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Disposiciones de protección de los derechos humanos en la legislación laboral japonesa y la protección de los intereses personales de los trabajadores

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Disposiciones de protección de los derechos humanos en la legislación laboral japonesa y la protección de los intereses personales de los trabajadores

Para las empresas que desarrollan negocios en Japón, el cumplimiento de la legislación laboral es uno de los desafíos más importantes en la gestión empresarial. Sin embargo, este cumplimiento no se limita simplemente a responder a regulaciones formales como salarios y horas de trabajo. En la base del sistema de derecho laboral japonés existe un importante principio que defiende los derechos humanos fundamentales de los trabajadores y protege su dignidad personal. Este principio impone a las empresas la obligación legal de crear activamente un entorno en el que los trabajadores puedan mantener su dignidad y trabajar en un estado saludable tanto física como mentalmente. Comprender profundamente esta obligación es un elemento esencial para evitar posibles disputas legales y lograr una gestión organizacional sostenible. En este artículo, explicaremos desde una perspectiva especializada los dos pilares legales fundamentales que constituyen el marco de protección de los derechos humanos en la legislación laboral japonesa. El primer pilar es el “principio de igualdad de trato” establecido en la Ley de Normas Laborales japonesa, que prohíbe el trato desfavorable de los trabajadores basado en ciertas características. El segundo pilar es el “deber de consideración de seguridad” articulado en la Ley de Contratos de Trabajo japonesa, que es un concepto más amplio que obliga a las empresas a tomar las medidas necesarias para asegurar la vida y la salud de los trabajadores. Analizaremos cómo estos principios han sido interpretados a través de precedentes judiciales y cómo se han legalizado como obligaciones corporativas específicas, proporcionando conocimientos prácticos sobre los riesgos legales que enfrentan las empresas y sus estrategias de gestión.

Principio de Igualdad de Trato bajo la Ley de Normas Laborales de Japón

Como una disposición fundamental en la protección de los derechos humanos dentro del derecho laboral japonés, se destaca el Artículo 3 de la Ley de Normas Laborales de Japón. Este artículo establece que “el empleador no debe discriminar en términos de salario, horas de trabajo u otras condiciones laborales, basándose en la nacionalidad, creencia o estatus social del trabajador”. Esta disposición concreta el principio de igualdad ante la ley garantizado por el Artículo 14 de la Constitución de Japón, aplicándolo a las relaciones de empleo.  

Las razones de discriminación prohibidas por este artículo se limitan a tres categorías enumeradas: “nacionalidad”, “creencia” y “estatus social”.  

“Nacionalidad” se refiere a la ciudadanía que posee un trabajador. Por ejemplo, establecer diferencias en el salario o en las oportunidades de promoción entre trabajadores japoneses y extranjeros sin una razón justificable constituye una violación de esta disposición.  

“Creencia” se interpreta en un sentido amplio, incluyendo no solo las creencias religiosas específicas, sino también las convicciones políticas y las creencias ideológicas.  

“Estatus social” significa la posición social inherente a una persona, es decir, una posición social que no puede ser cambiada por el esfuerzo individual. Es importante señalar que las razones de discriminación prohibidas por el Artículo 3 se limitan a estas tres, y el propio artículo no aborda directamente la discriminación basada en otras razones.  

Es extremadamente importante, en términos de interpretación legal, determinar el alcance de aplicación de este principio de igualdad de trato. La Corte Suprema de Japón ha sostenido consistentemente que esta disposición se aplica a la discriminación en “condiciones laborales” después de que se ha establecido un contrato de trabajo, y no restringe la “contratación” en sí misma, es decir, la etapa previa a convertirse en trabajador. Esta interpretación quedó claramente establecida en el fallo de la Corte Suprema del 12 de diciembre de 1973 (1973), conocido como el “caso Mitsubishi Plastics”. En este caso, se negó la contratación definitiva a un trabajador en período de prueba porque había ocultado su participación en movimientos estudiantiles durante la entrevista. La Corte Suprema determinó que las empresas tienen “libertad de contratación” y que, en principio, a quién emplear es una decisión que se deja al criterio de la empresa. Esto estableció el precedente judicial de que el Artículo 3 de la Ley de Normas Laborales de Japón no se aplica directamente a la discriminación en la etapa de contratación.  

