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Eliminación de artículos de arresto y el 'Derecho al Olvido' y 'Beneficio de no ser obstaculizado en la rehabilitación'

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Eliminación de artículos de arresto y el 'Derecho al Olvido' y 'Beneficio de no ser obstaculizado en la rehabilitación'

La información que no desea que se conozca a su alrededor puede aparecer en las búsquedas en Internet. En particular, su historial de arrestos y antecedentes penales pueden ser conocidos por las personas a su alrededor. Esto puede resultar en una gran desventaja para usted.

El “derecho al olvido”, que ha sido adoptado en la UE y a menudo se discute en las noticias y los periódicos, ¿no podría utilizarse para eliminar los artículos que le perjudican?

Aquí, explicaremos las diferencias entre el “derecho al olvido” y el “interés de no obstaculizar la rehabilitación” que se ha utilizado hasta ahora, y las perspectivas futuras.

“El derecho al olvido”

En Internet, donde se acumula una gran cantidad de información cada momento, el papel de los motores de búsqueda se vuelve cada vez más importante, tanto en la emisión como en la consulta de información.

En respuesta a esto, en 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el “derecho al olvido” (right to be forgotten) de los ciudadanos de la UE y, en base a esto, solicitó a Google que eliminara de los resultados de búsqueda la información y las deudas que se habían emitido legalmente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el titular de los datos puede solicitar la eliminación si la información es “inapropiada en relación con el propósito del procesamiento, carece de relevancia o es excesiva”, y que puede solicitar a los motores de búsqueda la eliminación de los enlaces a sitios web “cuando los datos que originalmente eran legales se vuelven innecesarios”. Este “derecho al olvido” también despertó un gran interés en Japón.

Un hombre que fue multado con 500,000 yenes por violar la Ley Japonesa de Prohibición de la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil y cuya orden de resumen se confirmó, solicitó a Google que eliminara la información sobre su arresto de los resultados de búsqueda, ya que los artículos sobre su arresto todavía aparecían cuando se buscaba su nombre y prefectura más de tres años después del incidente. Esta solicitud fue aprobada en junio de 2015.

En diciembre de 2015, el Tribunal de Distrito de Saitama aprobó una orden de medidas provisionales en respuesta a una solicitud para anular esta decisión, y nuevamente ordenó a Google que eliminara la información.

Esta decisión, que fue la primera en Japón en mencionar el “derecho al olvido”, atrajo mucha atención.

En la misma decisión, se permitió la eliminación de los resultados de búsqueda más de tres años después de la ejecución del arresto y la multa por prostitución infantil, pero

Incluso los criminales que han sido arrestados y conocidos por la sociedad tienen el derecho a ser respetados en su vida privada como un derecho personal y tienen el interés de no ser impedidos en su rehabilitación. Por lo tanto, dependiendo de la naturaleza del crimen, después de un cierto período de tiempo, deberían tener el “derecho a ser olvidados” por la sociedad sobre sus crímenes pasados.

Decisión del Tribunal de Distrito de Saitama, 22 de diciembre de 2015

Si consideramos que una persona que ha cometido un delito se rehabilita al reintegrarse a la sociedad como un ciudadano común y llevar una vida tranquila después de recibir una sentencia de culpabilidad o cumplir su condena, entonces es probable que la visualización de antecedentes de arresto para las personas que han pasado un cierto período de tiempo sin cometer delitos infrinja el “interés de no ser impedido en su rehabilitación”.

“Beneficio de no obstaculizar la rehabilitación” o “Derecho al olvido”

Hasta ahora, en lo que respecta a los artículos sobre estos delitos, se ha considerado en el marco de una comparación ponderada si la publicación de antecedentes penales, etc., es ilegal en casos donde el “beneficio de no obstaculizar la rehabilitación de una nueva vida social en formación” que posee el sujeto es superior, comparando “el interés legal de no publicar hechos relacionados con antecedentes penales, etc.” y “la necesidad de publicar hechos relacionados con antecedentes penales, etc. en obras usando el nombre real” (Sentencia de la Corte Suprema de Japón, 8 de febrero de 1994 (Año Gregoriano 1994), Caso de la no ficción “Reversión”).

Sin embargo, esta decisión del Tribunal de Distrito de Saitama adoptó el concepto de “derecho al olvido”, un paso adelante del “beneficio de no obstaculizar la rehabilitación” indicado por la sentencia de la Corte Suprema de Japón mencionada anteriormente, y atrajo la atención.

