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Métodos de Resolución de Conflictos Laborales en la Legislación Japonesa: Una Visión General del Sistema y su Aplicación Estratégica

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Métodos de Resolución de Conflictos Laborales en la Legislación Japonesa: Una Visión General del Sistema y su Aplicación Estratégica

En la gestión empresarial, los conflictos laborales con los empleados, es decir, las disputas entre trabajadores y empleadores, son lamentablemente uno de los riesgos de gestión que son difíciles de evitar. Estos conflictos abarcan desde problemas relacionados con derechos y obligaciones individuales, como salarios impagos y la validez de los despidos, hasta cuestiones relacionadas con la futura relación laboral, como cambios en las condiciones de trabajo. Si un conflicto escala a litigio, la empresa no solo incurre en un gasto considerable de tiempo y dinero, sino que también puede sufrir daños graves en su reputación y en la imagen de su marca, ya que los juicios son, en principio, públicos. Para gestionar estos riesgos y buscar soluciones más rápidas y flexibles, el sistema legal japonés promueve activamente el uso de procedimientos de resolución de disputas alternativos a la litigación, conocidos como procedimientos de resolución de disputas extrajudiciales (Alternative Dispute Resolution, ADR). El ADR implica la intervención de un tercero imparcial y neutral que facilita el diálogo entre las partes para alcanzar un acuerdo, ofreciendo a las empresas numerosas ventajas estratégicas como la confidencialidad, rapidez, bajo costo y soluciones flexibles. El sistema de ADR en el ámbito laboral de Japón se ofrece principalmente a través de organismos administrativos, siendo el núcleo de estos la “Oficina de Trabajo de la Prefectura” y la “Comisión Laboral”. Los servicios proporcionados por estas instituciones constituyen una infraestructura muy importante para que las empresas aborden de manera efectiva el desafío de la gestión de conflictos laborales. Este artículo explica en detalle el contenido específico y el flujo de procedimientos de estos sistemas públicos de ADR, y cómo las empresas pueden utilizarlos estratégicamente desde una perspectiva de gestión.

Conflictos Laborales y sus Sistemas de Resolución en Japón

Los conflictos laborales se clasifican, por su naturaleza, en “conflictos laborales individuales” y “conflictos laborales colectivos”. Los primeros se refieren a disputas entre trabajadores individuales y empleadores, mientras que los segundos implican disputas entre sindicatos y empleadores. Además, según el contenido del conflicto, se dividen en “conflictos de derechos”, que disputan la existencia o no de derechos bajo leyes o contratos laborales existentes, y “conflictos de intereses”, que buscan la creación o modificación de relaciones de derechos futuros, como aumentos salariales o cambios en las condiciones laborales.

Las relaciones laborales en las empresas japonesas se forman dentro de relaciones humanas continuas basadas en el empleo a largo plazo, lo que significa que una vez que surge un conflicto, es probable que las relaciones se compliquen. En tales circunstancias, un litigio que busca establecer claramente quién tiene la razón puede dejar una fisura difícil de reparar en el ambiente laboral, incluso si el lado empresarial gana el caso. Por otro lado, el ADR (Alternative Dispute Resolution), al tener como objetivo la formación de un acuerdo entre las partes, puede ser una opción superior al litigio cuando se busca una solución fundamental al conflicto y la reconstrucción de una relación laboral saludable posteriormente.

De hecho, los centros de consulta laboral integral establecidos por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón reciben más de 1.2 millones de consultas anuales, lo que demuestra cuán numerosos son los conflictos laborales potenciales entre empleadores y empleados. Este hecho sugiere la importancia para las empresas de comprender y preparar de antemano medios efectivos de resolución de conflictos. Incluso en conflictos de derechos típicos, como los que disputan la validez de un despido, a menudo se presentan en realidad como negociaciones sobre la cantidad de una compensación, es decir, toman la forma de conflictos de intereses. Esta realidad de los conflictos resalta aún más la utilidad del ADR, que permite buscar soluciones monetarias flexibles adaptadas a las circunstancias reales de las partes, en lugar de estar limitado por una interpretación estricta de la ley como en el litigio. Al utilizar el ADR, las empresas pueden convertir riesgos legales inciertos en costos comerciales predecibles y manejables.

