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Explicación de las "Operaciones Especiales para Inversores Extranjeros" en la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón

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Explicación de las

La “Excepción para Inversores Extranjeros y Otros” recientemente introducida en la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón (Japanese Financial Instruments and Exchange Act) fue establecida por la ley promulgada el 19 de mayo de 2021 (Reiwa 3) y puesta en vigor el 22 de noviembre del mismo año, bajo la ley que modifica parcialmente la Ley Bancaria y otras leyes para fortalecer y asegurar la estabilidad de las funciones financieras en respuesta a los cambios socioeconómicos causados por la pandemia de COVID-19 y otros factores. El principal objetivo de este sistema es reducir las barreras de entrada para los operadores de fondos de inversión que atienden a inversores profesionales extranjeros, en respuesta a la tendencia global de reubicación de bases, y atraer instituciones financieras y fondos extranjeros al mercado japonés, permitiendo que el mercado de Japón desempeñe plenamente su función como un “centro financiero internacional”.

Este sistema se caracteriza por una medida especial que permite llevar a cabo negocios mediante una “notificación” en lugar del “registro” habitualmente requerido para las operaciones de instrumentos financieros. Esto refleja la intención estratégica del gobierno japonés de fortalecer la competitividad internacional del mercado financiero de Japón y promover la inversión directa extranjera.

Si bien la creación de este sistema se basa en una clara estrategia nacional para convertirse en un “centro financiero internacional” y promueve la reducción de barreras de entrada para fomentar la afluencia de capital extranjero, el hecho de que la primera notificación no se confirmara hasta marzo de 2023 sugiere que existen desafíos en la efectividad de alcanzar este objetivo. Esto podría deberse no solo a la novedad del sistema, sino también a que los participantes del mercado no comprenden completamente sus ventajas o consideran que las operaciones existentes bajo la “Excepción para Inversores Institucionales Calificados y Otros” son suficientes. En particular, la declaración de la Agencia de Servicios Financieros de Japón de que “la notificación no garantiza la fiabilidad del notificante” puede incitar a los inversores a tomar decisiones cautelosas y, como resultado, restringir el uso del sistema. Las restricciones a la movilidad internacional debido a COVID-19 también se han señalado como una de las causas de la baja adopción inicial. Esta situación indica que la mera implementación de un marco legal es insuficiente y que es necesario un mayor esfuerzo para informar al mercado, diferenciar más claramente el sistema de los existentes y resolver problemas prácticos para que Japón ejerza plenamente la función de un verdadero “centro financiero internacional”.

Sistema de Excepciones en la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón

La Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón obliga a quienes realizan transacciones de instrumentos financieros como negocio a registrarse ante el Primer Ministro del Gabinete. Quienes operen sin este registro pueden enfrentar una pena de prisión de hasta cinco años o una multa de hasta 5 millones de yenes, o ambas sanciones conjuntamente.

No obstante, existen “excepciones” que permiten operar bajo un sistema de “notificación” si se cumplen ciertas condiciones. Las principales excepciones incluyen las ya existentes “Operaciones Especiales para Inversores Institucionales Calificados, etc.” (Artículo 63 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio) y las “Operaciones Especiales para Inversores Extranjeros, etc.” (Artículo 63-8 de la misma ley), que se explicarán en detalle en este artículo. Estas operaciones especiales se caracterizan por tener regulaciones más flexibles en comparación con las operaciones financieras comunes (negocios de transacciones de instrumentos financieros de primera y segunda categoría, gestión de inversiones, asesoramiento de inversiones y agencia, etc.).

El sistema de “notificación” ofrece un valor estratégico al permitir un inicio de operaciones rápido y a bajo costo, en comparación con el “registro” ordinario, ya que el período de revisión es más corto y se relajan las obligaciones detalladas relacionadas con el capital social y la composición del personal. El “registro” de negocios de instrumentos financieros implica una revisión previa rigurosa y requisitos estrictos (capital social, composición del personal, sistema de gestión interna, etc.), lo que conlleva tiempo y costos significativos. Por otro lado, la “notificación” no implica una revisión sustancial bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que permite un inicio de operaciones más rápido. Por ejemplo, en el caso de las Operaciones Especiales para Inversores Institucionales Calificados, etc., es posible comenzar operaciones en tan solo dos semanas. Esta rapidez es una ventaja significativa, especialmente para nuevos participantes del extranjero. Sin embargo, esta “notificación” es solo una “excepción” y el alcance de las operaciones está claramente limitado. Si se excede este límite, se puede incurrir en sanciones por operar sin registro. Por lo tanto, los operadores deben disfrutar de las ventajas de la “notificación” mientras comprenden y respetan estrictamente los límites y cumplen con la ley. Este es un aspecto importante que muestra cómo las autoridades japonesas equilibran la desregulación con la protección de los inversores.

