¿Qué es la 'Identificabilidad' en casos de difamación y similares? Un abogado explica los casos en los que se reconoce
Para llevar a cabo la eliminación de publicaciones difamatorias o la identificación de los autores de las mismas, es necesario argumentar casos como la difamación. En este contexto, la cuestión principal es si se puede admitir la “Identificabilidad”.
Entonces, ¿qué es exactamente esta “Identificabilidad”? En este artículo, explicaremos en detalle qué es la “Identificabilidad” en casos como la difamación y en qué circunstancias se puede admitir, junto con ejemplos concretos.
¿Qué es la “Identificabilidad”?
La “Identificabilidad” se refiere a la capacidad de especificar quién es el objetivo de la difamación. Esto se convierte en un problema como premisa para juzgar si la evaluación social de “esa persona” realmente ha disminuido o no, cuando se alega una violación de los derechos de la personalidad, como la difamación (violación del derecho al honor), el insulto (violación del sentimiento de honor), la invasión de la privacidad, etc.
Aunque haya una publicación que pueda ser considerada difamatoria, si los lectores generales, aparte de uno mismo, no pueden entender si el contenido de la publicación se refiere a “uno mismo” o no, no se puede decir que la evaluación social ha disminuido, por lo tanto, la difamación no se establece.
Por lo tanto, para que se establezca la difamación, es necesario que se reconozca la Identificabilidad entre la persona que es el objeto de la expresión y la persona que alega el daño, lo cual se convierte en un problema importante que divide las conclusiones de los juicios y las medidas provisionales.
En cuanto al insulto (violación del sentimiento de honor), el sentimiento de honor es un problema interno de uno mismo y no necesariamente tiene relación con cómo se ve desde un tercero, por lo que la identificabilidad no es necesaria en un sentido estricto. Sin embargo, se dice que es necesario al menos explicar que “uno mismo es la víctima”.
Casos en los que se reconoce la “identificabilidad”
La identificabilidad se reconoce fácilmente cuando se menciona el nombre real. Sin embargo, incluso si no se menciona el nombre real, si se puede identificar a la persona en cuestión por otra información, se puede reconocer la identificabilidad y existe la posibilidad de que se establezca una difamación.
Por ejemplo, consideremos el caso de un post en un tablón de anuncios electrónico como el siguiente:
“Mi colega está malversando fondos de la empresa”
El hecho de malversar dinero de la empresa obviamente disminuye la evaluación social de una persona, por lo que si esto es infundado, estaría violando el derecho al honor y los sentimientos de honor de “mi colega”.
Sin embargo, si el autor del post es anónimo, no sabemos quién es “yo”, y se puede suponer que hay varios colegas, por lo que no está claro para el lector a quién se refiere “mi colega”. Por lo tanto, no se reconoce la identificabilidad con una persona específica, y no se establece la difamación ni la violación de los sentimientos de honor.
Por otro lado, en el caso de un post como el siguiente, puede haber una posibilidad de difamación.
“El director de ventas de la empresa A está malversando fondos de la empresa”
En este post, no se menciona el nombre real. Sin embargo, si solo hay un director de ventas en la empresa A, es fácil imaginar que esta mención se refiere a una persona específica, por lo que puede haber casos en los que se reconozca la identificabilidad.
En otras palabras, en el juicio de identificabilidad, el punto es si un “visitante general” que ve objetivamente el post puede identificar al sujeto escrito. Esto es cierto incluso si el sujeto es una tienda o una empresa.
Además, el “visitante general” mencionado aquí se refiere a una persona que participa en la discusión o conoce las circunstancias subyacentes. No se trata simplemente de juzgar si es “identificable o no” en general, sino que se debe juzgar de acuerdo con el sentido común de la sociedad.
En términos extremos, a menos que se trate de una celebridad conocida por la mayoría de las personas, como un político o una celebridad, no se reconocerá la identificabilidad. (Explicaremos esto más adelante en el caso de precedente “Pez nadando en la roca”, donde una persona desconocida fue el modelo).
Ahora, veamos algunos ejemplos concretos y expliquemos en qué casos se reconoce la identificabilidad.
Identificabilidad en difamación utilizando iniciales y letras ocultas
En los tablones de anuncios electrónicos, se utilizan a menudo iniciales, letras ocultas y pseudónimos, por lo que rara vez se mencionan los nombres completos o los nombres de las empresas. Incluso si se publica utilizando iniciales o letras ocultas, si se puede identificar objetivamente al destinatario, puede haber casos en los que se reconozca la identificabilidad.