Servicios de Resolución de Disputas Laborales Individuales en las Oficinas de Trabajo Prefecturales de Japón

Las Oficinas de Trabajo Prefecturales, establecidas en cada prefectura de Japón, ofrecen servicios gratuitos para resolver disputas entre trabajadores individuales y empleadores, basados en la “Ley de Promoción de la Resolución de Disputas Laborales Individuales”. Este sistema se compone principalmente de tres servicios progresivos.

En primer lugar, está la “Consulta Laboral Integral”. Este es un punto de información destinado a prevenir disputas, donde los consultores especializados proporcionan información sobre leyes y precedentes judiciales a trabajadores y empleadores con cualquier tipo de problema laboral.

En segundo lugar, está el “Asesoramiento y Orientación”. Si la resolución autónoma entre las partes es difícil, el director de la Oficina de Trabajo Prefectural señala los problemas y muestra la dirección hacia una solución. Sin embargo, esto no tiene fuerza legal coercitiva y está destinado únicamente a fomentar una resolución voluntaria por parte de las partes involucradas.

Y en tercer lugar, el papel central lo desempeña la “Mediación”. En este proceso, un “Comité de Ajuste de Disputas” compuesto por expertos en problemas laborales, como abogados y profesores universitarios, facilita el diálogo entre las partes en disputa para buscar una solución al problema.

El flujo específico del procedimiento de mediación es el siguiente: primero, ya sea el trabajador o el empleador presenta una solicitud de mediación a la Oficina de Trabajo Prefectural correspondiente, iniciando el procedimiento sin costo alguno. Una vez aceptada la solicitud, la Oficina de Trabajo invita a la otra parte a participar en el procedimiento de mediación. Sin embargo, la participación en este procedimiento es voluntaria y no se puede forzar a la otra parte. Si la otra parte acepta participar, se establece una fecha para la mediación, y los mediadores del Comité de Ajuste de Disputas generalmente escuchan las circunstancias de ambas partes por separado. Este procedimiento se lleva a cabo de manera completamente confidencial, por lo que la información interna de la empresa o la privacidad personal no se filtra al exterior. Los mediadores organizan las afirmaciones de ambas partes y fomentan un acercamiento. En algunos casos, también pueden presentar una propuesta de solución concreta. Si ambas partes están de acuerdo con la propuesta, el contenido del acuerdo tiene efecto legal como un contrato de conciliación bajo el Código Civil y legalmente vincula a las partes. Si no se llega a un acuerdo, la mediación termina como “conclusión sin acuerdo”.

Según las estadísticas del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, los temas más comunes en las consultas sobre disputas laborales individuales civiles han sido durante muchos años “acoso y hostigamiento”, seguidos por “despido” y “reducción de las condiciones laborales”. Estos datos indican que los problemas de relaciones humanas en los lugares de trabajo de Japón son una causa principal de disputas y sugieren que las empresas deben adoptar políticas de personal proactivas para construir un buen ambiente de trabajo, no solo cumplir con la legislación.

Además, es notable que, de las razones para la finalización de los procedimientos de mediación, solo alrededor del 30% termina en un acuerdo, mientras que aproximadamente el 65% termina sin acuerdo. Esta alta tasa de conclusiones sin acuerdo podría parecer a primera vista como una limitación del sistema. Sin embargo, desde el punto de vista de la estrategia empresarial, es posible una interpretación diferente. El valor de la participación de una empresa en el procedimiento de mediación no reside únicamente en llegar a un acuerdo. Incluso si no se llega a un acuerdo, el simple hecho de participar puede ser un buen material que demuestra que la empresa tuvo una actitud seria hacia la resolución del conflicto en posteriores juicios laborales o litigios. Además, poder comprender las afirmaciones y pruebas de la otra parte en este espacio confidencial y sin costo es una oportunidad extremadamente valiosa para recopilar información que será útil al desarrollar estrategias para responder a disputas futuras. Por lo tanto, rechazar la participación en la mediación cuando un trabajador la solicita puede parecer evitar un conflicto a corto plazo, pero a largo plazo puede empujar a la otra parte hacia procedimientos más públicos y confrontativos, lo que podría resultar en desventajas para la empresa. La participación en la mediación debe verse tanto como un medio para resolver disputas como un proceso estratégico para evaluar y gestionar riesgos.

