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Derechos de personalidad del autor en la ley de derechos de autor de Japón: Riesgos legales y medidas que las empresas deben conocer

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Derechos de personalidad del autor en la ley de derechos de autor de Japón: Riesgos legales y medidas que las empresas deben conocer

En el marco del derecho japonés, los derechos que nacen de la actividad creativa poseen dos naturalezas distintas. Uno es el “derecho de autor (derecho de propiedad)”, que es un derecho económico susceptible de licencia o transferencia. Este es un concepto ampliamente reconocido también a nivel internacional. Sin embargo, existe otro derecho esencial que constituye la base del sistema de derechos de autor en Japón: el “derecho moral del autor”. Este derecho protege la conexión personal y espiritual que tiene el creador con su obra y, bajo la Ley de Derecho de Autor japonesa, se considera un derecho exclusivo e intransferible. Esta intransferibilidad es lo que puede generar riesgos legales únicos y significativos en la actividad empresarial. Incluso si una empresa cree haber adquirido completamente los derechos de autor mediante un contrato, el individuo creador mantiene sus derechos morales. Como resultado, el creador puede posteriormente objetar modificaciones o métodos de uso de la obra necesarios para el negocio, lo que podría llevar a procedimientos legales como demandas de cesación o reclamaciones por daños y perjuicios. Este artículo primero clarifica el concepto básico de los derechos morales del autor en comparación con los derechos de autor (derechos de propiedad). Luego, explica concretamente los tres derechos principales que componen los derechos morales del autor, es decir, el “derecho de divulgación”, el “derecho a la atribución del nombre” y el “derecho a la integridad de la obra”, utilizando ejemplos de casos judiciales en Japón. Finalmente, detalla el sistema de “obras creadas en el desempeño de un empleo”, que es el marco legal más efectivo para la gestión sistemática de estos riesgos por parte de las empresas, y proporciona directrices prácticas.

Conceptos Básicos de los Derechos Morales de Autor: Diferencias con los Derechos de Propiedad Intelectual

La ley de derechos de autor en Japón clasifica los derechos del autor en dos grandes categorías. Una es el “derecho de autor (derecho de propiedad)”, que protege el valor económico de las obras, y la otra es el “derecho moral de autor”, que protege los intereses espirituales del autor, es decir, el vínculo personal entre la obra y su creador. El artículo 17, párrafo 1, de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece que el autor goza de ambos derechos.

La característica más distintiva del derecho moral de autor es su naturaleza inalienable. El artículo 59 de la Ley de Derechos de Autor de Japón estipula claramente que “los derechos morales de autor son exclusivos del autor y no pueden ser transferidos”. Esto significa que los derechos morales de autor son inseparables de la personalidad del autor individual y, aunque los derechos de autor (derechos de propiedad) puedan ser transferidos a otra persona mediante un contrato, los derechos morales de autor permanecen permanentemente con el creador original. Esta característica legal es de suma importancia en la práctica contractual relacionada con la concesión de licencias y la transferencia de derechos de obras. Simplemente celebrar un contrato que estipule la “transferencia de derechos de autor” no es suficiente para gestionar los riesgos asociados con los derechos morales de autor. Para que una empresa utilice libre y flexiblemente una obra, es esencial un manejo adecuado de los derechos morales de autor, además de la adquisición de los derechos de autor (derechos de propiedad).

A continuación, se presenta una tabla que resume las diferencias fundamentales entre estos dos derechos.

CaracterísticaDerecho de Autor (Derecho de Propiedad)Derecho Moral de Autor
Objetivo PrincipalProtección de intereses económicos y patrimonialesProtección de intereses personales y espirituales del creador
Posibilidad de TransferenciaTransferencia y licencia posibles mediante contratoNo transferible según el artículo 59 de la Ley de Derechos de Autor de Japón (inalienable)
Base LegalArtículos 21 a 28 de la Ley de Derechos de Autor de JapónArtículos 18 a 20 de la Ley de Derechos de Autor de Japón
Estrategia Principal de la EmpresaAdquisición, transferencia o licencia mediante contratoAplicación del sistema de “obras creadas en el desempeño de deberes” o acuerdo contractual sobre la no ejecución de derechos

Derecho de divulgación: El derecho a controlar la publicación de obras inéditas bajo la ley japonesa

El derecho de divulgación está establecido en el artículo 18 de la Ley de Derechos de Autor de Japón, y estipula que “el autor tiene el derecho de ofrecer o presentar su obra inédita al público”. Este es un derecho exclusivo que permite al autor decidir cuándo y cómo su creación será lanzada al mundo. En la actividad empresarial, existen numerosas obras inéditas como borradores de planes de negocios creados internamente, informes de investigación y desarrollo no publicados, software antes de su lanzamiento y diseños publicitarios pendientes de decisión final. Publicar estas obras sin el consentimiento del empleado autor o de un tercero contratado puede constituir una infracción del derecho de divulgación.

