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¿Constituye una infracción de derechos de autor el acto de repostear (retuitear) imágenes publicadas sin autorización?

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¿Constituye una infracción de derechos de autor el acto de repostear (retuitear) imágenes publicadas sin autorización?

Las redes sociales se han convertido en una herramienta crucial de comunicación no solo para individuos, sino también para las empresas. Aunque la difusión de información a través de imágenes atractivas es efectiva para las actividades de relaciones públicas y promoción de ventas, si dichas imágenes se utilizan sin permiso y son propiedad de terceros, existe el riesgo de incurrir involuntariamente en violaciones de derechos de autor. En particular, los retuits o comparticiones impulsivas por parte de los empleados pueden llevar a situaciones que dañen la confianza en toda la empresa.

En este artículo, abordaremos una pregunta crítica: “¿Puede una empresa ser acusada de violación de derechos de autor si difunde imágenes publicadas sin autorización?” Para ello, explicaremos el tema con ejemplos reales y casos judiciales relevantes bajo la ley japonesa.

La relación entre la difusión en redes sociales y los derechos de autor bajo la ley japonesa

Las redes sociales son una herramienta de comunicación esencial tanto para individuos como para empresas en la era moderna, donde la información se propaga en un instante. Sin embargo, debido a su alta capacidad de difusión, los problemas relacionados con los derechos de autor se han vuelto más frecuentes. En particular, las obras protegidas por derechos de autor, como imágenes y videos, se copian y se republican fácilmente, lo que lleva a que se difundan de maneras que los titulares de derechos no pretenden.

La Ley de Derechos de Autor japonesa otorga al creador de una obra protegida por derechos de autor una variedad de derechos y prohíbe actos que infrinjan esos derechos. Es importante destacar que la infracción de derechos de autor puede ocurrir no solo de manera intencional, sino también por negligencia o desconocimiento.

¿Qué aspectos legales implica el acto de “difusión” en las redes sociales? Entre los más destacados se encuentran el “derecho de reproducción” y el “derecho de comunicación pública”.

El derecho de reproducción es el derecho a copiar o imprimir una obra protegida por derechos de autor. El acto de utilizar funciones como retuitear o compartir para mostrar una imagen en tu propia cuenta implica una reproducción temporal de los datos en caché para su visualización en la pantalla de un dispositivo de procesamiento de información, lo que podría infringir este derecho de reproducción.

El derecho de comunicación pública es el derecho a transmitir o hacer accesible una obra protegida por derechos de autor a través de líneas de comunicación como Internet al público. Al retuitear o compartir, haciendo que una imagen esté disponible para una audiencia indefinida, como tus seguidores, podrías estar involucrándote en una posible infracción de este derecho de comunicación pública.

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El Caso de los Tweets y Retweets de Twitter (actualmente X) en Japón

Caso: Tweets y Retweets de Twitter

En la red y en las redes sociales, subir obras protegidas por derechos de autor sin permiso constituye una violación de la Ley de Derechos de Autor. Pero, ¿qué sucede cuando se retuitea un tweet con imágenes subidas sin autorización?

Existe un precedente judicial en el que la Corte Suprema de Japón ha determinado que incluso retuitear un tweet con imágenes de otros siguiendo las especificaciones de Twitter (actualmente X) puede infringir los derechos de autor.

En este caso, el demandante era un fotógrafo profesional. El demandante había añadido las palabras “Ⓒ (nombre del autor)” en la esquina de una foto de lirios del valle y había publicado esta imagen en su sitio web. El demandante solicitó la divulgación de la información del emisor a Twitter, que operaba Twitter en ese momento (incluyendo la filial japonesa Twitter Japan Inc. y la matriz Twitter Inc.), alegando que la foto de los lirios del valle había sido subida ilegalmente (los nombres de las empresas se refieren a los de ese momento).

Una persona desconocida A había subido la foto en cuestión sin permiso del demandante como su imagen de perfil en Twitter. Como resultado, el archivo de imagen se guardó y mostró automáticamente en la URL de almacenamiento de imágenes de perfil de Twitter, y la foto comenzó a aparecer en la línea de tiempo de A.

Una persona desconocida B, desde su propia cuenta, tuiteó la foto en cuestión sin permiso del demandante. Esto resultó en que el archivo de imagen se guardara y mostrara automáticamente en la URL de almacenamiento de imágenes de Twitter, y la foto comenzó a aparecer en la URL que mostraba el tweet y en la línea de tiempo de la cuenta de B.