Definición y alcance del negocio de “Servicios Especiales para Inversores Extranjeros” bajo la ley japonesa

Actividades de Transacciones de Productos Financieros Aplicables (Gestión Propia y Captación Propia) Bajo la Ley Japonesa

El término “Operaciones Especiales para Inversores Extranjeros, etc.” se refiere a la realización profesional de cualquiera de las siguientes actividades, basadas en el artículo 63-8, párrafo 1 del título de la Ley de Transacciones de Productos Financieros de Japón.

  • Gestión Propia: Actos relacionados con la gestión de fondos monetarios aportados o invertidos por “inversores extranjeros, etc.” que poseen participaciones en esquemas de inversión colectiva de tipo asociativo. Los fondos sujetos a esta gestión deben provenir “principalmente” (más de la mitad del monto total de las aportaciones al fondo) de no residentes. Aquí, “no residentes” se refiere a personas naturales y jurídicas que no son residentes según lo definido en el artículo 6, párrafo 1, ítem 6 de la Ley de Cambio Extranjero y Comercio Exterior de Japón.
  • Captación Propia: Actividades realizadas en oficinas o despachos establecidos en Japón relacionadas con la captación o colocación privada de participaciones en esquemas de inversión colectiva de tipo asociativo, dirigidas a “inversores extranjeros, etc.”.

A diferencia de las “Operaciones Especiales para Inversores Institucionales Calificados, etc.”, que estaban limitadas a la colocación privada, las “Operaciones Especiales para Inversores Extranjeros, etc.” permiten también la captación (oferta pública), lo que representa una característica significativa. Esto permite un enfoque hacia una gama más amplia de inversores.

Productos Financieros Tratados (Valores Tipo II)

Los productos financieros que manejamos en nuestros servicios se centran principalmente en lo que se conoce como “valores tipo II (valores considerados)”, bajo la ley japonesa. Esto incluye derechos de beneficio de fideicomisos, participaciones en fondos, otros valores tipo II y crowdfunding. Estos valores, que son manejados por operadores de negocios de instrumentos financieros tipo II en Japón, son aquellos regulados por la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón (Japanese Financial Instruments and Exchange Act) y se caracterizan por tener una liquidez relativamente baja o por ser participaciones en esquemas de inversión colectiva.

Comparación y diferencias sistémicas entre “Negocios Especiales para Inversores Institucionales Calificados” y “Negocios Especiales para Inversores Extranjeros” bajo la ley japonesa

Los “Negocios Especiales para Inversores Extranjeros” presentan varias similitudes con los ya existentes “Negocios Especiales para Inversores Institucionales Calificados” (Artículo 63 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón), sin embargo, existen algunas diferencias sistémicas importantes.