Sin embargo, la Ley de Derechos de Autor de Japón establece ciertas condiciones bajo las cuales se puede “presumir” legalmente el consentimiento del autor. Según el artículo 18, párrafo 2, ítem 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón, si los derechos de autor (derechos patrimoniales) de una obra inédita se transfieren, se presume que el autor ha consentido que el adquirente ofrezca o presente la obra al público como ejercicio de esos derechos de autor. Este estatuto tiene como objetivo facilitar el uso fluido de obras inéditas adquiridas por una empresa a través de un contrato, pero es importante tener en cuenta que esta “presunción” puede ser legalmente refutada. El efecto legal de “presumir” es más débil que el de “considerar”, y si el autor prueba que “transfirió los derechos de autor pero no consintió la publicación”, la presunción puede ser revocada. Por lo tanto, si una empresa adquiere una obra inédita y planea publicarla en el futuro, sería prudente no depender únicamente de esta presunción, sino obtener un consentimiento claro e irrevocable del autor en el contrato sobre el momento y la forma de la publicación para prevenir disputas antes de que surjan.

Derecho de Atribución de Autoría: El derecho a decidir el crédito del autor en Japón

El derecho de atribución de autoría está estipulado en el artículo 19 de la Ley de Derechos de Autor de Japón. Este derecho garantiza que el autor pueda elegir si desea publicar su obra bajo su nombre real, un seudónimo o de manera anónima. Quienes utilicen la obra deben, en principio, seguir el método de atribución que el autor ya ha establecido.

Sin embargo, existen excepciones a este derecho. El artículo 19, párrafo 3, de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece que “cuando se reconozca que no hay peligro de perjudicar el interés del autor en ser reconocido como el creador de la obra, en vista del propósito y la manera en que se utiliza la obra, se puede omitir dicha atribución siempre que no contravenga las prácticas justas”. Por ejemplo, se entiende comúnmente que anunciar el nombre del compositor de cada canción que se reproduce como música de fondo en un restaurante o tienda cae bajo esta excepción.

El desarrollo tecnológico reciente ha presentado nuevos desafíos para el derecho de atribución de autoría. Un caso emblemático es el fallo de la Corte Suprema de Japón del 21 de julio de 2020 (conocido como el “caso del retuit”). En este caso, un fotógrafo publicó una foto en Twitter con su nombre, pero cuando un tercero la retuiteó, la foto fue automáticamente recortada por el sistema de Twitter, eliminando la parte del nombre del fotógrafo en la visualización de la línea de tiempo. La Corte Suprema determinó que, aunque la persona que retuiteó la foto no tuvo la intención de eliminar el nombre, el hecho de que la foto se presentara al público sin el nombre del autor constituía una violación del derecho de atribución de autoría. Esta decisión proporciona una importante indicación para las empresas que se dedican a la gestión de sitios web, el desarrollo de aplicaciones y el marketing en redes sociales. Es decir, desde la etapa de diseño de sistemas que procesan y muestran contenido automáticamente, es esencial no descuidar las consideraciones técnicas para evitar la eliminación no intencionada de los créditos del autor. La infracción del derecho de atribución de autoría puede ocurrir no solo por acciones humanas directas, sino también por operaciones automáticas de sistemas.

Derecho de Integridad: Protegiendo la Complejidad de las Obras Bajo la Ley Japonesa

El derecho de integridad es uno de los derechos morales de autor más poderosos y es una fuente común de disputas en la práctica empresarial. El Artículo 20, Sección 1 de la Ley de Derecho de Autor de Japón establece que “el autor tiene el derecho a preservar la integridad de su obra y su título, y no debe ser sujeto a cambios, eliminación u otras alteraciones en contra de su voluntad”. Esto significa que el autor tiene el derecho a evitar que el contenido o título de su creación sea alterado arbitrariamente en contra de su voluntad. Actos como cambiar la historia de una novela, ajustar la paleta de colores de una ilustración o eliminar partes de un diseño de logotipo, todos podrían constituir una violación del derecho de integridad.

Por supuesto, no todas las modificaciones están prohibidas. El Artículo 20, Sección 2 de la Ley de Derecho de Autor de Japón enumera algunas excepciones a este derecho, donde las alteraciones no se consideran violaciones. De estas, la más relevante para la práctica empresarial es la cláusula 4, que se refiere a “alteraciones que se consideran necesarias dada la naturaleza de la obra y el propósito y la manera de su uso”. Sin embargo, determinar qué es “necesario” puede ser muy ambiguo y hace que la previsión legal sea difícil. Incluso acciones que se consideran normales en los negocios, como cambiar el tamaño de una imagen para su publicación en un sitio web o acortar un texto para crear un resumen de un informe, pueden llevar a un conflicto si el autor argumenta que “la intención creativa ha sido comprometida”.

