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¿La publicación de fotos y videos infringe el derecho de imagen? Desentrañando los estándares de infracción del derecho de imagen a partir de dos precedentes judiciales

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¿La publicación de fotos y videos infringe el derecho de imagen? Desentrañando los estándares de infracción del derecho de imagen a partir de dos precedentes judiciales

El “derecho al retrato” se refiere al “derecho a no ser fotografiado o filmado sin consentimiento y a no tener dichas imágenes publicadas”.

A diferencia de los derechos de autor, este derecho no está explícitamente codificado, sino que se ha establecido a través de precedentes judiciales. Si alguien publica sin permiso fotos o videos en los que apareces en redes sociales o sitios de videos, puede haber una violación de los derechos al retrato.

Por ejemplo, hay un caso en el que se reconoció una demanda por daños y perjuicios porque el demandado tomó una foto del demandante que caminaba por Ginza en Tokio sin permiso, con el propósito de presentar la moda callejera de Tokio, y la publicó en un sitio web que el demandado administra. Este acto fue considerado una violación de los derechos al retrato (Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 27 de septiembre de 2005).

Sin embargo, no siempre se considera una violación de los derechos al retrato si se utilizan fotos o videos en los que apareces.

Es importante conocer los criterios para determinar una violación de los derechos al retrato en la sociedad de Internet de hoy.

En este artículo, explicaremos en qué casos no se considera una violación de los derechos al retrato, incluso si se publican fotos o videos.

https://monolith.law/reputation/portraitrights-onthe-internet[ja]

Caso que estableció el estándar actual para la infracción del derecho al retrato

En el juicio del “Caso de envenenamiento con curry en Wakayama”, un fotógrafo de revistas introdujo una cámara oculta en la sala del tribunal durante el procedimiento de divulgación de los motivos de detención. Sin obtener el permiso del tribunal y sin el consentimiento del acusado, tomó una foto del acusado.

Debido a que esta foto fue publicada en una revista, el acusado presentó una demanda buscando compensación por daños y perjuicios por la infracción de su derecho al retrato.

Este juicio por infracción del derecho al retrato resultó en una victoria para el demandante en el tribunal de distrito, pero una derrota en el tribunal superior. La disputa llegó hasta la Corte Suprema, que en su sentencia declaró:

Una persona tiene un interés personal que debe ser protegido legalmente para no ser fotografiada sin razón. (…) Si es ilegal tomar fotografías sin consentimiento bajo la ley de actos ilícitos depende de una consideración integral de la posición social del sujeto fotografiado, la naturaleza de sus actividades, el lugar de la fotografía, el propósito de la fotografía, la manera de la fotografía, la necesidad de la fotografía, etc., y si la infracción del interés personal mencionado anteriormente del sujeto fotografiado excede los límites tolerables en la vida social.

Además, es razonable interpretar que una persona también tiene un interés personal en no tener sus fotos publicadas sin razón. En los casos en que se considera ilegal tomar fotografías de una persona, el acto de publicar esas fotografías debe considerarse ilegal, ya que infringe el interés personal mencionado anteriormente del sujeto fotografiado.

Sentencia de la Corte Suprema del 10 de noviembre de 2005 (2005)

Esto marcó la primera decisión sobre el derecho al retrato en relación con la toma y publicación de fotografías. Este precedente sigue siendo el estándar para la infracción del derecho al retrato hasta el día de hoy.

Casos en los que no se reconoció la infracción del derecho al retrato por fotografía

Hubo un caso en el que el demandante, un alto ejecutivo de NHK (la Corporación de Radiodifusión de Japón), solicitó a la editorial Shinchosha, demandada, el pago de una indemnización por daños y perjuicios basada en actos ilícitos, alegando que un artículo publicado en la revista semanal ‘FOCUS’, emitida por la demandada, constituía difamación y violación del derecho al retrato, entre otros.

El Tribunal de Distrito de Tokio reconoció la difamación, pero no la violación del derecho al retrato.

