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¿Se puede reconocer el derecho de autor en una idea? Explicación de los casos judiciales de fotografías y obras de arte

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¿Se puede reconocer el derecho de autor en una idea? Explicación de los casos judiciales de fotografías y obras de arte

Lo que la Ley de Derechos de Autor Japonesa protege son las obras que se han expresado de manera creativa y concreta. Las ideas o teorías, así como los pensamientos y emociones en sí mismos, incluso si son originales o novedosos, no se reconocen como obras protegidas por derechos de autor.

En este artículo, explicaremos cómo se juzgan las ideas y los derechos de autor en las obras de fotografía y arte.

Para obtener información detallada sobre cómo se juzgan las ideas y los derechos de autor en las obras de lenguaje, consulte el siguiente artículo.

https://monolith.law/corporate/idea-copyright-admit-expression[ja]

Derechos de autor de ideas y fotografías

Existen casos en los que el autor original de una fotografía ha demandado por infracción de derechos de autor y otros motivos, debido a la publicación de un libro que contiene fotografías del mismo sujeto.

El caso de las fotografías de ruinas

Un fotógrafo famoso por sus “fotografías de ruinas” demandó por daños y perjuicios, alegando que el acto del demandado de tomar fotografías del mismo sujeto, “las ruinas”, y publicar y distribuir un libro que contenía esas fotografías, infringía los derechos de autor de sus fotografías (derecho de adaptación, derecho de reproducción como autor original, derecho de transferencia) y los derechos morales del autor (derecho de atribución de nombre). Además, alegó que se había infringido su beneficio comercial derivado de ser pionero en el género fotográfico de “fotografías de ruinas”.

El tribunal dictaminó que no se establecieron las infracciones del derecho de reproducción, del derecho de transferencia y del derecho de atribución de nombre que el demandante alegaba.

En su fallo, el tribunal examinó si “las características esenciales de la elección del sujeto y la composición de las fotografías del demandante son características esenciales de la expresión” y si “se puede percibir directamente estas características esenciales de la expresión en las fotografías del demandado”, en relación con la infracción del derecho de adaptación de las cinco fotografías, citando un precedente del Tribunal Supremo que define “la adaptación de una obra” como “el acto de crear una nueva obra que permite al espectador percibir directamente las características esenciales de la expresión de la obra existente, al depender de la obra existente y mantener su identidad esencial en la expresión, mientras se hacen modificaciones, adiciones o cambios en la expresión concreta, para expresar creativamente nuevas ideas o emociones” (Tribunal Supremo, 28 de junio de 2001).

En primer lugar, el tribunal declaró que, en relación con una fotografía de las ruinas de la antigua subestación de Maruyama en la prefectura de Gunma,

El demandante argumentó que su fotografía, que captura el interior de un edificio abandonado y en ruinas con una composición innovadora, tiene un fuerte impacto en el espectador. Sin embargo, la elección de fotografiar el interior del edificio de la antigua subestación de Maruyama es una idea, no una expresión en sí misma. Aunque los métodos de expresión como la temporada de la toma, el ángulo de la toma, el color y el ángulo de visión tienen características esenciales en la expresión, el sujeto y la composición o la dirección de la toma en sí mismos no pueden ser considerados como características esenciales en la expresión.

El tribunal también declaró que,

Aunque la fotografía 1 del demandante y la fotografía 1 del demandado tienen en común el hecho de que el interior del edificio de la antigua subestación de Maruyama es el sujeto, y la composición y la dirección de la toma, la impresión que se recibe de la fotografía en su conjunto es muy diferente, y no se puede percibir directamente las características esenciales de la expresión de la fotografía 1 del demandante a partir de la fotografía 1 del demandado.

El tribunal hizo el mismo juicio con respecto a la fotografía 2 (las ruinas de la central eléctrica de Tsūdō cerca de la mina de cobre de Ashio), la fotografía 3 (la apariencia exterior de un edificio cerca de la mina de oro de Ōni), la fotografía 4 (el interior de la sala de máquinas del teleférico de Okutama), y la fotografía 5 (los restos del puente en la antigua línea de la línea principal de Ōu), y finalmente,

El argumento del demandante de que la creación de las fotografías del demandado constituye una adaptación de las fotografías del demandante no tiene fundamento.

