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¿Se puede reconocer el derecho de autor a una idea? La línea divisoria entre la expresión y la idea

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¿Se puede reconocer el derecho de autor a una idea? La línea divisoria entre la expresión y la idea

El derecho de autor es un derecho para proteger las obras, y en la Ley de Derechos de Autor japonesa (Ley de Derechos de Autor de Japón), se establece que:

Se refiere a algo que expresa creativamente pensamientos o emociones y que pertenece al ámbito de la literatura, la academia, el arte o la música

Ley de Derechos de Autor de Japón, Artículo 2, Párrafo 1

En otras palabras, los pensamientos y emociones en sí mismos, como las ideas y teorías, incluso si son originales y novedosos, no se reconocen como obras protegidas por derechos de autor.

Sin embargo, la distinción entre idea y expresión es difícil y ha sido un punto de disputa en repetidas ocasiones. Aquí, explicaremos cómo se juzgan las ideas y los derechos de autor en las obras literarias.

La dicotomía de la idea y la expresión

En relación a este punto de disputa, existe un enfoque internacional y fundamental conocido como la “dicotomía de la idea y la expresión”.

En la ley de derechos de autor, este enfoque distingue entre una idea y su expresión concreta, protegiendo solo la expresión concreta. Según este enfoque, si solo se comparte la idea, no se considera una infracción de los derechos de autor.

El propósito de este enfoque es evitar que la protección de las ideas obstaculice la libre expresión. Si se permite que la persona que primero expresó una idea tenga derechos exclusivos sobre esa idea, las personas que vienen después no podrán expresarse libremente utilizando la misma idea, lo que dificultará la creación de nuevas obras. Esta situación va en contra del objetivo original de la ley de derechos de autor, que es “fomentar la creación de nuevas obras al proporcionar una recompensa justa a los autores, y así promover el desarrollo cultural”.

El límite entre la idea y la expresión en los juicios

Si pudiéramos distinguir claramente entre la idea y la expresión, el alcance de la protección sería evidente. Sin embargo, la línea que separa lo que es una idea y lo que es una expresión concreta es ambigua y es difícil trazar una frontera clara. En los precedentes judiciales, no se puede decir que se haya establecido un criterio general.

Consideraremos el límite entre la idea y la expresión a través de casos judiciales en los que se ha disputado la existencia de una infracción de derechos de autor.

Caso del artículo de ciencias matemáticas

Hubo un caso en el que se discutió si un artículo de ciencias matemáticas, publicado por uno de los miembros de un grupo de investigación conjunta en investigación de ondas cerebrales, una investigación interdisciplinaria que abarca medicina, matemáticas y física, en una revista académica extranjera de renombre internacional, ya sea solo o en coautoría con algunos de los miembros de dicho grupo de investigación, infringió los derechos de autor de un artículo corto para presentación en conferencias, que es una obra conjunta de todos los miembros del grupo de investigación.

En este caso, el tribunal no reconoció la infracción de los derechos de autor.

En las obras sobre matemáticas, el proceso de aclaración de una proposición presentada es la idea (idea) de la obra en sí, por lo que, aunque se puede afirmar un derecho bajo la Ley de Derechos de Autor cuando se reconoce la creatividad en la forma de expresión del proceso de aclaración de la proposición, el proceso de aclaración de la proposición y las ecuaciones utilizadas para explicarlo no son obras bajo la Ley de Derechos de Autor.

Fallo del Tribunal Superior de Osaka, 25 de febrero de 1994

En la sentencia, se establece que

El propósito de la publicación sobre ciencia es transmitir los conocimientos prácticos que contiene al público en general y dar a otros académicos, etc., la oportunidad de desarrollarlos aún más. Si este desarrollo se considera una infracción de los derechos de autor, el propósito no se logrará, y en el campo de estudio de la ciencia, que es la matemática, no se podrá desarrollar aún más sobre la base de, por ejemplo, el proceso de aclaración de una proposición, incluyendo el desarrollo de ecuaciones, que se expresa en su obra.

Este es un precedente que sostiene que el proceso de aclaración de una proposición y las ecuaciones en un artículo de ciencias matemáticas no son obras bajo la Ley de Derechos de Autor.

El caso de Esashi Oiwake: Primera instancia y apelación

Por otro lado, el caso de Esashi Oiwake es un ejemplo de un fallo que fue revertido en el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo. En este caso, el autor de una obra de no ficción sobre Esashi Oiwake alegó que el programa de televisión “En busca de las raíces de Esashi Oiwake” había adaptado su libro sin permiso, y demandó a NHK y otros que produjeron y transmitieron el programa, solicitando una indemnización por daños y perjuicios.

El problema radicaba en la descripción en el prólogo del libro en cuestión, que afirmaba que el Festival Nacional de Esashi Oiwake era el punto culminante del año. En la ciudad de Esashi, es común considerar que el festival de verano del santuario Ubagami, que se celebra en agosto, es el evento más animado de la ciudad. Aunque el Festival Nacional de Esashi Oiwake es un evento importante que se celebra cada año, no es el caso que toda la ciudad se anime.

