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Puntos de decisión cuando los videos paródicos se convierten en infracción de derechos y cómo evitar problemas legales

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Puntos de decisión cuando los videos paródicos se convierten en infracción de derechos y cómo evitar problemas legales

Es probable que muchas personas hayan visto videos en YouTube o TikTok que imitan animes, dramas, entre otros.

Estos llamados videos paródicos son más disfrutables para aquellos que conocen el contenido original y se puede decir que son propensos a ganar popularidad.

Sin embargo, imitar el trabajo de otros puede infringir la Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley de Derechos de Autor de Japón). En este artículo, explicaremos en qué casos los videos paródicos, que son populares en sitios de videos, pueden infringir la Ley de Derechos de Autor japonesa.

Parodia y Derechos de Autor

Parodia y Derechos de Autor

Primero que nada, ¿qué es una parodia y cómo está regulada por la ley?

¿Qué es una parodia?

No existe una definición legal de parodia, incluyendo en la Ley de Derechos de Autor japonesa.

Sin embargo, en general, una obra paródica es una obra creada imitando el contenido de otra persona de alguna manera.

Por otro lado, el Artículo 21 de la Ley de Derechos de Autor japonesa establece que “el autor tiene el derecho exclusivo de reproducir su obra”, y el Artículo 27 establece que “el autor tiene el derecho exclusivo de traducir, arreglar, transformar, adaptar o cinematografiar su obra”.

Por lo tanto, solo el autor tiene el “derecho de reproducción”, que es el derecho de reproducir la obra, y el “derecho de adaptación”, que es el derecho de realizar actos de adaptación. Si se realiza una reproducción o adaptación de la obra sin el permiso del titular de los derechos de autor, en principio, se establecerá una infracción de los derechos de autor.

Por lo tanto, si una obra paródica infringe la Ley de Derechos de Autor depende de si la obra paródica constituye una “reproducción” o “adaptación” de la obra original.

¿Una parodia infringe el derecho de reproducción?

La reproducción se define en la Ley de Derechos de Autor como sigue:

Reproducir tangiblemente por medios de impresión, fotografía, duplicación, grabación, grabación de video u otros medios

Artículo 2, párrafo 1, ítem 15 de la Ley de Derechos de Autor japonesa

Por lo tanto, crear una obra paródica reproduciendo la obra original de la misma manera, en principio, constituirá una infracción del derecho de reproducción.

¿Una parodia infringe el derecho de adaptación?

Por supuesto, al crear una obra paródica, es posible que no se reproduzca completamente la obra original, sino que se exprese la originalidad del creador.

En este caso, puede haber casos en los que no se considere una reproducción, por lo que se podría pensar que no infringe los derechos de autor.

Sin embargo, la creación de una obra paródica que expresa originalidad puede infringir el derecho de adaptación.

La adaptación, según un precedente del Tribunal Supremo, se define como sigue:

Un acto de crear una nueva obra que puede ser percibida directamente como manteniendo la identidad esencial de la expresión de una obra existente, al depender de una obra existente y al agregar modificaciones, adiciones, cambios, etc., a la expresión concreta, y al expresar creativamente nuevas ideas o emociones

Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de junio de 2001 (Caso de la Canción de Esashi, apelación)

La diferencia con la reproducción es si se ha añadido una “nueva expresión creativa”. Si no se ha añadido una nueva expresión creativa, se considera una reproducción, y si se ha añadido, se considera una adaptación.

Lo que se entiende por “poder percibir directamente la característica esencial de la expresión” es, en términos sencillos, “poder recordar la obra original a partir de la nueva obra creada”.

Por lo tanto, incluso si no es una reproducción completa como en el caso de la reproducción, si se puede recordar la obra original, se considera una adaptación.

Las obras paródicas, por su naturaleza, suelen ser creadas de manera que se pueda recordar la obra original, por lo que formalmente existe una alta probabilidad de que constituyan una infracción del derecho de adaptación.

Por lo tanto, las obras que recuerdan la obra original son fáciles de popularizar, pero al mismo tiempo infringen el derecho de adaptación. Por otro lado, si se añade tanta originalidad que no se puede recordar la obra original, no se considerará una infracción del derecho de adaptación, pero ya no se podrá considerar una parodia.