  • Alcance de la oferta:
    • Negocios Especiales para Inversores Extranjeros: Se permite tanto la oferta pública (“solicitar”) como la oferta privada, lo que posibilita un enfoque más amplio hacia una capa más extensa de inversores extranjeros.
    • Negocios Especiales para Inversores Institucionales Calificados: Se limita principalmente a la oferta privada.
  • Restricción en el número de inversores:
    • Negocios Especiales para Inversores Extranjeros: No hay restricción en el número de inversores “inversores extranjeros”, etc.
    • Negocios Especiales para Inversores Institucionales Calificados: El número de titulares de derechos por fondo está limitado a un total de 499 personas, y los inversores que no son inversores institucionales calificados están limitados a menos de 49 personas.
  • Obligación de inversión de inversores institucionales calificados:
    • Negocios Especiales para Inversores Extranjeros: La inversión por parte de inversores institucionales calificados no es obligatoria. Sin embargo, se permite aceptar inversiones de ciertos inversores nacionales, incluidos los inversores institucionales calificados, hasta un límite inferior al 50% del monto total de la inversión del fondo.
    • Negocios Especiales para Inversores Institucionales Calificados: Es obligatoria la presencia de al menos un inversor institucional calificado.
  • Objetivo de la inversión:
    • Negocios Especiales para Inversores Extranjeros: Parece estar diseñado con el objetivo de atraer inversiones directas en pequeñas y medianas empresas nacionales y bienes raíces con fondos extranjeros.
    • Negocios Especiales para Inversores Institucionales Calificados: Es más adecuado para fondos dirigidos principalmente a inversores institucionales y personas de alto patrimonio, como capital de riesgo (VC), capital privado (PE), fondos de cobertura y fondos de fondos (FoF).

Al clarificar las diferencias sistémicas entre ambos tipos de negocios especiales, se proporciona rápidamente un criterio de decisión para que los operadores elijan el sistema que mejor se adapte a su modelo de negocio. En particular, presentar visualmente las diferencias cruciales entre los dos sistemas, que a menudo se confunden debido a la similitud de sus nombres, puede profundizar la comprensión.

ÍtemNegocios Especiales para Inversores ExtranjerosNegocios Especiales para Inversores Institucionales Calificados
Alcance de la oferta/privadaPermitida tanto la oferta pública como la privadaSolo oferta privada
Necesidad de inversores institucionales calificadosNo es obligatorioAl menos un inversor obligatorio
Restricción en el número de inversoresSin restricción para inversores extranjeros, etc.Limitado a 499 personas (49 para inversores no calificados)
Objetivos principales de inversiónInversión directa nacional con fondos extranjeros (PYMEs, bienes raíces, etc.)VC/PE/fondos de cobertura, etc. (principalmente para inversores institucionales y de alto patrimonio)
Legislación baseArtículo 63-8 de la Ley de Instrumentos Financieros y CambioArtículo 63 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio

Diferencias con el Registro Habitual de Negocios de Productos Financieros

El “Negocio Especial para Inversores Extranjeros”, bajo la ley japonesa, presenta diferencias fundamentales con respecto al registro habitual de negocios de productos financieros.

  • Registro o notificación: Para los negocios habituales de productos financieros (como los de primera y segunda categoría, y los de gestión de inversiones), es necesario el “registro” por parte del Primer Ministro del Gabinete de Japón, lo cual implica una revisión rigurosa y requisitos estrictos. Por otro lado, el Negocio Especial para Inversores Extranjeros solo requiere una “notificación”, lo que simplifica el proceso.
  • Requisitos de capital: El negocio de productos financieros de segunda categoría requiere un capital mínimo de 10 millones de yenes (o 5 millones de yenes si solo se lleva a cabo el negocio de recaudación electrónica de pequeña escala). No se especifican requisitos directos de capital para el Negocio Especial para Inversores Extranjeros, pero la “situación patrimonial” del notificante puede ser un elemento de revisión.
  • Composición del personal: El registro habitual exige asegurar empleados con suficiente conocimiento y experiencia para llevar a cabo el trabajo de manera justa y precisa, así como establecer un departamento de cumplimiento independiente. Aunque para el Negocio Especial para Inversores Extranjeros también se requiere un “sistema organizativo adecuado para llevar a cabo el trabajo”, se presume que los requisitos detallados de personal son menos estrictos.

El cambio de “registro” a “notificación” tiene la intención de reducir significativamente las barreras de entrada para los participantes extranjeros. Esto puede resultar en una aceleración de los procedimientos y una reducción de los costos iniciales. El “registro” en el negocio de productos financieros implica regulaciones y revisiones muy estrictas para la protección de los inversores y la garantía de la integridad del mercado. Esto representa una carga significativa en términos de tiempo y costos, especialmente para los operadores extranjeros que buscan ingresar al mercado. El hecho de que este negocio especial solo requiera una “notificación” actúa como un incentivo directo para aliviar esta carga y fomentar la entrada de capital extranjero, lo que a su vez puede estimular la vitalidad del mercado japonés y mejorar su competitividad internacional. Considerando que el registro de negocios de gestión de inversiones se ha vuelto particularmente difícil en los últimos años, este negocio especial puede convertirse en una ruta importante para que los operadores extranjeros accedan al mercado japonés, especialmente para aquellos que establecen y gestionan fondos específicos. Sin embargo, esta flexibilización es meramente una “excepción” y, dado que los inversores y el alcance de los negocios elegibles están limitados, solo algunos operadores podrán beneficiarse de ella. Por lo tanto, es necesario que los operadores evalúen cuidadosamente si su modelo de negocio se ajusta al alcance de este negocio especial.

