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Identificación del Autor en la Ley de Derecho de Autor de Japón: Principios y Excepciones en el Ámbito Empresarial

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Identificación del Autor en la Ley de Derecho de Autor de Japón: Principios y Excepciones en el Ámbito Empresarial

En la Ley de Derecho de Autor de Japón, la cuestión de “quién es el autor” constituye un punto de debate extremadamente importante que marca el inicio de todas las relaciones de derechos. A diferencia de los derechos de patente o de marca, el derecho de autor surge automáticamente con la creación, sin necesidad de ningún procedimiento de registro. Este principio, conocido como “formalismo cero”, protege rápidamente los derechos del creador, pero también conlleva el riesgo de que la atribución de derechos quede poco clara, especialmente en el ámbito empresarial. Como regla general, la persona natural que crea la obra es considerada el autor, pero en el entorno empresarial, a menudo hay situaciones más complejas, como cuando varias personas colaboran en la creación de una obra, un empleado crea una obra como parte de sus funciones laborales, o en proyectos a gran escala como películas que involucran a numerosos especialistas. Para abordar estas situaciones complejas, la Ley de Derecho de Autor de Japón establece varias excepciones y reglas especiales importantes que complementan el principio general. Comprender y gestionar estas reglas con precisión es esencial para que las empresas protejan su propiedad intelectual de manera segura y prevengan conflictos futuros. En este artículo, primero revisaremos los principios básicos de la identificación del autor y luego, desde una perspectiva especializada, discutiremos las excepciones particularmente relevantes para la práctica legal corporativa, como la autoría conjunta, la obra creada en el desempeño de un empleo y las obras cinematográficas, utilizando ejemplos concretos de legislación y casos judiciales.

Principios: ¿Quién es el autor?

La ley de derechos de autor de Japón define al autor como “la persona que crea la obra”, según el artículo 2, párrafo 1, ítem 2 de la ley japonesa de derechos de autor. Este es un principio inquebrantable. El término “la persona que crea” se refiere a la persona natural que lleva a cabo la actividad de expresión concreta. Por lo tanto, bajo este principio, no se considera autor a la persona que simplemente proporciona los fondos, sugiere la idea de la creación o da instrucciones generales como administrador. El objeto de protección de los derechos de autor es la “expresión” creativa en sí, y la persona que materializa esa expresión con sus propias manos es reconocida como el autor.

Lo que hace este principio aún más importante es el “principio de informalidad” adoptado por la ley de derechos de autor de Japón. El artículo 17, párrafo 2 de la ley japonesa de derechos de autor establece que los derechos del autor “comienzan en el momento de la creación de la obra”, y no requiere ningún registro ante una autoridad administrativa ni ninguna indicación específica para el surgimiento de los derechos. La combinación de estos dos principios tiene como consecuencia legal que, en el momento en que se crea una obra, los derechos de autor se atribuyen automáticamente a su creador.

Este mecanismo puede generar riesgos significativos desde el punto de vista empresarial. Consideremos, por ejemplo, el caso de una empresa que encarga el diseño de un logotipo a un diseñador freelance externo. En el momento en que el diseñador completa el diseño, de acuerdo con los principios de la ley de derechos de autor de Japón, los derechos de autor del logotipo se atribuyen automáticamente al diseñador. A pesar de que la empresa haya pagado una compensación, no se convertirá en el titular de los derechos de autor del logotipo a menos que se celebre un contrato separado para la transferencia de los derechos de autor. El riesgo de atribución de derechos no surge en la etapa de registro, sino en el mismo instante de la creación. Por lo tanto, para que una empresa asegure sus derechos de propiedad intelectual de manera confiable, es esencial una gestión de riesgos previa que clarifique las relaciones de derechos a través de un contrato antes de que comience la creación, en lugar de una respuesta posterior.

Cuando múltiples creadores están involucrados: Coautores conjuntos bajo la ley japonesa

En proyectos de negocios, es frecuente que varios expertos colaboren para crear un solo producto final. En estos casos, surge la cuestión del tratamiento de las “obras de coautoría”. La Ley de Derechos de Autor de Japón define las obras de coautoría como “obras creadas conjuntamente por dos o más personas, cuyas contribuciones individuales no pueden ser separadas para su uso independiente”. Esta definición incluye dos requisitos importantes: primero, que los múltiples creadores tengan la intención de crear una obra única en conjunto; y segundo, que en la obra terminada, no sea posible separar y utilizar de manera independiente las contribuciones de cada persona.