Las personas desconocidas CDE, al retuitear el tweet de B, hicieron que la foto en cuestión apareciera en sus respectivas líneas de tiempo.

El demandante argumentó que la visualización de la foto por las cuentas A y B infringía el derecho de comunicación pública (Artículo 23, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor) y Twitter no disputó que configurar una imagen como foto de perfil o tuitear la imagen en sí sin permiso constituía una infracción de este derecho. El punto en disputa en este caso fue el acto de retuitear por parte de CDE. Se debatió si el retweet, que mostraba la foto, infringía los derechos de autor del demandante o no.

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Alegaciones del demandante y del demandado

El demandante alegó la infracción de:

  • El derecho de comunicación pública
  • El derecho a la integridad de la obra
  • El derecho al reconocimiento de la autoría
  • El derecho a la protección de la reputación y el prestigio

Examinemos cada uno de estos derechos por separado.

El demandante sostuvo que no solo aquellos que publicaron un tuit con imagen, sino también quienes retuitearon dicho tuit, están cometiendo una infracción de derechos de autor, incluyendo el derecho de comunicación pública, al mostrar el tuit con imagen reproducido sin autorización en sus líneas de tiempo.

Además, el demandante argumentó que, debido a las especificaciones de Twitter, cuando se muestra un tuit con imagen a través de un retuit, se realiza automáticamente un recorte (lo que se conoce como “enlace en línea”), y que esta acción de recorte infringe el derecho a la integridad de la obra (Artículo 20, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón). Cabe destacar que el derecho a la integridad de la obra se refiere al derecho a no tener el contenido o título de la propia obra alterado sin consentimiento.

El demandante también alegó que el recorte hacía que su nombre no fuera reconocible, infringiendo así su derecho al reconocimiento de la autoría.

Por otro lado, el demandante afirmó que la acción de retuitear daba a los espectadores la impresión errónea de que la fotografía del demandante era una obra de poco valor que podía ser utilizada sin permiso, lo cual constituye una infracción del derecho a la protección de la reputación y el prestigio (Artículo 113, Párrafo 6 de la Ley de Derechos de Autor de Japón).

En respuesta, Twitter Inc. argumentó que los usuarios que retuitean no están transmitiendo ellos mismos los datos de la imagen (fotografía), sino que simplemente están enviando datos no relacionados con la fotografía, por lo que no se infringe el derecho de comunicación pública.

En cuanto a la afirmación del demandante de que el recorte automático constituye una infracción de los derechos morales del autor, Twitter Inc. contrargumentó de la siguiente manera:

  • Debido a las especificaciones de Twitter, el recorte se realiza en la computadora del usuario de Internet que está viendo la imagen, por lo que el sujeto que realiza el recorte no es el usuario que retuitea, sino el usuario de Internet, y por lo tanto, no se establece la infracción del derecho a la integridad de la obra ni del derecho al reconocimiento de la autoría.
  • El recorte se realiza de manera automática y mecánica por el sistema de Twitter para mostrar de manera natural y sin forzar múltiples fotografías en una pantalla limitada, por lo que es una alteración “inevitable” (Artículo 20, Párrafo 2, Inciso 4 de la Ley de Derechos de Autor de Japón) y no constituye una infracción del derecho a la integridad de la obra.
  • El retuit de una publicación no se considera que disminuya la reputación o el prestigio objetivo del demandante, por lo que no se establece el derecho a la protección de la reputación y el prestigio.

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Decisión del Tribunal de Distrito de Tokio: No se admite la demanda del demandante

El Tribunal de Distrito de Tokio, en primera instancia, evaluó el retuit realizado por CDE de la siguiente manera:

  • La acción de retuitear establece automáticamente un enlace en línea a la URL de la imagen original en la misma línea de tiempo, lo que resulta en la transmisión directa de los datos del archivo de imagen al dispositivo del usuario, como una computadora.
  • Como no se transmite ningún dato de información de circulación a través de cada URL y tampoco se realiza la transmisión de dichos datos desde la URL al dispositivo del usuario, el acto de retuitear en cuestión no constituye en sí mismo la transmisión de los datos mencionados, ni hace posible dicha transmisión.

Basándose en estos puntos, el tribunal determinó que no se trataba de una transmisión al público. Además, debido a la naturaleza del mecanismo de retuiteo, que no altera los archivos de imagen, no se establece una violación del derecho de mantener la integridad de la obra, y tampoco se puede considerar que los retuiteadores hayan ofrecido o mostrado la fotografía en cuestión al público, por lo que tampoco se establece una violación del derecho de atribución de autor.