Sin embargo, las parodias a veces se crean para burlarse de las obras de otros, pero también se utilizan con un sentido de sátira.

Si incluso en estos casos se considera una infracción de los derechos de autor, se podría argumentar que esto va en contra del objetivo de la Ley de Derechos de Autor de proteger las obras y contribuir al desarrollo de la cultura (Artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor japonesa), y las opiniones están divididas sobre hasta qué punto se debe permitir la parodia desde un punto de vista legal.

Precedente que reconoció la adaptación

Precedente que reconoció la adaptación

En otro artículo de nuestro sitio, en el caso de un juicio sobre una serie de televisión presentado como “cuando una obra es adaptada y la reputación o prestigio es infringido”, se reconoció que:

  • El nombre del protagonista
  • La existencia de hijos en el matrimonio
  • Si ambos cónyuges trabajan
  • El lugar de trabajo del marido
  • El lugar de transferencia del marido
  • El carácter del protagonista
  • El carácter del marido

eran extremadamente similares.

Y, a pesar de que había muchas diferencias, y aunque había una gran diferencia en la segunda mitad de la serie, teniendo en cuenta que la historia básica de la primera mitad era común,

Una persona común que ha leído la obra del demandante y ha visto la serie de televisión en cuestión fácilmente reconocería que la serie de televisión es una dramatización de la obra del demandante, y que la historia después del regreso del marido fue cambiada en la dramatización, hasta el punto de que la historia básica de la primera mitad, la configuración de la pareja protagonista, la historia detallada y su expresión concreta son comunes o similares.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio del 30 de agosto de 1993

Se reconoció que la serie de televisión era una adaptación de la obra del demandante.

Parodia y Derechos Morales del Autor

Parodia y Derechos Morales del Autor

Además, cuando se añade originalidad a la obra original para crear una nueva obra, puede haber una infracción de los derechos morales del autor.

El Artículo 20 de la Ley de Derechos de Autor japonesa establece que “El autor tiene el derecho a mantener la identidad de su obra… y no debe ser alterada, eliminada o modificada en contra de su voluntad”.

Por lo tanto, si la obra original se modifica mediante la adaptación y esto va en contra de la voluntad del autor, se estaría infringiendo el derecho del autor a mantener la identidad de su obra, uno de los derechos morales del autor.

Hay otro caso en el que se reconoció la infracción del derecho a mantener la identidad de la obra al recortar y utilizar una fotografía. Sin embargo, incluso en el caso de los videos, si se recorta una parte de la obra original para utilizarla, o si se modifica la obra original para crear una nueva obra, puede ser considerado como una acción que infringe el derecho a mantener la identidad de la obra, por lo que se debe tener cuidado.

Casos judiciales relacionados con la parodia

Decisión del tribunal sobre la infracción de derechos de autor

Hubo un caso en el que Konami Corporation demandó a un acusado que había producido un video de parodia de animación utilizando la imagen de “Shiori Fujisaki”, un personaje principal del videojuego para PlayStation “Tokimeki Memorial”. Konami alegó que las acciones del acusado infringían los derechos de autor (derechos de reproducción y adaptación) y los derechos morales del autor (derecho a mantener la integridad), y solicitó la prohibición de la producción, venta y distribución del video, su destrucción y compensación por daños y perjuicios.

El demandante argumentó que:

  • El acusado había producido el video en cuestión sin permiso, utilizando la imagen de Shiori Fujisaki, y por lo tanto había infringido los derechos de reproducción y adaptación del demandante sobre la imagen de Shiori Fujisaki.
  • El video en cuestión es una animación para adultos que describe escenas de actividad sexual utilizando la imagen de Shiori Fujisaki. Daña la imagen pura de Shiori Fujisaki y altera el videojuego en cuestión, por lo que infringe el derecho a mantener la integridad.

En respuesta a esto, el acusado argumentó que:

  • La imagen de Shiori Fujisaki es común y no tiene creatividad. Además, en el caso de los personajes abstractos, no se convierten en formas de expresión externas con creatividad independiente aparte de las imágenes concretas, por lo que no son objeto de protección de los derechos de autor.

Entre otros argumentos.