Esto se distingue claramente de las “obras compuestas”, donde las contribuciones de cada persona son separables. Por ejemplo, si varios autores escriben capítulos diferentes para completar un libro, cada capítulo puede ser utilizado de manera independiente como una obra separada, por lo que esto constituiría una obra compuesta. En este caso, cada autor retiene los derechos de autor de manera individual sobre el capítulo que escribió. Por otro lado, si dos guionistas colaboran para escribir un solo guion, no es posible extraer la contribución de uno sin la del otro, por lo que esto constituiría una obra de coautoría.

En cuanto al ejercicio de los derechos sobre las obras de coautoría, la Ley de Derechos de Autor de Japón establece reglas muy estrictas. Los derechos que posee un autor se dividen en “derechos morales”, que protegen los intereses espirituales, y “derechos de autor (derechos patrimoniales)”, que protegen los intereses económicos. En el caso de las obras de coautoría, se requiere el consentimiento de todos los coautores para ejercer ambos tipos de derechos. Específicamente, el Artículo 64, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón exige el consentimiento de todos para ejercer los derechos morales, y el Artículo 65, Párrafo 2 exige el consentimiento de todos para ejercer los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El principio de “consentimiento de todos” se aplica no solo a la concesión de licencias a terceros, sino también cuando uno de los coautores desea utilizar la obra por su cuenta. Además, el Artículo 65, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece que, incluso para transferir su parte a otra persona o establecer un derecho de prenda sobre ella, se requiere el consentimiento de todos los coautores.

Este principio de unanimidad tiene el propósito de proteger a uno de los coautores, pero también puede llevar a un riesgo comercial serio, conocido como “bloqueo de derechos de autor”, donde si uno de los coautores se opone, cualquier uso comercial de la obra, como licenciamiento, venta o modificación, se vuelve imposible, congelando completamente una propiedad intelectual valiosa. Para evitar tales situaciones, la Ley de Derechos de Autor de Japón prohíbe “impedir el establecimiento de un acuerdo de manera contraria a la fe” en el caso de los derechos morales (Artículo 64, Párrafo 2) y prohíbe rechazar el consentimiento “sin una razón justa” en el caso de los derechos de autor (derechos patrimoniales) (Artículo 65, Párrafo 3). Sin embargo, determinar qué es “contrario a la fe” o “sin una razón justa” finalmente puede requerir un litigio, lo que implica tiempo y costos, por lo que no se puede considerar una solución práctica para los negocios.

Por lo tanto, al iniciar un proyecto de creación conjunta, es esencial que los coautores establezcan un contrato de antemano, detallando cómo se ejercerán los derechos, cómo se distribuirán las ganancias, quién representará el ejercicio de los derechos y qué mecanismos de resolución se aplicarán en caso de desacuerdo, para evitar el riesgo de un bloqueo de derechos de autor. Esta es la única y mejor estrategia.

CaracterísticaObras de coautoríaObras compuestas
Proceso creativoExiste una intención conjunta de crear una obra unificada y la actividad creativa se lleva a cabo de manera integral.Cada autor crea su obra de manera independiente y estas se combinan posteriormente.
Separabilidad de las contribucionesNo es posible separar y utilizar de manera independiente las contribuciones de cada persona.Es posible separar y utilizar de manera independiente las contribuciones de cada persona.
Ejercicio de los derechosEn principio, se requiere el consentimiento de todos los autores para utilizar la obra en su totalidad.Cada autor puede ejercer los derechos de manera independiente sobre la parte que creó.
Ejemplos concretosUn guion escrito conjuntamente por varias personas.Una antología de ensayos escritos por diferentes autores.

Identificación del Autor en la Práctica Jurídica: La Presunción del Autor Bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón

Cuando ha transcurrido tiempo desde la creación de una obra o cuando hay numerosos interesados involucrados, puede ser difícil probar quién es el verdadero autor. Para mitigar estas dificultades prácticas, la ley de derechos de autor de Japón establece disposiciones sobre la “presunción del autor”. El artículo 14 de la Ley de Derechos de Autor de Japón (平成5年(1993)) estipula que “se presume que la persona cuyo nombre o denominación… es conocido como el nombre del autor y se muestra de manera habitual en la obra original o cuando se ofrece o presenta al público, es el autor de la obra”.

