¿Es una violación de la privacidad enviar la información personal de otra persona por correo electrónico?
Es muy probable que publicar información personal de terceros en foros o redes sociales constituya una violación de la privacidad. Sin embargo, también puede haber disputas legales sobre la violación de la privacidad en relación con los correos electrónicos que contienen información personal.
El delito de difamación se define en el Código Penal Japonés como “Cualquier persona que difame a otra al exponer hechos en público, independientemente de si los hechos son verdaderos o no, será castigada con hasta tres años de prisión o una multa de hasta 500,000 yenes” (Artículo 230, párrafo 1 del Código Penal Japonés). Dado que la mayoría de los correos electrónicos son correspondencia privada entre individuos, a menudo no se considera que cumplan con el requisito de “exposición pública” para la difamación, lo que puede llevar a la complacencia. Sin embargo, incluso si no se considera difamación, todavía puede haber una violación de la privacidad. No debemos tomar a la ligera ni ser imprudentes al proporcionar información personal de otros en correos electrónicos, ya que esto puede violar su privacidad.
Invasión de privacidad por correo electrónico a terceros
Hubo un caso en el que se discutió si el hecho de que un empleado de una compañía de seguros de vida, C, enviara un correo electrónico a un tercero, B, que contenía información personal que había aprendido cuando un conocido, B, le consultó sobre la suscripción a un seguro, que A había sido certificado como discapacitado mental de tercer grado, constituía difamación y violación de la privacidad.
A conoció a C a través de B y supo que C trabajaba como agente de seguros de vida en una compañía de seguros de vida, por lo que consultó sobre la suscripción a un seguro. En ese momento, se le explicó que había seguros a los que no podía suscribirse si tenía antecedentes médicos, por lo que reveló que había sufrido de depresión o enfermedad mental en el pasado y que había sido certificado como discapacitado mental de tercer grado.
Después de esto, A hizo comentarios críticos sobre las descripciones en el diario que C publicaba en Internet sobre su pasatiempo común, la vida al aire libre, y también difamó a C a terceros. C, que no estaba contento con esto, envió un correo electrónico a B, un conocido común, expresando que A era un “adicto a Internet que no puede adaptarse a la sociedad” y una “persona que carece de sentido común”, y también incluyó el hecho de que A había sido certificado como discapacitado mental de tercer grado.
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Información de la enfermedad e invasión de la privacidad
Cuando A se enteró de esto, inició un juicio contra C buscando daños y perjuicios por difamación e invasión de la privacidad, pero fue rechazado en el Tribunal de Distrito de Tokio y apeló.
El tribunal no reconoció la difamación, a pesar de que contenía expresiones problemáticas, porque “sólo se envió a un conocido específico y no se puso a disposición de un gran número de terceros además del apelante y el apelado, por lo que no se puede decir que el envío de los correos electrónicos por parte del apelado haya disminuido inmediatamente la evaluación social objetiva del apelante”. En otras palabras, no se reveló públicamente la verdad.
Por otro lado, en cuanto a la invasión de la privacidad,
Esta información relacionada con la privacidad, dependiendo de cómo se maneje, puede dañar los derechos e intereses personales de una persona, por lo que debe ser manejada con cuidado. El apelado, que aprendió esta información personal cuando fue consultado por el apelante sobre la suscripción a un seguro, no debería haber revelado esta información a otros sin el consentimiento del apelante. El acto del apelado de transmitir esta información personal a B, un conocido común que no tiene nada que ver con la suscripción al seguro, por correo electrónico, no tiene ninguna necesidad, traiciona las expectativas razonables del apelante de una gestión adecuada de la información relacionada con la privacidad que proporcionó voluntariamente, y constituye un acto ilícito que invade la privacidad del apelante.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 6 de noviembre de 2009
Reconoció esto, pero “debido a la invasión de la privacidad, se reconoce que el apelante sufrió angustia mental. La información personal en cuestión puede considerarse información de alta confidencialidad para el apelante. Por otro lado, en cuanto a la forma de invasión de la privacidad, se limita a enviar un correo electrónico a un conocido específico. El apelante ha estado hablando a conocidos comunes del apelante y del apelado que ha sufrido de depresión o enfermedad mental”, por lo que consideró que 30,000 yenes era una cantidad apropiada para la compensación por daños y perjuicios.