Decisión del tribunal

En este caso, los tres puntos principales en disputa fueron los siguientes:

  • Punto en disputa ➀: ¿La producción del video en cuestión constituye una infracción de los derechos de autor (derechos de reproducción y adaptación)?
  • Punto en disputa ➁: ¿La producción del video en cuestión constituye una infracción de los derechos morales del autor (derecho a mantener la integridad)?
  • Punto en disputa ➂: ¿Cuánto es el monto del daño?

Punto en disputa ➀: ¿La producción del video en cuestión constituye una infracción de los derechos de autor (derechos de reproducción y adaptación)?

El tribunal, después de reconocer la creatividad en la imagen de Fujisaki en cuestión y por lo tanto su calidad de obra protegida por derechos de autor, indicó lo siguiente y reconoció que constituía una infracción de los derechos de autor:

La imagen de la estudiante de secundaria que aparece en el video en cuestión tiene características comunes en términos de apariencia, peinado, uniforme, etc., en comparación con la imagen de Shiori Fujisaki, por lo que es sustancialmente idéntica a la imagen de Fujisaki en cuestión y se puede considerar que es una reproducción o adaptación de la imagen de Fujisaki en cuestión.

Por lo tanto, el acto del acusado de producir el video en cuestión infringe los derechos de autor del demandante sobre la imagen de Shiori Fujisaki en el videojuego en cuestión.

Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de agosto de 1999・Sentencia número 1013, página 231

Aquí, no se especifica si se trata de una reproducción o una adaptación, pero se reconoce la infracción de los derechos de autor sobre la base de que las características de la obra protegida por derechos de autor y la obra de parodia son sustancialmente idénticas.

Por lo tanto, a partir de esta indicación, parece que se asume que la producción de una obra de parodia constituye básicamente una infracción de los derechos de autor, independientemente de si se trata de una reproducción o una adaptación.

Punto en disputa ➁: ¿La producción del video en cuestión constituye una infracción de los derechos morales del autor (derecho a mantener la integridad)?

Además, el tribunal indicó lo siguiente y también reconoció la infracción del derecho a mantener la integridad:

El videojuego en cuestión es un juego de simulación de citas, pero el personaje Shiori Fujisaki es retratado como una estudiante de honor, pura y refrescante, y no hay escenas en las que Shiori Fujisaki participe en actividades sexuales. Por otro lado, el video en cuestión está configurado como una secuela de la escena final del videojuego en cuestión, donde un estudiante masculino recibe una confesión de amor de Shiori Fujisaki, y es un video de animación para adultos de unos 10 minutos que contiene una descripción explícita de Shiori Fujisaki, que fue caracterizada como una estudiante de secundaria pura, teniendo relaciones sexuales repetidas con un estudiante masculino debajo del árbol legendario. Aunque el nombre de Shiori Fujisaki no se utiliza en el video en cuestión, el acusado ha alterado la imagen de Fujisaki en cuestión en el video en cuestión para mostrarla participando en actividades sexuales, lo que infringe el derecho del demandante a mantener la integridad de la imagen de Fujisaki en cuestión.

Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de agosto de 1999・Sentencia número 1013, página 231

Aquí, se da importancia al carácter e imagen que se le ha dado al personaje de la obra protegida por derechos de autor.

Por lo tanto, el derecho a mantener la integridad, que puede decirse que protege los intereses subjetivos del autor, como su “obsesión”, está protegido de manera más fuerte en comparación con los derechos de autor, como los derechos de reproducción y adaptación.

Además, en la jurisprudencia, si se considera que es una adaptación, básicamente también se considera que infringe el derecho a mantener la integridad.

Punto en disputa ➂: ¿Cuánto es el monto del daño?

Finalmente, el tribunal indicó lo siguiente con respecto al monto de los daños causados por la infracción de los derechos de autor y los derechos morales del autor:

Primero, con respecto a los daños causados por la infracción de los derechos de autor, el tribunal dijo:

El acusado produjo 500 copias del video en cuestión para su venta y lo vendió a las tiendas minoristas a un precio mayorista de 1.400 yenes por copia, por lo que el monto total de las ventas fue de 700.000 yenes. Se reconoce que el acusado gastó un total de 425.000 yenes en salarios para los responsables de la animación, el arte original, la coloración, los actores de voz y el director, así como en los costos de reproducción y varios gastos misceláneos de empaque, por lo que el monto de las ganancias obtenidas por el acusado al vender el video en cuestión es de 275.000 yenes.