Alcance y Requisitos de los “Inversores Extranjeros, etc.” bajo la Ley Japonesa

Requisitos para Corporaciones Extranjeras y Personas con Domicilio en el Extranjero

El término “inversores extranjeros, etc.” incluye a corporaciones extranjeras o individuos con domicilio en el extranjero que cumplan con los requisitos establecidos por la Ordenanza de la Oficina del Gabinete relacionada con los operadores de instrumentos financieros, etc. (según el Artículo 63-8, Párrafo 2, Ítem 1 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón). Específicamente, deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos (según el Artículo 246-10, Párrafo 1 de la misma Ordenanza).

  • Requisito de activos: Se espera que el monto total de los activos poseídos en el momento de adquirir participaciones en un esquema de inversión colectiva tipo asociación, menos el total de las deudas, sea de al menos 300 millones de yenes.
  • Requisito de activos financieros de inversión: Se espera que el monto total de los activos financieros de inversión poseídos (limitado a los enumerados en el Ítem ii del Párrafo 2 del Artículo 62 de la Ordenanza mencionada) en el momento de adquirir participaciones en un esquema de inversión colectiva tipo asociación sea de al menos 300 millones de yenes.
  • Requisito de experiencia en transacciones: Haber transcurrido al menos un año desde la apertura de una cuenta con un operador de instrumentos financieros, etc. (incluyendo aquellos equivalentes bajo leyes extranjeras) para realizar transacciones de valores o derivados.
  • Equivalente a un inversor específico extranjero: Ser considerado equivalente a un inversor específico bajo leyes extranjeras.

Posición de Inversores Institucionales Calificados y Personas Relacionadas

Además de las corporaciones extranjeras y personas mencionadas anteriormente, “inversores extranjeros, etc.” también incluye a los siguientes (según el Artículo 63-8, Párrafo 2, Ítems 2 y 3 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón).

  • Inversores institucionales calificados: Inversores institucionales calificados definidos en el Artículo 2 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón (por ejemplo, operadores de instrumentos financieros de tipo uno, operadores de gestión de inversiones, bancos, compañías de seguros, corporaciones de inversión, cooperativas de crédito, etc.) y aquellos considerados equivalentes por la Ordenanza de la Oficina del Gabinete (como fondos de pensiones de bienestar social y fondos de pensiones corporativos equivalentes bajo leyes extranjeras).
  • Personas relacionadas con declarantes de negocios especiales para inversores extranjeros, etc.: Incluye a directores, empleados, compañías matrices, subsidiarias, compañías hermanas, personas a quienes se les ha delegado la autoridad para gestionar los activos de inversión, destinatarios de contratos de asesoramiento de inversión, sus empleados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

Presentar una lista exhaustiva de criterios específicos para determinar la elegibilidad de los inversores puede optimizar el proceso de verificación en la práctica. Esto permite a los formadores de fondos determinar rápidamente de qué inversores pueden recibir capital. Es especialmente importante que los inversores institucionales calificados y las personas relacionadas también estén incluidos, ya que esto demuestra la flexibilidad del sistema, pero sin una comprensión precisa de su alcance, existe el riesgo de desviarse inadvertidamente de los requisitos de negocios especiales, lo que hace que esta tabla sea esencial.

