Responsabilidad legal en caso de usar imágenes que se creían libres de derechos pero no lo son
Creo que puede haber ocasiones en las que utilice materiales gratuitos, como botones o iconos, en el sitio web que ha creado por su cuenta. En ese momento, puede buscar imágenes en motores de búsqueda con términos como “material gratuito imagen” o “imagen libre de derechos de autor”, y puede haber casos en los que utilice las imágenes que se muestran.
Sin embargo, el hecho de que una imagen se muestre en una búsqueda de motor de búsqueda no significa que sea un material gratuito, y es peligroso asumir que es un material gratuito y usarlo en botones o iconos. Esto se debe a que no todas las imágenes que se muestran en una búsqueda de motor de búsqueda son necesariamente materiales gratuitos, y puede haber imágenes que requieran permiso para su uso. Además, puede haber casos en los que imágenes que no son realmente materiales gratuitos se mezclen en sitios que presentan materiales gratuitos. Por lo tanto, en este artículo, explicaré la responsabilidad legal en caso de que utilice imágenes que no son materiales gratuitos creyendo que son materiales gratuitos.
https://monolith.law/corporate/points-of-using-free-materials[ja]
https://monolith.law/corporate/quote-text-and-images-without-infringing-copyright[ja]
Responsabilidad legal que puede surgir al usar imágenes, etc., creyendo que son materiales gratuitos cuando no lo son
Si usas imágenes u otros materiales creyendo que son gratuitos cuando en realidad no lo son, puedes infringir los derechos de autor y el titular de los derechos puede reclamar lo siguiente:
- Responsabilidad por daños y perjuicios basada en actos ilícitos (Artículo 709 del Código Civil japonés)
- Solicitud de cese de actos de infracción, etc. (Artículo 112 de la Ley de Derechos de Autor japonesa)
Responsabilidad por daños basada en actos ilícitos ①
El artículo 709 del Código Civil japonés establece que “la persona que infringe los derechos o intereses de otra persona protegidos por la ley, ya sea intencionalmente o por negligencia, tiene la responsabilidad de compensar los daños causados por esta infracción”. Si se utiliza una imagen que no es de material libre, creyendo que es de material libre, se podría decir que se ha “infringido” el “derecho de otra persona”, que es el derecho de autor. Además, dado que no se puede recibir una tarifa de licencia que normalmente se podría recibir porque la obra está siendo utilizada sin permiso, también se podría decir que se ha producido un “daño”. En cuanto al daño causado por la infracción del derecho de autor, el artículo 114 de la Ley de Derechos de Autor japonesa establece las cuestiones relativas al cálculo del monto del daño, ya que su cálculo es difícil.
Sin embargo, si ustedes se encuentran en la posición de alguien que ha utilizado una imagen que no es de material libre, creyendo que es de material libre, probablemente querrán argumentar que “no hubo intención ni negligencia porque pensaba que era de material libre”. De hecho, existe un caso judicial similar (sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio del 15 de abril del año 27 de la era Heisei (2015), caso número (Wa) 24391 del año 26 de la era Heisei (2014)), en el que se reconoció una obligación de indemnización por daños de aproximadamente 200.000 yenes para la persona que utilizó una imagen que no era de material libre, creyendo que era de material libre.
Resumen del caso
En este caso, el demandado publicó una fotografía en su sitio web desde el 5 de julio del año 25 de la era Heisei (2013) hasta el 15 de enero del año 26 de la era Heisei (2014). Los demandantes, que afirman ser los titulares de los derechos de autor, los titulares exclusivos de los derechos de uso o los autores de la fotografía en cuestión, presentaron una demanda de indemnización por daños basada en un acto ilícito, así como una demanda selectiva de devolución de beneficios injustos como parte de dicha demanda.
Argumentos del demandado
En respuesta a la demanda del demandante, el demandado hizo las siguientes afirmaciones:
- El empleado del demandado que creó el sitio web del demandado publicó la fotografía, pero parece que estaba bajo la falsa impresión de que era “material libre”.
- No recuerda cómo obtuvo los datos, pero nunca recopiló fotografías copiando las imágenes en miniatura que aparecen como resultado de una búsqueda de imágenes en Yahoo o Google.
- No hay información en la fotografía que indique que es una obra del demandante, y dado que no hay conciencia de que es una obra del demandante, no se puede admitir negligencia.