Si organizamos los criterios de juicio mostrados por el Tribunal de Distrito de Saitama, se convierten en los siguientes:

  1. Las personas que han sido reportadas por arresto también tienen el “beneficio de no obstaculizar la rehabilitación”.
  2. Después de un cierto período de tiempo, existe el “derecho a ser olvidado” de los delitos pasados por la sociedad.
  3. Cuando la información de arresto se muestra en Internet, se debe juzgar la conveniencia de eliminar los resultados de búsqueda, teniendo en cuenta que es difícil borrar la información y llevar una vida tranquila.
  4. El hombre tiene el riesgo de que su historial de arrestos sea fácilmente accesible, y el daño es difícil de recuperar y es grave.

¿Negación del “Derecho al Olvido”?


¿Cómo decidirá el tribunal?

En respuesta a esto, el Tribunal Superior de Tokio en julio de 2016, durante la revisión de la apelación de preservación,

Aunque hay casos en los que se puede permitir una solicitud para hacer que ciertos resultados de búsqueda no se puedan ver en línea basándose en derechos como la privacidad,

1. El historial de arrestos por delitos contra menores está relacionado con el interés público

2. Incluso teniendo en cuenta el paso del tiempo, la naturaleza pública de la información de arresto no se ha perdido

Decisión del Tribunal Superior de Tokio, 12 de julio de 2016

sobre la base de esto, “La prostitución infantil es un asunto de gran preocupación para los padres, y aunque han pasado unos cinco años desde el incidente, la naturaleza pública no se ha perdido”, por lo que revocó la decisión del Tribunal de Distrito de Saitama que reconoció el “Derecho al Olvido” y permitió la eliminación, y rechazó la solicitud del hombre.

En cuanto al “Derecho al Olvido”, se decidió que “no está legalmente establecido, y una solicitud de eliminación basada en este derecho no es diferente de una solicitud de eliminación basada en el derecho a la privacidad existente”.

En ese momento, fue noticia en los periódicos, etc., que “El Tribunal Superior de Tokio negó el ‘Derecho al Olvido'”.

El fallo del Tribunal Supremo

En enero de 2017 (Año 2017 del calendario gregoriano), en un permiso de apelación ante el Tribunal Superior de Tokio, el Tribunal Supremo reconoció que “el interés en no ser publicado indiscriminadamente los hechos que pertenecen a la privacidad personal debe ser objeto de protección legal”, y presentó el siguiente juicio:

Si el acto de proporcionar información como URLs de sitios web que contienen hechos que pertenecen a la privacidad en los resultados de búsqueda es ilegal o no, debe ser juzgado comparando y sopesando varias circunstancias relacionadas con el motivo de proporcionar dicha información en los resultados de búsqueda y el interés legal en no publicar los hechos, como la naturaleza y el contenido de los hechos, el alcance de la transmisión de los hechos que pertenecen a la privacidad debido a la provisión de dicha información, el grado de daño específico que sufre la persona, la posición social e influencia de la persona, el propósito y significado de los artículos, la situación social en el momento de la publicación de los artículos y los cambios posteriores, y la necesidad de describir los hechos en los artículos. Como resultado, si es evidente que el interés legal en no publicar los hechos es superior, es razonable interpretar que se puede solicitar al operador de búsqueda que elimine dicha información de los resultados de búsqueda.

Decisión del Tribunal Supremo, 31 de enero de 2017

El Tribunal Supremo presentó el criterio de juicio anterior y en este caso, “la prostitución infantil se considera explotación sexual y abuso sexual de los niños, es objeto de fuerte condena social y está prohibida por la ley, por lo que todavía se puede considerar un asunto de interés público”. Además, “los resultados de búsqueda en cuestión son parte de los resultados de búsqueda cuando se utilizan el nombre de la provincia donde vive el apelante y el nombre del apelante como condiciones, por lo que se puede decir que el alcance de la transmisión de los hechos en cuestión es relativamente limitado”. Por lo tanto, “no se puede decir que es evidente que el interés legal en no publicar los hechos es superior”, y no se reconoció la eliminación de los resultados de búsqueda.

El juicio del Tribunal Supremo es un marco que considera varias circunstancias y finalmente compara y sopesa, es decir, “¿Cuál es mayor, la razón para eliminar (el interés legal en no publicar los hechos) o la razón para no eliminar (la razón para proporcionar dicha información en los resultados de búsqueda)?”.

