Reducción de la carga de la prueba en casos de daños por piratería: Explicación de la reforma de la Ley de Derecho de Autor japonesa, que entrará en vigor en enero de (2024) Reiwa 6
El derecho de autor, que es el derecho de propiedad intelectual más cercano a nosotros en nuestra vida cotidiana, ha sido reformado y entró en vigor en enero de 2024.
El objetivo de esta reforma es tanto asegurar el uso justo de las obras como contribuir a la protección adecuada de los derechos de autor y otros derechos relacionados. Se destacaron tres puntos principales:
- Revisión de las disposiciones que limitan los derechos de transmisión pública de obras y otros en la legislación y la administración.
- Revisión del método de cálculo de los daños y perjuicios para proporcionar un remedio efectivo contra los daños causados por las versiones piratas.
- Creación de un nuevo sistema de arbitraje para el uso de obras y otros.
De estos, los puntos 1 y 2 entraron en vigor el 1 de enero de Reiwa 6 (2024). El punto 3 entrará en vigor en una fecha determinada por un decreto dentro de los tres años siguientes a su promulgación.
¿Qué ha cambiado específicamente con esta reforma? A continuación, vamos a explicar cada uno de los tres puntos en detalle.
Revisión de las disposiciones sobre limitaciones de derechos de transmisión pública de obras en la legislación y la administración
Hasta ahora, la legislación y la administración se basaban en una “cultura de papel”. Sin embargo, con el avance de la digitalización y la adaptación a la transformación digital (DX), ha aumentado la necesidad de intercambiar documentos utilizando el entorno de redes digitales.
Antes de la reforma, el artículo 42 de la Ley de Derecho de Autor (Japanese Copyright Law) permitía la reproducción de obras sin el permiso del titular de los derechos de autor, en la medida en que se considerara necesario para procedimientos judiciales o como material interno para la legislación y la administración. No obstante, para la transmisión pública a través de almacenamiento en la nube o envío de correos electrónicos, se requería el permiso del titular de los derechos de autor.
En este contexto, y desde la perspectiva del desarrollo de la infraestructura de la sociedad digital, se ha permitido, sin el consentimiento del titular de los derechos de autor y siempre que no se perjudiquen injustamente sus intereses, realizar:
- Transmisiones públicas como material interno para la legislación y la administración.
- Transmisiones públicas necesarias para procedimientos administrativos como los estipulados en leyes para la revisión de patentes, entre otros.
Esto ahora es posible dentro del mismo alcance que se permitía la reproducción según el mencionado artículo.
Transmisión pública de documentos internos para fines legislativos y administrativos
Cuando se reconoce que es necesario para fines legislativos o administrativos, se permite la transmisión pública de obras, dentro de los límites necesarios y solo entre los usuarios de documentos internos, según el Artículo 42 relacionado con la Ley Japonesa de Derechos de Autor (著作権法).
Por ejemplo, en casos donde es necesario para el cumplimiento de las funciones del parlamento o consejos, como la deliberación de proyectos de ley o presupuestos, o investigaciones políticas nacionales, o cuando las agencias administrativas nacionales o locales planifican y proponen políticas para asuntos bajo su jurisdicción, se contempla el uso interno de obras de terceros, como escanear o descargar, y guardar en la nube accesible para el personal del departamento, o realizar reuniones en línea con los departamentos relacionados.
Incluso antes de la revisión de la Ley Japonesa de Derechos de Autor, el Artículo 42 permitía la reproducción de obras necesarias como documentos internos para fines legislativos o administrativos sin el permiso del titular de los derechos de autor. Sin embargo, no se consideraba dentro de las disposiciones de limitación de derechos si la reproducción de la obra, en términos de tipo, uso y cantidad de copias, o la forma de uso, perjudicaba injustamente los intereses del titular de los derechos de autor.
Además, en cuanto a los “documentos internos”, se incluyen aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones del parlamento o consejos, como la deliberación de proyectos de ley o presupuestos, investigaciones políticas nacionales, o cuando las agencias administrativas nacionales o locales planifican y proponen políticas para asuntos bajo su jurisdicción. Solo se permite su uso cuando los legisladores o funcionarios que ejercen el poder legislativo o administrativo lo consideran necesario para la discusión o el debate interno con un propósito adecuado.