Requisito de “Principalmente No Residentes” en la Composición de Capital del Fondo

Al realizar la autogestión en negocios especiales para inversores extranjeros, etc., el dinero que es objeto de gestión debe provenir “principalmente” (más de la mitad del monto total de capital del fondo) de no residentes. Este requisito demuestra claramente que el sistema está diseñado principalmente para atraer capital del extranjero y limita su uso para la formación de fondos destinados a inversores nacionales por parte de operadores nacionales. A pesar de que el nombre “negocios especiales para inversores extranjeros, etc.” puede llevar a la confusión de que todos los inversores deben estar en el extranjero, en realidad se permite la inclusión de algunos inversores nacionales (como inversores institucionales calificados y personas relacionadas). Sin embargo, al imponer la condición de que el capital provenga “principalmente de no residentes”, se establece una dirección clara para evitar desviaciones del objetivo de “internacionalización del centro financiero” que el sistema busca alcanzar. Esto refleja la intención de la autoridad reguladora de prevenir que los operadores nacionales utilicen este negocio especial de manera trivial para formar fondos que en realidad están destinados a inversores generales nacionales. Este requisito actúa como una salvaguarda importante para prevenir el abuso del sistema y asegurar que no se desvíe de su propósito original.

Procedimientos de Notificación y Documentación Requerida Bajo la Ley Japonesa

Resumen de la Notificación y la Oficina de Finanzas Competente en Japón

La notificación de operaciones especiales para inversores extranjeros se realiza ante el director de la oficina de finanzas (o sucursal) que tiene jurisdicción sobre la ubicación de la sede principal del solicitante. En particular, aquellos que no tienen una oficina o establecimiento comercial en Japón (operadores extranjeros) deben presentar la notificación (un original) a la Sección de Supervisión de Valores No. 3 del Departamento de Administración Financiera de la Oficina de Finanzas de Kanto. Esto significa que la Oficina de Finanzas de Kanto actúa como el punto de contacto centralizado para los operadores extranjeros. Al realizar la notificación, se requiere un impuesto de registro y licencia de 150,000 yenes.

Elementos a Incluir en el Formulario de Notificación y Documentos Adjuntos Bajo la Ley Japonesa

Es necesario completar el formulario de notificación siguiendo las instrucciones y ejemplos proporcionados en la página web de la Oficina de Finanzas. Los principales elementos a incluir son los siguientes:

  • Nombre comercial, nombre de la empresa o nombre personal
  • En el caso de una corporación, el monto del capital social o el monto total de las contribuciones
  • En el caso de una corporación, los nombres de los directivos
  • Nombres y cargos de empleados importantes definidos por decreto (como el supervisor general de cumplimiento legal)
  • Tipo de negocio (gestión propia, captación propia, etc.)
  • Nombre y ubicación de la oficina central y otras oficinas o locales comerciales
  • Si se realizan otros negocios, el tipo de esos negocios
  • Nombre de la asociación de comercio de instrumentos financieros a la que se pertenece (opcional)

Los documentos adjuntos también se preparan consultando los ejemplos proporcionados en la página web de la Oficina de Finanzas. Los principales documentos adjuntos son los siguientes:

  • Documento que certifica el compromiso de no estar sujeto a ninguna condición de rechazo de registro
  • Descripción del método de operación: un documento muy importante que detalla los principios básicos de la gestión de operaciones, métodos de ejecución de tareas, asignación de tareas, estructura de resolución de quejas y tipos de valores manejados
  • Documento que describe la estructura organizativa y el sistema de ejecución de tareas relacionadas con el negocio: incluye organigramas, nombres de departamentos, nombres de responsables, cargos, número de empleados y descripción de tareas, asegurando la coherencia con la descripción del método de operación
  • En el caso de una corporación, currículums de directivos y empleados importantes, copias de registros de residencia (o certificados de registro de la empresa), certificados de autoridades gubernamentales que confirmen que no se aplican condiciones de rechazo de registro, y declaraciones juradas
  • Estatutos, certificados de registro de la empresa, balance de situación final y cuenta de pérdidas y ganancias
  • Documentos que describen la situación de partes relacionadas específicas (como la empresa matriz, filiales y compañías holding)

Al proporcionar una lista exhaustiva de los documentos principales necesarios para la notificación, apoyamos a los solicitantes para que se preparen sin omisiones. Especialmente para los operadores extranjeros, la preparación de documentos de acuerdo con el sistema legal japonés requiere conocimientos especializados, por lo que esta lista de verificación es una guía esencial para los profesionales encargados de llevar a cabo los procedimientos.