Procedimientos de Resolución y Ajuste de Disputas Laborales en la Comisión Laboral de Japón

Mientras que las oficinas laborales de las prefecturas en Japón se centran principalmente en disputas laborales individuales, las comisiones laborales establecidas en cada prefectura y a nivel nacional (la Comisión Laboral Central) son organismos administrativos con una autoridad más amplia que manejan disputas colectivas laborales (conflictos laborales) en las que están involucrados los sindicatos, así como disputas laborales individuales. Los procedimientos de ajuste de disputas que ofrece la comisión laboral incluyen tres tipos: “mediación”, “conciliación” y “arbitraje”.

La “mediación” es un procedimiento similar a la mediación realizada por las oficinas laborales de las prefecturas, pero una gran diferencia radica en sus miembros. Los mediadores de la comisión laboral suelen estar compuestos por un miembro que representa el interés público, un miembro que representa a los trabajadores y un miembro que representa a los empleadores. Esta composición tripartita significa que hay participantes que abogan por la posición de cada parte en la discusión, lo que es especialmente ventajoso porque la presencia de un miembro del lado del empleador facilita la búsqueda de soluciones prácticas que toman en cuenta la realidad del negocio, como la situación de gestión de la empresa y las prácticas de la industria. El procedimiento comienza con la solicitud de las partes, y el mediador escucha los argumentos de ambos lados, brinda asesoramiento para la resolución y, en algunos casos, puede presentar una propuesta de mediación. Sin embargo, su aceptación es voluntaria.

La “conciliación” es un procedimiento algo más formal que la mediación. Al igual que en la mediación, se organiza un comité de conciliación tripartito que no solo escucha las afirmaciones de las partes, sino que también realiza investigaciones de los hechos cuando es necesario. Luego, el comité como tal elabora una propuesta formal de conciliación y recomienda su aceptación a las partes. Aunque esta propuesta de conciliación no tiene fuerza obligatoria, tiene cierto peso para las partes, ya que se basa en una investigación detallada de los hechos por parte de una agencia gubernamental. Si ambas partes la aceptan, su contenido tiene la fuerza de un contrato.

El procedimiento más distintivo y poderoso es el “arbitraje”. El arbitraje solo se inicia si ambas partes acuerdan comenzar el procedimiento o si hay una disposición al respecto en el convenio laboral. El comité de arbitraje generalmente está compuesto solo por miembros del interés público, y después de escuchar los argumentos de ambas partes, emite un “laudo arbitral” como su decisión final. La característica más importante de este laudo arbitral es su fuerza legal vinculante. El laudo arbitral tiene la misma fuerza que un convenio laboral y las partes están legalmente obligadas por su contenido. Además, no se puede presentar una queja contra este laudo.

El procedimiento de arbitraje, debido a su finalidad y fuerza vinculante, puede ser un arma de doble filo para las empresas. Puede ser una opción efectiva cuando el impacto de una disputa prolongada en la gestión es significativo o cuando la empresa tiene plena confianza en su posición y desea una resolución final rápida. Sin embargo, una vez que se somete una disputa al arbitraje, la empresa pierde completamente el control sobre el resultado del conflicto. El riesgo de recibir un laudo impredecible o inaceptable implica que el uso del arbitraje debe decidirse tras una cuidadosa consideración y comparación de las perspectivas legales y las ganancias y pérdidas comerciales, lo que puede considerarse una decisión de gestión avanzada.

Comparación Estratégica de los Procedimientos de Resolución de Conflictos

Como hemos visto hasta ahora, la ley laboral japonesa ofrece una variedad de opciones de ADR (Resolución Alternativa de Disputas) a través de dos instituciones públicas: las Oficinas de Trabajo Prefecturales y la Comisión de Trabajo. Determinar qué procedimiento elegir frente a un conflicto que enfrenta la empresa o cómo responder a un procedimiento iniciado por la otra parte es una estrategia crucial en la resolución de conflictos.

En primer lugar, si diferenciamos por el tipo de disputa en cuestión, la mediación de las Oficinas de Trabajo Prefecturales se especializa en conflictos con trabajadores individuales, mientras que la Comisión de Trabajo cubre un rango más amplio, desde conflictos colectivos con sindicatos hasta disputas individuales.

En cuanto a la fuerza coercitiva del procedimiento, existe una jerarquía clara. La participación en la mediación de las Oficinas de Trabajo Prefecturales y en la mediación y conciliación de la Comisión de Trabajo es completamente voluntaria, así como la aceptación de las soluciones propuestas. Estos procedimientos están destinados a apoyar la formación de un acuerdo voluntario entre las partes. Por otro lado, el arbitraje de la Comisión de Trabajo requiere el acuerdo de ambas partes para comenzar, pero una vez iniciado, el proceso y el resultado (laudo arbitral) son legalmente vinculantes para las partes y no se permite la apelación. Esta característica de “comenzar voluntariamente y terminar de manera obligatoria” es la principal distinción del arbitraje.

