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¿Desde dónde las respuestas cortas en los foros anónimos se consideran difamación y son ilegales?

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¿Desde dónde las respuestas cortas en los foros anónimos se consideran difamación y son ilegales?

Un ejemplo típico de difamación sería, por ejemplo, hacer declaraciones falsas sobre una persona en particular, como que ha cometido actos ilegales en el pasado. Para ser más específico,

  1. Debe estar claro que se está refiriendo a uno mismo (o a su propia empresa única en el mundo)
  2. Debe declarar claramente sobre uno mismo, por ejemplo, cuándo y qué tipo de acto ilegal cometió
  3. Y eso es falso

En tales casos, se establece la difamación. En otras palabras,

  1. No está claro a quién se está refiriendo
  2. Puede parecer que se está escribiendo que cometió algún tipo de “maldad”, pero no está claro exactamente qué se está diciendo

En tales casos, la difamación no se establece. Esto es cierto incluso para la difamación que no es difamación, como la invasión de la privacidad. Si no está claro a quién se está refiriendo en la escritura, la invasión de la privacidad no se establece.

Sin embargo, lo que se está diciendo en una publicación puede ser un problema “delicado” que no siempre es claro, especialmente en el caso de respuestas cortas (publicaciones) en tableros de anuncios anónimos en línea. En otras palabras, en el caso de una publicación en un tablero de anuncios con 100 respuestas, por ejemplo,

  • No está claro a quién o qué se está refiriendo incluso si se lee solo una respuesta corta
  • Pero si se considera el contexto de todo el hilo, se puede entender hasta cierto punto

Esto se debe a que existen casos como este.

Entonces, en un juicio real, ¿cuál es el criterio y hasta qué punto se juzga la relación entre varias publicaciones (respuestas) en un tablero de anuncios anónimo en línea?

Cuando se especifica la relevancia

Si se especifica la relevancia, las publicaciones posteriores se juzgarán en conjunto con las anteriores.

Publicaciones con ‘↑’

Ha habido casos en los que se ha solicitado la divulgación de información del remitente al proveedor de tránsito, alegando que los artículos publicados en el tablón de anuncios anónimo “2channel” constituyen una violación de la privacidad.

En un hilo titulado “Escuela especializada en Hiroshima a”, se realizó una publicación que incluía la descripción “1er año, Ko○yama B divorciada con un hijo de 31 años”. Teniendo en cuenta el título de este hilo, se reconoce que el artículo está discutiendo a una persona llamada “Ko○yama B”, que está en su primer año en la escuela en cuestión, tiene 31 años, ha estado divorciada una vez y tiene un hijo. Además, esta persona y el demandante coinciden en términos de la escuela y el año en que están matriculados, la edad, si han estado divorciados y cuántas veces, y si tienen hijos. Teniendo en cuenta también que el demandante es llamado “B” por sus amigos, la mención de “Ko○yama B” fácilmente recuerda el nombre del demandante, y se puede identificar que esta persona es el demandante.

La publicación que sigue a este artículo, marcada con ‘↑’, señala que hay una “trabajadora sexual activa” que trabaja bajo el nombre de “C” en un “b” en Hiroshima, que es un llamado servicio de salud a domicilio. El tribunal interpretó esto como que, desde la perspectiva de la atención y lectura normales de un espectador general, se refería al demandante señalado en la publicación anterior, es decir, que el demandante es un trabajador sexual. Y entonces,

Se puede decir que los hechos de trabajar en un burdel, el nombre de la tienda en ese momento y el nombre de la fuente son asuntos que no se desean revelar basándose en la sensibilidad de una persona común, y además, (…) se reconoce que el demandante no ha informado estos hechos al público en general, por lo que cada uno de estos artículos viola la privacidad del demandante.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 4 de diciembre de 2015 (2015)

Y se reconoció que el demandante estaba preparando una demanda por daños y perjuicios por difamación contra los remitentes en cuestión, y se reconoció que el demandante tenía una razón legítima para solicitar la divulgación de la información del remitente de los remitentes en cuestión, y se ordenó al proveedor de tránsito que divulgara la información del remitente.

Como se trata de una publicación marcada con ‘↑’, se reconoció claramente que seguía al artículo anterior, lo cual es un juicio razonable.

https://monolith.law/reputation/defamation[ja]

Publicaciones con anclas

De nuevo, ha habido casos en los que se ha solicitado la divulgación de información del remitente al proveedor de tránsito, alegando que los artículos publicados en “2channel” constituyen difamación y violación de la privacidad.