Hubo un caso en el que un miembro del consejo del distrito de Nakano, que pensó que había sido nombrado por su inicial “C” en una publicación en un tablón de anuncios electrónico que decía “C, el secretario general del grupo parlamentario del partido D, compró servicios sexuales en un burdel a pesar de ser miembro del consejo del distrito”, solicitó la divulgación de la información del remitente al proveedor de servicios de Internet (ISP).
En este caso, el problema era si había una identificabilidad con el demandante, ya que no se especificaba a qué distrito se refería el “miembro del consejo del distrito” ni a quién se refería la C nombrada por su inicial.
En este sentido, el tribunal afirmó la identificabilidad de la siguiente manera:
“El tablón de anuncios en cuestión… es un tablón de anuncios que se establece en Internet con el propósito de discutir ‘cómo concebir, practicar y realizar la autonomía, lo público y la región’ para ‘la construcción de la ciudad de Nakano’ como residentes de Nakano y otras partes interesadas”.
“Dado que este tablón de anuncios se estableció con el propósito mencionado anteriormente en relación con la política de Nakano, se entiende que aquellos que deseen verlo tienen un interés en la política de Nakano, y es evidente que un número considerable de personas no especificadas saben que el demandante es el secretario general del grupo parlamentario del partido D en el consejo del distrito de Nakano. Por lo tanto, se entiende fácilmente que el ‘Consejero C’ se refiere al demandante para el lector promedio que ve este tablón de anuncios”.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de octubre de 2008
El tribunal, al prestar atención a la naturaleza del tablón de anuncios en cuestión, que es visto por un gran número de personas no especificadas interesadas en la política de Nakano, afirmó la posibilidad de identificación, argumentando que es fácil entender que el “Consejero C” en la publicación en cuestión se refiere al demandante, teniendo en cuenta la capacidad de comprensión de las personas que leen dicho tablón de anuncios.
En otras palabras, la identificabilidad puede ser reconocida si se puede entender que la publicación está dirigida a una persona específica, no sólo interpretando el significado de la publicación en sí, sino también prestando atención a la naturaleza del tablón de anuncios y utilizando la capacidad de comprensión de las personas que leen dicho tablón de anuncios como criterio.
Por lo tanto, incluso si se utilizan iniciales o letras ocultas, puede haber casos en los que se afirme la identificabilidad, teniendo en cuenta otros elementos, como la naturaleza del tablón de anuncios y el contexto de las publicaciones anteriores y posteriores.
Posibilidad de identificación en casos de difamación utilizando seudónimos, nombres artísticos, nombres de cortesanos, etc.
Para que se reconozca la identificabilidad, es necesario que se pueda especificar a la persona en cuestión, pero no es necesario que se conozca su nombre real. Si se conoce ampliamente el seudónimo de un escritor, un nombre artístico, etc., y se puede identificar a la persona en cuestión solo con verlo, se puede decir que la evaluación social de esa persona ha disminuido, incluso si no se conoce su nombre real, por lo que podría haber difamación.
Hubo un caso en el que se cuestionó si había una posibilidad de identificación en la difamación realizada utilizando el nombre de un cortesano que había estado trabajando en un burdel específico durante 5 años.
En este caso, el tribunal reconoció la posibilidad de identificación como se muestra a continuación.
“Incluso si el apodo es completamente diferente al nombre real, si está socialmente establecido hasta cierto punto, se puede considerar que los intereses personales de la persona que usa ese apodo pueden ser infringidos por las publicaciones asociadas con el apodo”.
“El demandante ha estado trabajando en la tienda a, durante un total de aproximadamente 5 años, bajo el apodo de B, y se reconoce que no hay nadie más que el demandante que trabaje en la misma tienda con el mismo apodo. … Dado que el apodo mencionado está socialmente establecido hasta cierto punto como un apodo para el demandante, teniendo en cuenta el contexto anterior y posterior, es apropiado reconocer que la información 179 en este caso es una publicación sobre el demandante”.
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 9 de mayo de 2016
En otras palabras, incluso en casos de difamación utilizando un apodo, si se reconoce que el apodo está socialmente establecido hasta cierto punto y se refiere a una persona específica, se reconoce la identificabilidad.
Al igual que en el caso de las iniciales y las palabras ocultas, incluso en el caso de las publicaciones que utilizan un apodo, existe la posibilidad de que se pueda identificar a la persona en cuestión, por lo que se reconoce la identificabilidad y puede haber difamación. No es necesario que el nombre escrito para “identificar a una persona” sea necesariamente el “nombre real”.