El artículo en cuestión, bajo los titulares “¿Hasta dónde llegará el comportamiento anormal del ‘Director del Departamento Social de NHK’?” y “¡Abuso de poder al mover a un alto funcionario del Ministerio de Construcción por el ruido del apartamento!?”, se refería al demandante, que había comprado y residía en un apartamento, y que había solicitado una investigación excesiva a Kumagai Gumi, el constructor, por un problema de ruido de ronquidos, y a pesar de los resultados que indicaban una excelente insonorización, había hecho repetidas demandas unilaterales e injustas, como la cirugía nasal, a los residentes del piso superior, causándoles ansiedad (la primera parte de la difamación en este caso).

Además, el artículo contenía el hecho de que, a pesar de ser un problema personal, el demandante había abusado de su posición como Director del Departamento Social de NHK para ejercer presión sobre Kumagai Gumi a través del Ministerio de Construcción, lo que llevó a Kumagai Gumi a tomar medidas que normalmente no se tomarían (la segunda parte de la difamación en este caso). El artículo mencionaba el nombre real del demandante y publicaba una fotografía de cuerpo entero del demandante en traje, que ocupaba aproximadamente la mitad de una página.

El tribunal reconoció que las dos partes del artículo disminuían la evaluación social del demandante, pero también reconoció que ambas partes estaban relacionadas con hechos de interés público y que el artículo en cuestión se publicó con el único propósito de informar sobre el abuso de poder del demandante.

Después de examinar la veracidad y la justificación, el tribunal determinó que las partes importantes del artículo no eran verdaderas y que no había una razón justificada para creer que eran verdaderas. Además, el tribunal sostuvo que la ilegalidad no se excluye en cuanto a las opiniones y críticas, reconoció la difamación y ordenó al demandado a pagar una indemnización por daños y perjuicios de 5 millones de yenes, los honorarios del abogado de 500,000 yenes, para un total de 5.5 millones de yenes.

Por otro lado, en cuanto al derecho al retrato, el tribunal evaluó la forma en que se tomó la fotografía de la siguiente manera y no reconoció la infracción:

Aunque la fotografía de cuerpo entero del demandante, en la que se puede ver claramente su rostro, y la descripción de la fotografía en cuestión permiten reconocer claramente que el demandante es el sujeto de la fotografía, y aunque el demandante no ha dado su consentimiento para la toma o publicación de la fotografía en cuestión,

Como se indicó en el punto 2 anterior, el artículo en cuestión se refiere a hechos de interés público y se publicó con el único propósito de servir al interés público, y la fotografía en cuestión forma parte de dicho artículo y desempeña el papel de transmitir eficazmente el contenido del artículo.

Además, la fotografía en cuestión es una fotografía de cuerpo entero del demandante en traje, y no es algo que en sí mismo cause al demandante una sensación particularmente desagradable de vergüenza o confusión, y el lugar y el método de la toma de la fotografía, que fue tomada desde el exterior mientras el demandante salía de la entrada del edificio del apartamento en cuestión, donde reside, es una toma en un lugar de alta publicidad, similar a una vía pública, y no se puede decir que sea inapropiado según las normas sociales.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio, 6 de diciembre de 2001 (Año 2001 del calendario gregoriano)

Por lo tanto, no reconoció la existencia de un acto ilícito por violación del derecho al retrato.

Es probable que no se reconozca la violación del derecho al retrato en casos en los que la fotografía forma parte de un artículo que se refiere a hechos de interés público y se publica con el único propósito de servir al interés público, no causa una sensación particularmente desagradable de vergüenza o confusión, y se toma en un lugar de alta publicidad, similar a una vía pública.

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Casos en los que no se reconoció la infracción de los derechos de imagen a través de videos

Este es un caso en el que los demandados, miembros de la asociación de administración de un condominio, grabaron un video del demandante, un ejecutivo de la compañía de construcción que había contratado para la construcción del condominio, y lo publicaron en YouTube.