Se hicieron varias publicaciones sobre “〇〇-chan”, quien es un fan del equipo de béisbol profesional b y también tiene una relación cercana con los miembros del equipo de apoyo privado del equipo b. En la publicación 1, se decía que “el demandante está tratando de hacer contacto con una nueva miembro del equipo de apoyo d con intenciones sexuales”, en la publicación 2, se decía que “el demandante es un virgen amateur que no ha tenido relaciones sexuales con ninguna mujer que no sea una trabajadora sexual en un burdel”, en la publicación 3, se decía que “el demandante es un viejo de más de 50 años con cara de atopia”, y en la publicación 4, se decía que “parece ser un virgen”.

El tribunal sostuvo que el demandante es el único con el apellido ○○ que es un miembro relacionado con el equipo de apoyo del equipo b, y que se puede reconocer que “○○-chan” se refiere al demandante. Entonces, si se considera también el nombre del hilo, se puede reconocer que todas las publicaciones excepto la publicación 4 se refieren al demandante. Además, en la publicación 4, hay una mención con un ancla como “>>639”, y es obvio que se refiere a la publicación 3, que es 639. Dado que la publicación 3 se refiere al demandante, también se reconoció que la publicación 4 se refiere al demandante.

El tribunal finalmente no reconoció que la mención de “parece ser un virgen” en la publicación 4 constituía una violación de la privacidad, pero reconoció que la publicación 1 constituía difamación, que la publicación 2 constituía una violación de la privacidad y de la dignidad, y que la publicación 3 constituía una violación de la privacidad y de la dignidad, y ordenó al proveedor de tránsito que divulgara la información del remitente.

En los artículos de los periódicos, a veces se ve “= página relacionada 12”, y en los libros, a veces se ve “ver página 147”, pero los lectores entendieron el ancla de la misma manera en estos casos.

https://monolith.law/reputation/hyperlinks-and-defamation[ja]

Cuando se realiza una evaluación integral general

En casos donde la relevancia no está explícitamente establecida, se realiza una evaluación integral general.

Otros artículos en el hilo

Hubo un caso en el que el demandante, quien afirmó que su reputación fue difamada debido a las publicaciones en un tablón de anuncios electrónico establecido para el desarrollo de la ciudad en el distrito de Nakano en Tokio, donde se escribió que, a pesar de ser un miembro del consejo del distrito, había pagado por servicios sexuales en un establecimiento de entretenimiento para adultos, solicitó la divulgación de la información del remitente al proveedor intermediario.

En primer lugar, el tribunal sostuvo que, aunque se puede decir que no es inmediatamente evidente que el “Consejero C”, que se dice que es el “Gran Secretario General del Partido D” en el artículo, se refiere al demandante, incluso si un lector general que no es residente de Nakano lee este tablón de anuncios, este tablón de anuncios se estableció en relación con la política de Nakano, por lo que se entiende que aquellos que intentan verlo tienen interés en la política de Nakano. Es evidente que el hecho de que el demandante sea el secretario general del grupo de consejeros del Partido D en el consejo del distrito de Nakano es un hecho conocido por un número considerable de personas no especificadas, y se entiende que es fácilmente evidente para el lector común que ve este tablón de anuncios que el “Consejero C” se refiere al demandante.

Luego, el tribunal sostuvo que es fácil para un lector común saber que el “Consejero C” es el demandante al leer otros artículos en el tablón de anuncios, dado el contenido del artículo reconocido en el tablón de anuncios y la naturaleza de este tablón de anuncios, si se asume que el demandante fue a un Soapland en Matsuyama y obtuvo un recibo en blanco con el propósito de evadir impuestos desde el mismo Soapland.

El demandado, el proveedor, argumentó que los lectores generales del tablón de anuncios no necesariamente leen todas las entradas del tablón de anuncios, pero el tribunal sostuvo que el tablón de anuncios en línea es diferente de los anuncios colgantes en revistas y anuncios de periódicos que pueden ser vistos incluso por aquellos que no desean verlos.

Un tablón de anuncios en Internet no entra en los ojos de aquellos que no quieren verlo. Aquellos que lo ven, lo abren con la intención de leerlo. Por lo tanto, el problema es cómo se entiende el significado cuando una persona con una comprensión normal que ha abierto el tablón de anuncios con la intención de leerlo, lo lee de manera normal. Normalmente, aquellos que deciden ver un tablón de anuncios en Internet y lo abren, leen con la intención de entender el significado del texto, y se entiende que es normal que aquellos que deciden leer un texto que critica y condena a una persona específica con un seudónimo, normalmente intenten averiguar quién es, leyendo el texto antes y después. Teniendo en cuenta la naturaleza de este tablón de anuncios, que es visto por un gran número de personas no especificadas interesadas en la política de Nakano, es fácil pensar que aquellos que se interesan en quién es el “Consejero C” leerán otros artículos. Al leer las entradas de este tablón de anuncios en el Anexo 3, es evidente que, con la atención y la forma de leer de un lector común, es fácil entender que el “Consejero C” se refiere al demandante.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de octubre de 2008 (Año 2008 del calendario gregoriano)

Reconociendo la difamación, el tribunal ordenó al proveedor intermediario que divulgara la información del remitente, ya que no sólo era cierto, sino que tampoco había una razón suficiente para creer que era cierto, y no había ninguna razón para impedir la ilegalidad.