Por lo tanto, se puede suponer que el monto de los daños sufridos por el demandante debido a la infracción de los derechos de autor es igual al monto de las ganancias obtenidas por el acusado al vender el video en cuestión, 275.000 yenes.

Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de agosto de 1999・Sentencia número 1013, página 231

Además, con respecto a los daños causados por la infracción del derecho a mantener la integridad, el tribunal dijo:

El acusado alteró y produjo un video de animación para adultos que contenía una descripción explícita de Shiori Fujisaki, que había sido caracterizada como una estudiante de secundaria pura, teniendo relaciones sexuales repetidas con un estudiante masculino. El acto del acusado puede ser considerado como un acto extremadamente malicioso que distorsiona gravemente la intención o el propósito creativo del demandante en la creación del videojuego en cuestión y en la caracterización de Shiori Fujisaki.

Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de agosto de 1999・Sentencia número 1013, página 231

Y, “teniendo en cuenta todas las circunstancias”, dijo:

Es razonable considerar que el monto de los daños intangibles sufridos por el demandante debido al acto de alteración del acusado, evaluado en términos monetarios, es de 2.000.000 de yenes.

Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de agosto de 1999・Sentencia número 1013, página 231

Y ordenó al acusado que pagara un total de 2.275.000 yenes, y prohibió la producción, venta o distribución del video, y la destrucción de las existencias y la cinta maestra.

Además, el acusado argumentó que “incluso si existen infracciones de los derechos de reproducción y del derecho a mantener la integridad, el acto del acusado de producir el video en cuestión es una actividad creativa como parte de la cultura de los fanáticos, por lo que no debería ser evaluado como una violación de la Ley de Derechos de Autor”, pero esto fue rechazado con el argumento de que “no es aceptable”.

Es común ver en lugares como Comiket la creación secundaria de secuelas o episodios extra sin permiso, utilizando directamente las imágenes de los personajes de manga, anime y videojuegos populares, pero si se demanda, es probable que el juicio del tribunal sea severo.

Para evitar la infracción de derechos de autor en videos paródicos

Para evitar problemas de derechos de autor en videos paródicos

Si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor para reproducir o adaptar su obra, no se considera una infracción de los derechos de autor. Además, la Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley de Derechos de Autor, Artículo 30) establece excepciones que no se consideran infracciones. Por ejemplo:

  • Cuando se trata de una reproducción para uso privado (Ley de Derechos de Autor japonesa, Artículo 30)
  • Cuando la reproducción o adaptación se considera una “cita” (Ley de Derechos de Autor japonesa, Artículo 32)
  • Cuando se trata de una “modificación” permitida por la ley (Ley de Derechos de Autor japonesa, Artículo 20, párrafo 2)

Estos son solo algunos ejemplos.

Como hemos explicado hasta ahora, la creación de videos paródicos puede considerarse una reproducción o adaptación.

Sin embargo, puede ser difícil obtener permiso del titular de los derechos de autor de la obra original.

Al crear videos paródicos, es necesario considerar cuidadosamente si se están utilizando métodos que no infringen los derechos de autor, como los mencionados anteriormente, para evitar infringir los derechos del autor.

Además, al subir estos videos paródicos a plataformas como YouTube, es necesario tener cuidado, ya que puede considerarse una infracción del derecho de transmisión al público (Ley de Derechos de Autor japonesa, Artículo 23, párrafo 1).

Resumen: Para un juicio profesional sobre derechos de autor, consulte a un abogado

Como se puede ver, la creación de parodias a menudo puede infringir los derechos de autor y los derechos morales del autor.

Además, no se puede determinar de manera concluyente qué acciones están permitidas bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley Japonesa de Derechos de Autor), por lo que se requiere un juicio cuidadoso al crear parodias.

Esto es cierto no solo para la creación de videos, sino también para la creación de parodias en otros medios.

La determinación de si hay un problema bajo la Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley Japonesa de Derechos de Autor) es un asunto especializado y puede ser difícil para los individuos, por lo que le recomendamos que consulte a un abogado con amplia experiencia.

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Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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