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Explicación de la 'Ley Japonesa de Prevención de Competencia Desleal': Requisitos y Casos Jurídicos para la Indemnización por Daños debido a Actos de Difamación

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Explicación de la 'Ley Japonesa de Prevención de Competencia Desleal': Requisitos y Casos Jurídicos para la Indemnización por Daños debido a Actos de Difamación

Los actos que dañan la reputación comercial pueden ser considerados delitos de difamación y obstrucción de negocios bajo el Código Penal Japonés (Artículo 233 del Código Penal Japonés).

Además, si se lleva a cabo un acto de difamación, es posible solicitar una indemnización por daños y perjuicios según el “acto ilícito” establecido en el Código Civil Japonés (Artículo 709 del Código Civil Japonés).

Por otro lado, aparte de la responsabilidad por actos ilícitos bajo el Código Civil, la Ley de Prevención de la Competencia Desleal Japonesa (Ley de No Competencia) permite solicitar no solo una indemnización por daños y perjuicios, sino también la suspensión y prevención de la competencia desleal que implica la difusión o anuncio de hechos falsos que dañan la reputación comercial.

Aquí, explicaremos los requisitos para solicitar una indemnización por daños y perjuicios basándose en las disposiciones de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal, y qué ventajas tiene en este caso.

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Difamación y Desacreditación

El artículo 230, párrafo 1, del Código Penal Japonés establece que se comete un delito de difamación cuando “se revelan hechos en público y se daña la reputación de una persona”. Se interpreta que esta “persona” incluye a entidades como corporaciones, y se ha establecido en jurisprudencia que las corporaciones pueden reclamar daños por la difamación que han sufrido como “daño intangible” (Sentencia del Tribunal Supremo de Japón, 28 de enero de 1964).

Aquí, los daños que generalmente se reconocen en una demanda por difamación se limitan a cosas como la compensación por angustia sufrida por el demandante debido al acto de difamación. Rara vez se reconocen daños patrimoniales como la pérdida de ganancias.

Sin embargo, los daños causados por la desacreditación, una forma de difamación que disminuye la evaluación social de aspectos económicos de empresas y similares, pueden extenderse a daños patrimoniales como la interrupción de las transacciones y la disminución de las ventas debido a la pérdida de crédito, no solo a daños intangibles.

Por lo tanto, si se presenta una demanda por actos de desacreditación basándose en la Ley de Prevención de la Competencia Desleal (Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal), puede haber casos en los que se pueda utilizar la “provisión de estimación de daños” (Artículo 4 de la misma Ley).

Aunque se haya cometido un acto de desacreditación, es muy difícil calcular y probar cuánto daño causará el acto en cuestión basándose en el Código Civil.

Sin embargo, si se basa en la Ley de Prevención de la Competencia Desleal, se pueden utilizar disposiciones que permiten estimar el monto del daño como la cantidad de beneficio que el infractor obtuvo del acto en cuestión, lo que reduce la dificultad de probar el daño para el titular de los derechos.

Además, aunque se puede reconocer una reclamación de daños y perjuicios basada en el Código Civil, no necesariamente se reconocerá una reclamación de cese. Sin embargo, si se basa en la Ley de Prevención de la Competencia Desleal, puede haber casos en los que se reconozca una reclamación de cese (Artículo 3 de la misma Ley) y una reclamación de medidas de restauración del crédito (Artículo 14 de la misma Ley) contra el acto de competencia desleal en cuestión.

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La Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal y los actos de competencia desleal

La Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal define la competencia desleal de la siguiente manera:

Artículo 2 En esta ley, “competencia desleal” se refiere a lo siguiente:

14 Actos de anunciar o difundir hechos falsos que dañan la reputación comercial de otra persona en una relación competitiva

Ahora, vamos a examinar en detalle los requisitos de la competencia desleal.

Requisito 1 de la competencia desleal: Relación competitiva

El primer requisito de la competencia desleal es la existencia de una relación competitiva.

Los actos de difamación y daño a la reputación entre no competidores no son un problema de la Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal, sino que se tratan como un problema de actos ilícitos en general.

Aquí, una relación competitiva se define como “la posibilidad de que ambas partes tengan los mismos demandantes o comerciantes en sus negocios” (Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón: Comentario por artículo de la Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal).