Transmisión pública necesaria para procedimientos administrativos como la revisión de patentes establecidos por ley
Se ha establecido que, en respuesta a la digitalización y dentro de los límites considerados necesarios, es posible transmitir públicamente obras protegidas por derechos de autor para procedimientos administrativos como la revisión de patentes y los procedimientos de apelación administrativa (relacionados con el Artículo 41-2 y el Artículo 42-2 de la Ley Japonesa de Derechos de Autor).
En los procedimientos de solicitud y revisión en línea, se prevé el uso de obras de terceros, como escanear o descargar documentos y guardarlos en el sistema de solicitud y revisión en línea, o enviarlos por correo electrónico.
Sin embargo, la transmisión pública de obras protegidas por derechos de autor solo es posible “dentro de los límites considerados necesarios”. Compartir o transmitir la totalidad de una obra cuando solo se necesita una parte excede estos límites y, por lo tanto, no está permitido.
Además, en casos donde la transmisión pública pueda perjudicar injustamente los intereses del titular de los derechos de autor, como podría ser el caso con servicios de clipping que afecten negocios existentes, no se permite la transmisión pública bajo este artículo y se requiere la autorización del titular de los derechos de autor, como es habitual.
La revisión de las disposiciones legales y administrativas sobre la limitación de derechos de transmisión pública de obras protegidas por derechos de autor entró en vigor el 1 de enero de 2024.
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Revisión del método de cálculo de daños y perjuicios para la efectiva reparación de daños por piratería
En las reclamaciones por daños y perjuicios debido a la infracción de derechos de autor, se ha establecido un método de cálculo para reducir la carga de la prueba de daños por parte de los titulares de derechos.
No obstante, se ha señalado que en las reclamaciones por daños y perjuicios debido a los perjuicios causados por sitios de piratería, es difícil para la parte afectada probar los daños, y rara vez se conceden indemnizaciones suficientes.
Por lo tanto, al igual que en la ley de patentes, para revisar el método de cálculo de la cantidad de daños y perjuicios y así lograr una reparación efectiva de los daños causados por la piratería, se ha llevado a cabo:
- La certificación del monto equivalente a las regalías basado en el número de transferencias o similares de los productos infractores
- La clarificación de los factores a considerar para el monto equivalente a las regalías
Estas medidas se han implementado.
Reconocimiento del importe equivalente a las regalías basado en el número de transferencias de productos infractores
Se ha establecido que el importe equivalente a las regalías correspondientes a la capacidad de venta o distribución excedida por el titular de los derechos, se añada a la base de cálculo de los daños y perjuicios. Esto permite reconocer el monto de los daños por la pérdida de oportunidades de licencia, incluso en casos en que las ventas u otras cantidades del infractor excedan la capacidad de venta o distribución del titular de los derechos (relacionado con el Artículo 114 de la ley japonesa).
Con respecto a la disposición que permite calcular el monto de los daños basándose en la cantidad vendida ilegalmente, ahora es posible calcular los daños incluyendo también la parte que excede la capacidad de venta del titular de los derechos, considerando que existe un daño equivalente al importe de las regalías.
Clarificación de los factores a considerar en el cálculo del monto equivalente a las tasas de licencia
Se ha establecido que, al calcular el monto equivalente a las tasas de licencia que se reconocerá como daños y perjuicios, se puede considerar la cantidad que probablemente se habría acordado en negociaciones bajo la premisa de que ha habido una infracción de derechos de autor (relacionado con el Artículo 114).
Además, al determinar el monto equivalente a las tasas de licencia por parte de los tribunales, se ha clarificado que se pueden considerar factores de aumento como el uso sin restricciones debido a la infracción de derechos de autor, en comparación con las tasas de licencia generales que se contratan bajo ciertas condiciones (como el plazo y el alcance del uso).
La Ley de Derechos de Autor japonesa permite remedios tanto penales como civiles en casos de infracción de derechos de autor, como por ejemplo, a través de productos piratas.