Este video, que fue grabado desde el principio de una reunión de residentes en la que los demandantes se disculpaban por la construcción, estaba disponible para ser visto en Internet por los residentes del condominio.

El demandante alegó que la grabación y publicación en Internet infringía sus derechos de imagen y constituía un acto ilícito, y solicitó una indemnización por daños y perjuicios. Además, solicitó la eliminación del video publicado, la eliminación del video grabado del servicio en la nube y la eliminación de estos datos.

En relación con la grabación y publicación de este video, los demandantes argumentaron que, dado que se mostraba la apariencia personal de los demandantes, la grabación y publicación infringía sus derechos de imagen.

Por otro lado, los demandados argumentaron que el video era una grabación de una escena en la que se disculpaban como corporación, y que la parte interesada era la compañía de construcción como corporación.

Además, el contenido del video tenía la intención de criticar la respuesta de la compañía de construcción, y en las escenas en las que aparecían los demandantes, se indicaban claramente sus títulos como responsables de la compañía de construcción. Por lo tanto, argumentaron que no se había producido ninguna infracción de los derechos de imagen de los demandantes individuales a través de la grabación de este video.

En respuesta a esto, el tribunal sostuvo que, dado que el video era una grabación de la apariencia personal de los demandantes y se publicaba en Internet en un estado en el que se podía reconocer como tal, era evidente que la grabación planteaba un problema de infracción de los derechos de imagen de los demandantes individuales.

Sin embargo, se trataba de una reunión que se había convocado para disculparse y explicar a los residentes los problemas con las instalaciones de drenaje de agua de lluvia y la construcción de pilotes del condominio, y se había grabado la situación de la reunión desde el principio, frente a los demandantes, para que otros residentes que no pudieran asistir a la reunión pudieran verificar la situación de la reunión en una fecha posterior y para registrar con precisión el contenido de las declaraciones de los demandantes.

Considerando el contenido, el propósito y el lugar de la reunión en cuestión, las circunstancias y la posición de los demandantes en su participación en ella, la forma y el propósito de la grabación, y su necesidad, aunque hay partes del video en cuestión en las que los demandantes están de pie disculpándose y siendo criticados por los residentes, es difícil reconocer que los intereses personales de los demandantes han sido infringidos más allá del límite de tolerancia en la vida social, independientemente de si la grabación se realizó sin el consentimiento de los demandantes.

Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokio del 19 de diciembre de 2019 (Año 31 de la era Heisei / 2019)

Por lo tanto, no reconoció la infracción de los derechos de imagen y desestimó la demanda del demandante.

El tribunal también evaluó la grabación del video de la siguiente manera: la grabación se realizó desde el principio de la reunión, pero los demandantes accedieron a comenzar la reunión sin plantear ninguna objeción a esto, y la grabación se mantuvo dentro de los límites necesarios para lograr su propósito, centrándose en las interacciones entre la compañía de construcción y los residentes, y se realizaron ediciones para hacer que el propósito y la intención de la publicación fueran claros, como agregar subtítulos y insertar imágenes de documentos.

Si se consideran “la posición social del sujeto fotografiado, el contenido de las actividades del sujeto fotografiado, el lugar de la fotografía, el propósito de la fotografía, la forma de la fotografía, la necesidad de la fotografía, etc.”, puede haber casos en los que no se reconozca la infracción de los derechos de imagen.

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Resumen

No siempre se establece una infracción de los derechos de imagen cuando se publican fotos o videos en los que apareces.

La determinación de la infracción de los derechos de imagen puede ser difícil en muchos casos, por lo que te recomendamos que consultes con un abogado con amplia experiencia.

Managing Attorney: Toki Kawase

The Editor in Chief: Managing Attorney: Toki Kawase

An expert in IT-related legal affairs in Japan who established MONOLITH LAW OFFICE and serves as its managing attorney. Formerly an IT engineer, he has been involved in the management of IT companies. Served as legal counsel to more than 100 companies, ranging from top-tier organizations to seed-stage Startups.

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