Además, según los precedentes judiciales, desde el punto de vista de mantener un orden competitivo justo, se considera que existe una relación competitiva si se tiene una relación comercial que maneja productos similares, incluso si no existe una relación competitiva real, siempre que haya una posibilidad de competencia en el mercado o una relación competitiva potencial.

Requisito 2 de la competencia desleal: Otra persona

El segundo requisito de la competencia desleal es que la “otra persona”, que se ve perjudicada por el acto de anuncio, etc., debe estar especificada.

Sin embargo, incluso si el nombre de la “otra persona” no se especifica explícitamente, “si se puede entender quién es la ‘otra persona’ a partir del contenido del anuncio, etc., y la información conocida en la industria, eso es suficiente” (Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón: Comentario por artículo de la Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal).

Aunque se requiere que sea una “otra persona” específica, no es necesario nombrarla explícitamente. Si se puede determinar a quién se refiere, se cumple el requisito.

Además, esta “otra persona” incluye a las empresas y otros entes jurídicos, así como a los empresarios individuales.

Además, las organizaciones sin personalidad jurídica, como las sociedades académicas (sociedades sin capacidad de derechos), también se consideran “otras personas”, pero normalmente no se consideran “otras personas” en casos como el daño a la reputación de toda la industria, ya que se requiere que sean “otras personas” específicas.

Requisito 3 de la competencia desleal: Hechos falsos

El tercer requisito de la competencia desleal, “hechos falsos”, se refiere a hechos que contradicen la verdad objetiva.

“Ya sea que el actor haya inventado los hechos por sí mismo o que otra persona los haya inventado, incluso si la expresión se ha suavizado, si el contenido sustancial de la expresión contradice los hechos, se incluye en esto” (Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón: Comentario por artículo de la Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal).

Además, “ya sea que el actor haya inventado los hechos por sí mismo o que otra persona los haya inventado”, incluso si el actor sabía que el contenido del anuncio o la difusión era falso, o si estaba bajo la impresión errónea de que era verdadero, eso no exime por sí solo el establecimiento de la competencia desleal.

Y aunque se trate de una crítica al rendimiento o la calidad de un producto, si no contradice la verdad objetiva, no se considera un hecho falso. Sin embargo, en cuanto al anuncio o la difusión de hechos, incluso si no se determinan los hechos, incluso si se trata de una “expresión suavizada” como “podría ser” o “hay una posibilidad”, si “el contenido sustancial de la expresión contradice los hechos”, puede ser considerado un hecho falso.

Requisito 4 de la competencia desleal: Anuncio y difusión

El cuarto requisito de la competencia desleal, “anuncio”, se refiere al acto de transmitir hechos falsos a una persona específica de manera individual.

Por ejemplo, informar a un cliente que visita la tienda sobre los defectos del producto de un competidor, notificar por escrito a un cliente de una empresa competidora, etc., son ejemplos de esto.

“Difusión” se refiere al acto de transmitir hechos falsos a un número indeterminado o grande de personas. Por ejemplo, la publicación de un artículo en Internet se incluye en esto, así como la publicación de un anuncio en un periódico que difama el producto de un competidor.

Casos judiciales relacionados con la competencia desleal

Basándonos en el artículo 2, párrafo 1, ítem 14 de la Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal, examinaremos cómo se juzgan estos requisitos en los casos reales en los que se ha solicitado una indemnización por daños y perjuicios.

Juicios sobre actos de competencia desleal

La compañía demandada, que afirma tener los derechos de patente de un dispositivo llamado bracket que se coloca en los dientes durante la ortodoncia, notificó por correo electrónico a la compañía A, cliente de la compañía demandante, que el producto de la compañía demandante, que es fabricado por la compañía demandante en los Estados Unidos y es importado y vendido por la compañía A, está infringiendo su patente. Como resultado, la compañía A se vio obligada a detener la importación y venta del producto de la compañía demandante.

Según la compañía demandada, B y C, directores ejecutivos de la compañía demandada, habían inventado conjuntamente el producto en cuestión y habían solicitado una patente con ambos como co-inventores.

Sin embargo, en realidad, la compañía demandada no había recibido la transferencia del derecho a recibir la patente de B, y la solicitud de patente en cuestión era una solicitud de patente falsa (una solicitud de patente realizada por alguien que no tiene el derecho a recibir una patente).

