MONOLITH LAW OFFICE+81-3-6262-3248Días de semana 10:00-18:00 JST [English Only]

MONOLITH LAW MAGAZINE

General Corporate

Obligaciones continuas de los notificantes de operaciones especiales para inversores extranjeros según la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón

General Corporate

Obligaciones continuas de los notificantes de operaciones especiales para inversores extranjeros según la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón

El mercado financiero de Japón está promoviendo políticas para atraer inversiones extranjeras de manera activa, con el objetivo de establecer su posición como un centro financiero internacional. Como parte de esta iniciativa, el 19 de mayo de 2021 (Reiwa 3) se promulgó una ley que entró en vigor el 22 de noviembre del mismo año, la cual introdujo una nueva categoría denominada “Operaciones Especiales para Inversores Extranjeros” en la Ley de Instrumentos Financieros y Bolsa de Japón.

El principal objetivo de este sistema es permitir que los fondos cuyos inversores principales sean corporaciones extranjeras o individuos residentes en el extranjero con ciertos activos puedan operar dentro de Japón mediante un proceso de “notificación”. Esto busca atraer a instituciones financieras y fondos extranjeros al mercado japonés, reduciendo las barreras de entrada para los operadores de fondos de inversión que atienden a inversores profesionales extranjeros, y así maximizar la función de Japón como un hub financiero internacional. Aunque el sistema está diseñado principalmente para operadores de inversión extranjeros que buscan entrar en el mercado japonés, también está disponible para operadores nacionales que cumplan con los mismos requisitos.

Este artículo tiene como objetivo explicar en detalle las obligaciones continuas, así como los requisitos de informes y divulgación que deben cumplir los notificantes de Operaciones Especiales para Inversores Extranjeros, basándose en la Ley de Instrumentos Financieros y Bolsa de Japón y legislaciones relacionadas. A través de esta explicación, se busca proporcionar una guía práctica para que las instituciones financieras extranjeras y los gestores de fondos que consideran hacer negocios en el mercado japonés, o aquellos que ya han realizado la notificación y se esfuerzan por mantener el cumplimiento diario, puedan comprender con precisión el complejo entorno regulatorio financiero de Japón y llevar a cabo una gestión empresarial adecuada.

Marco legal y posicionamiento de las actividades especiales para inversores extranjeros en Japón

Definición de actividades especiales bajo la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón

Las actividades especiales para inversores extranjeros están reguladas por el artículo 63-8, párrafo 1 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón, y se refieren específicamente a la gestión de fondos (autogestión) provenientes de “inversores extranjeros”, que poseen participaciones en esquemas de inversión colectiva de tipo asociativo, o a la captación o colocación privada de dichas participaciones frente a “inversores extranjeros” a través de oficinas o sucursales establecidas en Japón (autocaptación).

En el caso de la autogestión, los fondos objeto de la misma deben provenir de “inversores extranjeros” y, además, dichos fondos deben ser “principalmente” aportados por no residentes. “Principalmente” significa que más de la mitad del monto total aportado al fondo proviene de no residentes.

Alcance y requisitos de los “inversores extranjeros” sujetos a las actividades especiales

Los “inversores extranjeros” que pueden acogerse a las actividades especiales están detallados en el artículo 63-8, párrafo 2 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón y en el artículo 246-10 de la Ordenanza del Gabinete de Oficiales de Instrumentos Financieros (en adelante, “Ordenanza del Gabinete”), y se clasifican en tres tipos:

