MONOLITH LAW OFFICE+81-3-6262-3248Días de semana 10:00-18:00 JST [English Only]

MONOLITH LAW MAGAZINE

Internet

¿Se puede considerar una violación de la privacidad si se publica información sobre enfermedades en Internet?

Internet

¿Se puede considerar una violación de la privacidad si se publica información sobre enfermedades en Internet?

En la sentencia del caso “Después de la fiesta”, el Tribunal de Distrito de Tokio (28 de septiembre de 1964) reconoció el derecho a la privacidad como “la garantía legal o el derecho a no tener la vida privada expuesta arbitrariamente”. Este es el primer caso judicial que reconoció el derecho a la privacidad. En esta sentencia, el Tribunal de Distrito de Tokio estableció cuatro requisitos para la violación del derecho a la privacidad:

  1. Debe ser un hecho de la vida privada o algo que pueda ser percibido como tal.
  2. Debe ser algo que, desde la perspectiva de una persona común, la persona en cuestión probablemente no querría que se hiciera público.
  3. Debe ser algo que aún no es conocido por el público en general.
  4. La persona en cuestión debe haber experimentado sentimientos reales de incomodidad o ansiedad debido a la publicación.

https://monolith.law/reputation/privacy-invasion[ja]

La información sobre la enfermedad de una persona es información relacionada con la privacidad y es extremadamente sensible. Cumple con todos los requisitos anteriores, y en particular se ajusta fuertemente al cuarto requisito de “la persona en cuestión ha experimentado sentimientos reales de incomodidad o ansiedad debido a la publicación”. Por lo tanto, es muy probable que surjan problemas legales si se publica o utiliza información sobre la enfermedad de otra persona sin su consentimiento.

En el caso de un blog sobre la lucha contra el cáncer

La divulgación de información personal sobre enfermedades se considera una violación de la privacidad.

Como hemos mencionado en otros artículos de nuestro sitio, hubo un caso en el que una mujer que administraba anónimamente un blog sobre su lucha contra el cáncer de mama en jóvenes fue identificada por el nombre, edad, lugar de trabajo y escuela debido a la publicación del demandado. Como resultado, el hecho de que estaba luchando contra el cáncer de mama en jóvenes se hizo conocido al público, y ella demandó por violación de su privacidad.

https://monolith.law/reputation/scope-of-privacyinfringement[ja]

El Tribunal de Distrito de Tokio en junio de 2014 (año 2014 del calendario gregoriano) dictaminó que “la publicación del demandado en este caso fue imprudente y malintencionada”, y “considerando que una vez que la información de privacidad se filtra en Internet, es casi imposible eliminarla por completo, el resultado de las acciones del demandado debe considerarse grave”. Por lo tanto, se reconoció que se había violado el derecho a la privacidad, y se ordenó al demandado que pagara un total de 1,32 millones de yenes, incluyendo 1,2 millones de yenes por daños y perjuicios y 120,000 yenes por costos legales.

En caso de despido por infección de VIH

Existen casos en los que se ha reconocido la violación de la privacidad por la divulgación de información sobre la enfermedad de la infección por VIH sin el consentimiento del individuo.

A firmó un contrato de trabajo con la empresa X, que incluía ser enviado a la empresa local Y, una subsidiaria de X, y viajó a Tailandia. Inmediatamente después, a petición de la empresa Y, A se sometió a un examen médico en un hospital local para obtener una visa de trabajo. Sin el consentimiento de A, el médico realizó una prueba de anticuerpos del VIH y notificó a B, el director representante de la empresa Y, que A era positivo. B informó a la empresa X, que ordenó a A regresar a su país. Al regresar, el director representante le informó a A que estaba infectado con VIH y despidió a A citando la infección como motivo. En respuesta, A demandó a la empresa X alegando despido injustificado, confirmación de estatus y violación de la privacidad por parte de la empresa Y o B.

El Tribunal de Distrito de Tokio declaró que “incluso si se trata de un empleador, no se permite violar los asuntos que pertenecen a la privacidad del empleado. De manera similar, incluso si se obtiene información que pertenece a la privacidad del empleado, se tiene la obligación de mantenerla y no se permite divulgarla imprudentemente a terceros. Esto se considera una violación ilegal del derecho a la privacidad”. B contactó a la empresa X y el director representante de la empresa X informó al individuo.