Identificación posible en difamación por ficción
En obras de ficción como novelas, a veces se utilizan personajes basados en personas reales. Si se le da un nombre diferente al personaje basado en una persona real, ¿se puede reconocer la identificabilidad entre la persona real y el personaje de la obra de ficción?
En la difamación a través de la ficción, los dos problemas principales son ① si se puede reconocer la identificabilidad cuando la descripción de la ficción y la realidad se mezclan, y ② si se puede reconocer la posibilidad de identificación cuando una persona desconocida es el modelo.
Cuando la descripción de la ficción y la realidad se mezclan
Si una obra de ficción es percibida por el lector general como una ficción creada por el autor, no se establecerá la difamación de una persona real (Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 19 de mayo de 1995). Esto se debe a que si el lector percibe la obra como ficción, no reconocerá la información en la obra como un evento real, y por lo tanto, no se puede decir que la evaluación social de la persona real disminuya.
Por otro lado, incluso si la ficción y la realidad se mezclan, si no se puede distinguir entre la parte de ficción y la parte de hecho, el lector puede malinterpretar las acciones del personaje en la obra como las acciones reales del modelo. En tales casos, es posible que la evaluación social del personaje modelado por la obra de ficción disminuya, por lo que existe la posibilidad de que se establezca la difamación.
En otras palabras, independientemente de si la descripción es realmente ficción, si el lector general está en una situación en la que percibe las acciones del personaje modelado como las acciones reales de esa persona, se reconocerá la identificabilidad entre el personaje en la obra y la persona real que sirvió como modelo.
Cuando una persona desconocida es el modelo
Hubo un caso en el que una mujer coreana residente en Japón con un gran tumor en la cara, que sirvió de modelo para la novela “Peces nadando en piedra”, buscó daños y perjuicios y una orden de cese de publicación por violación de su derecho a la privacidad.
En este caso, uno de los puntos de disputa fue si se podía reconocer la identificabilidad, ya que la mayoría de los lectores generales no podrían identificar que el personaje de la obra estaba basado en la mujer en cuestión, ya que no era una figura pública.
En este punto, el tribunal afirmó la posibilidad de identificación en la sentencia de apelación de la siguiente manera:
“Como atributos de la demandada (apelada), se puede mencionar que es una coreana residente en Japón que vivió en Japón hasta el quinto grado de la escuela primaria, que después de graduarse de una universidad en Corea, ingresó a la escuela de posgrado de la Universidad de Arte de Tokio y se especializó en cerámica, que tiene un tumor en la cara y que tuvo 13 operaciones para el tratamiento del tumor derecho desde la infancia hasta los 12 años, y que su padre, un profesor universitario, fue arrestado en Corea bajo sospecha de espionaje durante una conferencia y luego liberado, y regresó a Corea con su familia. Estos atributos de la demandada son los mismos que los atributos de “Park Rika” en la novela en cuestión.”
“Dado estos atributos de la demandada, no sólo para muchos estudiantes de la Universidad T y las personas con las que la demandada interactúa diariamente, sino también para los conocidos de la demandada desde su infancia, sería fácil identificar a ‘Park Rika’ en la novela en cuestión con la demandada. Por lo tanto, se puede afirmar la identificabilidad entre ‘Park Rika’ en la novela en cuestión y la demandada.”
Sentencia del Tribunal Superior de Tokio, 15 de febrero de 2001
Así, el Tribunal Superior de Tokio afirmó la identificabilidad, no por “la gente en general”, sino por “muchos estudiantes de la Universidad T y las personas con las que la demandada interactúa diariamente” y “conocidos desde la infancia”, quienes podrían fácilmente identificar que el personaje de la obra estaba basado en la demandada.
En otras palabras, como se mencionó anteriormente, si las personas que conocen las circunstancias subyacentes pueden identificar fácilmente, se afirmará la identificabilidad. La afirmación de los apelantes (los autores de la novela, etc.), de que “la mayoría de los lectores generales no pueden conocer los atributos de la demandada, por lo que no se puede decir que existe la identificabilidad”, no fue aceptada.
Por cierto, aunque este caso se trataba de una violación del derecho a la privacidad, se puede considerar que en la determinación de la posibilidad de identificación en la difamación o la violación del honor, la identificabilidad puede ser afirmada por las mismas razones.
Identificabilidad y difamación hacia VTubers y cuentas anónimas
En el caso de los VTubers y las cuentas anónimas, las actividades en Internet, como las redes sociales, se llevan a cabo basándose en el nombre, la apariencia, la personalidad y otros aspectos del personaje virtual, sin revelar información sobre la persona real detrás de ellos (a menudo referida como “la persona detrás”).