Aunque la información sobre la enfermedad es información de alta confidencialidad, “la forma de invasión de la privacidad se limita a enviar un correo electrónico a un conocido específico”, y B simplemente no lo sabía, pero “el apelante ha estado hablando a conocidos comunes del apelante y del apelado que ha sufrido de depresión o enfermedad mental”, por lo que la cantidad de compensación por daños y perjuicios fue baja.
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Envío de correos electrónicos que contienen contenido basado en interés o deseo sexual
Ha habido casos en los que una mujer ha reclamado daños significativos tanto físicos como mentales debido a la recepción persistente de correos electrónicos maliciosos que incluyen acoso sexual. Solicitó una compensación basada en actos ilícitos. Intentó mediar en el Tribunal de Distrito de Tokio alegando angustia mental causada por los correos electrónicos enviados, pero debido a que la mediación no tuvo éxito, el demandante presentó una demanda en el Tribunal de Distrito de Tokio.
Aunque hay muchas contradicciones y preguntas en la historia, la demandante (mujer de 35 años) y el demandado (hombre de 42 años) se conocieron en el lugar de trabajo del supervisor de exámenes, donde ambos fueron enviados por la misma agencia de empleo temporal. El demandado entregó a la demandante una tarjeta de presentación con su dirección de correo electrónico de teléfono móvil. Como resultado de la demandante enviando un correo electrónico a la dirección de correo electrónico del demandado, comenzaron a enviarse correos electrónicos mutuamente, y durante aproximadamente medio mes, el demandado envió alrededor de 120 correos electrónicos a la demandante y la demandante envió alrededor de 90 correos electrónicos al demandado.
Durante este tiempo, la demandante alega que se enviaron correos electrónicos maliciosos que incluyen acoso sexual. Por ejemplo, un correo electrónico en el que el demandado escribió “La prostitución es mala” fue en respuesta a un correo electrónico de la demandante que decía que estaba buscando un trabajo de pago diario. El demandado respondió: “Si estás buscando un trabajo de pago diario a corto plazo, creo que XX es la mejor opción. Es 10,000 yenes por día para inspeccionar los teléfonos móviles. La prostitución es mala”. Cuando la demandante preguntó qué significaba “La prostitución es mala”, el demandado respondió “Perdón si te confundí” y continuaron enviándose cinco correos electrónicos cada uno ese mismo día.
Además, en otro día, un correo electrónico en el que el demandado escribió “Intenté entrar en un hotel de amor en Shibuya y forzar un beso, pero ella resistió intensamente diciendo ‘No, no puedo, mi esposo, después de todo, soy leal a mi esposo…’ y me retiré con remordimiento → autoexplosión erótica” fue en respuesta a un correo electrónico de la demandante que decía “Estaba saliendo con una ex azafata de JAL International, hace 3 años…”. La demandante respondió “¿En serio?” y el demandado escribió “Nos llamábamos ‘hermana mayor’ y ‘Y-kun’. Intenté entrar en un hotel de amor en Shibuya y forzar un beso, pero ella resistió intensamente diciendo ‘No, no puedo, mi esposo, después de todo, soy leal a mi esposo…’ y me retiré con remordimiento → autoexplosión erótica”. Ese mismo día, el demandado envió nueve correos electrónicos y la demandante envió seis.
Si el contenido del correo electrónico excede el rango permitido por las normas sociales
El tribunal sostuvo que “Después de los correos electrónicos que se consideran maliciosos, incluido el acoso sexual, la demandante continuó intercambiando correos electrónicos con el demandado, y no se puede afirmar que rechazó fuertemente estos correos electrónicos ni que comenzó a rechazar al demandado después de estos correos electrónicos. Se puede reconocer que el demandado no pudo reconocer que la demandante estaba rechazando sus correos electrónicos”. Además, dado que solo se habían encontrado dos veces, no hubo acoso, y
Considerando el contenido, la manera, el número total de correos electrónicos enviados por el demandado, el contenido, la manera, el número de correos electrónicos enviados por la demandante, y el propósito de los correos electrónicos enviados por el demandado que se puede inferir de estos, no se puede reconocer que el envío de correos electrónicos por parte del demandado excedió el rango permitido por las normas sociales y fue ilegal, y aún no se puede decir que constituye un acto ilícito.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de septiembre de 2009 (2009)
Y rechazó la demanda de la demandante.