Lo importante aquí es que el requisito de “en contra de su voluntad” se juzga no solo por los sentimientos subjetivos del autor, sino también por criterios objetivos. Sin embargo, debido a que la línea entre este juicio objetivo y las “alteraciones necesarias” es borrosa, este derecho puede convertirse en una poderosa herramienta de negociación para los creadores. Las empresas pueden verse obligadas a aceptar un acuerdo desfavorable con los creadores para evitar el riesgo de litigio sobre cambios menores. Para eliminar esta incertidumbre, al firmar contratos relacionados con el uso de obras, es extremadamente efectivo enumerar específicamente los cambios anticipados (como cambios de tamaño, recorte, corrección de color, etc.) y establecer cláusulas que indiquen que el autor ha dado su consentimiento general previo para dichas alteraciones.

Casos judiciales sobre el derecho de integridad bajo la ley japonesa

Para comprender la interpretación y el alcance de aplicación del derecho de integridad, presentamos dos casos judiciales importantes.

El primero es la sentencia del Tribunal Supremo de Japón del 13 de febrero de 2001 (conocido como el “caso Tokimeki Memorial”). En este caso, se demandó a un comerciante que vendía tarjetas de memoria capaces de modificar ilegítimamente los parámetros del popular juego de simulación de citas “Tokimeki Memorial”. El acusado (el vendedor) argumentó que no había modificado directamente el programa del juego. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que el uso de las tarjetas de memoria vendidas por el acusado cambiaba los parámetros del protagonista del juego a valores imposibles de alcanzar de otra manera, lo que alteraba el desarrollo de la historia y la representación de los personajes de una forma que se desviaba del alcance que el autor había previsto. Por lo tanto, el tribunal juzgó que la venta de dispositivos que facilitan la alteración de la obra, infringiendo el derecho de integridad del autor, es en sí misma una acción ilegal que promueve la violación de los derechos morales del autor. Esta sentencia establece que no solo la alteración directa de una obra, sino también la provisión de herramientas o servicios que permiten la modificación por terceros, puede constituir una violación del derecho de integridad (infracción indirecta), lo que es un precedente importante especialmente para la industria del software y los contenidos digitales.

El segundo caso es la sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio del 26 de marzo de 1999 (conocido como el “caso de la fotografía del delfín”). En este caso, una editorial publicó en una revista fotografías de ballenas y delfines tomadas por un fotógrafo, recortándolas (eliminando partes de los lados superior, inferior, izquierdo y derecho) y superponiendo texto sobre las imágenes sin el permiso previo del fotógrafo. La editorial argumentó que los cambios se debían a necesidades de diseño de la revista y que no afectaban la esencia de la obra. Sin embargo, el tribunal determinó que el recorte alteraba la composición original de las fotografías, lo cual no correspondía con la intención creativa del autor. Además, el acto de superponer texto también fue considerado equivalente a una acción de recorte que oculta partes de la fotografía, y por lo tanto, ambas acciones fueron juzgadas como violaciones del derecho de integridad del fotógrafo. Esta sentencia aclara que, incluso si hay necesidades de diseño o técnicas, cualquier alteración que afecte la expresión creativa del autor puede constituir una violación del derecho de integridad, lo que es relevante para campos como la publicidad, la edición y el diseño web.

El Marco Legal de las Obras Creadas en el Desempeño de Funciones: Atribución de Autoría a las Corporaciones Bajo la Ley Japonesa

Como hemos visto hasta ahora, los derechos morales de autor son inalienables y representan un riesgo difícil de gestionar para las empresas. La solución más comprensiva y poderosa a este problema fundamental está establecida en el Artículo 15 de la Ley de Derecho de Autor de Japón, que define el sistema de “obras creadas en el desempeño de funciones”.

La característica más destacada del sistema de obras creadas en el desempeño de funciones es que, si se cumplen ciertos requisitos, no es el empleado individual quien realmente creó la obra, sino la corporación o entidad empleadora, quien adquiere la posición de “autor” desde el inicio de la creación. Esto permite que la corporación adquiera no solo los derechos de autor (derechos patrimoniales), sino también los derechos morales de autor de manera originaria. Como resultado, no se generan derechos morales de autor en el creador individual, lo que elimina por completo el riesgo futuro asociado con la inalienabilidad de estos derechos. Este sistema es una excepción importante al principio de que “el creador de una obra es el autor” (principio de autoría) en la ley de derecho de autor japonesa, y está diseñado para apoyar las actividades Negocios fluidas de las corporaciones. Sin embargo, como es una disposición excepcional, los tribunales tienden a interpretar sus requisitos de manera estricta. Para que las empresas se beneficien de este sistema, deben asegurarse de cumplir con cada uno de los requisitos establecidos y mantener la evidencia correspondiente bien organizada.