Sin embargo, esta “libertad de contratación” no es ilimitada. Si las medidas tomadas después de la contratación, como un despido, se basan en motivos discriminatorios que esencialmente violan el principio de igualdad de trato, los tribunales pueden declararlas inválidas. Un caso representativo es el fallo del Tribunal de Distrito de Yokohama del 19 de junio de 1974, conocido como el “caso Hitachi Manufacturing”. En este caso, una empresa despidió a un trabajador que había ocultado su identidad como coreano residente en Japón y había solicitado el empleo con un nombre japonés, alegando falsificación de antecedentes. Sin embargo, el tribunal examinó el motivo sustancial detrás del despido, en lugar de la razón formal. Como resultado, determinó que la verdadera razón del despido era la “nacionalidad” del trabajador y concluyó que un despido basado en la nacionalidad no solo viola el espíritu del Artículo 3 de la Ley de Normas Laborales de Japón, sino que también infringe el Artículo 90 del Código Civil de Japón, que establece el “orden público y las buenas costumbres”, y por lo tanto, es inválido.  

Las implicaciones de gestión derivadas de estos casos son significativas. Aunque el fallo del caso Mitsubishi Plastics otorga a las empresas un amplio margen de discreción en la etapa de contratación, el fallo del caso Hitachi Manufacturing indica que el ejercicio de ese poder discrecional puede ser objeto de un escrutinio riguroso por parte del poder judicial si conlleva una realidad discriminatoria en las medidas de personal posteriores a la contratación. Las empresas corren el riesgo de que sus decisiones de personal, aunque aparentemente legales en forma, sean legalmente invalidadas si se determina que subyace una intención discriminatoria prohibida por el Artículo 3 de la Ley de Normas Laborales de Japón. Además, en cuanto a la protección de las “creencias”, aunque se protegen los pensamientos y convicciones internos de los trabajadores, si las acciones basadas en esas creencias perturban el orden en el lugar de trabajo, como la realización de actividades de proselitismo persistente hacia otros empleados durante el horario laboral, la empresa tiene la autoridad para mantener la disciplina basada en sus reglamentos internos. Por lo tanto, se requiere que las empresas establezcan normas de conducta claras para mantener el entorno laboral, al tiempo que tienen en cuenta la libertad interna de los trabajadores.

La obligación de proteger los intereses personales de los trabajadores inherente al contrato laboral bajo la ley japonesa

Otro pilar importante de la defensa de los derechos humanos bajo la ley laboral japonesa es la obligación de protección integral que las empresas tienen hacia los trabajadores, conocida como “deber de consideración de seguridad”. Esta obligación está claramente estipulada en el artículo 5 de la Ley de Contratos Laborales de Japón, que dice: “El empleador, en virtud del contrato laboral, debe tener la consideración necesaria para que el trabajador pueda laborar asegurando su vida, cuerpo y demás aspectos de seguridad”. Aunque este artículo fue promulgado en el año 2007 (Heisei 19), el concepto del deber de consideración de seguridad como una obligación fundamental inherente al contrato laboral, se ha establecido a lo largo de los años a través de precedentes judiciales.

El núcleo de esta obligación radica en la amplitud de la interpretación de las palabras “vida, cuerpo y demás aspectos de seguridad”. Inicialmente, esta obligación se discutía principalmente en el contexto de proteger a los trabajadores de accidentes físicos en lugares de construcción y fábricas. Sin embargo, con los cambios socioeconómicos, los tribunales han ampliado la interpretación de “seguridad” para incluir no solo la protección contra peligros físicos, sino también la protección de la salud mental de los trabajadores, es decir, su bienestar psicológico. Esta obligación no se limita a una responsabilidad pasiva de no realizar actos peligrosos, sino que se entiende como una obligación activa de tomar las “consideraciones necesarias” para crear y mantener un ambiente de trabajo donde los trabajadores puedan laborar en un estado saludable tanto física como mentalmente.

Lo que definió el significado contemporáneo de la obligación de seguridad fue la decisión de la Corte Suprema del 24 de marzo del año 2000 (Heisei 12), conocida como el “caso Dentsu”. En este caso, un joven trabajador en su segundo año de empleo desarrolló depresión y posteriormente se quitó la vida como resultado de la carga excesiva de trabajo debido a horas laborales crónicamente largas. La Corte Suprema aclaró por primera vez que la obligación de seguridad del empleador incluye el deber de “prestar atención para que la fatiga y la carga psicológica asociada con la realización del trabajo no se acumulen excesivamente y dañen la salud física y mental del trabajador”. Además, la Corte encontró una violación del deber de consideración de seguridad en el hecho de que el supervisor, a pesar de reconocer las extensas horas de trabajo del empleado y el deterioro de su salud, no tomó medidas para aliviar la carga de trabajo. Este fallo, que finalmente se resolvió con un acuerdo de compensación de aproximadamente 168 millones de yenes, demuestra el gran riesgo empresarial que implica incumplir con esta obligación.