La información sobre la condición de salud de una persona es un asunto que pertenece a la privacidad, y en particular, la información sobre la infección por VIH, que es el tema de disputa en este caso, debe considerarse información de alta confidencialidad, teniendo en cuenta la existencia de prejuicios y discriminación social contra las personas con VIH. Cualquiera que obtenga esta información no tiene permitido divulgarla imprudentemente a terceros, y si se divulga imprudentemente a terceros, se considera una violación del derecho a la privacidad.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 30 de marzo de 1995 (1995)

Como resultado, se ordenó la confirmación de estatus y la compensación por pérdida de tiempo de trabajo, y se ordenó a la empresa X pagar 3 millones de yenes, y a la empresa Y y a B pagar 3 millones de yenes en daños y perjuicios.

En caso de no contratación debido a la hepatitis B

Existen casos en los que se ha reconocido como una violación de la privacidad el hecho de obtener y utilizar una prueba de infección por el virus de la hepatitis B sin el consentimiento del individuo.

El aspirante a graduado de la universidad A aprobó el examen de contratación de una institución financiera y, durante su examen médico, siguiendo las instrucciones de la empresa, se sometió a un análisis de sangre y a una prueba del virus de la hepatitis B, que resultó ser positiva. Sin embargo, A fue sometido a pruebas más detalladas sin ser informado de este resultado, y se descubrió que tenía hepatitis activa crónica, y finalmente no fue contratado. A demandó a la institución financiera, alegando que su derecho a la privacidad había sido violado al realizar la prueba del virus y las pruebas detalladas sin obtener su consentimiento ni explicarle la situación.

El Tribunal de Distrito de Tokio declaró,

“En el año Heisei 9 (1997), cuando surgió el problema, existían malentendidos y prejuicios sociales sobre las vías de infección del virus de la hepatitis B y su relación con la capacidad laboral, y en particular, se reconocía que a veces se tomaban medidas incorrectas contra las personas infectadas en oportunidades de búsqueda de empleo y empleo. En tales circunstancias, el hecho de ser un portador del virus de la hepatitis B, que está constantemente presente en la sangre, es información que uno no querría que otros conocieran sin razón, por lo que el derecho a no tener esa información obtenida sin el consentimiento del individuo debería ser protegido como un derecho a la privacidad.”

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 20 de junio de 2003

Reconoció que realizar la prueba del virus y las pruebas detalladas sin obtener el consentimiento de A ni explicarle la situación era una violación de su derecho a la privacidad, y le otorgó una indemnización por daños y perjuicios de 1,5 millones de yenes.

Se demostró que la infección por el virus de la hepatitis B es una cuestión de privacidad, y que realizar análisis de sangre y pruebas detalladas durante el proceso de contratación es ilegal a menos que se explique el propósito y la necesidad al candidato y se obtenga su consentimiento.

En caso de restricciones laborales debido a la infección por VIH

Una enfermera que trabajaba en un hospital fue diagnosticada con VIH positivo como resultado de un análisis de sangre en un hospital universitario. Los médicos y el personal del hospital donde trabajaba, quienes fueron informados de esto por un médico del hospital universitario, compartieron esta información con otros miembros del personal sin el consentimiento de la enfermera. Esto se consideró un acto ilegal de invasión de la privacidad. Además, el hecho de que el hospital impusiera restricciones laborales debido a la infección por VIH se consideró un acto ilegal que violaba el derecho al trabajo. Hubo un caso en el que se solicitó una indemnización por daños y perjuicios.

El Tribunal de Distrito de Fukuoka declaró,

“Bajo las circunstancias en las que todavía existía prejuicio y discriminación contra las personas infectadas con el VIH, esta información era de gran importancia desde el punto de vista de la protección de la privacidad. Además, las personas a las que se les utilizó esta información para fines ajenos incluían a los superiores del demandante y a aquellos en posiciones de responsabilidad en su lugar de trabajo, quienes el demandante habría querido mantener en secreto en particular. Se puede considerar que el demandante sintió angustia mental al menos en la continuación de su trabajo en este hospital debido a que esta información fue transmitida a estas personas, y también sintió angustia mental debido a las restricciones laborales en esta entrevista.”

Sentencia del Tribunal de Distrito de Fukuoka, 8 de agosto de 2014 (2014)

El tribunal reconoció la invasión de la privacidad y otorgó una indemnización por daños y perjuicios de 2 millones de yenes.