En cuanto a la difamación hacia entidades virtuales, surge la cuestión de si se puede considerar que se dirige a “la persona detrás”. Esto se debe a que si se trata simplemente de algo dirigido al personaje, solo se daña la reputación social del personaje en Internet, y no disminuye la reputación social de “la persona detrás”, por lo que no se puede establecer una difamación hacia una persona específica.
En un caso judicial, una persona que trabajaba como VTuber bajo el nombre de “B” solicitó a un proveedor de servicios de Internet (ISP) que revelara la información del emisor de un post en un foro electrónico que criticaba el entorno de crecimiento en relación con la transmisión en Internet realizada como “B”, alegando que esto violaba su derecho a la privacidad y su honor.
En este caso, el tribunal reconoció la identificabilidad con el demandante, que es “la persona detrás”, y declaró lo siguiente:
“La voz en la transmisión de video de ‘B’ es la voz real del demandante, y los movimientos del personaje CG también reflejan los movimientos del demandante a través de la captura de movimiento. Teniendo en cuenta que las transmisiones de video y las publicaciones en las redes sociales como ‘B’ no son contenidos ficticios basados en la configuración del personaje, sino que reflejan eventos en la vida real de la persona que interpreta al personaje, las actividades de la VTuber ‘B’ no son simplemente un personaje CG, sino que reflejan la personalidad del demandante.”
“Basándonos en la atención y la interpretación normales de los espectadores generales, es apropiado reconocer que cada una de las publicaciones en cuestión critica las acciones del demandante reflejadas en la transmisión como ‘B’.”
Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 26 de abril del año 3 de Reiwa
En otras palabras, incluso si no se conoce específicamente quién es “la persona detrás”, si el personaje refleja la personalidad y las acciones de “la persona detrás” y otras circunstancias, y se puede entender generalmente que las publicaciones dirigidas al personaje se dirigen a una “persona detrás” específica, se puede considerar que se establece la difamación.
Al igual que en el caso de usar un seudónimo o un apodo, si se está sujeto a evaluación social a través de actividades utilizando un personaje virtual, el derecho al honor y los sentimientos de honor de la persona también pueden ser objeto de protección en ciertos casos. Incluso si no se sabe específicamente quién es “la persona detrás” para el público en general, puede haber casos en los que se establezca la difamación.
Se espera que aumente el número de personas que actúan de forma anónima a través de avatares en el metaverso, que está ganando mucha atención en estos días. Se puede considerar que, al igual que con los VTubers, el derecho al honor y los sentimientos de honor de la persona pueden ser protegidos hasta cierto punto en el caso de la difamación hacia los avatares en el metaverso.
Posibilidad de identificación en caso de personas con el mismo nombre y apellido
Aunque el nombre real esté escrito en la publicación, si existen varias personas con el mismo nombre y apellido, no se puede decir que el sujeto esté especificado, y la difamación no se establece. Sin embargo, si se puede entender a quién se refiere esa descripción entre las personas con el mismo nombre y apellido, puede haber casos en los que se reconozca la identificabilidad.
Hubo un caso en el que se cuestionó si se podía reconocer la identificabilidad con el demandante debido a que existían dos abogados con el mismo nombre y apellido para una publicación realizada con el título de abogado en el nombre del sujeto.
En este punto, el tribunal, teniendo en cuenta el contenido de las publicaciones antes y después del momento de la publicación, ha juzgado que es altamente probable que el sujeto sea el demandante de manera objetiva y ha reconocido la identificabilidad (Sentencia del Tribunal Superior de Tokio, 12 de marzo de 2015).
Por lo tanto, incluso si hay varias personas con el mismo nombre y apellido que podrían ser objeto de difamación, si se puede juzgar objetivamente que se refiere a una persona específica teniendo en cuenta otros elementos, se reconoce la identificabilidad.
Resumen: Si tienes problemas con la difamación, consulta a un abogado
Incluso si la difamación se lleva a cabo sin revelar el nombre real del objetivo, puede haber casos de difamación, infracción de la dignidad personal, infracción de la privacidad, etc. Como hemos visto en ejemplos concretos, al juzgar la identificabilidad, no solo se considera la descripción en cuestión, sino también las publicaciones anteriores y posteriores y la naturaleza del tablón de anuncios, y se juzga de manera individual y concreta teniendo en cuenta otras circunstancias.
Es a menudo difícil juzgar si se puede establecer difamación, etc., cuando la difamación se lleva a cabo sin usar el nombre real, por lo que recomendamos que consulte al menos una vez con un abogado que tenga experiencia en problemas de difamación en Internet.
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