  1. Personas físicas o jurídicas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos por la Ordenanza del Gabinete: Este tipo incluye a personas jurídicas extranjeras y a personas físicas residentes en el extranjero que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
    • En el momento de adquirir participaciones en esquemas de inversión colectiva de tipo asociativo, se espera que el valor neto de sus activos, después de deducir sus pasivos totales, sea de al menos 300 millones de yenes, y que el monto total de sus activos financieros de inversión también sea de al menos 300 millones de yenes, además de haber transcurrido un año desde la apertura de una cuenta para realizar transacciones de valores o derivados con un operador de instrumentos financieros (incluyendo aquellos equivalentes bajo leyes extranjeras).
    • Ser considerado como un inversor especializado bajo las leyes extranjeras.
  2. Inversores institucionales calificados (incluyendo aquellos considerados equivalentes según la Ordenanza del Gabinete): Este tipo incluye a inversores institucionales calificados (operadores de instrumentos financieros de tipo I, operadores de gestión de inversiones, bancos, compañías de seguros, corporaciones de inversión, cooperativas de crédito, etc.), así como a inversores especiales (inversores considerados como tales bajo el artículo 34-3 o el artículo 34-4 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón) y fondos que operan principalmente con el propósito de administrar y pagar pensiones de retiro, entre otros, conforme a leyes extranjeras.
  3. Personas relacionadas con el declarante de actividades especiales para inversores extranjeros: Este tipo se refiere a aquellos que tienen una relación cercana con el declarante de actividades especiales para inversores extranjeros, como se define en el artículo 17-13-5, párrafo 3 de la Ordenanza de Ejecución de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón y en el artículo 246-10, párrafo 3 de la Ordenanza del Gabinete. Específicamente, incluye a los directivos y empleados del declarante, sus empresas matrices, subsidiarias, compañías afiliadas, gestores de inversiones, asesores de inversión, sus respectivos empleados y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad del declarante.

La amplia definición de “inversores extranjeros” y los detallados requisitos (monto de activos, años de experiencia, relaciones) implican una obligación continua de diligencia debida y monitoreo de los inversores por parte del declarante. En particular, la verificación de los requisitos de activos de los individuos requiere documentación probatoria concreta, por lo que el declarante debe verificar y gestionar continuamente si los inversores mantienen su elegibilidad o si, en caso de transferencia de participaciones, los nuevos adquirentes son elegibles. Esto representa una carga de cumplimiento más allá de la mera obligación de declaración, y su complejidad aumenta con la diversidad de la base de inversores.

Obligaciones Continuas de los Notificantes de Excepciones para Inversores Extranjeros en Japón

Los notificantes de excepciones para inversores extranjeros en Japón tienen la responsabilidad de llevar a cabo su negocio de manera adecuada y continua, cumpliendo con una serie de obligaciones. Estas se fundamentan en los objetivos básicos de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón, que buscan mantener la justicia y transparencia del mercado financiero japonés y proteger a los inversores.

Mantenimiento de la Estructura Organizativa y del Sistema de Gestión Interna Bajo la Ley Japonesa

En primer lugar, los solicitantes deben asegurar la presencia de directivos con las cualificaciones suficientes para llevar a cabo las operaciones de una entidad de servicios financieros de manera justa y precisa. Además, los ejecutivos involucrados en la gestión diaria deben comprender y ejecutar el contenido de las diversas regulaciones relacionadas con la Ley de Servicios de Instrumentos Financieros de Japón y las directrices de supervisión, y poseer el conocimiento y la experiencia necesarios en cumplimiento normativo y gestión de riesgos para la ejecución justa y precisa de las operaciones de servicios financieros. Es esencial mantener una estructura organizativa que asegure la correcta asignación de personal necesario para la ejecución adecuada de las operaciones en cada departamento, así como la adecuada designación de responsables de gestión interna y otros roles. Especialmente importante es la creación de un departamento de cumplimiento independiente de las operaciones comerciales, y que dicho personal posea el conocimiento y la experiencia suficientes. Además, es necesario asegurar personal capaz de llevar a cabo la creación y gestión de libros y documentos contables, informes, divulgación, gestión de riesgos, administración de sistemas informáticos, gestión de transacciones, gestión de clientes, revisión de publicidad, gestión de información de clientes, manejo de quejas y problemas, y auditoría interna.

A continuación, se requiere que los solicitantes cumplan con la ley y establezcan un sistema de gestión interna para proteger a los inversores. Incluso si no se unen a la Asociación de Negocios de Instrumentos Financieros de Tipo II, deben crear reglamentos internos con contenido similar a los estatutos y otras reglas de la asociación, y establecer un sistema para cumplir con dichos reglamentos internos. Los reglamentos internos deben incluir directrices sobre la presentación de publicidad, la oferta de premios, la promoción de inversiones, la gestión de clientes, la interrupción de relaciones con fuerzas antisociales y la protección de información personal.

