¿Es la revelación de la infidelidad del director representante de la empresa una difamación (infracción del derecho al honor)?
Existen casos en los que la información sobre el adulterio del director ejecutivo de una empresa es “revelada” por medios de comunicación en línea o individuos. ¿Es legal este tipo de “revelación”? En otras palabras, ¿debe el lado “revelado” permitir la publicación de dicha información simplemente porque es el director ejecutivo de la empresa? ¿Es posible solicitar la eliminación del artículo, identificar al autor o reclamar daños y perjuicios al publicador?
No existe una sentencia del Tribunal Supremo que establezca un criterio claro sobre este problema, pero varias sentencias de tribunales inferiores han establecido ciertos “criterios”. En conclusión, se puede pensar que:
- La revelación del adulterio del director ejecutivo de una empresa cotizada es, en principio, legal (no se permite la eliminación del artículo, la identificación del autor o la reclamación de daños y perjuicios).
- La revelación del adulterio del director ejecutivo de una empresa no cotizada es, en principio, ilegal (se permite la eliminación del artículo, la identificación del autor y la reclamación de daños y perjuicios).
Explicaremos este “criterio”, incluyendo qué casos pueden ser “excepciones” a los “principios” mencionados anteriormente.
Marco de juicio sobre la difamación y la ‘publicidad’
La revelación sobre el adulterio del director ejecutivo de una empresa es un tema que ha sido cuestionado principalmente en relación con la difamación (infracción del derecho al honor) en casos judiciales anteriores. La difamación (infracción del derecho al honor) se establece, en términos simples, cuando:
- Se revela un asunto específico
- Ese asunto puede disminuir la ‘evaluación social’ de la persona que lo escribió
- Ese asunto no tiene ‘publicidad’, o su contenido no es ‘verdadero’
En el caso del tema ‘adulterio del director ejecutivo’
- El asunto de ‘el director ejecutivo está cometiendo adulterio (o lo hizo)’ es bastante específico
- El adulterio es un acto ilegal bajo el Código Civil como una conducta inmoral, y el hecho de que se esté cometiendo (o se haya cometido) puede disminuir la ‘evaluación social’
- Si el adulterio es verdadero, la difamación (infracción del derecho al honor) se establece solo si no se reconoce la ‘publicidad’
Si el adulterio en sí no es verdadero, la difamación (infracción del derecho al honor) se establece independientemente de la existencia de publicidad, pero este caso no se tratará en este artículo. Para una visión general de la difamación (infracción del derecho al honor), consulte el siguiente artículo para una explicación detallada.
https://monolith.law/reputation/defamation[ja]
‘Publicidad’ es, en pocas palabras, la cuestión de si se puede decir que el artículo tiene la ‘necesidad de ser publicado a un número indeterminado de personas como un artículo en los medios de comunicación en línea o una publicación en las redes sociales’.
La revelación de la infidelidad del presidente de una empresa cotizada es, en principio, legal
Los casos judiciales de difamación relacionados con la infidelidad del director representativo de una empresa, como hemos mencionado al principio, consideran si la empresa es una “empresa cotizada o no cotizada” como un factor importante en su juicio.
En el caso de las empresas cotizadas, por ejemplo, existe una decisión provisional como la siguiente en relación con un caso en el que el demandante, que es el director representativo de una empresa cotizada en el Mercado Primario de la Bolsa de Tokio (Tokyo Stock Exchange Prime), fue “expuesto” por proporcionar asistencia económica a cambio de compartir comidas y citas con una mujer, una práctica conocida como “Papa Katsu”, y por alojarse en un hotel con ella.
Si se tiene en cuenta que la (Corporación) en la que el acreedor es el director representativo es una empresa cotizada que ofrece sus acciones al público para ser objeto de compra y venta por parte de inversores institucionales y particulares, y que además, ese mercado es el Mercado Primario donde figuran las empresas que representan a nuestro país, se puede decir que la identidad, la trayectoria y las acciones del acreedor, que es el director representativo, son asuntos de gran interés para los accionistas de la (Corporación), los inversores institucionales y particulares y otros asuntos de interés público. Además, dado que la infidelidad es un acto socialmente condenado, se puede decir que el contenido del artículo en cuestión es un asunto de interés público.