En ese momento, había sólo unos pocos casos reportados en todo el mundo de trabajadores de la salud infectados con el VIH que habían infectado a los pacientes, y sólo un caso entre las enfermeras. No se reconoció que existiera un cierto nivel de riesgo de infectar a otros pacientes, y ya se había señalado que la mayoría de los procedimientos médicos podrían eliminar el riesgo de infección si se tomaban las medidas preventivas adecuadas. En cuanto a las restricciones laborales, el tribunal también declaró que “el derecho de un empleado a trabajar en base a un contrato de trabajo es tanto un deber como un derecho”, y que “el empleado debe tener la libertad de decidir si quiere tomar un descanso, y sería ilegal que el empleador impida esto y obligue al empleado a tomar un descanso al darle instrucciones para que lo haga”.

Caso de una persona mayor con demencia

La información sobre enfermedades tiene un alto grado de confidencialidad, por lo que hay casos en los que se presentan demandas por invasión de la privacidad y difamación.

Un director de cine de 90 años y su familia demandaron a una asistente de cuidado a domicilio y a la empresa de cuidado a domicilio por invasión de la privacidad y difamación, buscando una indemnización por daños y perjuicios. La asistente había publicado en su blog detalles sobre el cuidado del director, incluyendo burlas sobre cómo deambulaba por su casa.

La empresa de cuidado a domicilio envió a la asistente a la casa del director de cine desde mayo hasta junio de 2013 (año 25 de la era Heisei). En junio del mismo año, la asistente publicó en su blog el nombre real del director, describiendo en detalle cómo no podía cepillarse los dientes por sí mismo y cómo deambulaba por su casa, burlándose de él diciendo: “Incluso el muy activo director, cuya demencia ha avanzado, ya no tiene la dignidad y la gloria de antes”. Después de ser enviada solo tres veces, el contrato con la asistente fue cancelado porque “no podíamos confiar en esta asistente”. Sin embargo, después de que un lector del blog informó a la municipalidad donde se encuentra la empresa de cuidado a domicilio, la municipalidad solicitó a la empresa que tomara medidas. La empresa, que ya había despedido a la asistente por “no seguir las instrucciones” y no sabía de la existencia del blog, se apresuró a ordenar a la asistente que eliminara la publicación. Sin embargo, una semana después, la asistente actualizó su blog y continuó insultando al director.

El director de cine y su familia demandaron a la asistente por “publicar a un número indeterminado de personas detalles sobre la condición de salud y la situación en el hogar que solo se podrían conocer a través de la profesión de asistente de cuidado a domicilio, añadiendo historias inventadas, invadiendo la privacidad y dañando la reputación para autopromoción”, y a la empresa de cuidado a domicilio que empleaba a la asistente por “violar la obligación de no permitir que los empleados filtren información confidencial”.

El Tribunal de Distrito de Tokio declaró que,

El artículo de junio revela detalles de la vida diaria del demandante en su hogar, que sufre de demencia, como el hecho de que no puede realizar actividades diarias como cepillarse los dientes y cambiarse de ropa por sí mismo, que no entiende por qué debe tomar medicamentos, y que deambula por la habitación. El contenido puede ser considerado como un hecho de la vida privada del demandante o algo que podría ser percibido como tal, y, basándose en la sensibilidad de una persona común, se puede considerar que estos asuntos son confidenciales y que el demandante no desearía que se hicieran públicos.

Tribunal de Distrito de Tokio, sentencia del 4 de septiembre de 2015 (año 27 de la era Heisei)

Reconociendo la invasión de la privacidad, y además, “La publicación de los artículos de junio y septiembre expone la privacidad del demandante y disminuye su reputación social, causándole angustia mental (esto no se niega incluso si el demandante tiene un tutor legal)”, reconoció la difamación y ordenó a la asistente a pagar 1,5 millones de yenes.

https://monolith.law/reputation/defamation-and-decline-in-social-reputation[ja]

En cuanto a la empresa de cuidado a domicilio, a pesar de la necesidad de supervisar adecuadamente a sus empleados para evitar la invasión de la privacidad y la difamación de los usuarios en la selección y supervisión de sus empleados, la empresa no prestó ninguna atención a este respecto con respecto a esta asistente y fue considerada responsable por incumplimiento de contrato. Se le ordenó pagar 1 millón de yenes por el artículo de junio durante el empleo y 300,000 yenes por el artículo de septiembre después de la terminación del contrato, un total de 1.3 millones de yenes.

https://monolith.law/reputation/defamation[ja]

Resumen

La información sobre enfermedades tiene un alto grado de confidencialidad y, a menudo, no solo causa angustia mental, sino también daños como el rechazo de empleo o restricciones laborales. Por lo tanto, los daños pueden ser más graves y la compensación por daños y perjuicios tiende a ser alta. Si se divulga o utiliza información sobre su enfermedad, por favor consulte con nosotros de inmediato.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

Volver arriba