Después de aproximadamente tres años de interrupción de las ventas, la compañía demandante, que se enteró de esto, reanudó las ventas y argumentó que la patente mencionada anteriormente era inválida, y por lo tanto, la notificación a la compañía A por parte de la compañía demandada era una notificación de un hecho falso, y que constituía un acto de competencia desleal según lo definido en el artículo 2, párrafo 1, ítem 14 de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal, y solicitó una indemnización por daños y perjuicios.

¿Constituye un acto de competencia desleal?

El tribunal sostuvo que la advertencia de la compañía demandada a la compañía A era una notificación de que el producto de la compañía demandante, que la compañía A importaba y vendía de la compañía demandante, era un producto que infringía la patente, y por lo tanto, era una notificación de un hecho que dañaba la reputación comercial de la compañía demandante.

Además, la solicitud de patente relacionada con la invención en cuestión era una solicitud de patente falsa, y se considera que el derecho de patente no existía desde el principio (Artículo 125 de la Ley de Patentes Japonesa), por lo que la importación y venta del producto de la compañía demandante por parte de la compañía A no infringe el derecho de patente de la compañía demandada, y la compañía demandada no puede ejercer derechos basados en el derecho de patente.

Por lo tanto, se considera apropiado reconocer que cada una de las notificaciones de la compañía demandada a la compañía A, que notificó el hecho de que la importación y venta del producto de la compañía demandante infringía su derecho de patente a pesar de que no existía ninguna patente relacionada con la invención en cuestión, constituye una notificación de un hecho falso.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 17 de febrero de 2017

Además, la compañía demandada argumentó que “el acto de declarar el hecho de la infracción de derechos a la persona que realiza el acto sospechoso de infracción de derechos no constituye un acto de competencia desleal según el artículo 2, párrafo 1, ítem 14 de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal”, pero el tribunal sostuvo que

Aunque la compañía A es la persona que realiza el acto sospechoso de infracción de derechos, la notificación a la compañía A daña la reputación comercial de la compañía demandante, que es el fabricante del producto de la compañía demandante, por lo que la notificación debe considerarse como “una notificación de un hecho falso que daña la reputación comercial de otra persona en una relación de competencia”.

Ya que es evidente que la compañía demandante y la compañía demandada, que venden brackets para ortodoncia, están en una relación de competencia, se reconoció que el acto de la compañía demandada de “notificar o difundir un hecho falso que daña la reputación comercial de otra persona en una relación de competencia” es un acto de competencia desleal según el artículo 2, párrafo 1, ítem 14 de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal.

Existencia y cantidad de daños

La Ley de Prevención de la Competencia Desleal define la indemnización por daños y perjuicios de la siguiente manera:

Artículo 4: Cualquier persona que, por intención o negligencia, cometa un acto de competencia desleal e infrinja los beneficios comerciales de otra persona, será responsable de indemnizar los daños causados por dicho acto.

Basándose en esto, el tribunal calculó la cantidad de daños como la ganancia de aproximadamente tres años durante los cuales se detuvo la venta. Se calculó el número promedio de ventas anuales a partir del número de ventas en el año anterior y posterior a la interrupción de las ventas, se estimó la cantidad que podría haberse vendido durante tres años, se multiplicó por el precio de venta unitario, y se restaron los costos de los materiales y la subcontratación.

De esta manera, se reconoció una cantidad de daños de 127,174.5 dólares estadounidenses en ganancias perdidas estimadas, 13,000 dólares estadounidenses en costos legales, para un total de 141,174.5 dólares estadounidenses.

Como se puede ver, si se presenta una demanda por difamación basada en la Ley de Prevención de la Competencia Desleal, se hará una estimación de la cantidad de daños.

En este caso, se trataba sólo de un correo electrónico a la compañía de ventas, y no se había “difundido” ampliamente, por lo que la compañía demandante no había solicitado una disculpa publicitaria, pero si se hubiera notificado y difundido ampliamente en Internet, podría haber sido un caso en el que se podría haber solicitado una disculpa publicitaria.

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Resumen

Cuando la reputación o la credibilidad de una empresa se ven dañadas, puede ser difícil evaluar el monto del daño en términos monetarios y a menudo es difícil de demostrar. Sin embargo, si se solicita la recuperación de daños en base a la Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal, el tribunal calculará el monto del daño a su discreción.

Si la reputación o la credibilidad de su empresa ha sido dañada, puede tener la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios en base a la Ley Japonesa de Prevención de la Competencia Desleal. Por favor, consulte con un abogado con amplia experiencia.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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