Además, el demandante argumentó que,

El beneficio comercial derivado de ser reconocido como la persona que descubrió y destacó “las ruinas” como sujeto por primera vez, es decir, los diversos beneficios comerciales derivados de ser reconocido por el público como el pionero en tratar las ruinas como fotografías de arte, es un beneficio que merece protección legal. En respuesta a esto, incluso si una persona que toma una fotografía de una ruina y la presenta como una obra de arte por primera vez requiere mucho tiempo y esfuerzo para descubrir o excavar esa ruina, no es razonable que esa persona pueda restringir a otros de tomar fotografías de esa ruina como sujeto, o exigir que se indique que esa persona fue la primera en destacar esa ruina como sujeto cuando se presenta la fotografía como una obra de arte. No es razonable que se requiera el permiso de la persona que tomó y presentó una fotografía de una ruina como sujeto por primera vez para tomar una fotografía de esa ruina como sujeto, o que se deba indicar la existencia de la fotografía de esa persona para presentar la fotografía tomada.

Tribunal de Distrito de Tokio, 21 de diciembre de 2010

El demandante apeló este fallo, pero el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual desestimó la apelación. El Tribunal Superior de Propiedad Intelectual también declaró que,

La elección de las ruinas como sujeto es una idea, no una expresión en sí misma. Las ruinas son edificios existentes, y el fotógrafo no ha dispuesto intencionalmente el sujeto ni ha añadido el objeto de la fotografía por sí mismo, por lo que no se puede decir que el objeto en sí tenga características esenciales en la expresión, y el sujeto y la composición o la dirección de la toma en sí mismos no pueden ser considerados como características esenciales en la expresión.

10 de mayo de 2011

Así lo ha declarado.

https://monolith.law/corporate/copyright-infringement-relatedtothe-program[ja]

Derechos de autor de ideas y arte

Hubo un caso en el que un artista contemporáneo demandó a la cooperativa de tiendas de la ciudad de Yamato Koriyama en la prefectura de Nara, entre otros, por daños y perjuicios, alegando que el objeto “Cabina telefónica de peces dorados”, que se había convertido en una atracción turística de la ciudad, era muy similar a su propia obra y violaba sus derechos de autor.

Caso de la Cabina Telefónica de Peces Dorados: Primera Instancia

La “Cabina Telefónica de Peces Dorados” es un objeto de arte que utiliza partes de una cabina telefónica pública y en el que nadan peces dorados reales. Fue creado por un grupo de estudiantes en 2011 y se instaló en la ciudad de Yamatokoriyama en 2014. Por otro lado, la obra del demandante se había creado a más tardar en el año 2000.

La obra del demandante es un objeto que imita una cabina telefónica pública, llena de agua, en la que nadan peces dorados. El techo de este objeto es de color verde amarillento, tiene dos estantes cuadrados en su interior, y en el estante superior se encuentra un teléfono público de color verde amarillento. El auricular está descolgado y fijado en la parte superior del objeto, generando burbujas desde la parte del auricular.

Por otro lado, la obra del demandado es un objeto que utiliza partes de una cabina telefónica pública que estaba en uso, llena de agua, en la que nadan peces dorados. El techo de este objeto es de color rojo, tiene dos estantes en su interior, y en el estante superior se encuentra un teléfono público de color gris. El auricular está descolgado y fijado en la parte superior del objeto, generando burbujas desde la parte del auricular.

El demandante argumentó que su obra tenía derechos de autor por las siguientes dos razones:

1. La obra del demandante es una obra en la que los peces dorados nadan en un acuario que imita una cabina telefónica pública, y un teléfono público que genera burbujas desde el auricular está instalado en el acuario. La elección innovadora de hacer nadar peces dorados en un acuario que imita una cabina telefónica pública que existe en la ciudad, con un teléfono público instalado, es una expresión que atrae el interés del público en general. Además, 2. La expresión de generar burbujas desde el auricular es precisamente una manifestación de la personalidad del demandante, y no es una idea que surge necesariamente para introducir aire en el acuario. Para introducir aire en el acuario, es óptimo desde el punto de vista funcional instalar un filtro o una piedra de aire en la parte inferior del acuario para introducir aire, y en otras obras similares, no sale aire del auricular. De esta manera, la obra del demandante está considerablemente elaborada, y la personalidad del demandante se manifiesta, y es una obra en la que los pensamientos o emociones del demandante se expresan de manera creativa.

El tribunal, sin embargo, decidió que esto no era objeto de protección bajo la ley de derechos de autor.

Además, en la sentencia, se dijo:

En cuanto a la expresión concreta del color y la forma del objeto que imita una cabina telefónica pública, y el tipo, color y disposición del teléfono público instalado en su interior, se expresa el pensamiento o la emoción original del autor, y se puede reconocer la creatividad, por lo que se considera una obra. Sin embargo, en cuanto al punto 1, la idea del demandante de incorporar una escena inusual de peces dorados nadando en el interior de algo tan cotidiano como una cabina telefónica pública es innovadora y original, pero esto no es más que una idea.

