Casos en los que se reconoce la infracción del derecho de publicidad y casos en los que no se reconoce
Los nombres y retratos de las celebridades poseen un atractivo para los clientes, por lo que representan un beneficio económico o un valor. El derecho a controlar exclusivamente el beneficio económico o valor que surge de los nombres y retratos de las celebridades (es decir, no permitir su uso por terceros sin autorización) se conoce como derecho de publicidad.
El término “derecho de publicidad” no es una frase legal en sí misma, sino un derecho relativamente nuevo que se ha ido aclarando y reconociendo poco a poco a través de los juicios. El 2 de febrero de 2012 (año 2012 del calendario gregoriano), la sentencia final del caso “Pink Lady” atrajo la atención como un precedente para el significado y los criterios de infracción del derecho de publicidad.
Aquí, explicaremos, a través de ejemplos de juicios, en qué casos se reconoce que se ha infringido el derecho de publicidad y en qué casos no se reconoce.
El juicio del “Caso Pink Lady”
El “Caso Pink Lady” se refiere a un incidente en el que se publicaron sin permiso 14 fotos en un libro que explicaba un método de dieta a través de ejercicios que imitaban la coreografía de las canciones de Pink Lady. Pink Lady demandó a la editorial que publicó la revista por daños y perjuicios, alegando que esto constituía un acto ilegal que infringía su derecho de publicidad.
Este caso fue disputado hasta el Tribunal Supremo, pero el 2 de febrero de 2012 (Año 24 de Heisei), el Tribunal Supremo sostuvo que el derecho de publicidad debería ser protegido legalmente bajo ciertas condiciones. Sin embargo, la publicación no autorizada de las fotos en este caso se utilizó para complementar el contenido del artículo, y no se puede decir que su propósito principal fuera aprovechar el atractivo de la imagen de Pink Lady para atraer clientes. Por lo tanto, se determinó que no constituía una infracción del derecho de publicidad, se rechazó la apelación y se confirmó que no se reconocería la reclamación de daños y perjuicios.
Significado del derecho de publicidad y criterios de infracción
En la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de publicidad, se afirmó que “los nombres y retratos de las personas pueden tener un atractivo para atraer clientes que promueva la venta de productos, etc. Este derecho a utilizar exclusivamente tal atractivo (derecho de publicidad) se basa en el valor comercial del retrato en sí, por lo que puede considerarse como un aspecto del derecho de la personalidad derivado de este”.
Además, en cuanto a los criterios de infracción, se establece que “aquellos cuyos retratos, etc., tienen un atractivo para atraer clientes pueden atraer la atención de la sociedad, y sus retratos, etc., pueden ser utilizados en informes de actualidad, editoriales, obras creativas, etc. En algunos casos, se debe tolerar su uso como una expresión legítima”. Se mencionaron los siguientes tres ejemplos de casos en los que se establecería un acto ilegal.
- Cuando se utiliza el retrato, etc., como un producto, etc., que se puede apreciar de forma independiente
- Cuando se adjunta el retrato, etc., a un producto, etc., con el propósito de diferenciarlo
- Cuando se utiliza el retrato, etc., como publicidad de un producto, etc.
Desde entonces, se ha juzgado la infracción del derecho de publicidad basándose en este precedente.
https://monolith.law/reputation/publicityrights[ja]
Juicio de “Arashi” y “KAT-TUN”
Hubo un caso en el que los miembros de los populares grupos “Arashi” y “KAT-TUN” alegaron que sus derechos de publicidad fueron infringidos por un total de 12 libros, incluyendo 9 libros de fotos individuales y 3 libros de fotos de grupo, y buscaron compensación por daños y perjuicios, así como la prohibición y desecho de la publicación y venta de estos libros.
Los principales puntos de disputa fueron la “existencia de infracción de los derechos de publicidad”, “la cantidad de daños sufridos” y “la posibilidad de solicitar la prohibición y desecho”.
Existencia de infracción de los derechos de publicidad
El tribunal realizó un examen detallado de cada uno de los 12 libros en cuestión y concluyó que “la mayoría de las páginas consisten solo en fotos, o fotos con breves descripciones adjuntas, y aunque hay un prefacio con un título al comienzo de cada capítulo, su significado se limita a ser una introducción al capítulo en el que se publican las fotos”. En cada columna, “hay un texto relativamente coherente, pero no hay una relación particular entre el contenido específico y las fotos publicadas, y a la luz del número de fotos en cuestión y la forma en que se manejan, las columnas no pueden ser consideradas como teniendo un significado independiente”. Por lo tanto, el tribunal sostuvo que todos los libros en cuestión tienen como objetivo ser objetos de apreciación de las fotos, y reconoció la infracción de los derechos de publicidad en el caso de “uso de retratos, etc. como productos, etc. que son objetos de apreciación independiente”, un tipo 1 en el precedente del caso Pink Lady.
Cantidad de daños sufridos
El tribunal sostuvo que los daños corresponden a la cantidad de dinero que normalmente se recibiría si cada uno de ellos autorizara el uso de fotos de sí mismos como sujetos en la publicación de cada uno de los libros en cuestión, y que esta cantidad no debe ser inferior a la cantidad obtenida multiplicando el 10% del precio de cada uno de los libros en cuestión por el número de copias emitidas. Esto fue reconocido como la cantidad de daños sufridos por X.