Desde el fallo del caso Dentsu, el deber de consideración de seguridad se ha convertido en un concepto central en la gestión de riesgos en el lugar de trabajo moderno. Las empresas no solo son responsables de garantizar la seguridad del entorno físico de trabajo, sino también de prevenir el trabajo excesivo, abordar el estrés derivado de las relaciones interpersonales en el lugar de trabajo y establecer sistemas para detectar y responder a signos tempranos de problemas de salud mental de los trabajadores. Esta amplia obligación de seguridad es la base de obligaciones legales más específicas y detalladas, como las medidas de prevención del acoso que se discutirán más adelante. Es decir, la “consideración” abstracta requerida por el artículo 5 de la Ley de Contratos Laborales de Japón se traduce en obligaciones a nivel de acción que las empresas deben cumplir según leyes individuales. Comprender esta estructura es esencial para que las empresas construyan un sistema de cumplimiento integrado que no solo cumpla con las reglas fragmentadas, sino que también responda a la demanda fundamental de la ley de proteger los intereses personales de los trabajadores.

Comparación entre el Principio de Igualdad de Tratamiento y la Obligación de Consideración de Seguridad bajo la Ley Japonesa

El “Principio de Igualdad de Tratamiento” y la “Obligación de Consideración de Seguridad”, que hemos explicado hasta ahora, comparten el objetivo común de proteger la dignidad y los derechos humanos de los trabajadores. Sin embargo, existe una clara diferencia en su naturaleza legal y en el contenido de las obligaciones que imponen a las empresas. El Principio de Igualdad de Tratamiento es una “obligación de no hacer” que prohíbe el trato discriminatorio basado en razones específicas como la nacionalidad, las creencias o el estatus social. Esto implica que se ordena a las empresas no realizar ciertas acciones, poniendo énfasis en asegurar la equidad entre los trabajadores. Por otro lado, la Obligación de Consideración de Seguridad es una “obligación de hacer” que ordena a las empresas tomar las consideraciones necesarias para proteger la vida y la salud física y mental de los trabajadores. Esto exige a las empresas proporcionar una base de condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los trabajadores.

Para aclarar estas diferencias, comparamos las características de ambos en la siguiente tabla.

Ítem de ComparaciónPrincipio de Igualdad de TratamientoObligación de Consideración de Seguridad
Fundamento LegalArtículo 3 de la Ley de Normas Laborales de JapónArtículo 5 de la Ley de Contratos Laborales de Japón
Objeto de ProtecciónCondiciones de trabajo equitativas, sin discriminación basada en atributos específicos (nacionalidad, creencias, estatus social)Seguridad que incluye la vida, el cuerpo y la salud mental y física de los trabajadores
Naturaleza de la ObligaciónObligación de no hacer que prohíbe el trato desfavorable por razones específicasObligación de hacer que requiere consideración para un entorno de trabajo seguro
Ámbito de AplicaciónCondiciones laborales generales después de la contrataciónEntorno laboral general en toda la relación contractual laboral

Como se puede ver en esta comparación, el Principio de Igualdad de Tratamiento se relaciona con la “equidad” en las condiciones laborales, mientras que la Obligación de Consideración de Seguridad se relaciona con la “salubridad” del entorno laboral. Las empresas deben cumplir con ambas obligaciones simultáneamente y de manera independiente. Por ejemplo, incluso si se proporcionan condiciones laborales equitativas a todos los trabajadores, si el entorno laboral en general es deficiente debido a la sobrecarga de trabajo o a relaciones interpersonales inapropiadas, se podría incurrir en una violación de la Obligación de Consideración de Seguridad. Inversamente, aunque se mantenga un entorno laboral físicamente seguro, si se emplea a trabajadores de una nacionalidad específica con salarios irrazonablemente bajos, se estaría violando el Principio de Igualdad de Tratamiento. Por lo tanto, para una gestión laboral efectiva y la prevención de riesgos, es esencial comprender correctamente las diferencias en la naturaleza de estas dos obligaciones y establecer un sistema interno que responda adecuadamente a cada una de ellas.

Concreción de las obligaciones legales para la protección de los intereses personales bajo la ley japonesa

La amplia obligación de consideración de la seguridad mencionada anteriormente no se limita a un principio abstracto, sino que se ha concretado en leyes específicas que definen las medidas que las empresas deben tomar. Un ejemplo representativo es la ley conocida como “Ley de Prevención del Acoso Laboral”, que es la Ley de Promoción Integral de Políticas Laborales de Japón reformada. Esta ley impone legalmente a las empresas la obligación de adoptar medidas concretas de gestión del empleo para prevenir el acoso laboral en el lugar de trabajo. La codificación de esta ley es innovadora en que transforma el concepto general de la obligación de consideración de la seguridad en acciones corporativas prácticas y verificables.  

Lo que esta ley exige a las empresas no es simplemente una declaración que prohíba el acoso. Más bien, obliga a la creación y operación de un sistema interno sistemático para prevenir la ocurrencia de acoso y, en caso de que ocurra, para manejarlo adecuadamente. Esta obligación se compone de los siguientes cuatro elementos principales.  