En cuanto a las sanciones penales contra quienes infringen los derechos de autor, se establecen penas de “hasta 10 años de prisión o una multa de hasta 10 millones de yenes, o ambas” (y para las personas jurídicas, una multa de hasta 300 millones de yenes). En particular, la pena de prisión se endureció en el año 2006 (Heisei 18) de “hasta 5 años” a “hasta 10 años”, lo que refleja la gravedad de la sanción.
Por otro lado, en el ámbito civil, aunque la ley actual establece un régimen especial para el cálculo de los daños y perjuicios, se ha señalado que las partes que exceden la capacidad de venta del titular de los derechos de autor se deducen de la base de cálculo, lo que puede resultar en una compensación insuficiente.
Por lo tanto, con la reciente reforma, se ha revisado el cálculo de los daños y perjuicios para incluir en la compensación el monto equivalente a las tasas de licencia relacionadas con la parte que excede la capacidad de venta del titular de los derechos de autor, lo cual no estaba previsto en la ley actual, permitiendo así un aumento en la cantidad de la compensación.
Esta revisión del método de cálculo de los daños y perjuicios para proporcionar un remedio efectivo contra los daños causados por productos piratas, entre otros, entró en vigor el 1 de enero de 2024.
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Creación de un nuevo sistema de arbitraje para el uso de obras de autor y similares
Es innegable que, al utilizar la obra de otra persona, se requiere, en principio, la autorización del titular de los derechos de autor o similares. Sin embargo, también es cierto que existen muchas obras cuyos titulares son desconocidos o cuyas intenciones respecto al uso no se pueden confirmar.
Para resolver estos problemas y facilitar el uso fluido de obras pasadas y contenidos creados por el público en general, se han establecido las siguientes medidas:
- Facilitación del uso de obras cuyas intenciones del titular de los derechos de autor o similares no se pueden confirmar.
- Simplificación de los procedimientos a través de un nuevo sistema de arbitraje y organizaciones intermediarias.
Estas medidas se llevarán a cabo.
Por ejemplo, se contemplan situaciones como:
- Cuando se digitaliza una obra pasada y algunos de los titulares de los derechos de autor son desconocidos o no se puede establecer contacto con ellos, impidiendo el manejo de los derechos.
- Cuando alguien desea utilizar contenido creado por un autor aficionado publicado en un sitio web, pero no hay manera de solicitar permiso al autor o no se recibe respuesta a los intentos de contacto.
- Cuando una obra tiene múltiples titulares de derechos de autor y no se puede contactar con algunos de ellos.
Estos son algunos de los escenarios previstos.
La implementación de este nuevo sistema de arbitraje, teniendo en cuenta el tiempo necesario para su difusión y conocimiento, se llevará a cabo dentro de los tres años siguientes a la fecha de promulgación (26 de mayo de 2023), en una fecha determinada por decreto.
Facilitación del uso de obras cuyos titulares de derechos de autor no pueden ser identificados
La digitalización ha facilitado la creación, difusión y uso de contenidos, aumentando no solo la producción de los profesionales, sino también la de personas comunes que publican contenidos en Internet y la demanda de nuevos usos de obras pasadas. Estos contenidos a menudo presentan el desafío de no poder ser utilizados de manera fluida debido a la imposibilidad de contactar a los titulares de los derechos de autor.
En casos donde no se puede confirmar la intención del titular de los derechos de autor para el uso de obras no gestionadas publicadas (obras cuyos derechos no están centralmente gestionados y cuya información para verificar la posibilidad de uso no está publicada), se puede “utilizar dichas obras por un período definido por la decisión del Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales, previo depósito de una compensación, tras recibir su dictamen” (relacionado con el Artículo 67-3 de la Ley Japonesa de Derechos de Autor).
Este es un nuevo sistema de dictamen que permite un uso más rápido al simplificar los procedimientos en comparación con el sistema de dictamen actual. Al enfocarse en la presencia o ausencia de la “intención” del titular de los derechos, permite el uso de la obra hasta que el titular se manifieste, asegurando al mismo tiempo la oportunidad de verificar su intención, estableciendo legalmente un límite máximo de uso de tres años (después de los cuales se puede solicitar una renovación).
