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¿Es 'Intenté Bailarlo' una infracción de derechos de autor? Explicación de precedentes de derechos de autor en torno a la coreografía

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¿Es 'Intenté Bailarlo' una infracción de derechos de autor? Explicación de precedentes de derechos de autor en torno a la coreografía

Es común que se publiquen videos de “Intenté bailarlo” en plataformas como YouTube, Instagram, TikTok, entre otras.

En particular, en los últimos años, se han visto muchos casos de videos de “Intenté bailarlo” que utilizan canciones con coreografías características.

Algunas coreografías famosas incluyen la del video musical de la canción “Koisuru Fortune Cookie” de AKB48, que se hizo popular gracias a los videos de los empleados de las entidades públicas locales bailándola, el “Baile del Amor” de la canción “Koi” de Hoshino Gen, utilizada en el drama “La vergüenza es fugaz, pero útil”, y el “Baile de Saltar la Cuerda” de la canción “Make you happy” del grupo de ídolos NiziU, que nació del Proyecto Arco Iris.

Aunque muchas personas imitan estas coreografías y publican videos de “Intenté bailarlo”, creo que hay muy pocas personas que son conscientes de los derechos de autor al publicar sus videos.

Por lo tanto, en este artículo, explicaré sobre los derechos de autor de las coreografías que se deben tener en cuenta al publicar videos de “Intenté bailarlo”.

¿Qué derechos implica el derecho de autor?

El derecho de autor es un derecho reconocido al autor, que se refiere al derecho exclusivo sobre una obra.

La definición de una obra está establecida en el Artículo 2, Párrafo 1, Ítem 1 de la Ley de Derechos de Autor Japonesa (Ley de Derechos de Autor de Japón) de la siguiente manera:

(Definición)
Artículo 2 En esta ley, el significado de los términos enumerados en cada uno de los siguientes ítems se determinará de acuerdo con lo estipulado en cada ítem.
1. Obra: Se refiere a algo que expresa creativamente pensamientos o emociones y que pertenece al ámbito de la literatura, la academia, el arte o la música.

No todas las creaciones son reconocidas como obras, es necesario que sean creaciones que expresen creativamente pensamientos o emociones.

Además, el alcance de la obra debe pertenecer al ámbito de la literatura, la academia, el arte o la música.

El derecho de autor se caracteriza por ser un derecho que se reconoce sin necesidad de un procedimiento especial, a diferencia de los derechos de propiedad intelectual como los derechos de marca y los derechos de patente que requieren un procedimiento especial.

El Artículo 10, Párrafo 1, de la Ley de Derechos de Autor Japonesa (Ley de Derechos de Autor de Japón) proporciona ejemplos de lo que se incluye en una obra.

Artículo 10 Al enumerar las obras en esta ley, generalmente son las siguientes:
1. Novelas, guiones, ensayos, discursos y otras obras literarias
2. Obras musicales
3. Obras de danza o pantomima
4. Pinturas, grabados, esculturas y otras obras de arte
5. Obras arquitectónicas
6. Mapas y dibujos, gráficos, modelos y otras obras gráficas de naturaleza académica
7. Obras cinematográficas
8. Obras fotográficas
9. Obras de programación

¿Se puede reconocer el derecho de autor en la coreografía de un baile?

Anteriormente, hemos proporcionado una explicación general sobre los derechos de autor, pero ¿se puede reconocer el derecho de autor en la coreografía de un baile?

Casos en los que se ha reconocido el derecho de autor en la coreografía de un baile

Como se mencionó anteriormente, el artículo 10 de la Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley de Derechos de Autor de Japón) enumera “la danza” como un ejemplo en su tercer punto.

La danza se refiere al arte de expresar emociones y voluntad moviendo el cuerpo rítmicamente al ritmo de la música, y se considera que la coreografía de un baile está incluida en “la danza”.

Hay precedentes que indican que se puede reconocer el derecho de autor en la coreografía de un baile, como el fallo del Tribunal de Distrito de Tokio del 20 de noviembre de 1998 que reconoció el derecho de autor en la coreografía de un ballet, y el fallo del Tribunal Superior de Fukuoka del 26 de diciembre de 2002 que reconoció el derecho de autor en la coreografía de una danza tradicional japonesa.