Esta disposición es meramente una “presunción” legal y puede ser refutada con prueba en contrario. Es decir, se asume provisionalmente que la persona cuyo nombre aparece en la obra es el autor, pero si se puede demostrar que la indicación es contraria a los hechos, esta presunción puede ser revocada. Un caso judicial importante que clarificó la naturaleza legal y los límites de esta presunción es la decisión del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual conocida como el “caso de las cien selecciones de jurisprudencia de derechos de autor”.

En este caso, un académico que aparecía como “editor” en una serie de libros especializados en derecho afirmó ser el autor de los mismos. Era evidente que, dado que su nombre aparecía como editor, operaba la presunción del autor según el artículo 14 de la Ley de Derechos de Autor de Japón. Sin embargo, el tribunal examinó detalladamente la participación sustancial del académico en el proyecto. Como resultado, el tribunal determinó que la contribución del académico se limitaba a asesoramiento y expresión de opiniones, y que no había participado activamente en tareas esenciales de la creación editorial, como la selección y organización de los casos a publicar. En otras palabras, su rol era esencialmente el de un asesor y no se consideró que hubiera una contribución creativa, por lo que se admitió la refutación de la presunción del autor.

Este caso judicial subraya que, en la identificación del autor, lo que se valora no es el título o la mención formal, sino la “sustancia” de la contribución real a la actividad creativa. Para las empresas, esto implica dos consideraciones importantes. En primer lugar, las personas que se presentan como autores en documentos internos, informes u otros productos deben ser aquellas que realmente han hecho una contribución creativa. Una atribución de autoría superficial solo generará una presunción legalmente inválida. En segundo lugar, si una persona que ha sido erróneamente presentada como autor reclama derechos, y se puede demostrar que no hubo una contribución creativa sustancial por su parte, existe la posibilidad de contrarrestar esa reclamación. En la gestión de la propiedad intelectual de una empresa, es de suma importancia establecer políticas de crédito que se basen no en el cargo o la jerarquía, sino en el grado real de contribución creativa, para asegurar la estabilidad legal.

Excepción Importante N.º 1: Obras Creadas Dentro de una Corporación Bajo la Ley de Derecho de Autor Japonesa

En la actividad empresarial, la necesidad de obtener permiso de los empleados que crean informes, planos, software, diseños y otras obras cada vez que se producen, podría obstaculizar gravemente la ejecución fluida de los negocios. Para resolver este problema, la Ley de Derecho de Autor de Japón establece el sistema de “obras creadas en el desempeño de las obligaciones” como la excepción más importante al principio de reconocimiento del autor. Esta disposición, establecida en el Artículo 15 de la Ley de Derecho de Autor de Japón, permite que la entidad empleadora, en lugar del empleado que creó la obra, sea reconocida como el autor original, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Para que se establezca una obra creada en el desempeño de las obligaciones, es necesario cumplir con todos los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 15, Párrafo 1 de la Ley de Derecho de Autor de Japón:

  1. Que sea creada por iniciativa de la corporación o entidad.
  2. Que sea creada por una persona que trabaja en las operaciones de dicha corporación o entidad.
  3. Que sea creada en el desempeño de sus obligaciones laborales.
  4. Que sea publicada bajo el nombre de la corporación o entidad.
  5. Que no exista una estipulación especial en el contrato, reglamento laboral u otros al momento de la creación.

Sin embargo, en el caso de las obras de programas de computadora, que a menudo se desarrollan para uso interno y no se publican externamente, el Artículo 15, Párrafo 2 de la Ley de Derecho de Autor de Japón establece que no es necesario cumplir con el cuarto requisito mencionado anteriormente, “publicación bajo el nombre de la corporación”.

RequisitoObras generales (informes, diseños, etc.)Programas de computadora
1. Iniciativa de la corporaciónNecesarioNecesario
2. Creado por quien trabaja en las operacionesNecesarioNecesario
3. Creado en el desempeño de las obligacionesNecesarioNecesario
4. Publicación bajo el nombre de la corporaciónNecesarioNo necesario
5. Ausencia de estipulación especialNecesarioNecesario

Entre estos requisitos, el que más a menudo se presta a interpretaciones divergentes y se convierte en un punto de disputa en los tribunales es el alcance de “la persona que trabaja en las operaciones de la corporación o entidad”. Es evidente que los empleados permanentes están incluidos, pero surge la cuestión de cómo tratar las obras creadas por empleados contratados, trabajadores temporales o freelancers que tienen contratos de servicios profesionales y no tienen una relación de empleo formal.

