Limitaciones de Derechos en la Ley de Derecho de Autor de Japón: Explicación sobre el Uso Privado y la Reproducción en Bibliotecas

La Ley de Derecho de Autor de Japón (日本の著作権法) tiene como objetivo proteger los derechos de los creadores de obras y, al mismo tiempo, asegurar el uso justo de los productos culturales para contribuir al desarrollo de la cultura. Como indica el Artículo 1 de esta ley, el derecho de autor no solo protege los intereses económicos del creador, sino que también es un sistema diseñado para fomentar el desarrollo cultural de la sociedad en su conjunto. Para alcanzar este objetivo, los derechos de los autores no son absolutos y pueden estar limitados en ciertas circunstancias. Estas “disposiciones de limitación de derechos” establecen casos excepcionales en los que se puede utilizar una obra sin el permiso del titular del derecho de autor y son una función de ajuste crucial para lograr los objetivos de la ley. Estas disposiciones están estrictamente definidas para evitar daños indebidos a los intereses de los titulares de derechos de autor y para no obstaculizar el uso normal de las obras. Las disposiciones de limitación de derechos son un diseño intencional del sistema para lograr el propósito de la ley, no meras lagunas legales. En este artículo, explicaremos en detalle, basándonos en los artículos específicos de la Ley de Derecho de Autor de Japón y en casos judiciales, dos de las disposiciones de limitación de derechos que a menudo son malinterpretadas en el ámbito empresarial: la “reproducción para uso privado” y la “reproducción en bibliotecas” que juega un papel importante en las actividades de investigación. Es especialmente importante, desde el punto de vista del cumplimiento, comprender que la imagen general que se tiene de “uso privado” no se aplica en el contexto legal, particularmente en el ámbito empresarial.
Conceptos Básicos de las Limitaciones de Derechos de Autor Bajo la Ley Japonesa
Las limitaciones de derechos bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón difieren de estándares comprensivos y flexibles como el “Fair Use” de Estados Unidos, ya que consisten en un conjunto de excepciones limitadas, definidas en artículos específicos para ciertos usos y modalidades. Por lo tanto, al utilizar una obra protegida por derechos de autor, en principio se requiere la autorización del titular de los derechos, y solo se prescinde de dicha autorización cuando el uso que se hace de la obra cumple completamente con los requisitos de alguna de estas disposiciones de limitación de derechos. El principio fundamental en la interpretación de estas disposiciones es “no perjudicar injustamente los intereses del titular de los derechos de autor”. Este principio es también una guía importante para los tribunales al determinar el alcance de aplicación de estas excepciones. Por ende, incluso si el uso parece cumplir formalmente con el texto de la ley, si dicho uso perjudica el valor de mercado de la obra y afecta sustancialmente los intereses económicos del titular de los derechos de autor, es posible que no se reconozca la aplicación de la limitación de derechos.
La reproducción para uso privado según el Artículo 30 de la Ley de Derecho de Autor de Japón
El Artículo 30, párrafo 1, de la Ley de Derecho de Autor de Japón permite la reproducción de obras protegidas por derechos de autor “para uso personal o dentro de un ámbito doméstico o similar, de alcance limitado”. Esta disposición, conocida como “reproducción para uso privado”, es una de las restricciones fundamentales más básicas de los derechos. Para que esta disposición sea aplicable, se deben cumplir principalmente tres requisitos. En primer lugar, el uso debe ser “personal o dentro de un ámbito doméstico o similar, de alcance limitado”. Esto se refiere a un grupo muy cerrado y pequeño, como la familia o amigos cercanos, y generalmente no incluye a colegas de trabajo. En segundo lugar, el sujeto que realiza la reproducción debe ser “el usuario” mismo. Esto significa que la persona que utiliza la obra debe ser quien realice la acción de copiar, y en principio, encargar la reproducción a un tercero externo no cumple con este requisito. En tercer lugar, el propósito debe ser de uso privado.
Un punto crucial en la actividad empresarial es que la reproducción con fines laborales dentro de una empresa no se considera “uso privado”. Esta interpretación ha sido establecida por la jurisprudencia. Un caso particularmente importante es el fallo del Tribunal de Distrito de Tokio del 22 de julio de 1977 (caso de reproducción de planos de diseño de escenarios). En este caso, el tribunal declaró que “la acción de reproducir obras protegidas por derechos de autor dentro de una empresa u otra organización para uso interno laboral no puede considerarse con el propósito de uso personal, ni puede considerarse uso dentro de un ámbito doméstico o similar, de alcance limitado”, y dejó claro que la reproducción dentro de una empresa no se considera uso privado. Dado que una corporación tiene personalidad jurídica, sus actividades no pueden ser esencialmente “personales”. Una empresa está organizada con fines económicos, y sus miembros, los empleados, pueden ser numerosos y cambiantes, por lo que tampoco cumple con el requisito de un “ámbito doméstico o similar, de alcance limitado”. Por lo tanto, incluso si el propósito es para uso interno, como copiar artículos de periódicos para material de reuniones o reproducir literatura técnica para investigación y desarrollo, estas acciones no pueden realizarse sin el permiso del titular de los derechos de autor y existe el riesgo de infringir los derechos de autor. Este es un punto de cumplimiento crítico que a menudo se pasa por alto en las empresas que operan a nivel internacional.