Los titulares de derechos de autor pueden solicitar al Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales la cancelación de este dictamen, y tras la cancelación, el uso de la obra bajo este sistema ya no será posible, pero los titulares de derechos de autor podrán recibir la compensación.
Sin embargo, al cancelar el dictamen, se debe confirmar que las partes están en condiciones de negociar una licencia, por lo que si el usuario desea continuar utilizando la obra después de la cancelación, deberá negociar una licencia con el titular de los derechos. Después de la solicitud, es posible continuar con el uso de la obra mediante negociaciones de licencia.
Simplificación de los procedimientos a través de un nuevo sistema de arbitraje y organizaciones de contacto
Con la creación de un nuevo sistema de arbitraje, se facilitará la agilización y simplificación de los procedimientos, así como la implementación de procesos adecuados. Para ello, las entidades privadas designadas y registradas por el Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales podrán actuar como punto de contacto para los usuarios, encargándose de los trámites.
Las organizaciones que actúan como punto de contacto se dividen en dos, según las funciones y tareas que desempeñan: “Organizaciones Gestoras de Compensación Designadas” y “Entidades de Confirmación Registradas”.
Las Organizaciones Gestoras de Compensación Designadas se encargarán de:
- Recibir compensaciones y fianzas cuando se utilicen obras bajo el sistema de arbitraje para casos de autores desconocidos, etc. (Artículo 67), uso durante la solicitud de arbitraje (Artículo 67-2), y bajo el nuevo sistema de arbitraje (Artículo 67-3).
- La gestión de las compensaciones y fianzas recibidas.
- El pago de las compensaciones y fianzas a los titulares de derechos de autor, etc.
- Actividades relacionadas con la protección de obras y la facilitación de su uso, así como la promoción de la creación de nuevas obras (Actividades para la Facilitación del Uso y Protección de Obras).
Por su parte, las Entidades de Confirmación Registradas, actuando en representación del Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales, se encargarán de:
- La recepción de solicitudes para el nuevo sistema de arbitraje.
- La confirmación de si las solicitudes cumplen con los requisitos del nuevo sistema de arbitraje (verificación de requisitos).
- El cálculo del monto correspondiente a la tarifa de uso habitual (cálculo del monto equivalente a la tarifa de uso).
Cuando no se pueda confirmar la intención del titular de derechos de autor, etc., respecto a la autorización de uso de una obra, se presentará una solicitud de arbitraje a la Entidad de Confirmación Registrada por el Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales. La Entidad de Confirmación Registrada que recibe la solicitud se encargará de verificar los requisitos y calcular la tarifa de uso, para luego remitirlo al Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales.
Basándose en los resultados de la verificación de la Entidad de Confirmación Registrada, si el Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales establece un nuevo arbitraje, se determinará también el monto de la compensación que el usuario debe pagar. El usuario podrá utilizar la obra solicitada pagando esta compensación a la Organización Gestora de Compensación Designada por el Comisionado de la Agencia de Asuntos Culturales.
Resumen: Consulte a un abogado en caso de daños por versiones piratas
Uno de los aspectos más destacados de la reforma de la Ley de Derecho de Autor del año Reiwa 6 (2024) es la revisión del método de cálculo de los daños y perjuicios para proporcionar un remedio efectivo contra los daños causados por versiones piratas. La clarificación del método de cálculo ha llevado a que ahora se incluyan en la compensación por daños y perjuicios las ganancias perdidas que antes se descontaban por exceder la capacidad de venta del titular de los derechos.
Si su derecho de autor ha sido infringido por sitios de versiones piratas, le recomendamos que consulte con un abogado lo antes posible para recuperar los daños.
Presentación de medidas por parte de nuestro despacho
El despacho de abogados Monolith es una firma legal altamente especializada en IT, y en particular en Internet y derecho. En los últimos años, los derechos de propiedad intelectual, especialmente los derechos de autor, han ganado mucha atención. Nuestro despacho ofrece soluciones en el ámbito de la propiedad intelectual. Los detalles se encuentran en el artículo a continuación.
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