Requisitos para la Creación de Obras por Encargo y Puntos de Atención en la Práctica Bajo la Ley Japonesa

Para que se establezca una obra por encargo bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón (Artículo 15), es necesario cumplir con todos los siguientes requisitos:

  1. Que se cree por iniciativa de una corporación u otro empleador (en adelante, “la corporación”).
  2. Que la cree una persona que trabaja para la corporación.
  3. Que la persona la cree en el desempeño de sus funciones laborales.
  4. Que la corporación la publique bajo su propio nombre de autor. (Sin embargo, este requisito no es necesario para las obras de programas de computadora).
  5. Que no existan disposiciones especiales en el contrato, reglamento de trabajo u otros al momento de la creación.

Entre estos requisitos, el que más problemas de interpretación presenta en la práctica es el alcance de “la persona que trabaja para la corporación” del segundo punto. Es evidente que un empleado permanente cumple con este requisito, pero el juicio se complica cuando se trata de obras creadas por contratistas o freelancers externos.

Al respecto, la decisión de la Corte Suprema de Japón del 11 de abril de 2003 (conocida como el “Caso RGB”) estableció un criterio importante. La Corte Suprema determinó que la decisión de si una persona califica como “trabajador para la corporación” no debe basarse en criterios formales como el nombre del contrato (por ejemplo, “contrato de servicios profesionales”), sino que se debe juzgar sustancialmente si existe una relación de supervisión y dirección entre el empleador y el creador, y si la remuneración pagada puede considerarse como contraprestación por el trabajo prestado, tomando en cuenta de manera integral circunstancias concretas como la naturaleza del trabajo, la presencia o ausencia de supervisión y dirección, y la cantidad y método de pago de la contraprestación.

Lo que este caso judicial demuestra es que las empresas no pueden esperar fácilmente que se establezca una obra por encargo en la relación con expertos externos. Los diseñadores y programadores freelancers normalmente no están bajo la supervisión y dirección directa de una empresa y operan como empresarios independientes, por lo que es probable que no se les reconozca como “personas que trabajan para la corporación”. Por lo tanto, las empresas necesitan considerar una estrategia de gestión de propiedad intelectual de manera dual. Para las obras creadas por empleados, aseguran los derechos estableciendo contratos de trabajo y reglamentos de empleo que cumplan con los requisitos de las obras por encargo. Por otro lado, para las obras creadas por contratistas externos, en lugar de depender de la creación de obras por encargo, deben definir claramente la transferencia de derechos de autor (derechos patrimoniales) en el contrato y establecer una cláusula especial que indique que no se ejercerán los derechos morales del autor (cláusula de no ejercicio), como la única medida segura de gestión de riesgos.

Resumen

En la Ley de Derecho de Autor de Japón, los derechos morales de los autores no son transferibles y representan una poderosa protección para los intereses personales del creador. Si las empresas pasan por alto la existencia de este derecho, podrían enfrentarse a serios riesgos de gestión, como retrasos en los planes de negocio o litigios inesperados. El derecho de divulgación, el derecho a ser reconocido como autor y, en particular, el derecho a la integridad de la obra, tienen un impacto directo en las actividades de relaciones públicas, desarrollo y marketing de las empresas. La forma más segura de gestionar estos riesgos de manera efectiva es adoptar medidas tanto en la estructura interna de la empresa como en los contratos externos. Es esencial establecer políticas y operaciones internas para comprender con precisión los requisitos del sistema de obras creadas en el desempeño de las funciones y aplicarlos de manera segura en el caso de las obras creadas por empleados. Por otro lado, en la colaboración con creadores externos, como freelancers o contratistas, es de suma importancia firmar contratos claros y específicos que incluyan la transferencia de derechos de autor y un acuerdo especial para no ejercer los derechos morales, sin esperar que se establezca la creación de obras en el desempeño de las funciones.

Monolith Law Office posee una amplia experiencia representando a numerosos clientes nacionales e internacionales en casos complejos relacionados con la Ley de Derecho de Autor de Japón, especialmente en asuntos que involucran derechos morales de los autores. Nuestro despacho cuenta con profesionales con antecedentes internacionales, incluidos hablantes de inglés con calificaciones legales extranjeras, capaces de proporcionar asesoramiento preciso sobre el sistema legal japonés desde una perspectiva global. Ofrecemos todo el apoyo legal necesario relacionado con el contenido explicado en este artículo, desde la creación y revisión de contratos de empleo y contratos de servicios, la formulación de políticas internas de gestión de propiedad intelectual, hasta la respuesta en caso de que surja algún conflicto.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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