Finalmente, las corporaciones que realizan operaciones especiales para inversores extranjeros se consideran inelegibles si no tienen una oficina o establecimiento en Japón, o si no han designado un representante en el país. Esto significa que se exige la creación de una base física sustancial dentro de Japón. Para la oficina principal o establecimiento (incluyendo aquellos de corporaciones extranjeras en Japón) y las oficinas o establecimientos que realizan operaciones especiales para inversores extranjeros, no se permite el uso de oficinas virtuales. Además, los solicitantes que son corporaciones extranjeras deben designar un representante o agente en Japón. Aunque hay múltiples fuentes que mencionan los requisitos de una oficina comercial en el país, es especialmente importante en las operaciones especiales para inversores extranjeros que se establezca una base física en Japón y que no se permitan oficinas virtuales. Esto representa un requisito estricto para asegurar actividades comerciales sustanciales y una supervisión efectiva por parte de las autoridades reguladoras, en línea con el objetivo político de reducir las barreras de entrada a través del sistema de notificación, y constituye una inversión inicial y una carga de costos continuos que no pueden ser ignorados por los operadores extranjeros.

Cumplimiento de las Normas de Conducta

Tanto a los notificantes de operaciones especiales, como a los inversores extranjeros, se les aplica, en principio, las mismas normas de conducta que a los operadores de instrumentos financieros. La Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón (Japanese Financial Instruments and Exchange Act) tiene como objetivo proteger a los inversores y asegurar la integridad del mercado de capitales, obligando a los operadores de instrumentos financieros a registrarse e imponiendo ciertas normas de conducta. Los notificantes de operaciones especiales también deben operar de acuerdo con el espíritu de esta ley, asegurando una gestión empresarial adecuada. Sin embargo, en estas operaciones especiales, a menudo se considera que los clientes son inversores cualificados, por lo que en tales casos, algunas de las normas de conducta pueden ser eximidas.

Otras Obligaciones Continuas

Además de las obligaciones de mantenimiento del sistema mencionadas anteriormente, los notificantes tienen la obligación de informar a la autoridad competente sobre varios eventos que ocurren en la gestión empresarial. Esto incluye cambios en los directivos, modificaciones en los estatutos, participación en litigios o mediaciones, ocurrencia de accidentes, y situaciones en las que el capital mínimo cae por debajo del umbral requerido. Asimismo, es necesario notificar sin demora cuando la continuidad de las operaciones relacionadas con los servicios de instrumentos financieros se vuelve significativamente difícil o cuando un directivo o empleado clave comete una infracción legal.

A continuación, se presenta un resumen de las principales obligaciones continuas de los notificantes de servicios especiales para inversores extranjeros, etc.

Tipo de ObligaciónContenido EspecíficoArtículos Relacionados/Líneas Directrices de SupervisiónConsideraciones
Mantenimiento de la estructura organizativa y del sistema de gestión internaAsegurar la calidad, conocimiento y experiencia de los gerentes y directivos. Adecuada asignación de personal necesario para la ejecución de las operaciones, establecimiento de un departamento de cumplimiento independiente. Garantizar personal para la creación de libros y documentos, gestión de riesgos, administración de clientes y auditorías internas.Ley de Instrumentos Financieros de Japón, Directrices de supervisión integrales para operadores de instrumentos financieros, etc.Se pone especial énfasis en la idoneidad de la dirección y la independencia y efectividad del sistema de cumplimiento.
Cumplimiento del sistema legal y reglamentarioCumplimiento de la Ley de Instrumentos Financieros de Japón y leyes relacionadas. Establecimiento de un sistema de gestión interna para la protección de los inversores. En caso de no unirse a una asociación, creación y mantenimiento de un sistema de cumplimiento basado en reglas internas equivalentes a las reglas de la asociación. Las reglas internas deben incluir disposiciones sobre publicidad, promoción, gestión de clientes, exclusión de fuerzas antisociales y protección de información personal.Ley de Instrumentos Financieros de Japón, Directrices de supervisión integrales para operadores de instrumentos financieros, etc.Se requiere una operación efectiva, no solo reglas formales.
Obligación de establecer oficinas o representantes nacionalesEn el caso de corporaciones, es obligatorio establecer oficinas o sucursales en el país. No se aceptan oficinas virtuales. En el caso de corporaciones extranjeras, es obligatorio tener un representante o agente en el país.Artículo 63-9, párrafo 6, ítem 2 y 3 de la Ley de Instrumentos Financieros de JapónPara los operadores extranjeros, el establecimiento de una base física representa una inversión inicial importante y un costo continuo.
Cumplimiento de las regulaciones de conductaEn principio, se aplican las mismas regulaciones de conducta que a los operadores de instrumentos financieros. En el caso de clientes que son inversores específicos, puede haber algunas exenciones.Ley de Instrumentos Financieros de JapónDesde el punto de vista de la protección de los inversores, se mantiene la rigurosidad de las regulaciones.
Obligaciones de notificación diversasCambios en los directivos, modificaciones en los estatutos, participación en litigios o mediaciones, ocurrencia de accidentes, capital por debajo del mínimo requerido, suspensión, reanudación o cese de operaciones, disolución, ocurrencia de dificultades para continuar las operaciones, actos ilegales de los empleados, sanciones desfavorables basadas en leyes extranjeras, etc.Artículo 50, párrafo 1, ítem 8, Artículos 63-2, 63-3, Orden del Gabinete 241 y 241-2 de la Ley de Instrumentos Financieros de JapónDespués de la ocurrencia de un cambio, se requiere la presentación dentro de un mes o sin demora, por lo que es necesario un sistema de respuesta rápida.