Un caso líder en este punto es el fallo de la Corte Suprema de Japón del 11 de abril de 2003 (2003) en el caso “RGB Adventure”. En este caso, un diseñador chino que había venido a Japón con una visa de turista creó un diseño de personaje para una compañía de producción de anime japonesa. No había un contrato de empleo formal entre el diseñador y la compañía. La Corte Suprema estableció un criterio de juicio que enfatiza la relación sustantiva sobre la existencia de una relación contractual formal (teoría sustantiva). Específicamente, se debería juzgar considerando de manera integral si ① existe una realidad de proporcionar trabajo bajo la dirección y supervisión de la corporación y ② si el dinero pagado puede evaluarse como una compensación por la provisión de dicho trabajo. En este caso, se reconoció que había una relación sustantiva de dirección y supervisión, ya que el diseñador trabajaba según las instrucciones de la compañía y recibía una remuneración fija mensual, y se afirmó la existencia de una obra creada en el desempeño de las obligaciones.

Este fallo de la Corte Suprema se ha convertido en el estándar para casos posteriores. Por ejemplo, en el “Caso del Fotógrafo” (fallo del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual del 24 de diciembre de 2009), se negó la existencia de una obra creada en el desempeño de las obligaciones porque, aunque el fotógrafo profesional ejercía un alto grado de discreción especializada en su fotografía y recibía instrucciones generales de la compañía, no estaba bajo una dirección y supervisión sustantiva. Por otro lado, en el “Caso de Valhalla Gate of the Divine Prison” (fallo del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual del 25 de febrero de 2016), se determinó que una obra creada en el desempeño de las obligaciones existía porque un desarrollador de juegos sin contrato de empleo estaba siendo gestionado con tarjetas de tiempo y usaba las instalaciones de la compañía para su trabajo, lo que indicaba una relación sustantiva de dirección y supervisión.

La conclusión importante que se puede extraer de estos casos es que la “realidad de la gestión operativa diaria” de cómo una empresa colabora con freelancers y contratistas externos tiene un significado legal en la determinación de la propiedad de la propiedad intelectual. Incluso si el contrato establece “servicios profesionales”, si en la práctica diaria se gestiona estrictamente el tiempo y lugar de trabajo, se dan instrucciones detalladas sobre cómo proceder con el trabajo y se paga una remuneración por hora, los tribunales pueden considerar esto como una relación sustantiva de dirección y supervisión y determinar que los derechos de autor de los resultados pertenecen a la empresa como una obra creada en el desempeño de las obligaciones. Por lo tanto, las empresas deben alinear estratégicamente el contenido del contrato con los métodos de gestión operativa real para gestionar el riesgo de una atribución de derechos no intencionada.


Excepción Importante N.º 2: Las Obras Cinematográficas Bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón

El cine es un arte integral que culmina con la contribución creativa de un gran número de profesionales, como directores, guionistas, directores de fotografía, directores de arte, actores y músicos. Si todos estos contribuyentes fueran considerados coautores y compartieran los derechos de autor (derechos patrimoniales), el riesgo de un “bloqueo de derechos de autor” podría maximizarse, haciendo prácticamente imposible el uso comercial de la película, como su distribución o concesión de licencias. Para evitar tal situación y promover el desarrollo saludable de la industria cinematográfica, que requiere una inversión considerable, la Ley de Derechos de Autor de Japón establece reglas únicas para las obras cinematográficas.

En primer lugar, el Artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor de Japón define al “autor” de una obra cinematográfica como “la persona que contribuye creativamente a la formación integral de la obra cinematográfica a través de la producción, dirección, realización, fotografía, arte, etc.” Esto incluye a directores de cine y directores de fotografía, quienes como autores, mantienen derechos morales inalienables, como el derecho al reconocimiento de su nombre y el derecho a la integridad de la obra.

Sin embargo, en cuanto a la atribución de los “derechos de autor” como derechos patrimoniales, el Artículo 29 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece una excepción crucial. Este artículo estipula que los derechos de autor de una obra cinematográfica pertenecen originalmente no al autor (como el director), sino a “la persona que tiene la iniciativa y la responsabilidad en la producción de la obra cinematográfica”, es decir, al “productor de la película”. Generalmente, esto se refiere a la compañía cinematográfica o al comité de producción que financia la película y asume la responsabilidad final.