El demandante argumentó que la transmisión de los archivos de imagen de la fotografía en cuestión desde la URL de la información de circulación al ordenador del cliente debido al acto de retuitear constituía una transmisión automática al público y que los retuiteadores deberían ser considerados como los responsables de dicha transmisión, por lo que el acto de retuitear infringía el derecho de transmisión al público.

Sin embargo, dado que fue B quien subió el archivo de imagen de la fotografía a los servidores de Twitter y creó la posibilidad de su transmisión al público, el tribunal determinó que B debería ser considerado el sujeto de la transmisión mencionada. Por tanto, ordenó la divulgación de la información del remitente para A y B, pero no admitió la divulgación de la dirección de correo electrónico correspondiente a CDE (Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio del 15 de septiembre de 2016 (Heisei 28)).

El demandante apeló la decisión por no estar conforme con ella.

Decisión del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual: Se Reconoce Parcialmente la Demanda del Demandante

Decisión del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual: Se Reconoce Parcialmente la Demanda del Demandante

El Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Japón, en segunda instancia, determinó que no se puede considerar a los autores de los retweets como sujetos de la transmisión pública automática en el caso de la infracción del derecho de comunicación pública por parte de CDE, ni se puede decir que la acción de retweet facilitó por sí misma la transmisión pública automática. Por lo tanto, no se reconoció a los autores de los retweets como cómplices.

Además, dado que solo se transmitieron los datos de la fotografía, que es una obra protegida por derechos de autor, el tribunal determinó que no se puede considerar que los datos de la obra se hayan reproducido a través del retweet, y por lo tanto, no reconoció la infracción del derecho de reproducción. Asimismo, al no reconocerse la infracción del derecho de comunicación al público, se determinó que tampoco había lugar para reconocer la complicidad en dicha infracción, manteniendo así el mismo criterio que en primera instancia.

Por otro lado, se examinó la infracción de los derechos morales del autor. En cuanto al derecho a la integridad de la obra, se determinó que la imagen en cuestión es una expresión creativa de pensamientos o sentimientos y que pertenece al ámbito de la literatura, la academia, el arte o la música, por lo que se considera una obra protegida por la Ley de Derechos de Autor. Sin embargo, se reconoció que la imagen resultó alterada en cuanto a su ubicación y tamaño, entre otros aspectos, debido a cómo se mostró en la cuenta de CDE como resultado de la acción de retweet, por lo que se consideró una modificación realizada por los autores de los retweets, infringiendo así el derecho a la integridad de la obra. Además, al no mostrarse el nombre del apelante, quien es un fotógrafo profesional, en la visualización, se determinó que los autores de los retweets infringieron el derecho del apelante a que se muestre su nombre en la presentación o exposición pública de la obra.

El Tribunal Superior de Propiedad Intelectual también consideró la afirmación de los demandados de que la modificación era “inevitable” según el artículo 20, párrafo 4 de la Ley de Derechos de Autor. Sin embargo, dado que la acción de retweet en cuestión involucró la retransmisión de un tweet que contenía el archivo de imagen de la fotografía en la cuenta 2 sin el permiso del apelante, el tribunal determinó que no se podía considerar que la modificación resultante de tal acción fuera “inevitable”.

En cuanto al derecho a la preservación de la reputación, el tribunal no reconoció la infracción. La razón es que, aunque la fotografía en cuestión se mostró junto con personajes de Sanrio y Disney, no se puede dar inmediatamente la impresión errónea de que la obra es de “bajo valor” o “de mala calidad” y que su uso no autorizado es aceptable.

Como resultado, se ordenó a Twitter no solo revelar las direcciones de correo electrónico de los titulares de las cuentas A y B, sino también de los titulares de la cuenta CDE (Tribunal Superior de Propiedad Intelectual, 25 de abril de 2018 (Heisei 30)).

Twitter, no conforme con esta decisión, apeló y su solicitud de aceptación de la apelación fue concedida, por lo que se espera la decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Decisión del Tribunal Supremo de Japón: Reconoce la Infracción del Derecho de Atribución de Autoría

El Tribunal Supremo de Japón decidió sobre la infracción del derecho de mantener la integridad de la obra, excluyéndolo de las razones para aceptar el recurso de casación y centrando su juicio únicamente en la infracción del derecho de atribución de autoría.