Detalles sobre los Requisitos de Informes y Publicaciones

Los notificantes de operaciones especiales para inversores extranjeros en Japón están obligados a presentar informes periódicos y a hacer públicos ciertos datos para asegurar la transparencia del negocio y proteger a los inversores.

Presentación del Informe de Gestión Empresarial Bajo la Ley Japonesa

Los notificantes deben elaborar un informe de gestión empresarial para cada año fiscal y presentarlo a la autoridad competente dentro de los tres meses posteriores al final de cada año fiscal. Esta presentación se realiza, en principio, utilizando el Sistema Integrado de Apoyo a las Operaciones de la Agencia de Servicios Financieros de Japón (en adelante, “Sistema Integrado”).

En caso de no poder utilizar el Sistema Integrado, se permite la presentación en papel, adjuntando un documento que detalle específicamente esta circunstancia y sus razones. Al utilizar el Sistema Integrado, es obligatorio emplear un ordenador con sistema operativo en japonés (OS japonés) y utilizar los formularios en formato Excel descargados del Sistema Integrado. Si el representante en Japón de una empresa extranjera se ve obligado a utilizar un sistema operativo no japonés, puede contactar previamente con la Oficina de Finanzas local y, en algunos casos, se le permitirá presentar la documentación por correo (en CD-R y papel).

Este requisito de “OS japonés obligatorio” puede convertirse en una barrera práctica oculta para las empresas extranjeras en el avance hacia la digitalización. Muchas empresas extranjeras utilizan estándares como sistemas operativos en inglés en un entorno de TI global, por lo que este requisito puede obligarlas a establecer infraestructuras de TI adicionales, asegurar personal con dominio del japonés o elegir métodos ineficientes como la presentación en papel. Esto indica una brecha entre los objetivos políticos de convertirse en un centro financiero internacional y las restricciones locales de la infraestructura digital actual, lo que podría resultar en costos administrativos y esfuerzos imprevistos para las empresas extranjeras.

Además, para las empresas extranjeras se ha establecido un sistema de aprobación para la extensión del plazo de presentación de los informes de gestión empresarial.

Obligaciones de Exhibición Pública y Publicación Bajo la Ley Japonesa

Los notificantes deben exhibir públicamente el contenido de las nuevas notificaciones y las notificaciones de cambios con prontitud, además de preparar documentos explicativos para cada año fiscal y ponerlos a disposición del público dentro de los cuatro meses posteriores al final de cada año fiscal. Estos documentos explicativos pueden ser reemplazados por copias del informe anual de la empresa.

La publicación se puede realizar mediante la disposición de documentos en la oficina principal de negocios, en las oficinas donde se realizan operaciones especiales, o mediante la publicación en el sitio web de la propia empresa, entre otros métodos. La Agencia de Servicios Financieros de Japón no garantiza la fiabilidad de los notificantes, pero publica una lista de ellos, permitiendo que los inversores verifiquen la información.

Las obligaciones de exhibición pública y publicación se basan en el objetivo fundamental de “mantener la justicia y transparencia del mercado” bajo la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón, reflejando la intención del regulador de que, incluso en formas de entrada más flexibles como el sistema de notificación, la divulgación de información para la protección de los inversores se exige estrictamente. Independientemente del peso de la forma de entrada, sugiere que la divulgación de información y la garantía de transparencia a los inversores son principios intransigentes en la regulación financiera de Japón. En particular, el hecho de que se permita la publicación en sitios web responde a las demandas modernas de rapidez y amplitud en la provisión de información, facilitando el acceso a la información para inversores extranjeros, entre otros, y contribuyendo al aumento de la transparencia del sistema en su conjunto.