Otra diferencia importante es la composición de las instituciones neutrales de terceros. Mientras que el comité de ajuste de disputas de las Oficinas de Trabajo Prefecturales está centrado en expertos legales, la mediación y conciliación de la Comisión de Trabajo están compuestas por representantes del interés público, trabajadores y empleadores. Esta composición tripartita permite la consideración desde múltiples perspectivas y, en particular, la inclusión del punto de vista del empleador puede llevar a soluciones satisfactorias para las empresas.

Todos estos procedimientos tienen la ventaja común de ser gratuitos y confidenciales. Este punto es una gran ventaja de la ADR en general, en comparación con los litigios que son costosos, llevan tiempo y cuyos contenidos se hacen públicos.

La siguiente tabla compara las principales características de estos procedimientos.

Características (Ítems)Oficinas de Trabajo PrefecturalesComisión de Trabajo
ProcedimientoMediaciónMediación/Conciliación/Arbitraje
Objetivo PrincipalConflictos laborales individualesConflictos laborales individuales y colectivos (disputas laborales)
Requisitos para IniciarSolicitud de un trabajador o empleadorVaría según el procedimiento. El arbitraje requiere el acuerdo de ambas partes o una disposición en el convenio laboral.
CostoGratuitoGratuito
Voluntariedad de ParticipaciónCompletamente voluntaria. Se puede rechazar la participación y la propuesta de solución.Mediación/Conciliación: Voluntaria.
Arbitraje: Voluntario para comenzar, pero el procedimiento y el resultado son obligatorios una vez iniciados.
ConfidencialidadAlta. El procedimiento es confidencial.Alta. El procedimiento es confidencial.
Legalidad de la SoluciónSi ambas partes están de acuerdo, se establece un contrato de conciliación bajo el Código Civil.Mediación/Conciliación: Si ambas partes están de acuerdo, se establece un contrato de conciliación bajo el Código Civil.
Arbitraje: Laudo arbitral con fuerza legal vinculante y la misma efectividad que un convenio laboral. No se permite la apelación.
Composición de la Institución de TercerosComité de Ajuste de Disputas (expertos en problemas laborales, abogados, profesores universitarios, etc.)Composición tripartita (representantes del interés público, trabajadores y empleadores) como base. El arbitraje está compuesto principalmente por representantes del interés público.

Resumen

Como hemos revisado en este artículo, el sistema de derecho laboral japonés ha establecido un marco para procedimientos alternativos de resolución de disputas (ADR) que son diversos y estratificados, a través de las oficinas de trabajo prefecturales y las comisiones laborales. Estos sistemas ofrecen ventajas comunes como la confidencialidad, la rapidez y el bajo costo, y pueden ser herramientas poderosas para que las empresas gestionen de manera flexible y estratégica el riesgo de disputas laborales, evitando procedimientos públicos y rígidos como los litigios. Desde procedimientos basados en el acuerdo, como la mediación y la conciliación, hasta procedimientos que buscan un juicio final y vinculante como el arbitraje, es posible seleccionar el medio más adecuado según las circunstancias específicas de la disputa y los objetivos estratégicos de la empresa. Comprender y utilizar correctamente estos sistemas no solo es esencial para resolver disputas individuales, sino también para proteger la reputación de la empresa y mantener y construir relaciones laborales saludables.

Sin embargo, para navegar con éxito estos procedimientos, no basta con el conocimiento de la ley. Se requiere una comprensión profunda de las prácticas operativas de cada institución, la dinámica de las negociaciones y, a veces, las costumbres no documentadas. Monolith Law Office representa a numerosas empresas clientes en Japón y tiene un amplio historial en los temas discutidos en este artículo, desde la mediación en las oficinas de trabajo prefecturales hasta los procedimientos de ajuste en las comisiones laborales. Nuestro despacho cuenta con abogados que hablan inglés y tienen calificaciones legales extranjeras, lo que nos permite proporcionar apoyo legal basado en una comunicación fluida y una profunda comprensión de los desafíos únicos que enfrentan las empresas con operaciones internacionales. Si tiene problemas relacionados con disputas laborales, no dude en consultar con nuestro despacho.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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