CategoríaDocumentos PrincipalesPuntos Clave de los Elementos a Incluir
Formulario de Notificación PrincipalFormato del Formulario de NotificaciónNombre comercial, capital social, directivos, tipo de negocio, ubicación de las oficinas, etc.
Contenido Relacionado con el NegocioDescripción del Método de OperaciónPrincipios de gestión de operaciones, métodos de ejecución, asignación de tareas, resolución de quejas, tipos de valores manejados, etc.
Relacionado con la Estructura Organizativa y el Sistema de Ejecución de TareasDocumento del Sistema de Ejecución de TareasOrganigramas, nombres de departamentos, responsables, número de empleados, contenido de las tareas, sistema de cumplimiento, etc.
Relacionado con Directivos y Empleados ImportantesCurrículums, Copias de Registros de Residencia/Certificados de Registro de la Empresa, Declaraciones Juradas, Certificados de Autoridades GubernamentalesHistorial, lugar de residencia, confirmación de no aplicabilidad de condiciones de rechazo
Relacionado con la CorporaciónEstatutos, Certificados de Registro de la Empresa, Estados FinancierosObjetivo empresarial, capital social, estructura directiva, verificación de la situación financiera
OtrosDocumentos que Describen la Situación de Partes Relacionadas EspecíficasClarificación de las relaciones con la empresa matriz, filiales, compañías holding, etc.

Proceso de Revisión y Periodo Estándar de Tramitación Bajo la Ley Japonesa

El proceso especial para inversores extranjeros en Japón se maneja a través de un “aviso”, lo cual generalmente permite esperar un periodo de revisión más corto en comparación con el “registro” habitual. El periodo estándar de tramitación para el registro de negocios de productos financieros es de dos meses, pero esto no incluye el tiempo para la corrección de solicitudes ni el periodo de consultas previas. Aunque las consultas previas no son obligatorias, explicar el esquema de negocio concreto, los métodos de operación y la estructura organizativa mediante diagramas y otros materiales gráficos puede facilitar el proceso de notificación posterior. La notificación se realiza, en principio, utilizando el “Sistema Electrónico de Solicitudes y Notificaciones de la Agencia de Servicios Financieros”. Los formularios se presentan en formato Excel y los documentos adjuntos en formato PDF.

La “notificación” es, en principio, una revisión formal, lo que ofrece la ventaja de un procesamiento rápido. Sin embargo, si hay deficiencias en los documentos presentados o si se cumplen las condiciones para rechazar la notificación (por ejemplo, no tener una oficina en Japón), la notificación puede no ser aceptada o puede convertirse en objeto de una acción administrativa. Esto significa que, incluso en una revisión formal, se exige estrictamente el cumplimiento de los requisitos mínimos. No significa que la autoridad no revise el contenido en absoluto, sino que se verifica rigurosamente el cumplimiento de los requisitos formales, como la ausencia de causas de descalificación y la veracidad o ausencia de omisiones significativas en los documentos presentados. Si no se cumplen estos requisitos, la notificación no será aceptada y, en el peor de los casos, podría ser objeto de una acción administrativa o sanciones. Por lo tanto, los empresarios no deben pensar que la revisión formal es fácil y deben asegurarse de la precisión de los documentos presentados y del cumplimiento de los requisitos. Especialmente para los empresarios extranjeros, la preparación de documentos conforme al sistema legal japonés requiere conocimientos especializados, por lo que se recomienda encarecidamente la asistencia de expertos.

Obligaciones Continuas y Requisitos de Informe y Publicación Bajo la Ley Japonesa

Obligación de Crear y Presentar Informes de Negocios

Los notificantes de operaciones especiales para inversores extranjeros deben crear un informe de negocios para cada año fiscal y presentarlo dentro de los tres meses posteriores al final de cada año fiscal. La presentación se realiza, en principio, utilizando el Sistema Integrado de Apoyo a Operaciones de la Agencia de Servicios Financieros. Al utilizar el sistema integrado, se recomienda usar una computadora con sistema operativo en japonés y utilizar el formato Excel descargado del sistema integrado. En casos excepcionales en los que se deba presentar en papel, es necesario adjuntar un documento que detalle específicamente la razón de dicha presentación. Para los operadores extranjeros, existe un sistema de aprobación para la extensión del plazo de presentación.