Obligaciones de Notificación Diversas Bajo la Ley Japonesa

La Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón y la Ordenanza del Gabinete relacionada con los negocios de instrumentos financieros establecen una amplia gama de obligaciones de notificación, incluyendo la sucesión de la posición de notificantes de negocios especiales, la disolución de negocios, y los asuntos relacionados con las notificaciones de negocios especiales por parte de operadores de instrumentos financieros, entre otros.

En caso de cambios en la información registrada, el aviso de cambio debe presentarse, en principio, dentro de un mes después de que ocurra el motivo del cambio. Se requiere una notificación inmediata para una variedad de eventos, como cambios en los directivos, modificaciones en los estatutos, convertirse en parte de litigios o mediaciones, suspensión, reanudación o cese de operaciones, disolución, o cuando la continuidad del negocio se vuelve extremadamente difícil, o si un directivo o empleado clave comete una violación legal, entre otros.

A continuación, se presenta una lista de los requisitos de informes y publicaciones para notificantes de negocios especiales para inversores extranjeros.

Tipo de Informe/PublicaciónPlazo de Presentación/PublicaciónDestinatario/Método de PublicaciónArtículos Relacionados de la Ley/Ordenanza del GabineteConsideraciones
Informe de NegociosDentro de los 3 meses posteriores al final de cada año fiscalPrincipio: Presentación electrónica a través del sistema integrado. Si no es posible: presentación en papel.Artículo 63-8 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón, Artículo 246-11 de la Ordenanza del GabineteSe requiere PC con sistema operativo en japonés y formato Excel. Los operadores extranjeros pueden solicitar una extensión del plazo de presentación.
Documentos ExplicativosDentro de los 4 meses posteriores al final de cada año fiscalDisponibles en la oficina principal de negocios o en el sitio web de la empresa. Puede sustituirse por una copia del informe de negocios.Artículo 63-4, párrafo 3 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón, Ordenanza del GabineteEl objetivo es la divulgación de información a los inversores y la garantía de transparencia.
Contenido de Nuevas Notificaciones/CambiosInmediatamente después de la notificaciónDisponibles en la oficina principal de negocios o en el sitio web de la empresa.Artículo 63-8 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón, Ordenanza del GabineteSe requiere la divulgación rápida de la información notificada.
Notificación de Sucesión de PosiciónSin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículo 241 de la Ordenanza del GabineteNecesario en caso de transferencia de negocios o fusión, entre otros.
Notificación de Cese de Negocios, etc.Sin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículo 242 de la Ordenanza del GabineteEn caso de cese total o parcial del negocio.
Notificación de DisoluciónSin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículo 243 de la Ordenanza del GabineteEn caso de disolución de la corporación.
Notificación de Suspensión (o Reanudación) de OperacionesSin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículo 63-2, párrafo 3, ítem 1 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de JapónEn caso de suspensión temporal o reanudación de operaciones.
Notificación de Dificultad para Continuar OperacionesSin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículo 241-2, ítem 1 de la Ordenanza del GabineteEn caso de que la continuidad del negocio se vuelva extremadamente difícil.
Notificación de Violación Legal por Parte de Directivos/EmpleadosSin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículos 241-2, ítems 2, 4, 5 de la Ordenanza del GabineteEn caso de que un directivo o empleado clave cometa una violación legal.
Notificación de Cambios en los EstatutosSin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículo 241-2, ítem 3 de la Ordenanza del GabineteEn caso de cambios en el contenido de los estatutos.
Notificación de Involucramiento en Litigios o MediacionesSin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículo 241-2, ítem 6 de la Ordenanza del GabineteEn caso de convertirse en parte de litigios o mediaciones, y al finalizar estos.
Notificación de Sanciones Desfavorables Bajo Leyes ExtranjerasSin demoraPresentación a la Oficina de Finanzas local, etc. (Principio: sistema integrado).Artículo 241-2, ítem 7 de la Ordenanza del GabineteEn caso de que una persona física o jurídica extranjera o con residencia en el extranjero reciba una sanción administrativa bajo leyes equivalentes a las leyes extranjeras.