Decisión del Tribunal de Distrito de Tokio, 19 de agosto de 2022 (Reiwa 4)
La lógica básica es la siguiente:
- La infidelidad es un problema privado
- Sin embargo, en el caso de las empresas cotizadas, sus acciones son objeto de compra y venta por parte de los inversores, y las acciones del presidente son de gran interés para un gran número de personas a través de la compra y venta de acciones.
- Por lo tanto, la infidelidad también es de gran interés para un gran número de personas y se reconoce su carácter público (por lo tanto, no se establece la difamación).
Esto es lo que se sostiene.
La exposición de la infidelidad del presidente de una empresa no cotizada es, en principio, ilegal
En el caso de las empresas no cotizadas, se niega en principio la “publicidad”. Por lo tanto, la exposición de una infidelidad constituye una difamación (infracción del derecho al honor).
Por ejemplo, el fallo del Tribunal de Distrito de Tokio del 20 de agosto de 2013 (Heisei 25) establece que “es evidente que los hechos de la vida privada, como la infidelidad, no pueden ser considerados como hechos de interés público, dado que el demandante es el director representativo de una empresa privada”, negando así la publicidad.
Además, el fallo del Tribunal de Distrito de Tokio del 20 de marzo de 2015 (Heisei 27) sobre la infidelidad del director de una clínica dental, sostiene que “aunque el director de una clínica dental tiene cierto estatus social, es difícil considerar que los hechos descritos en este escrito, que no tienen ninguna relación con la habilidad técnica del dentista o con el tratamiento en la clínica dental, son asuntos de interés público”, negando de igual manera la publicidad. Sobre este precedente judicial, se ofrece una explicación en el siguiente artículo.
En comparación con las empresas cotizadas, como se mencionó anteriormente, las empresas cotizadas tienen la característica de que “sus acciones son objeto de compra y venta para un gran número de personas”, pero las empresas no cotizadas no tienen esta característica, y por lo tanto, si el director representativo (o el director de un hospital) es una persona privada, no hay “publicidad” en los asuntos relacionados con su vida privada, según el argumento.
https://monolith.law/reputation/semi-public-figure-right-to-privacy[ja]
¿Qué es una excepción a la “regla”?
Los casos judiciales toman decisiones teniendo en cuenta detalles y circunstancias específicas
Sin embargo, muchos casos judiciales no solo consideran si una empresa está cotizada en bolsa o no, sino que también toman en cuenta ciertos detalles y circunstancias. Esto sugiere que, dependiendo de estas circunstancias, la regla mencionada anteriormente puede romperse, y el resultado puede ser diferente de la simple dicotomía de “cotizada en bolsa/no cotizada en bolsa”.
La influencia significativa en la sociedad, incluso si no está cotizada en bolsa
El fallo del Tribunal de Distrito de Tokio del 4 de marzo de 2014 (2014 en el calendario gregoriano) en relación con la “revelación” de que el director representativo de un periódico diario estaba teniendo una aventura con una empleada femenina, afirmó que:
“El periódico diario tiene una gran influencia no solo en el mundo empresarial, sino también en toda la sociedad japonesa. Por lo tanto, el director representativo (demandante) de la empresa que publica este periódico tiene una gran influencia en la sociedad japonesa, incluyendo el mundo empresarial, debido a su posición. En particular, es fuertemente condenable que el demandante tenga una relación inapropiada con una empleada femenina que es su subordinada, por lo que las acciones del demandante son relevantes para el interés público, ya que tienen un impacto en la sociedad, tanto en lo público como en lo privado.”
Fallo del Tribunal de Distrito de Tokio, 4 de marzo de 2014
Por lo tanto, afirmó la existencia de un interés público y, por lo tanto, negó la difamación (infracción del derecho al honor).