También se decidió que el punto 2 no era objeto de protección por la siguiente razón:

En cuanto al mecanismo de generar burbujas utilizando la parte del auricular del teléfono público, es obvio que es esencial inyectar aire en el agua para realizar la idea de hacer nadar a muchos peces dorados en un objeto del tamaño y forma de una cabina telefónica pública. Si se intenta generar burbujas desde algo que normalmente existe en una cabina telefónica pública, es un pensamiento racional y natural generarlas desde el auricular, que ya tiene un agujero. En otras palabras, una vez que se decide la idea, las opciones para realizarla se limitan, y si se da protección bajo la ley de derechos de autor a tales métodos limitados, se invita al monopolio de la idea. Y si se comparan las dos obras, las partes en las que el demandante reclama identidad son expresiones que surgen necesariamente de ideas y no están protegidas por la ley de derechos de autor, y no se puede percibir directamente la obra del demandante desde la obra del demandado, por lo que no se puede reconocer la identidad entre la obra del demandante y la obra del demandado, y no se puede reconocer que los derechos de autor de la obra del demandante han sido infringidos por la obra del demandado. Sentencia del Tribunal de Distrito de Nara, 11 de julio de 2019

Por lo tanto, se desestimó la demanda del demandante.

Caso de la Cabina Telefónica de Peces Dorados: Apelación

El demandante apeló la sentencia de primera instancia, y en enero de 2021, el Tribunal Superior de Osaka cambió la sentencia de primera instancia, reconociendo la infracción de los derechos de autor (derecho de reproducción), y ordenó el pago de 550,000 yenes en daños y perjuicios y la eliminación de la cabina telefónica de peces dorados (Sentencia del Tribunal Superior de Osaka, 14 de enero de 2021).

Aunque las decisiones en la primera instancia y en la apelación fueron opuestas, el punto clave fue cómo interpretar la “expresión de burbujas que surgen del auricular”.

En la primera instancia, se consideró que la idea de hacer nadar peces dorados dentro de una cabina telefónica pública y el mecanismo para producir burbujas utilizando la parte del auricular eran métodos limitados para realizar la idea.

En la apelación, se reconoció la creatividad de que las burbujas se produzcan desde el auricular. Aunque había diferencias en el color del techo y del teléfono, estas eran expresiones comunes o expresiones a las que los espectadores no prestan atención. Por otro lado, la parte con creatividad en la expresión, la “expresión de burbujas que surgen del auricular”, se consideró una expresión que reproduce físicamente una situación que normalmente no sería posible, y se consideró que la obra del demandado era una “reproducción” de la obra del demandante, reconociendo la infracción de los derechos de autor (infracción del derecho de reproducción).

Aunque hay voces que consideran sorprendente la sentencia de apelación, en la primera instancia el demandante argumentó que:

La expresión de burbujas que surgen del auricular es precisamente una manifestación de la individualidad del demandante, y no es una idea que surge necesariamente para introducir aire en el acuario. Para introducir aire en el acuario, es óptimo en términos de funcionalidad instalar un filtro o una piedra de aire en el fondo del acuario por separado, y en otras obras similares, no sale aire del auricular.

En respuesta a esto, el tribunal sostuvo que:

Si se intenta producir burbujas desde objetos que normalmente existen dentro de una cabina telefónica pública, es razonable y natural pensar en producirlas desde el auricular, que ya tiene agujeros.

Y consideró que era un método limitado para realizar la idea.

Sin embargo, ¿por qué las burbujas tenían que ser producidas por “objetos que normalmente existen dentro de una cabina telefónica pública”? Más bien, como argumentó el demandante, “instalar un filtro o una piedra de aire en el fondo del acuario por separado para introducir aire es óptimo en términos de funcionalidad”, y parece natural como un método limitado para realizar la idea.

La apelación sostuvo que la individualidad del demandante se manifiesta en el hecho de que se está representando una escena inusual al fijar el auricular en un estado flotante bajo el agua, que las burbujas que surgen de la parte receptora del auricular son algo que normalmente no sería posible, y que esta es una expresión que da una fuerte impresión al espectador al hacerle imaginar una situación de conversación. Se puede decir que es un juicio que se alinea casi completamente con la afirmación del demandante.

Resumen

Aunque partes que no son la expresión de la idea en sí sean similares, si no se puede percibir directamente las características esenciales, no se considera una infracción de derechos de autor. Esto se aplica no solo a las obras literarias, sino también a las fotografías y obras de arte.

Al considerar los derechos de autor, es muy difícil distinguir entre la idea y la expresión. Le recomendamos que consulte a un abogado con amplia experiencia.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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