Obligación de Inspección Pública y Publicación

El contenido de las nuevas notificaciones y las modificaciones deben estar disponibles para inspección pública sin demora después de la notificación. Además, se debe crear un documento explicativo para cada año fiscal y ponerlo a disposición para inspección dentro de los cuatro meses posteriores al final de cada año fiscal. Este documento explicativo puede ser reemplazado por una copia del informe de negocios. Estas publicaciones se realizan mediante métodos como mantener copias disponibles en la oficina principal de negocios, en todas las oficinas donde se realizan operaciones especiales, o publicándolas en el sitio web de la empresa. La Agencia de Servicios Financieros aclara que no garantiza la fiabilidad de los notificantes y advierte a los inversores que, incluso cuando realicen transacciones con operadores que han presentado notificaciones, deben juzgar cuidadosamente la solvencia del operador y comprender bien el contenido de la transacción.

Aspectos a Considerar en Relación con las Sanciones Administrativas y Penales

Si no se presentan los diversos formularios de notificación o informes de negocios, o si se presentan notificaciones o informes falsos, se pueden imponer sanciones administrativas (órdenes de cese de operaciones, órdenes de mejora de operaciones, etc.). Si se llevan a cabo actos de comercio de productos financieros sin registro, se puede incurrir en una pena de prisión de hasta cinco años o una multa de hasta cinco millones de yenes, o ambas, según la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón.

Aunque las operaciones especiales para inversores extranjeros reducen las barreras de entrada, las obligaciones continuas de informe y publicación y la aplicación de sanciones administrativas son tan estrictas como para los operadores de productos financieros convencionales. Esto refleja la actitud de los reguladores que, a cambio de facilitar la entrada, exigen firmemente el mantenimiento de la transparencia y el cumplimiento normativo. Mientras que el propósito del sistema es “reducir las barreras de entrada”, el hecho de que las obligaciones continuas de informe y la aplicación de sanciones administrativas sean estrictas demuestra la intención de las autoridades de mantener la “protección del inversor” y la “integridad del mercado”, que son principios fundamentales de la regulación financiera en Japón. En otras palabras, aunque la entrada al mercado se facilita, una vez que los operadores están en el mercado, se les exige estrictamente mantener la transparencia continua y el cumplimiento de las leyes. En particular, el hecho de que la Agencia de Servicios Financieros declare explícitamente que no garantiza la fiabilidad de los notificantes, refleja la importancia que se da a la supervisión posterior y al principio de responsabilidad individual. Esto significa que, especialmente para los operadores extranjeros, la actividad en el mercado japonés no termina simplemente con la “notificación”, sino que es esencial construir un sistema de cumplimiento normativo continuo.

Obligación de Establecer Oficinas Comerciales en Japón y Consideraciones Prácticas

Necesidad de Oficinas Comerciales y Tratamiento de Oficinas Virtuales en Japón

Las corporaciones que realizan actividades especiales para inversores extranjeros están obligadas a tener una oficina comercial o una oficina administrativa en Japón (Artículo 63-9, Sección 6, Subsección 2, ítem (ii) de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón). Aquellas corporaciones que no posean una oficina comercial o administrativa en el país serán consideradas inelegibles para presentar notificaciones. Además, se establece que los individuos con residencia en el extranjero no pueden realizar actividades especiales para inversores extranjeros (Artículo 63-9, Sección 6, Subsección 3, ítem (ii) de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambio de Japón), lo que implica la necesidad de tener una residencia en Japón. En principio, no se permite el uso de lo que se conoce como oficinas virtuales, ni en la oficina principal ni en ninguna de las oficinas que realicen actividades especiales, como medida para asegurar una actividad empresarial real y un sistema de gestión adecuado.

Nombramiento de Representantes en Japón para Corporaciones Extranjeras

Las corporaciones extranjeras que deseen realizar actividades especiales para inversores extranjeros deben nombrar un representante en Japón. Aquellas corporaciones extranjeras que no designen un representante en el país serán consideradas inelegibles para presentar notificaciones. Además, si no existe una garantía por parte de la autoridad reguladora de instrumentos financieros extranjeros en la ubicación de la oficina principal o de la oficina que realiza actividades especiales, también se considerará una causa de inelegibilidad. Esto busca la solidez del sistema de supervisión en el país de origen.