En este caso, no se reconoció la invasión de la privacidad, pero en la sentencia,
El acto de enviar un correo electrónico que contiene contenido basado en interés o deseo sexual en contra de la voluntad de la otra parte, considerando el propósito, contenido, manera, etc. del correo electrónico, el grado y la manera de rechazo de la otra parte, etc., cuando excede el rango permitido por las normas sociales, debe considerarse que constituye un acto ilícito que infringe los derechos de personalidad de la otra parte, como la libertad sexual, los sentimientos de honor y la privacidad.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de septiembre de 2009 (2009)
Está dicho.
Incluso en el caso de actos realizados en correos electrónicos uno a uno, el envío de “correos electrónicos que contienen contenido basado en interés o deseo sexual” en contra de la voluntad de la otra parte puede “constituir un acto ilícito que infringe los derechos de personalidad de la otra parte, como la libertad sexual, los sentimientos de honor y la privacidad” “cuando excede el rango permitido por las normas sociales”. Aunque es una decisión de un tribunal inferior, es una indicación notable.
Aunque se concluyó que no se cometió tal acto en este caso, es una advertencia de que si se envían correos electrónicos que contienen contenido basado en interés o deseo sexual que la otra parte rechaza, pensando “Es solo un correo electrónico” o “Probablemente no se hará público”, puede haber casos en los que se considere una invasión de la privacidad.
Provisión de correos privados a terceros
Existe un caso en el que se demandó por violación de la privacidad debido a que se proporcionó un correo electrónico, en el que se denunciaba acoso sexual, a la persona acusada sin permiso. Esto ocurrió entre Y2, quien es el representante de la corporación Y1 que fue establecida con el propósito principal de llevar a cabo actividades para promover y apoyar las actividades artísticas y realiza talleres de teatro participativos para ciudadanos en general, y su esposa Y3, quien colabora en la realización de los talleres.
El 13 de enero de 2008 (año 20 de la era Heisei), se celebró una fiesta de Año Nuevo en la oficina y sala de prácticas de la casa de Y2, que también es su oficina. Participaron voluntarios con experiencia en los talleres, incluyendo miembros de la corporación demandada, así como Y2, Y3, el demandante y B.
Después de la fiesta de Año Nuevo, el demandante consultó con Y3 por correo electrónico y por teléfono, alegando que había sido objeto de actos obscenos por parte de B. El 24 de ese mismo mes, se celebró una reunión sobre este incidente en la oficina, en la que participaron Y3, ocho miembros del personal de la oficina y el demandante.
Alrededor de mayo del mismo año, el demandante solicitó mediación al Centro de Resolución de Disputas de la Asociación de Abogados de Tokio con respecto a este incidente, con B como la parte contraria. Sin embargo, B consultó con Y2 y otros, alegando que estaba tan borracho que no recordaba lo que había sucedido en ese momento. Y2 proporcionó a B un documento que explicaba el progreso del caso, y Y3 proporcionó a B los correos electrónicos que había recibido del demandante sin ocultar la dirección de correo electrónico. B presentó estos documentos en el procedimiento de mediación. Posteriormente, el demandante retiró su solicitud de mediación, pero el 19 de agosto del mismo año, presentó una denuncia ante la Policía Metropolitana de Tokio por el delito de intento de acto obsceno forzado, que fue aceptada. El 27 de octubre del mismo año, se llegó a un acuerdo entre el demandante y B, y el demandante retiró su denuncia. No se sabe con certeza el contenido del acuerdo, pero se puede inferir que B pagó una cierta cantidad de dinero al demandante y se disculpó.