Es difícil definir exactamente lo que se entiende por “gran influencia” en este contexto, pero parece que el fallo se centra en la naturaleza del negocio de “periódico”, que entrega discursos a un gran número de lectores, en lugar de simplemente en el tamaño del negocio (ventas, número de empleados, etc.).
Transacciones de conflicto de intereses con la pareja de la aventura, etc.
El fallo del Tribunal de Distrito de Tokio del 25 de abril de 2018 (2018 en el calendario gregoriano) es un caso judicial relacionado con la aventura del director representativo de una empresa cotizada. Sin embargo, no se trata simplemente de una “aventura”, sino de un caso en el que se realizan transacciones de conflicto de intereses con la pareja de la aventura. El fallo afirma que esta “revelación” es claramente un hecho relacionado con el interés público, ya que señala problemas en la gestión del negocio y en el cumplimiento de la empresa en cuestión.
Si la aventura no es simplemente un acto privado, sino algo que también afecta al cumplimiento de la empresa en cuestión, como las transacciones de conflicto de intereses, se puede considerar que este elemento aumenta la “publicidad”.
La aventura se lleva a cabo con un empleado de la empresa
Además, en el mismo fallo, se mencionan los siguientes puntos:
- La pareja de la aventura ha sido nombrada directora de la empresa cotizada en cuestión.
- Ha tenido relaciones físicas con varias mujeres que le gustaban en la empresa.
Estos puntos también se mencionan.
El caso del periódico diario mencionado anteriormente también fue un caso en el que se “reveló” que la pareja de la aventura era una empleada, que se llevaban a cabo prácticas de personal basadas en relaciones personales, y que otros empleados eran transferidos si criticaban a la mujer en cuestión.
Si la aventura se lleva a cabo con un empleado de la empresa, es más difícil decir que es “puramente privado” en comparación con si no lo es, y se puede considerar que este elemento aumenta la “publicidad”.
Revelación de infidelidad y violación del derecho a la privacidad
Como una nota al margen, la revelación de una infidelidad puede ser un problema en relación con la violación del derecho a la privacidad.
Si la revelación de una infidelidad es ilegal como una violación de la privacidad se determina según el precedente del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de marzo de 2003 (Heisei 15) en la página 229 del volumen 57 de la colección de sentencias civiles), comparando “el interés legal de no divulgar el hecho y la razón para divulgarlo”, y juzgando si “el primero supera al segundo”.
En los casos en los que la legalidad de un artículo sobre la infidelidad del director ejecutivo de una empresa ha sido un punto de disputa, existen ciertos casos en los que el demandante ha alegado una violación del derecho a la privacidad y el tribunal ha emitido un juicio sobre este punto.
En cuanto a si se viola ilegalmente la privacidad, como se mencionó anteriormente, se realiza una comparación y consideración entre la necesidad de proteger la privacidad y el beneficio de divulgarla. En este juicio, se toman en cuenta factores como el hecho de que la persona en cuestión es el director ejecutivo de una empresa y la naturaleza del negocio de la empresa. Sin embargo, en términos de resultado, no existe una diferencia cualitativa básica con el caso de la violación del derecho al honor, y se cree que esta diferencia en la estructura legal no produce una diferencia cualitativa en la conclusión.
Resumen: Deberías consultar a un abogado para eliminar artículos sobre infidelidades
Como se ha mencionado anteriormente, no es inevitable que, simplemente por ser el director ejecutivo de una empresa, se haga una “exposición” sobre su infidelidad. En el caso de las empresas no cotizadas, el principio es que no hay razón para tolerar tal exposición, y en el caso de las empresas cotizadas, dependiendo de otros factores y del contenido de la descripción, puede haber casos en los que dicha “exposición” sea ilegal.
La evaluación de si hay difamación (infracción del derecho al honor) o infracción del derecho a la privacidad es especializada, por lo que si te enfrentas a tal exposición de información, es importante consultar a un abogado con experiencia y conocimientos.
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