Este mecanismo es el resultado de una consideración política industrial claramente incrustada en la Ley de Derechos de Autor de Japón. Al centralizar los derechos patrimoniales necesarios para el uso comercial en el productor de la película, que asume el riesgo empresarial, se elimina la complejidad del manejo de derechos en la producción cinematográfica, que involucra a numerosos creadores, y se facilita la financiación fluida y la distribución global. De esta manera, los inversores pueden invertir en proyectos cinematográficos sin preocuparse por la incertidumbre de los derechos. Manteniendo los derechos morales en manos de los creadores individuales, mientras se concentran los derechos patrimoniales en el productor, este modelo de separación es una solución legal extremadamente razonable que logra un equilibrio entre el honor de los creadores y el desarrollo del negocio cinematográfico como industria.


Suplemento sobre las Obras Creativas Generadas por Computadora bajo la Ley Japonesa

En los últimos años, el desarrollo de la tecnología de Inteligencia Artificial (AI) ha generado un debate global sobre cómo se deben tratar los derechos de autor de los contenidos generados por computadoras. Aunque la ley de derechos de autor de Japón no tiene disposiciones directas al respecto, la Agencia de Asuntos Culturales de Japón, a través de su Consejo de Derechos de Autor, ha mostrado un enfoque consistente en sus deliberaciones a lo largo de los años, comenzando con un informe publicado en 1993 (Heisei 5).

Este enfoque fundamental se conoce como “teoría de la herramienta”. Considera a las computadoras y sistemas de AI como herramientas avanzadas que los humanos utilizan para realizar actividades creativas. Según esta teoría, incluso si una obra es generada por una computadora, siempre que se reconozca que hubo una intención creativa humana en el proceso de creación, y que se dieron instrucciones concretas (como la entrada de prompts, la selección de datos, la configuración de parámetros, la selección y modificación de los resultados generados), expresando así ideas o sentimientos de manera creativa, la persona que proporcionó dicha dirección será considerada el autor.

No importa cuán avanzada sea la tecnología de AI, bajo la interpretación actual de la ley japonesa, la AI en sí misma no puede convertirse en autor. El punto legal en cuestión no es “si la AI puede ser un autor”, sino “qué actos humanos en la creación de esa obra generada por AI se consideran como una contribución creativa digna de protección de derechos de autor”. Este enfoque consistente de la “teoría de la herramienta” asegura un cierto grado de previsibilidad legal incluso en medio de cambios tecnológicos rápidos. Para las empresas que utilizan AI para generar contenido, es crucial documentar y poder demostrar el proceso de participación creativa humana, como el diseño de prompts y la selección y edición de los resultados generados, para asegurar los derechos de autor de dicho contenido.

Resumen

La identificación del autor bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón (日本の著作権法) parte del principio claro y sencillo de que “el creador de la obra es el autor”. Sin embargo, en el contexto de la actividad empresarial, existen diversas formas de creación que no pueden ser abordadas solo con este principio. Las excepciones importantes como la coautoría con múltiples participantes, las obras creadas por empleados en el desempeño de sus funciones y las obras cinematográficas, están establecidas para ajustar la atribución de derechos de acuerdo con la realidad del negocio. Avanzar en los negocios sin comprender correctamente estas reglas puede llevar a perder inadvertidamente derechos de propiedad intelectual vitales para la empresa o a verse involucrado en disputas de derechos inesperadas, lo que representa un riesgo significativo. Para asegurar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual y la estabilidad del negocio, es esencial establecer contratos claros y detallados con todas las partes involucradas en la actividad creativa de antemano y organizar las relaciones de derechos.

Nuestro despacho de abogados Monolith ha proporcionado servicios legales especializados a una amplia gama de clientes, tanto nacionales como internacionales, en asuntos complejos relacionados con la Ley de Derechos de Autor de Japón. Contamos con expertos que, además de estar calificados como abogados en Japón, poseen calificaciones legales extranjeras y son hablantes de inglés, lo que nos permite abordar con precisión los problemas de derechos de autor en el contexto de negocios internacionales. Si tiene consultas específicas sobre la identificación del autor explicada en este artículo, la creación de contratos y la construcción de un sistema de gestión de derechos para apoyar la estrategia de propiedad intelectual de su empresa, no dude en contactarnos.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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