La parte de Twitter argumentó que los retuiteadores en cuestión no estaban utilizando obras que infringieran los derechos de autor con cada retuit, ya que no estaban realizando la “comunicación pública o presentación de la obra” según el Artículo 19, Párrafo 1 de la Ley de Derechos de Autor de Japón. Además, argumentaron que los usuarios que visualizan las páginas web en cuestión pueden ver la imagen original con la parte de atribución de autoría si hacen clic en cada imagen mostrada en los artículos retuiteados, por lo que se podría decir que los retuiteadores están mostrando el nombre del autor “de acuerdo con lo que ya ha mostrado el autor” (según el mismo artículo, Párrafo 2). Por lo tanto, sostuvieron que había un error en la interpretación y aplicación de la Ley de Derechos de Autor en la decisión de la instancia anterior que reconocía la infracción del derecho de atribución de autoría por los retuits.

En respuesta, el Tribunal Supremo reconoció la infracción del derecho de atribución de autoría y desestimó el recurso de casación.

Las razones para ello fueron las siguientes:

  • Aunque es posible ver la imagen original con la parte de atribución de autoría al hacer clic en la imagen mostrada, esto solo se aplica a una página web separada de la página web donde se muestra la imagen.
  • Los usuarios que navegan por la página web no verán la atribución del nombre del autor a menos que hagan clic en la imagen mostrada, y no hay circunstancias que sugieran que los usuarios normalmente harían clic en la imagen.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo determinó que el hecho de que se pueda ver la imagen original con la parte de atribución de autoría al hacer clic en la imagen mostrada en los artículos retuiteados no significa que los retuiteadores hayan mostrado el nombre del autor.

De esta manera, la decisión del Tribunal de Propiedad Intelectual de Japón, que es la instancia anterior, quedó confirmada, y se estableció que los retuits pueden constituir una infracción de los derechos morales del autor, y que incluso al retuitear un tuit con imagen de acuerdo con las especificaciones de Twitter, la información del emisor puede ser divulgada a través de la divulgación de información del emisor (Sentencia del Tribunal Supremo de Japón del 21 de julio de 2020 (Reiwa 2)[ja]).

Aunque el Tribunal Supremo excluyó el derecho de mantener la integridad de la obra de las razones para el recurso de casación y se centró solo en el derecho de atribución de autoría, el hecho de que se reconozca la infracción de este último derecho ya implica el reconocimiento de una infracción de derechos. Por lo tanto, es posible que el Tribunal Supremo no haya considerado importante emitir un juicio sobre el derecho de mantener la integridad de la obra.

Sin embargo, el Tribunal de Propiedad Intelectual había decidido que la acción de recortar una imagen constituye una infracción del derecho de mantener la integridad de la obra, y el Tribunal Supremo no ha negado esta decisión. Se podría considerar que el propósito del derecho de atribución de autoría expresado por el Tribunal Supremo también es aplicable al derecho de mantener la integridad de la obra.

Conclusión: Consulte a un abogado sobre la infracción de derechos de autor en las redes sociales

En este artículo, hemos explicado los riesgos de la distribución no autorizada de imágenes y la infracción de derechos de autor en las redes sociales. En particular, la sentencia de la Corte Suprema de Japón del 21 de julio de Reiwa 2 (2020) aclara que los actos de retuitear pueden constituir una infracción de derechos de autor, lo que requiere precaución al difundir información de manera indiscriminada.

La ley de derechos de autor es compleja y los juicios pueden variar según el caso individual. No siempre se puede eludir la responsabilidad con la excusa de “no lo sabía”. Si siente incertidumbre sobre si el uso de las redes sociales de su empresa podría estar infringiendo los derechos de autor, o si ya se ha visto envuelto en un problema de infracción de derechos de autor, se recomienda que consulte rápidamente a un abogado.

Artículo relacionado: ¿Constituye una infracción de derechos de autor el uso de capturas de pantalla de Twitter? Explicación de la sentencia del año Reiwa 5 (2023)[ja]

Guía de Medidas por Monolith Law Office

Monolith Law Office es un despacho de abogados con una amplia experiencia en IT, especialmente en Internet y derecho. En los últimos años, la infracción de derechos de autor en línea ha atraído mucha atención. En nuestro despacho, contamos con un equipo especializado de abogados con experiencia que se encarga de estas cuestiones. Por favor, consulte el siguiente artículo para obtener más detalles.

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Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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