su función práctica.

En respuesta a esto, la parte demandante apeló, pero en la apelación, se presentó un criterio diferente al enfoque tradicional.

Apelación del caso TRIPP TRAPP

En la apelación, el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Japón, en relación con el artículo 2, párrafo 2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón (Ley de Derechos de Autor Japonesa), que establece que “las ‘obras de arte’ en esta ley incluyen artesanías”, declaró:

El párrafo 2 del artículo 2 de la misma ley es simplemente una disposición ejemplificativa de ‘obras de arte’, y aunque no se trate de artes aplicadas que no correspondan a las ‘artesanías’ mencionadas en el ejemplo, si se cumplen los requisitos de la naturaleza de la obra establecidos en el párrafo 1, artículo 1 de la misma ley, deben ser consideradas ‘obras de arte’ y protegidas por la misma ley.

Tribunal Superior de Propiedad Intelectual, sentencia del 14 de abril de 2015

Esto significa que la ‘artesanía’ en ‘las ‘obras de arte’ en esta ley incluyen artesanías’ de la Ley de Derechos de Autor es solo un ejemplo, y el artículo 2, párrafo 2 de la Ley de Derechos de Autor no excluye las artes aplicadas que no son artesanías. Además, establecer un criterio para determinar si las artes aplicadas tienen alta creatividad no es apropiado, y se debe examinar si se cumplen los requisitos del artículo 2, párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor en cada caso concreto.

En respuesta a la afirmación del demandado de que las artes aplicadas deben ser protegidas por la Ley de Diseño Japonesa, el tribunal declaró:

La Ley de Derechos de Autor y la Ley de Diseño tienen diferentes propósitos y objetivos (Artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor, Artículo 1 de la Ley de Diseño), y no se puede afirmar que una de ellas se aplique exclusiva o preferentemente, haciendo imposible o subordinada la aplicación de la otra. No hay ninguna base razonable para interpretarlo de esa manera… No hay ninguna razón razonable para hacer más estricta la certificación como obra en base a que las artes aplicadas pueden ser protegidas por la Ley de Diseño.

Ibid

El tribunal sostuvo que se permite la aplicación simultánea de ambas leyes a cierto rango de objetos. En cuanto a las artes aplicadas, si la expresión del creador se manifiesta de alguna manera, se considera que tiene creatividad, y el tribunal adoptó una postura más flexible en comparación con los criterios anteriores para reconocer la naturaleza de las obras de arte aplicadas.

Con esto en mente, el tribunal examinó la naturaleza de la obra de TRIPP TRAPP y encontró que las características formales de la silla de cuatro patas para bebés y niños pequeños, como el hecho de que las dos patas son “un par de miembros A” a cada lado, y el ángulo formado por estos y el “miembro B” es de aproximadamente 66 grados, que es más pequeño que el de productos similares, y que el miembro A solo se une al miembro B en una superficie de corte diagonal en la parte delantera, y está en contacto directo con el suelo, no son inevitables debido a las restricciones funcionales de una silla para niños pequeños, y muestran la personalidad del creador, y se consideran una expresión creativa. Por lo tanto, TRIPP TRAPP se considera una ‘obra de arte’ y se afirmó su naturaleza de obra.

Por último, se concluyó que los productos de ambas empresas no son similares, por lo que no se reconoció la infracción de los derechos de autor.

Resumen

La línea entre las artes aplicadas y las artesanías es ambigua, y cada vez hay más museos, como el Museo de Arte Moderno de Nueva York, que exhiben productos industriales. El rango de producción de los artistas también se está expandiendo.

Es irrazonable negar que algo es una obra de arte simplemente porque fue producido con el propósito de ser producido y vendido en grandes cantidades como un producto industrial.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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