Circunstancias que sirven como base para el interés legal en no publicar los hechos

  • El alcance de la transmisión de los hechos que pertenecen a la privacidad debido a la provisión de dicha información
  • El grado de daño específico que sufre la persona debido a la provisión de dicha información

Circunstancias que pueden ser argumentadas de ambas maneras en un caso por caso

  • La naturaleza y el contenido de los hechos
  • La posición social e influencia de la persona
  • La situación social en el momento de la publicación de los artículos y los cambios posteriores

Circunstancias que sirven como razón para proporcionar dicha información en los resultados de búsqueda

  • El propósito y significado de los artículos
  • La necesidad de describir los hechos en los artículos

Medición comparativa y el “derecho al olvido”

La decisión anterior del Tribunal Supremo establece que, “en casos donde es evidente que el interés legal de no publicar ciertos hechos es superior”, se puede solicitar “la eliminación de dicha URL u otra información de los resultados de búsqueda”. Aunque el criterio de medición comparativa se ha endurecido al ser “evidente”, los requisitos para la eliminación de artículos se han definido claramente.

Además, la eliminación de los resultados de búsqueda se considera dentro del ámbito general del derecho a la privacidad, y no se menciona en absoluto el “derecho al olvido”.

Sin embargo, no creo que esto niegue el “derecho al olvido”. Hubo informes de que el “derecho al olvido” fue negado en el momento de la decisión del Tribunal Superior de Tokio, pero solo se está diciendo que se puede juzgar mediante la medición comparativa basada en los criterios existentes sin necesidad de introducir un nuevo concepto. Por lo tanto, se puede suponer que no se mencionó el “derecho al olvido” a propósito.

Eliminación de artículos de informes de delitos

La eliminación de artículos de informes de delitos es un problema complicado. Por un lado, a diferencia de los casos en los que se cuestiona la difamación por daños a la reputación o calumnias, los artículos de informes de delitos son verdaderos. Dado que el artículo en sí es verdadero, cuando se solicita su eliminación, inevitablemente se plantea el problema del equilibrio con la “libertad de prensa”.

En casos en los que se ha discutido si es ilegal que la impresión y distribución de publicaciones sean prohibidas (restricciones previas) por una orden provisional del tribunal, la Corte Suprema de Japón ha dictaminado que,

“Es apropiado entender que aquellos cuyo honor, que es una evaluación objetiva recibida por la sociedad sobre el carácter, la conducta, la reputación, el crédito, etc. de una persona, ha sido infringido ilegalmente, pueden solicitar al infractor que elimine la infracción actual o prevenga la infracción futura basándose en el derecho al honor como un derecho personal.”

Sentencia de la Corte Suprema del 11 de junio de 1986 (1986)

En este fallo de la Corte Suprema, para que se permita la restricción, se establece que se debe cumplir con el requisito de que “el contenido de la expresión no es verdadero, o no es claramente para el propósito exclusivo de servir al interés público, y la víctima corre el riesgo de sufrir daños graves y difíciles de recuperar”.

Por lo tanto, en el caso de los artículos de arresto como el caso del Tribunal de Distrito de Saitama, dado que el artículo en sí es verdadero, no cumple con el requisito de que “el contenido de la expresión no es verdadero”, y si es un informe de los medios de comunicación como los periódicos, se reconoce el “propósito exclusivo de servir al interés público”. Por lo tanto, el Tribunal de Distrito de Saitama puede haber pensado que era necesario adoptar una estructura legal diferente y puede haber introducido el “derecho al olvido”.

Por supuesto, el hecho de que sea verdadero no significa que no se pueda eliminar. Hay casos de filtración de información personal y de pornografía de venganza. La eliminación de artículos sobre el pasado de delitos se considera simplemente dentro del derecho general a la privacidad.

Resumen

Aunque la decisión del Tribunal Supremo no menciona la frase “derecho al olvido”, podemos considerar que la aparición de este concepto se debe a la amplia difusión de Internet. En la situación actual, donde las circunstancias generales en torno a este tema siguen siendo fluidas, es posible pensar que se ha optado por no tomar una decisión en este momento y dejarla para una evaluación futura.

En el futuro, se espera que se acumulen decisiones basadas en el equilibrio comparativo del Tribunal Supremo en relación con las solicitudes de eliminación de los resultados de búsqueda. En particular, el elemento del “paso del tiempo”, es decir, cuánto tiempo debe pasar antes de que la información personal ya no se considere un “asunto de interés público”, podría ser un aspecto importante en las futuras decisiones judiciales.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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