- En general, no está prohibido utilizar material libre, y se considera que existe una obligación de eliminar la fotografía si se recibe una advertencia de que es una infracción de derechos de autor. El demandado ha seguido esto y ha eliminado rápidamente las fotografías en cuestión de su sitio web después de la indicación del demandante.
En otras palabras, el demandado argumentó que no se puede admitir negligencia porque no se puede determinar de quién es la obra a partir de la fotografía que se obtuvo de manera apropiada como material libre.
Decisión del tribunal
En respuesta a los argumentos del demandado, el Tribunal de Distrito de Tokio decidió de la siguiente manera, reconociendo una obligación de pago de aproximadamente 200.000 yenes por parte del demandado:
El demandado argumenta que si se requiere investigar las relaciones de derechos incluso para las obras sin información de identificación al obtener fotografías de sitios gratuitos, se dañaría la libertad de expresión (Artículo 21 de la Constitución japonesa), y que sería suficiente recibir una advertencia y eliminarla.
Sin embargo, incluso si E (el empleado del demandado) obtuvo la fotografía en cuestión de un sitio gratuito, es natural que se deba abstener de utilizar obras cuyas relaciones de derechos o información de identificación sean desconocidas, ya que existe la posibilidad de infringir los derechos de autor, etc., y no hay razón para entender que se puede evitar la responsabilidad simplemente recibiendo una advertencia y eliminándola. Los argumentos anteriores del demandado se basan en su propia opinión y no pueden ser adoptados.
En otras palabras, incluso si se obtiene una fotografía de un sitio gratuito, si se utiliza una fotografía de origen desconocido, se puede prever que se infringirán los derechos de autor, etc., por lo que no se puede evitar la responsabilidad. Incluso si se utiliza una imagen que no es de material libre, creyendo que es de material libre, y se argumenta que “pensaba que era de material libre”, se puede reconocer la obligación de indemnizar por daños, por lo que se debe tener cuidado.
Sin embargo, incluso si se utiliza una imagen que no es de material libre, creyendo que es de material libre, teóricamente podría negarse la obligación de indemnizar por daños si se reconocen circunstancias especiales en las que no se puede admitir intención ni negligencia.
Solicitud de cese de actos de infracción, etc. ②
El artículo 112 de la Ley de Derechos de Autor de Japón (Ley de Derechos de Autor Japonesa) establece las siguientes solicitudes:
- Solicitud de cese de la infracción a la persona que comete el acto de infracción (Artículo 112, párrafo 1, de la Ley de Derechos de Autor Japonesa)
- Solicitud de prevención de la infracción a la persona que comete el acto de infracción (Artículo 112, párrafo 1, de la Ley de Derechos de Autor Japonesa)
- Solicitud de medidas necesarias para el cese o la prevención de la infracción, como la eliminación de los objetos que constituyen el acto de infracción, los objetos creados por el acto de infracción, o las máquinas o instrumentos utilizados exclusivamente para el acto de infracción (Artículo 112, párrafo 2, de la Ley de Derechos de Autor Japonesa, esta solicitud solo puede hacerse junto con alguna de las solicitudes anteriores).
La solicitud ① es para compensar el daño sufrido por la persona cuyos derechos de autor, etc., han sido infringidos, mientras que la solicitud ② es para poner fin a la infracción de los derechos de autor, etc. en sí. Por lo tanto, hay una diferencia en el contenido de la solicitud ① y la solicitud ②.
Diferencia entre ① y ②: Necesidad de intención o negligencia
Desde un punto de vista teórico, es posible distinguir entre ① y ② en términos de la necesidad de intención o negligencia. Como se mencionó anteriormente, para que se acepte la reclamación ①, era necesario que hubiera “intención o negligencia”.
Por otro lado, para la reclamación ②, no es un requisito que el infractor tenga intención o negligencia en relación con la infracción. De esta manera, es posible distinguir entre la reclamación ① y la reclamación ② desde el punto de vista de la necesidad de intención o negligencia.
Resumen
Hemos explicado la responsabilidad legal que se puede incurrir al usar imágenes que se creen gratuitas pero que en realidad no lo son. Si se utilizan imágenes que se creen gratuitas para botones o iconos, se puede ser objeto de responsabilidad legal, incluso si no se sabía que no eran gratuitas. Por lo tanto, si se encuentra en una situación en la que cree que una imagen proporcionada por otra persona para un botón o icono es probablemente gratuita pero no está seguro, es mejor no usarla. Solo se debe usar una imagen proporcionada por otra persona para un botón o icono cuando se puede afirmar objetivamente que es gratuita.
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