Excepciones al uso privado: casos en los que no se permite la reproducción
El Artículo 30 de la Ley de Derechos de Autor de Japón permite la reproducción para uso privado, pero excluye explícitamente su aplicación bajo ciertas condiciones. Estas excepciones están diseñadas para prevenir el daño excesivo a los intereses de los titulares de derechos de autor debido a la reproducción masiva y de alta calidad que la tecnología avanzada permite.
Reproducción mediante dispositivos automáticos de copiado
El Artículo 30, Inciso 1, Punto 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón excluye de la limitación de derechos la reproducción realizada con “dispositivos automáticos de copiado instalados para ser utilizados por el público”, incluso si es para uso privado. Esta disposición tiene la intención de prevenir la proliferación de infracciones de derechos de autor que pueden ocurrir fácilmente con la disponibilidad de dispositivos capaces de realizar copias de alta calidad. Sin embargo, existe una excepción importante a esta regla. El Artículo Suplementario 5, Punto 2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece que, “por el momento”, los dispositivos automáticos de copiado utilizados exclusivamente para la reproducción de documentos o imágenes, como las fotocopiadoras comúnmente encontradas en tiendas de conveniencia, están excluidos de esta disposición. Como resultado, actualmente está permitido en Japón que una persona use una fotocopiadora en una tienda de conveniencia para reproducir partes de un libro para uso privado. Esta distinción refleja un juicio político que sopesa el daño al mercado causado por copias digitales completas de contenido como música o videos, frente a la conveniencia social de copiar documentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta medida está designada como “por el momento”, lo que implica que podría cambiar con futuras enmiendas legales.
Reproducción mediante la elusión de medidas de protección técnica
El Artículo 30, Inciso 1, Punto 2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece otro caso importante en el que no se aplica la excepción de uso privado: la reproducción realizada mediante la elusión de medidas de protección técnica. Estas medidas están definidas en el Artículo 2, Inciso 1, Punto 20 de la Ley de Derechos de Autor de Japón e incluyen mecanismos técnicos como protección anticopia y controles de acceso, utilizados para prevenir o disuadir la infracción de derechos de autor. El uso de software para desactivar la protección anticopia en DVDs o Blu-ray, o el uso de dispositivos específicos para desencriptar y realizar copias, incluso si el propósito es para visualización personal, no se incluye dentro del alcance del uso privado y constituye una infracción de derechos de autor. Lo importante en esta disposición es que el criterio para determinar la ilegalidad no es el propósito de la reproducción ni la forma en que se utiliza finalmente, sino el “método” mismo por el cual se realiza la reproducción. El acto de eludir las medidas de protección técnica se considera una violación intencional de las reglas de uso establecidas por el titular de los derechos, por lo que no se admite la defensa de uso privado. Además, el Artículo 120, Punto 2 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece sanciones penales para aquellos que proporcionen al público dispositivos o programas que permitan la elusión de medidas de protección técnica, aplicando medidas estrictas no solo a los usuarios, sino también a aquellos que facilitan la elusión. Esto refleja la firme postura de la Ley de Derechos de Autor de Japón para asegurar efectivamente la protección de los derechos sobre contenidos digitales.
Reproducción en Bibliotecas y Similares Bajo la Ley de Derechos de Autor de Japón (Artículo 31)
Además de la reproducción para uso privado, el Artículo 31 de la Ley de Derechos de Autor de Japón establece una disposición especial de limitación de derechos para la reproducción en ciertas instalaciones públicas. Esta disposición tiene en cuenta el papel de las bibliotecas como infraestructura de información social y tiene como objetivo apoyar las actividades de investigación y estudio de los ciudadanos.
Las entidades cubiertas por esta disposición incluyen la Biblioteca Nacional de la Dieta, bibliotecas públicas definidas por el decreto de ejecución de la Ley de Derechos de Autor, bibliotecas universitarias, entre otras. Las salas de recursos de las empresas y las bibliotecas escolares generalmente no están incluidas en esta categoría de “bibliotecas y similares”. Es importante destacar que el sujeto del derecho de reproducción bajo este artículo es exclusivamente la biblioteca o entidad similar, y no el usuario individual. En el fallo del Tribunal de Distrito de Tokio del 28 de abril de 1995 (Caso de Negación de Reproducción de la Biblioteca Municipal de Tama), se demostró que los usuarios no pueden forzar a las bibliotecas a realizar reproducciones basándose en el Artículo 31 de la Ley de Derechos de Autor, y que la decisión y responsabilidad de realizar la reproducción recae en la biblioteca. Las bibliotecas no solo prestan fotocopiadoras, sino que también asumen la responsabilidad de cumplir con los requisitos legales como “guardianes” de la ley.