Impacto en la Calificación de Establecimiento Permanente (PE) para Propósitos Fiscales en Japón

La obligación de establecer una base operativa en Japón no solo es un requisito regulatorio financiero, sino que también afecta la calificación de un Establecimiento Permanente (Permanent Establishment, PE) para propósitos fiscales. Si se determina que existe un PE, los ingresos generados por las actividades comerciales se convierten en sujetos de impuesto sobre la renta corporativa en Japón, por lo que es esencial una cuidadosa consideración fiscal cuando los operadores extranjeros consideran expandir sus negocios en Japón.

La obligación de establecer oficinas comerciales es una condición previa para realizar negocios, pero la instalación de un punto de operación físico está estrechamente relacionada con la definición de “Establecimiento Permanente (PE)” en la fiscalidad internacional. Si se reconoce la existencia de un PE, los ingresos generados por las actividades comerciales serán sujetos a impuestos en Japón. Esto significa que, mientras los operadores extranjeros pueden disfrutar de las ventajas de la regulación financiera, también pueden surgir nuevas obligaciones y cargas fiscales. Por lo tanto, al utilizar este sistema, es esencial una revisión desde una perspectiva profesional tanto legal como fiscal, ya que el conocimiento de un solo campo especializado puede llevar a pasar por alto riesgos. Para disfrutar de los beneficios de la desregulación y al mismo tiempo evitar cargas fiscales inesperadas, es crucial contar con asesoramiento integral por parte de expertos desde las etapas iniciales.

Resumen

El “Régimen Especial para Inversionistas Extranjeros y Otros” desempeña un papel crucial en la promoción de la entrada de capital extranjero en el mercado japonés y contribuye a la internacionalización del centro financiero de Japón. Sus principales ventajas son las siguientes:

  • La “notificación” permite una rápida entrada al mercado y simplifica los procedimientos, además de reducir los costos iniciales.
  • La permisividad de las actividades de “captación” de fondos permite un alcance más amplio a diferentes capas de inversionistas extranjeros en comparación con las operaciones especiales limitadas a la colocación privada anteriormente.
  • La ausencia de la necesidad de contar con inversores institucionales calificados aumenta la flexibilidad en la composición de los inversores del fondo.

Sin embargo, al utilizar este régimen, es necesario estar consciente de los siguientes desafíos y consideraciones:

  • La clara distinción con el “Régimen Especial para Inversionistas Institucionales Calificados y Otros” existente es un desafío, y se requiere una mayor conciencia en el mercado para promover el uso de este nuevo sistema.
  • La estricta aplicación del requisito de que los inversores sean “principalmente no residentes” en la composición de los fondos, lo que requiere atención al equilibrio cuando se aceptan inversiones de inversores nacionales.
  • Existe la obligación de establecer una oficina en el país y regulaciones sobre oficinas virtuales, lo que implica la necesidad de considerar el riesgo de ser reconocido como un establecimiento permanente (PE) a efectos fiscales.
  • Las obligaciones de presentar informes de negocio continuos y de inspección pública, así como los riesgos de sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento de la ley, hacen esencial una gestión de riesgos estricta.

Debido a su naturaleza excepcional, este régimen presenta numerosas situaciones que requieren interpretaciones complejas y juicios prácticos. Especialmente para los operadores extranjeros, es esencial una comprensión profunda del sistema legal, fiscal y las prácticas comerciales de Japón.

Monolith Law Office posee una amplia experiencia en asuntos legales relacionados con la Ley de Instrumentos Financieros y Cambios de Japón, habiendo apoyado a numerosos clientes tanto nacionales como internacionales. Nuestra firma cuenta con varios hablantes de inglés con calificaciones legales extranjeras, capaces de explicar con precisión los complejos requisitos de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambios de Japón dentro del contexto de negocios internacionales y de proporcionar asesoramiento práctico. Estamos completamente preparados para apoyar a su empresa para que sus operaciones en Japón avancen sin problemas y en conformidad con la ley.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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