Destinatarios y Procedimientos de Presentación

Los diversos avisos y reportes deben presentarse en la Oficina de Finanzas o en la Oficina Administrativa de Finanzas que tenga jurisdicción sobre la oficina principal de negocios o la oficina del declarante (una copia original y una copia) .

Es importante destacar que, en el caso de operadores extranjeros que no tienen una oficina o establecimiento en Japón, el lugar de presentación se centraliza en la Sección de Supervisión de Valores No. 3 del Departamento de Administración Financiera de la Oficina de Finanzas de Kanto. Este punto de presentación diferenciado según la presencia o ausencia de una oficina de negocios en el país indica que las autoridades financieras japonesas han establecido un sistema de supervisión adaptado a la realidad y ubicación de los operadores extranjeros. Las autoridades ajustan flexiblemente el sistema de supervisión según la presencia o ausencia de una ubicación física del operador, con el fin de promover la entrada de operadores extranjeros mientras mantienen una supervisión efectiva. En particular, el sistema que establece a la Oficina de Finanzas de Kanto como el único punto de contacto para operadores extranjeros sin una base en Japón, busca simplificar los procedimientos y facilitar el acceso desde el extranjero, al tiempo que tiene la intención de mejorar la eficiencia de la supervisión de las actividades financieras internacionales.

La presentación se realiza en principio utilizando el Sistema Electrónico de Solicitudes y Notificaciones de la Agencia de Servicios Financieros de Japón, pero en casos inevitables, también es posible la presentación en papel.

Además, aunque el negocio especial para inversores extranjeros se basa en un “sistema de notificación”, se aplican medidas estrictas en caso de violaciones de la ley.

Resumen y Consideraciones Especiales

El régimen especial para inversores extranjeros es un sistema innovador que fomenta la entrada de financiación desde el extranjero y contribuye a la internacionalización del mercado financiero de Japón. Sin embargo, su “sistema de notificación” no implica que la regulación sea laxa. Por el contrario, el mantenimiento de una estructura organizativa continua después de la notificación, el cumplimiento de las regulaciones de conducta y el cumplimiento estricto de las obligaciones de informes y divulgación son vitales para la continuidad del negocio en el mercado japonés.

En particular, existen puntos de atención específicos para operadores extranjeros, como los siguientes:

  • Verificación continua de la conformidad con la compleja definición de “inversores extranjeros, etc.”: Dado que los inversores son variados, es esencial un sistema para verificar y gestionar continuamente su elegibilidad.
  • Obligación de establecer una base física en el país: No se permiten oficinas virtuales, y es necesario establecer una oficina de operaciones con presencia física en el país. Esto representa una inversión inicial y una carga de costos continuos al iniciar el negocio.
  • Adaptación al sistema de informes electrónicos basado en el sistema operativo en japonés: El sistema de presentación electrónica de la Agencia de Servicios Financieros asume un entorno en japonés, lo que podría obligar a los operadores extranjeros a realizar adaptaciones adicionales o presentaciones ineficientes en papel.

La Ley de Instrumentos y Cambios Financieros de Japón y las leyes relacionadas son complejas, y su interpretación y aplicación requieren conocimientos especializados. Para que los notificantes del régimen especial para inversores extranjeros cumplan con sus obligaciones continuas, respeten los requisitos de informes y divulgación y respondan a los riesgos potenciales de manera segura, se recomienda encarecidamente la colaboración con abogados y consultores especializados en la legislación financiera japonesa. Con la ayuda de expertos, es posible evitar riesgos imprevistos de incumplimiento legal y continuar con el negocio en el mercado japonés de manera estable.

Monolith Law Office posee una amplia experiencia en apoyar a una gran cantidad de clientes nacionales e internacionales en asuntos legales relacionados con la Ley de Instrumentos y Cambios Financieros de Japón. Nuestro despacho cuenta con varios abogados que poseen calificaciones legales extranjeras y hablan inglés, lo que nos permite explicar con precisión los complejos requisitos de la ley financiera japonesa en un contexto de negocios internacional y proporcionar asesoramiento práctico. Estamos completamente equipados para apoyar a su empresa en Japón, asegurando que sus operaciones avancen sin problemas y en conformidad con la ley.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

Volver arriba