El párrafo 1 del Artículo 31 de la Ley de Derechos de Autor de Japón limita los casos en los que las bibliotecas y similares pueden realizar reproducciones sin el permiso del titular de los derechos de autor principalmente a tres tipos. En primer lugar, cuando se proporciona para la investigación y estudio del usuario (ítem 1). En este caso, solo se puede reproducir una “parte” de la obra publicada. Esta “parte” generalmente se interpreta como no más de la mitad de la obra completa. Sin embargo, en el caso de artículos o ensayos individuales publicados en publicaciones periódicas (revistas, revistas académicas, etc.), es posible reproducir la totalidad del artículo si ha pasado un tiempo considerable desde su publicación.
En segundo lugar, cuando es necesario para la preservación del material de la biblioteca (ítem 2). Por ejemplo, la microfilmación de materiales antiguos y deteriorados para su protección, o la transferencia de datos de medios de grabación antiguos (como discos) a nuevos medios cuando es difícil obtener reproductores, están incluidos en este caso.
En tercer lugar, cuando se proporciona una copia de material que es difícil de obtener en general, como obras agotadas, a petición de otra biblioteca o entidad similar (ítem 3). Esta es una disposición para garantizar el acceso a materiales raros a través de una red de cooperación mutua entre bibliotecas.
Estas disposiciones proporcionan un medio legal para que los departamentos de investigación y desarrollo de las empresas obtengan materiales para la investigación de literatura, pero siempre bajo la estricta gestión y procedimientos de una institución pública como la biblioteca, y es un sistema completamente diferente al de la reproducción que las empresas pueden realizar libremente dentro de sus propias instalaciones.
Comparación entre la copia para uso privado y la reproducción en bibliotecas bajo la Ley de Derecho de Autor de Japón
Como hemos explicado hasta ahora, la reproducción para uso privado establecida en el Artículo 30 de la Ley de Derecho de Autor de Japón y la reproducción en bibliotecas y similares establecida en el Artículo 31 son ambas excepciones al derecho de autor que permiten la copia sin el consentimiento del titular de los derechos. Sin embargo, difieren fundamentalmente en su base legal, sujeto, propósito y el alcance permitido. El uso privado se anticipa para un uso menor por individuos en un entorno cerrado, mientras que la reproducción en bibliotecas es un servicio estrictamente regulado llevado a cabo por instituciones públicas con fines sociales. En la actividad empresarial, la primera generalmente no se aplica, mientras que la segunda puede utilizarse como un medio para la investigación, siempre y cuando se sigan los procedimientos y restricciones correspondientes. Comprender estas diferencias claramente es esencial para asegurar el cumplimiento de los derechos de autor.
La siguiente tabla resume las principales diferencias entre ambos.
| Aspecto comparativo | Reproducción para uso privado (Artículo 30 de la Ley de Derecho de Autor de Japón) | Reproducción en bibliotecas (Artículo 31 de la Ley de Derecho de Autor de Japón) |
|---|---|---|
| Base legal | Artículo 30 de la Ley de Derecho de Autor de Japón | Artículo 31 de la Ley de Derecho de Autor de Japón |
| Sujeto de la copia | Individuos que usan la obra | Biblioteca Nacional de la Dieta y otras bibliotecas designadas por ordenanza |
| Propósito | Uso personal, en el hogar o en un ámbito similarmente restringido | Investigación de los usuarios, preservación de materiales, provisión de materiales descatalogados, etc. |
| Restricciones en el alcance de la copia | En principio, sin restricciones (sin embargo, la distribución de copias no está permitida) | En principio, “una parte de la obra” (no más de la mitad) |
| Uso en empresas | La copia con fines comerciales está excluida de la aplicación | Es posible solicitarla para fines de investigación |
Resumen
En este artículo, hemos explicado las disposiciones sobre limitaciones de derechos en la Ley de Derechos de Autor de Japón, específicamente la “reproducción para uso privado” (Artículo 30) y la “reproducción en bibliotecas, etc.” (Artículo 31). El punto más importante, como se ha establecido a través de años de jurisprudencia, es que la excepción de “uso privado” no se aplica a las reproducciones con fines comerciales dentro de una empresa. Malinterpretar este aspecto puede llevar a infringir los derechos de autor sin intención. Además, es esencial comprender que cualquier acto de reproducción que eluda medidas de protección tecnológica es ilegal, independientemente del propósito, y que la reproducción en bibliotecas está permitida únicamente bajo estrictas condiciones para fines públicos, lo cual es crucial para el cumplimiento normativo. La ley de derechos de autor es un campo que se actualiza frecuentemente para adaptarse al avance tecnológico y los cambios sociales, y su interpretación es compleja. Para manejar adecuadamente estas cuestiones, se requiere conocimiento especializado. Monolith Law Office tiene un historial comprobado de proporcionar asesoramiento extenso en asuntos de derechos de autor a una amplia gama de clientes, tanto nacionales como internacionales. Nuestro despacho cuenta con varios hablantes de inglés con calificaciones legales extranjeras, lo que nos permite ofrecer un apoyo integral desde una perspectiva internacional en sistemas complejos como el sistema de derechos de autor en Japón.
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