Varios hilos

Existen casos en los que se ha solicitado a los proveedores de servicios de Internet que revelen la información del emisor debido a artículos publicados en varios hilos dentro de la categoría de un foro, que han infringido los sentimientos de honor y la privacidad.

El demandante estableció un hilo en la categoría en cuestión con el objetivo de investigar a aquellos que se inclinan hacia el maltrato animal y la realidad de dicho maltrato. El demandante publicó un artículo en el que planeaba y reclutaba participantes para una reunión (reunión fuera de línea) con el propósito de capturar y maltratar animales como gatos callejeros. Posteriormente, hubo quienes publicaron artículos criticando o difamando al demandante en el hilo del demandante o en otro hilo establecido dentro de la misma categoría, reconociendo que el propósito del demandante era el mencionado anteriormente. Entre estos autores, el demandante comenzó a ser conocido como “B2” o “B3”.

Posteriormente, en varios hilos que discutían el maltrato animal establecidos dentro de la misma categoría, se publicaron artículos que revelaban el nombre real del demandante como “B2”, artículos que mostraban la foto del rostro del demandante como “B3”, y artículos que especificaban la zona de residencia del demandante, entre otros. También se publicó un artículo titulado “Vieja buscando sexo con un número indeterminado de personas”.

Estas descripciones, que infringen gravemente los sentimientos de honor del demandante y lo insultan más allá de lo que se puede tolerar en la sociedad, llevaron al demandante a solicitar la divulgación de la información del emisor. La parte demandada argumentó que “un lector general no puede deducir que el sujeto del artículo en cuestión es el demandante. Además, no es seguro que un lector general que ha leído el artículo en cuestión lea los artículos publicados en otros hilos dentro de la misma categoría. Por lo tanto, el artículo en cuestión no infringe los sentimientos de honor ni la privacidad del demandante”. Sin embargo, el tribunal consideró que cada hilo discute el maltrato animal, y es razonable pensar que los lectores generales del hilo en cuestión también están leyendo otros hilos dentro de la misma categoría. Si tales lectores leen el artículo en cuestión, pueden entender que el artículo está dirigido al demandante.

Se puede decir que la descripción del artículo en cuestión indica que el demandante es una mujer que solicita relaciones sexuales a un número indeterminado de hombres o que tiene relaciones sexuales con un número indeterminado de hombres. La existencia o no de una relación entre hombres y mujeres, incluyendo las relaciones sexuales, generalmente se considera una cuestión de privacidad que concierne al ámbito privado de una persona. (…) Se puede suponer que los lectores del artículo en cuestión, que han leído los artículos en varios hilos establecidos dentro de la misma categoría, incluyendo el hilo en cuestión, están al tanto de los hechos relacionados con el nombre, la apariencia (fotografía del rostro) y la zona de residencia del demandante. Si se toman en cuenta estos hechos y circunstancias, no se puede negar que los hechos descritos en el artículo en cuestión pueden ser percibidos por los lectores como hechos de la vida privada.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 11 de noviembre de 2014 (Año Gregoriano 2014)

Por lo tanto, ya que es evidente que el artículo en cuestión perjudica los intereses personales del demandante, el tribunal ordenó al proveedor de servicios de Internet que revelara la información del emisor, ya que la demanda del demandante tenía fundamento.

Se considera que los artículos que pueden ser considerados como insultos escritos con cierta malicia hacia el demandante no tienen interés público, y no se puede decir que el propósito del emisor sea exclusivamente el interés público.

Resumen

Como se ha mencionado, en el caso de los mensajes cortos publicados en los foros anónimos en línea, no solo cuando se indica explícitamente la relevancia con símbolos como “↑” o anclas, sino también cuando no se indica, puede haber casos en los que se permite interpretar el contexto a partir de la relación con otros mensajes publicados en el mismo hilo o incluso en otros hilos.

Es un problema difícil de juzgar en qué casos se permite la relación y en qué casos no. Por favor, consulte con un abogado con amplia experiencia.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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