Por lo tanto, por ejemplo, el demandante A tuvo sus derechos de publicidad infringidos por la publicación de sus fotos en el libro ① (28,000 copias) solo y en el libro ⑥ (39,000 copias) con los 5 miembros del grupo, por lo que
1,300 yen × 10% × 28,000 copias = 3.64 millones de yen
1,300 yen × 10% × 39,000 copias ÷ 5 = 1.014 millones de yen
Se reconoció un total de 5.1194 millones de yen, incluyendo los costos legales de 465,400 yen.
De esta manera, el tribunal ordenó a la editorial demandada que pagara un total de aproximadamente 54 millones de yen en daños y perjuicios a los 9 miembros (en ese momento).
Solicitud de prohibición y desecho
Con respecto a la solicitud de prohibición y desecho de la publicación y venta de los 12 libros, el tribunal declaró,
Se reconoce que el demandado tiene la posibilidad de publicar y vender los libros en cuestión en el futuro, o de vender los libros en cuestión que posee.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que los derechos de publicidad constituyen una parte de los derechos de la personalidad, los demandantes pueden solicitar al demandado que detenga o prevenga la infracción de sus derechos de publicidad, y que prohíba y deseche la publicación y venta de los libros en cuestión.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 26 de abril de 2013 (2013)
El tribunal emitió un fallo severo que permitía la prohibición y desecho de la publicación y venta.
La editorial demandada apeló esta sentencia, pero el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual desestimó la apelación, y la Corte Suprema desestimó la apelación de la editorial, confirmando la sentencia.
Juicio de “Ilustraciones de pechos”
Ocho artistas femeninas demandaron a una editorial que publicó y vendió una revista semanal que presentaba artículos con imágenes que combinaban fotografías de las demandantes con ilustraciones de pechos desnudos, alegando que esto violaba sus derechos de publicidad, derechos de personalidad y beneficios personales.
El artículo en cuestión se publicó en tres páginas de la sección de gravure en blanco y negro de la revista, con los títulos “¡Crítica sin permiso!” y “Premio de fantasía de pechos en el mundo del entretenimiento”. El artículo continuaba con las ilustraciones de pechos desnudos, junto con los nombres de cada artista, el tamaño estimado de sus pechos y otros elementos de evaluación.
Existencia de violación de los derechos de publicidad
El tribunal reconoció que las demandantes, desde el momento en que se publicó y vendió la revista, eran artistas con una reputación y evaluación social únicas, apareciendo en colecciones de fotografías y programas de televisión, y por lo tanto tenían la notoriedad necesaria para ser sujetos de los derechos de publicidad.
En relación con el artículo en cuestion, el tribunal declaró:
“El artículo combina ilustraciones de pechos desnudos y comentarios que incluyen expresiones sexuales. No se trata de permitir que se aprecien los retratos en sí, sino de hacer que los lectores imaginen (fantaseen) los pechos o desnudos de las artistas femeninas, incluyendo a las demandantes. Además, el artículo se publicó en la sección de gravure en blanco y negro cerca del final de la revista de 248 páginas, y no se mencionó en la portada. Los retratos de cada demandante se publicaron solo como uno de los nueve o diez en cada página. Dadas estas circunstancias, es difícil imaginar que los fans de las demandantes comprarían la revista para obtener las fotografías de las demandantes en el artículo. Por lo tanto, el uso no autorizado de los retratos de las demandantes en el artículo no puede considerarse como el uso de los retratos en sí como productos para ser apreciados de forma independiente, ni puede considerarse como un intento de utilizar el poder de atracción de los clientes que tienen los retratos de las demandantes por razones distintas a las mencionadas anteriormente.”
Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 29 de enero de 2015
Por lo tanto, no reconoció la violación de los derechos de publicidad.
El juicio fue que, dado que solo se trataba de tres páginas de las 248 y las fotografías eran pequeñas, no se podía decir que se estuvieran “utilizando como productos para ser apreciados de forma independiente”.
Monto del daño sufrido
Aunque las demandantes argumentaron que la publicación no autorizada de sus nombres y retratos en el artículo violaba sus derechos de personalidad, incluyendo sus derechos de nombre, derechos de retrato y derechos de honor, así como sus sentimientos de honor como beneficios personales, el tribunal declaró:
“El artículo en cuestión viola injustamente los sentimientos de honor de las demandantes mediante actos de insulto que exceden los límites tolerables en la sociedad, y también constituye un uso de nombres y retratos que excede los límites tolerables.”
Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 29 de enero de 2015
Y ordenó a la editorial demandada que pagara a cada una de las nueve demandantes 750,000 yenes en daños y perjuicios y 50,000 yenes en costos legales, para un total de 800,000 yenes.
Este es un caso que demuestra que incluso si no se reconoce la violación de los derechos de publicidad, es posible responsabilizar por la violación de los derechos de retrato y los sentimientos de honor, entre otros.
Resumen
El “Derecho de Publicidad” es un derecho relativamente nuevo que protege los beneficios económicos o el valor que surge del nombre o la imagen de una persona famosa, evitando su uso no autorizado por terceros. Este derecho comenzó a ser reconocido a partir del fallo del caso “Pink Lady” en el año 2012 (Año Heisei 24).
Aunque la mayoría de los casos famosos relacionados con el derecho de publicidad han involucrado medios impresos, el creciente interés en los medios digitales plantea preguntas sobre cómo se argumentarán y decidirán los casos en el futuro. Este es un área de creciente interés.
Si cree que su “Derecho de Publicidad” puede estar siendo infringido, le recomendamos que consulte con un abogado especializado en este campo.
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