En primer lugar, “la clarificación y difusión de la política del empleador, etc.”. Las empresas deben establecer una política clara de que el acoso laboral no es aceptable en el lugar de trabajo y especificar concretamente qué comportamientos constituyen acoso. Además, deben establecer políticas para tratar rigurosamente a los acosadores y los detalles específicos de las sanciones en los reglamentos internos, como las normas de empleo, y asegurarse de que todos los trabajadores estén completamente informados a través de la capacitación y la comunicación interna.  

En segundo lugar, “la creación de un sistema necesario para responder adecuadamente a las consultas”. Las empresas deben establecer un punto de contacto especializado donde los trabajadores puedan consultar con confianza sobre el acoso y asegurarse de que todos los trabajadores estén informados de su existencia. Además, se requiere que los responsables de los puntos de contacto reciban la capacitación y los manuales necesarios para poder responder de manera justa y adecuada al contenido de los casos, protegiendo la privacidad de los consultantes.  

En tercer lugar, “una respuesta rápida y adecuada al acoso en el lugar de trabajo después de que ocurra”. Cuando se recibe una consulta, las empresas deben investigar rápidamente los hechos. Si se confirman los hechos, deben tomar medidas de consideración rápidamente para los trabajadores afectados (por ejemplo, reasignación de tareas) y, al mismo tiempo, imponer sanciones disciplinarias adecuadas a los perpetradores basadas en las normas de empleo. También están obligados a implementar medidas preventivas para evitar la repetición de casos similares.  

En cuarto lugar, en la implementación de estas medidas, se requiere “la protección de la privacidad de los consultantes y la prohibición de tratos desventajosos”. Las empresas deben tomar medidas para evitar la violación de la privacidad de los consultantes y de aquellos que cooperan con las investigaciones, y deben establecer claramente y difundir entre los trabajadores que no se permitirá ningún trato desventajoso, como despidos o degradaciones, basado en el hecho de haber consultado sobre acoso o haber cooperado con la verificación de los hechos.  

Estas obligaciones legales significan que el cumplimiento de la obligación de consideración de la seguridad se evalúa no por la buena fe o los objetivos de esfuerzo de la empresa, sino por procesos y procedimientos concretos. En caso de un conflicto legal, los tribunales y las autoridades laborales no solo preguntarán si la empresa ha implementado formalmente estos sistemas, sino también si realmente los ha hecho funcionar de manera efectiva. Por lo tanto, es extremadamente importante que las empresas construyan y operen estas medidas no solo como una “lista de verificación”, sino como un mecanismo de gobernanza corporativa efectivo para proteger sustancialmente los intereses personales de los trabajadores, a fin de cumplir con su responsabilidad legal.

Resumen

Como hemos revisado en este artículo, la ley laboral japonesa ofrece un marco legal sólido que va más allá de la mera regulación de las condiciones laborales, protegiendo la dignidad fundamental y los intereses personales de los trabajadores. El principio de “trato igualitario” basado en el Artículo 3 de la Ley de Normas Laborales de Japón prohíbe la discriminación basada en atributos inmutables como la nacionalidad, la creencia o el estatus social, asegurando la equidad en el lugar de trabajo. Por otro lado, el “deber de consideración de seguridad” arraigado en el Artículo 5 de la Ley de Contratos Laborales de Japón obliga a las empresas a garantizar el bienestar integral de los trabajadores, desde la seguridad física hasta la salud mental. Estos principios han evolucionado hacia estándares de conducta claros que las empresas deben seguir, a través de la acumulación de decisiones judiciales a lo largo de los años y medidas legislativas concretas como la legalización de las medidas de prevención del acoso laboral. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar no solo en riesgos legales directos, como reclamaciones de daños y perjuicios o directrices administrativas, sino también en un impacto negativo grave en la reputación social de la empresa y la moral de los empleados.

Monolith Law Office tiene un historial comprobado de proporcionar asesoramiento extenso a numerosas empresas clientes, tanto nacionales como internacionales, sobre estas obligaciones complejas y profundas inherentes a la ley laboral japonesa. Nuestra fortaleza radica en la combinación de un profundo conocimiento especializado del sistema legal japonés y una comprensión del entorno empresarial internacional. Nuestro despacho cuenta con varios abogados que hablan inglés y que también están calificados en jurisdicciones extranjeras, lo que nos permite apoyar la construcción de sistemas de cumplimiento prácticos y efectivos que se ajusten al contenido empresarial y a la cultura organizativa de cada empresa desde una perspectiva internacional. Nos comprometemos a apoyar firmemente a su empresa desde el aspecto legal en la respuesta a la protección de los intereses personales de los trabajadores, un desafío importante en la gestión moderna.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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