En un caso reciente, el fallo del Tribunal de Distrito de Osaka del 21 de septiembre de 2018 reconoció el derecho de autor en la coreografía de un hula dance.

Aunque los casos de coreografía de baile que llegan a juicio son menos frecuentes que los de derechos de autor de música, hay varios casos en los que se ha reconocido el derecho de autor, como se mencionó anteriormente.

Casos en los que no se ha reconocido el derecho de autor en la coreografía de un baile

Anteriormente, presentamos casos en los que se ha reconocido el derecho de autor en la coreografía de un baile, pero también hay casos en los que se ha negado el derecho de autor.

Uno de esos casos es el caso de la coreografía de “Shall we dance?” (Fallo del Tribunal de Distrito de Tokio del 28 de febrero de 2012).

En este caso, se cuestionó el derecho de autor de una “danza social”. En el fallo, se negó el derecho de autor a la coreografía que el demandante afirmaba tener derechos de autor, ya que no se consideró que tuviera originalidad.

La coreografía de una danza social consiste en combinar pasos básicos y pasos de PV existentes, añadiendo arreglos apropiados para crear una danza con un flujo. Para que la coreografía de una danza social, que se basa en la combinación de pasos existentes, sea considerada una obra protegida por derechos de autor, es necesario que tenga una originalidad que vaya más allá de una mera combinación de pasos existentes y tenga características notables. Esto se debe a que la danza social se basa en la premisa de que se puede bailar libremente combinando pasos existentes a voluntad, y teniendo en cuenta que es ampliamente bailada no sólo por competidores sino también por aficionados en general, si se relaja la originalidad de la coreografía y se reconoce la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor si la combinación tiene alguna característica, se establecerán derechos de autor en innumerables coreografías que sólo tienen pequeñas diferencias, lo que permitirá el monopolio de ciertos individuos y podría resultar en una restricción excesiva de la libertad de coreografía. Esto debería ser igualmente aplicable incluso si se combinan pasos arreglados y pasos y movimientos corporales que no existen en los pasos existentes.

En el caso anterior, se indica que si la coreografía de una danza social es simplemente una combinación de pasos existentes con arreglos apropiados, no se reconocerá el derecho de autor, pero si tiene una originalidad que va más allá de eso y tiene características notables, se reconocerá el derecho de autor.

Además, como razón para el fallo anterior, se menciona que si se reconoce ampliamente el derecho de autor en la coreografía de una danza social, podría surgir una restricción excesiva en la libertad de coreografía.

¿Es necesario obtener permiso para usar una coreografía en un video de “Intenté bailarlo”?

Obviamente, no es necesario obtener permiso si no se reconoce el derecho de autor en la coreografía de un baile. Sin embargo, si la coreografía tiene “originalidad, como características distintivas”, se reconoce el derecho de autor y se necesita permiso.

Se puede decir que, en principio, se necesita el permiso del titular de los derechos para publicar muchos videos de “Intenté bailarlo”, ya que a menudo se reconoce el derecho de autor en sus coreografías.

Resumen

Hemos explicado los derechos de autor de la coreografía que se deben tener en cuenta al publicar videos de “Intenté bailarlo”.

En cuanto a los derechos de autor de la coreografía, hay pocos casos que se han disputado en los tribunales, y el juicio puede variar dependiendo del caso, por lo que se requiere un juicio especializado para determinar si se reconocen los derechos de autor.

Además, incluso en los casos en que se reconocen los derechos de autor de la coreografía de un baile, como se mencionó en este artículo, puede haber casos en los que se pueda usar en videos de “Intenté bailarlo” sin el permiso del titular de los derechos, y este juicio también requiere conocimiento especializado.

Por lo tanto, si planeas publicar videos de “Intenté bailarlo” y obtener ganancias, te recomendamos que consultes con un abogado que tenga conocimientos especializados.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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