Sin embargo, en el programa de televisión en cuestión, la narración decía:

“En septiembre, Esashi recupera su antiguo bullicio una vez al año. Se celebra el Festival Nacional de la canción folclórica Esashi Oiwake. Durante los tres días del festival, la ciudad se llena de vida de repente”.

El demandante argumentó que esta narración había adaptado sin permiso el texto del libro en cuestión, que decía:

“Esashi, sólo durante dos días en septiembre, alcanza de repente el punto culminante del año, como un espejismo. Se celebra el Festival Nacional de Esashi Oiwake, que reúne a los mejores intérpretes de Oiwake de todo Japón”.

El Tribunal de Distrito de Tokio en primera instancia (sentencia del 30 de septiembre de 1996) y el Tribunal Superior de Tokio en apelación (sentencia del 30 de marzo de 1999) aceptaron la reclamación del demandante sobre la identidad entre el prólogo del libro en cuestión y la narración del programa en cuestión, y declararon:

Es decir, en la actualidad, en la ciudad de Esashi, es común pensar que el evento más animado es el festival de verano del santuario Ubagami en agosto. Esto es diferente de la percepción general de los habitantes de Esashi, que consideran que el momento más animado es durante el Festival Nacional de Esashi Oiwake. Esta es una percepción única del autor, que tiene una pasión especial por Esashi Oiwake. La narración del programa en cuestión describe la esencia del prólogo del libro en cuestión en el mismo orden, y no sólo el contenido de la expresión es común, sino que también la expresión sobre el evento más animado del año es común con el prólogo del libro en cuestión, a pesar de que es diferente de la percepción general. Además, hay muchas similitudes en la forma de expresión externa. Por lo tanto, se puede percibir directamente las características esenciales de la forma de expresión en el prólogo del libro en cuestión. Por lo tanto, la narración del programa en cuestión puede considerarse una adaptación del prólogo del libro en cuestión, y la producción y transmisión del programa en cuestión infringen el derecho de adaptación, el derecho de transmisión y el derecho de atribución del nombre del demandado sobre el libro en cuestión.

El caso de Esashi Oiwake: Apelación

En respuesta a esto, NHK y otros apelaron. En esta apelación, se presentó un criterio que todavía se utiliza para determinar la infracción de los derechos de autor (derechos de adaptación).

El Tribunal Supremo definió “la adaptación de una obra” como:

Un acto de crear una nueva obra que, aunque se basa en una obra existente y mantiene la identidad esencial de su expresión, modifica, aumenta o cambia la expresión concreta para expresar creativamente nuevas ideas o emociones, de tal manera que aquellos que se encuentran con ella pueden percibir directamente la identidad esencial de la expresión de la obra existente.

Y luego declaró que:

El acto de crear una obra que sólo tiene identidad con una obra literaria existente en partes que no son la expresión en sí misma, o en partes que no tienen creatividad en la expresión, como ideas, emociones, hechos o eventos, no constituye una adaptación de la obra existente.

Tribunal Supremo, 28 de junio de 2001

Primero, el Tribunal Supremo declaró:

Las partes de la narración en cuestión que tienen identidad con el prólogo en cuestión, como el hecho de que la ciudad de Esashi una vez prosperó con la pesca del arenque y era una ciudad rica que se decía que “no existía ni siquiera en Edo”, y que ahora no hay rastro del arenque, son hechos comunes y triviales en la presentación de la ciudad de Esashi, y sólo se puede reconocer la identidad en partes que no son la expresión en sí misma.

Y luego:

Aunque la idea de que el momento más animado en la actual ciudad de Esashi es durante el Congreso Nacional de Esashi Oiwake puede ser una percepción o idea única del autor que difiere del pensamiento general de los habitantes de Esashi, esta percepción en sí misma no es una expresión que deba ser protegida por la ley de derechos de autor, y no hay razón para prohibir la expresión de la misma percepción. En la narración en cuestión, el lado del programa de televisión expresó, basándose en la misma percepción que el autor, que en septiembre se celebra el Congreso Nacional de Esashi Oiwake en la ciudad de Esashi, y una vez al año, la ciudad recupera su antiguo bullicio y se llena de energía. Esto sólo significa que se puede reconocer la identidad con el prólogo en cuestión en partes que no son la expresión en sí misma, y las expresiones concretas de ambos son diferentes.

Por lo tanto, aunque la narración en cuestión fue creada basándose en la obra en cuestión, las partes que tienen identidad con el prólogo son partes que no son la expresión en sí misma o partes que no tienen creatividad en la expresión, y no se puede percibir directamente la identidad esencial de la expresión del prólogo a través de la expresión de la narración, por lo que no se puede decir que sea una adaptación del prólogo.

En base a este juicio, se rechazó la demanda del autor.

Este es un precedente que muestra el método concreto de juicio para la infracción de los derechos de adaptación y que las ideas no están protegidas por la ley de derechos de autor.

Resumen

Aunque partes que no son la expresión misma de una idea sean similares, no se considera una infracción de derechos de autor a menos que se pueda percibir directamente las características esenciales.

Sin embargo, determinar este límite es muy difícil, por lo que le recomendamos que consulte a un abogado con amplia experiencia.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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