Después de esto, el demandante presentó una demanda alegando que Y2 y Y3 tenían la responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios, y que la corporación demandada tenía la responsabilidad del empleador, porque Y2 y Y3 habían proporcionado todos los correos electrónicos, incluyendo los que no tenían nada que ver con B, directamente a B sin su permiso y sin tomar ninguna precaución, como ocultar la dirección de correo electrónico del demandante, a pesar de que el demandante había enviado los correos electrónicos como correspondencia privada confiando en Y3. Como resultado, el demandante sufrió angustia mental por temor a que B leyera el contenido del correo electrónico y tomara represalias enviando correos electrónicos difamatorios al demandante, o divulgara el acto de acoso sexual a terceros, o divulgara la información personal del demandante a terceros.
Provisión de correo electrónico sin ocultar la dirección de correo electrónico, etc.
El tribunal reconoció que Y3 había proporcionado el correo electrónico en cuestión a B sin ocultar la dirección de correo electrónico, etc., porque pensaba que el demandante y B eran compañeros ya que habían participado en la fiesta de Año Nuevo, que era una reunión de voluntarios, y declaró que:
En este caso, el demandante planteó el incidente en cuestión como acoso sexual, y B afirmó que estaba tan borracho que no recordaba nada, por lo que era fácil suponer que había una alta probabilidad de que hubiera diferencias en la percepción o actitud hacia el incidente en cuestión entre el demandante y B. Dado que ambos estaban en una situación de conflicto de intereses, se puede decir que es inapropiado y una violación de la privacidad que Y3 proporcionara el correo electrónico privado que había recibido de una de las partes a la otra parte sin su consentimiento y sin ocultar la dirección de correo electrónico, etc., y que constituye un acto ilícito.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 11 de enero de 2012 (año 24 de la era Heisei)
Sin embargo, no se produjo ningún acto de invasión concreto, como la recepción de correos electrónicos sospechosos o el acoso, como resultado de la divulgación del correo electrónico en cuestión, y se llegó a un acuerdo con B, a quien se le había divulgado el correo electrónico, por lo que la probabilidad de que se produzcan actos de invasión en el futuro es extremadamente baja. Además, Y3 actuó de esta manera porque pensaba que los participantes en la fiesta de Año Nuevo se conocían entre sí y conocían sus datos de contacto, y no tenía la intención de cometer un acto de invasión contra el demandante en particular. Además, se disculpó antes de que se presentara la demanda con respecto a la divulgación del correo electrónico en cuestión. Además, dado que la fiesta de Año Nuevo no fue organizada por la corporación, no hay lugar para interpretar que el acto de Y3 fue un acto de un empleado de la corporación, por lo que se determinó que Y2 y la corporación no tienen responsabilidad por actos ilícitos o responsabilidad del empleador, y sólo se reconoció una indemnización por daños y perjuicios de 10,000 yenes para Y3.
En realidad, fue afortunado que el demandante no sufriera ningún daño, pero si, como temía el demandante, hubiera recibido correos electrónicos difamatorios o amenazantes, o si se hubiera divulgado a terceros que había sido acosado sexualmente, o si se hubiera divulgado a terceros su dirección de correo electrónico y otra información personal, podría haber causado un daño grave. Fue un acto imprudente que podría decirse que proporcionó información sobre el daño al “delincuente”.
Incluso en ausencia de tales circunstancias, no se debe informar a terceros de la dirección de correo electrónico de otra persona sin su permiso, ni proporcionar correos electrónicos que sean correspondencia privada.
Resumen
Si sospechas que tu privacidad ha sido violada por correo electrónico, es recomendable que consultes con un abogado experimentado lo antes posible.
La invasión de la privacidad por correo electrónico es similar al acoso, y en muchos casos, la persona que lo realiza puede no ser consciente de ello. Precisamente por eso, si se deja sin control, puede escalar. Puede llegar a ser más malicioso y convertirse en un comportamiento de acoso, como “enviar mensajes continuamente a pesar de que la persona se siente incómoda”.
En julio de 2013 (año 2013 del calendario gregoriano), la Ley Japonesa de Regulación de Acoso fue modificada, y los correos electrónicos persistentes también se consideraron un acto de acoso, lo que se convirtió en un delito.
Es una situación que puede sucederle a cualquiera. Podrías convertirte repentinamente en víctima o agresor. Es importante cambiar nuestra percepción y tener cuidado.
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